REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Esteller, Diez (10) de Diciembre de dos mil veinticinco (2025).
215º y 166º

DECRETO
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: THAIS KINLEYMAR LOPEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 22.100.862, domiciliada en Carrera 12 entre Calles 13 y 14 del Barrio Bumbi Sector I de Píritu Municipio Esteller Estado Portuguesa, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio CARMEN TERESA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.596; donde pide que las anteriores diligencias se declaren título bastante para asegurar el derecho de propiedad que alega tener sobre las bienhechurías a que se refiere dicha petición. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los ciudadanos: NERIO SEGUNDO BUSTILLOS GARCIA, venezolano, de 73 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 3.866.445, de profesión u oficio MILITAR JUBILADO, domiciliado en Carrera 12 Sector Bumbi I de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa y ARELYS CARBELYS GUTIERREZ CARVAJAL, venezolana, de 49 años de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 12.858.063, de profesión u oficio LICENCIADA EN EDUCACIÓN Y ABOGADA, domiciliada Urbanización El Limoncito en Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa; consta que la ciudadana: THAIS KINLEYMAR LOPEZ MENDOZA, ha fomentado unas mejores y bienhechurías sobre un (1) inmueble tipo casa familiar, sobre una (01) parcela de terreno municipal, en un área total de: TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (388,85 M2), aproximadamente, ubicado en: Carrera 12 entre Calles 13 y 14 del Barrio Bumbi Sector I de Píritu Municipio Esteller Estado Portuguesa; que tienen una superficie de construcción de SETENTA Y TRES CON NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (73,92 M2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: S Y C DE JUAN DEL MORAL en (20,98ML), SUR: S Y C DE JOAQUIN FERNANDEZ en (20,98ML), ESTE: S Y C DE JOSE CORDERO – S Y C DE MELQUIADEZ LEON en (17,67ML), OESTE: CARRERA 12 BARRIO BUMBI en (19,80ML). Dichas bienhechurías fueron fomentadas a expensas propias y con dinero de su propio peculio, consistente en un inmueble construido con: dormitorios, sala, cocina, baños, comedor, lavamanos, ducha, y la cual está construida con paredes de bloque de concreto, piso de cemento, estructuras de concreto rústico, techo de zinc con estructuras metálicas, ventanas, portón de láminas, puertas de hierro, con servicios básicos como: electricidad, cloacas, aguas blancas, entre otros; habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.250.000,00). Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho de la solicitante: THAIS KINLEYMAR LOPEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 22.100.862, domiciliada en Carrera 12 entre Calles 13 y 14 del Barrio Bumbi Sector I de Píritu Municipio Esteller Estado Portuguesa, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio CARMEN TERESA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.596; sobre las bienhechurías determinadas, ubicadas en Carrera 12 entre Calles 13 y 14 del Barrio Bumbi Sector I de Píritu Municipio Esteller Estado Portuguesa, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

LA JUEZA,


ABG. LEIDIS LAMEDA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. FLOREIDIS SEGURA SALCEDO.



SOLICITUD Nro. 1.853/2.025
LLJ/FSS/jgv. -