REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Quince (15) de Diciembre de Dos mil Veinticinco (2025).
215º y 166º
Vista la solicitud de MARIA COROMOTO FUENTES, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nº. V-3.525.556, domiciliada en la ciudad de Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: ÁNGEL NICANDRO ARIZA MORENO, titular de la cedula de Identidad Nº. V-14.887.309, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 134.266; de este domicilio, donde pide que las anteriores diligencias se declaren título bastante para asegurar el derecho de propiedad que alega tener sobre las Bienhechurías a que se refiere dicha petición. Y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas por los ciudadanos: AIDA CHIQUINQUIRA LOAIZA DE ESPINOZA, venezolana, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V- 7.371.453, domiciliada en la Urbanización Betty de Herreras de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa y LUIS EDUARDO COLMENAREZ VELIZ, venezolano, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V- 9.843.679, domiciliado en la Urbanización Betty de Herreras, Avenida 101 de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, respectivamente, consta que los referidos ciudadanos, sobre una (1) parcela de un área de Terreno Propio, en un área total de: CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (196,08 Mtrs2), aproximadamente, ubicada en la carrera 10 entre calles 9 y 10, Sector centro de la ciudad de Píritu Jurisdicción del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, Alinderada de la Siguiente Manera: NORTE: Carrera 10. Sector Centro, En: (8,60 ML); SUR: C.C. Concordia, En: (8.60 ML); ESTE: Solar y Casa De Alipio Arellana, En: (22.80 ML); OESTE: Local De María Fuentes, En: (22.80 ML); Dichas bienhechurías fueron fomentadas a expensas propias y con dinero de su propio peculio, consistente de dos inmuebles, tipo
Local Comercial, construidas con las siguientes características: con un (01) baño con todos sus accesorios, paredes de bloques, friso rustico, piso de concreto rustico y techo de losa nervada y columnas de concreto, cuenta con todos los servicios públicos básicos: electricidad, acueducto, aseo urbano, cloacas, pavimento, aceras, alumbrado público, línea telefónica CANTV; con una superficie aproximada de construcción de CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS (151,06 Mtrs2); habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (4.300.000,00 BS D) equivalentes a: Cien Mil Unidades Tributarias (100.000 UT) al valor de 9,00 cada Unidad Tributaria. Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho de la solicitante: MARIA COROMOTO FUENTES, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nº. V-3.525.556, domiciliada en la ciudad de Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: ÁNGEL NICANDRO ARIZA MORENO, titular de la cedula de Identidad Nº. V-14.887.309, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 134.266; sobre las bienhechurías determinadas, ubicadas en la Carrera 10 entre Calles 9 y 10, Sector Centro de la Ciudad de Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
LA JUEZA,
ABG. LEIDIS LAMEDA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. FLOREIDIS SEGURA SALCEDO.
SOLICITUD Nro. 1.856/2025. TITULO SUPLETORIO.
LLJ/Fss/act.-
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