LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Esteller, Dieciséis (16) de Diciembre de Dos Mil Veinticinco (2.025).
215° y 166°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: ARNOLDO RAMON ALVARADO AZUAJE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 10.136.336, domiciliado en Barrio Obrero Calle 11 de Municipio Esteller Estado Portuguesa, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio YANIS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.693.131, inscrito en el IPSA bajo el Nº 149.116, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública, con Competencia ampliada en Materia Civil, en la cual solicita sea declarado el prenombrado ciudadano, así como sus hermanos, ciudadanos: LISMARYS JOSELINA ALVARADO AZUAJE, HENRY CLEOFE ALVARADO AZUAJE, y EDUARDO JAVIER ALVARADO AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 15.214.434, N° V.- 11.084.800 y N° V.- 14.092.857, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, quien fueran hijos de la De Cujus; ciudadana: JUANA RAMONA AZUAJE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.952.043, quien falleció de Ab-Instestato el día: Veintidós (22) de Mayo del 2.025; según consta en acta de defunción N° 069 emitida por el Registro Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa. Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna. Asimismo, se ordenó la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de este Estado, como parte de buena fe, esto de conformidad con el artículo 129 del Código de Procedimiento Civil.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: LUIS ALBERTO PARADAS, venezolano, de 56 años edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.141.058, profesión u oficio OBRERO, de este domicilio y MIGUEL EDUARDO DIAZ BARRIOS, venezolano, de 42 años edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.881.354, profesión u oficio COMERCIANTE, de este domicilio, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.
Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos ARNOLDO RAMON ALVARADO AZUAJE, LISMARYS JOSELINA ALVARADO AZUAJE, HENRY CLEOFE ALVARADO AZUAJE, y EDUARDO JAVIER ALVARADO AZUAJE, plenamente identificados en autos, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante JUANA RAMONA AZUAJE, vocación hereditaria que les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo de este Tribunal.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. –
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Esteller, a los Dieciséis (16) días del mes de diciembre del dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. LEIDIS LAMEDA JIMENEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FLOREIDIS SEGURA SALCEDO.
En el mismo día de hoy 16-12-2025, siendo las 02:31 p.m., se publicó el presente Decreto.
Conste,
Scría. -
SOLICITUD N° 1.848/2.025
LLJ/FSS/jgv. –
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