Se inició el presente procedimiento en fecha 14 de Octubre de 2.025, cuando la ciudadana CORTEZA ZENAIDA LUCENA MEDINA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.793.787, debidamente asistida por la Abg. KARELIS DAYANA LUCENA, venezolana mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 240.056, interpuso demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO y FIRMA, contra los ciudadanos ALEXIS JESUS RAMOS y THAIDE MARITZA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-5.942.704 y V-5.366.101, respectivamente, sobre un documento privado que fue consignado junto con el libelo de la demanda en original “Anexo Marcado “A”. (folio 03) contentivo de un contrato mediante el cual da en venta en forma simple, perfecta e irrevocable suscrito por los ciudadano ALEXIS JESUS RAMOS y THAIDE MARITZA RAMOS, junto con la ciudadana CORTEZA ZENAIDA LUCENA MEDINA, ambos ampliamente identificados anteriormente, sobre unas bienhechurias consistente en un techo de platabanda, solar, paredes de bloque, piso de cemento, destinado a vivienda unifamiliar, ubicada en Urbanización la Goajira, casa N° 21, vereda 13, Municipio Páez Del Estado Portuguesa, construida sobre una parcela de terreno Propio, con una superficie de DOSCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS (222, 80 M2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: VIVIENDA 30; Sur: VEREDA 13 ; Este: VIVIENDA NRO 23; y Oeste: VIVIENDA 19. Dicho inmueble le pertenece a los ciudadanos ALEXIS JESUS RAMOS y THAIDE MARITZA RAMOS, según consta en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Páez del Estado Portuguesa, de fecha 22 de Noviembre del 2.010, bajo el N° 2010.661, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el N° 407.16.6.1.2311, correspondiente al libro de folio real del año 2010.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales, por auto de fecha 17 de Octubre de 2.025, ordenándose a tal efecto, librar boleta de citación, al ciudadano ALEXIS JESUS RAMOS y THAIDE MARITZA RAMOS, (folio 14 al 16).
En fecha 31 de Octubre de 2.025, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigno boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano ALEXIS JESUS RAMOS (folios 17 y 18).
En fecha 31 de Octubre de 2.025, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigno boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano THAIDE MARITZA RAMOS (folios 19 y 20).
En fecha 02 de Diciembre de 2.025, comparece los ciudadanos ALEXIS JESUS RAMOS Y THAIDE MARITZA RAMOS, venezolanos, titulares de la cedulas de identidad N° V-5.942.704 y 5.366.101, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada OLGA BELEN SJUC GUTIERREZ, inscrita en el inpreabogado, bajo el N° 251.327, y consigno escrito mediante el cual expuso lo siguiente:
“Nos damos por citados en el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentado por la ciudadana CORTEZA ZENAIDA LUCENA MEDINA venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Numero V-3.793.781, y de este domicilio; el cual cursa en este Despacho, y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, procedemos para dar contestación en este Acto RECONOCEMOS EL CONTENIDO Y LA FIRMA realizada por nuestra persona sobre el Documento de Venta, suscrito por la ciudadana CORTEZA ZENAIDA LUCENA MEDINA venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Numero V-3.793.781, mediante el cual di en venta pura y simple perfecta e irrevocable a la referida ciudadana; una casa de nuestra propiedad situada en esta ciudad de Acarigua, Municipio Páez, del estado Portuguesa, en la Urbanización la Goajira distinguida con el Nro. 21, de la vereda 13. compuesta la misma de techo de platabanda, solar, paredes de bloque, piso de cemento, la casa así determinada se encuentra ubicada dentro de un lote de terreno propio que mide DOSCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (222,80M2); bajo lo siguientes linderos NORTE: VIVIENDA 30; SUR: VEREDA 13; ESTE: VIVIENDA NRO. 23; Y OESTE: VIVIENDA 19. La parcela de terreno y la vivienda que damos en venta nos pertenece tal y como consta en documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Páez Estado Portuguesa; de fecha 22 de noviembre de 2010, bajo el N° 2010.661. Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el N° 407.16.6.1.2311 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2010. El precio de la presente venta fue por la cantidad de DIEZ MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES ($ 10.000), los cuales recibí en este acto en dinero en efectivo en denominación de dólares estadounidenses; y por lo cual nada tengo que reclamar, Es Todo.
Así mismo ciudadana Juez, solicito a este digno tribunal se sirva declarar CON LUGAR el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, renunciando en este acto a los lapsos procesales de evacuación de pruebas y sea abreviado el respectivo procedimiento con forme a la ley”
En fecha 05 de Diciembre de 2.025, Este tribunal fija oportunidad para dictar la correspondiente decisión AL QUINTO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE.
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"
Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"
D I S P O S I T I V A
Visto el convenimiento efectuado por los ciudadanos CORTEZA ZENAIDA LUCENA MEDINA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.793.787, debidamente asistida por la Abg. KARELIS DAYANA LUCENA, venezolana mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 240.056. Parte demandante, ALEXIS JESUS RAMOS Y THAIDE MARITZA RAMOS, venezolanos, titulares de la cedulas de identidad N° V-5.942.704 y 5.366.101, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada OLGA BELEN SJUC GUTIERREZ, inscrita en el inpreabogado, bajo el N° 251.327, parte demandada, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa, para que sirva de titulo de propiedad a la demandante CORTEZA ZENAIDA LUCENA MEDINA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.793.787, debidamente asistida por la Abg. KARELIS DAYANA LUCENA, venezolana mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 240.056, sobre unas bienhechurias consistente en un techo de platabanda, solar, paredes de bloque, piso de cemento, destinado a vivienda unifamiliar, ubicada en Urbanización la Goajira, casa N° 21, vereda 13, Municipio Páez Del Estado Portuguesa, construida sobre una parcela de terreno Propio, con una superficie de DOSCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS (222, 80 M2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: VIVIENDA 30; Sur: VEREDA 13 ; Este: VIVIENDA NRO 23; y Oeste: VIVIENDA 19.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Dieciseis (16) días del mes de Diciembre del año dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Juez,
Abg. Gregoria escalona torres.-
La Secretaria,
ABG. Génesis Blanco López
En la misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia siendo las 03:00 de la tarde. Conste.
Blanco/Secretaria
Causa Nº 3.186-2.025.
GRET/ JJ
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