Se inició el presente procedimiento en fecha 30 de Octubre de 2.025, cuando la ciudadana LILIANA JOSEFINA PARRA CHAVEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 16.440.808, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado LUIS RAMON ROJAS ROJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.840.840, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 244.789, interpuso demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO y FIRMA, contra de la ciudadana DILIA DEL CARMEN BERNAL MENDEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-4.383.005, domiciliada en la avenida circunvalación sur, casa N° 09; Urbanización Bellas Artes, Municipio Páez Estado Portuguesa, debidamente asistida por la Abogada YENNI COROMOTO TORRES LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.425.622, inscrita en el inpreabogado, bajo el N° 269.501, sobre un documento privado que fue consignado junto con el libelo de la demanda en original (folio 2) contentivo de un contrato mediante el cual se da en venta en forma simple, perfecta e irrevocable suscrito por la ciudadana DILIA DEL CARMEN BERNAL MENDEZ, ya identificada, la venta de un inmueble ubicado en la avenida principal, Parroquia Payara, Municipio Páez, Estado Portuguesa, constante de una superficie aproximada de terreno de MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS (1.422,00M2") sus linderos son: NORTE: Avenida Principal, SUR: Eva Quiérales, ESTE: José Alejos OESTE: José Gregorio Guerrero, Primero: La casa esta construida con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cerámica, tres (3) habitaciones, sala, cocina, dos (2) baños y un porche, Segundo: Un (1) Local comercial constante de la siguientes características: techo de acerolit, piso de cemento pulido y caico con paredes de bloques, con su debido enrejillado y su santa María, Tercero: Una (1) casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, con su respectiva sala y habitación. Y le pertenece a la propietaria según Titulo Supletorio evacuado por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa de fecha 24 de Marzo del año 2025, bajo el N° de Solicitud 4.105.2025. Estimando la presente demanda en la cantidad de DOSCIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (290.000,00 BS) equivalente a MIL CIENTO TREINTA Y UN EUROS (1.131 E).
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales, por auto de fecha 04 de noviembre de 2.025, ordenándose a tal efecto, librar boleta de citación, a la ciudadana DILIA DEL CARMEN BERNAL MENDEZ, (folio 17 y 18).
En fecha 05 de Noviembre de 2.025, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigno boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana DILIA DEL CARMEN BERNAL MENDEZ (folios 19).
En fecha 05 de Diciembre de 2.025, comparece la ciudadana: DILIA DEL CARMEN BERNAL MENDEZ venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.383.005, asistida en este acto por la abogada: YENNI COROMOTO TORRES LINARES, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.425.622 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 269.501, mediante el cual renuncia a los lapsos procesales y expone:
“…. Ocurro y expongo me doy por citada y renuncio a los lapsos de comparecencia en la presente causa de conformidad con los artículos 444, 450 del código de procedimiento civil, y 1363 y 1364 del código de procedimiento civil venezolano, reconozco en su contenido y firma del documento de compra venta que riela al folio 02, en virtud del cual di en venta a la demandante unas bienhechurias cuyas características y linderos se encuentran determinadas en el prenombrado documento que se encuentra anexo al libelo …”
En fecha 18 de Noviembre de 2.025, Este tribunal fija oportunidad para dictar la correspondiente decisión AL QUINTO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE.
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"
Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"
D I S P O S I T I V A
Visto el convenimiento efectuado por la ciudadana DILIA DEL CARMEN BERNAL MENDEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-4.383.005, domiciliada en la avenida circunvalación sur, casa N° 09; Urbanización Bellas Artes, Municipio Páez Estado Portuguesa, parte demandada, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina de Registro Público del Municipio Paez del estado Portuguesa, para que sirva de titulo de propiedad a la demandante: LILIANA JOSEFINA PARRA CHAVEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 16.440.808, sobre un inmueble ubicado en la avenida principal, Parroquia Payara, Municipio Páez, Estado Portuguesa, constante de una superficie aproximada de terreno de MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS (1.422,00M2") sus linderos son: NORTE: Avenida Principal, SUR: Eva Quiérales, ESTE: José Alejos OESTE: José Gregorio Guerrero, Primero: La casa esta construida con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cerámica, tres (3) habitaciones, sala, cocina, dos (2) baños y un porche, Segundo: Un (1) Local comercial constante de la siguientes características: techo de acerolit, piso de cemento pulido y caico con paredes de bloques, con su debido enrejillado y su santa María, Tercero: Una (1) casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, con su respectiva sala y habitación. Y le pertenece a la propietaria según Titulo Supletorio evacuado por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa de fecha 24 de Marzo del año 2025, bajo el N° de Solicitud 4.105.2025.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Juez,
Abg. Gregoria escalona torres.- La Secretaria,
ABG. Génesis Blanco López
En la misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia siendo las 11:00 de la mañana.
Conste.
Blanco/Secretaria
Causa Nº 3.194-2.025.
GRET/ FJ
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