REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 18 de Diciembre de 2025
Años: 215º y 166º
SOLICITUD Nº 4.184-2025.
SOLICITANTE: LEANDRO ISRRAEL ARAQUE TORREALBA venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-20.809.543, de profesión ingeniero civil, portador del teléfono móvil registrado bajo el N° 0412-2404795, con domicilio en la Urbanización San José I, casa Nº 200 de la ciudad de Araure, Municipio Araure del estado portuguesa.
ABOGADOS ASISTENTE: AIDA CRISTINA CHAMATE QUINTANA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.812.776 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 263.719
MOTIVO: TITULO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud de TITULO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, junto con sus recaudos, emanada por este tribunal con funciones de distribuidor en fecha 17 de Noviembre del 2025 y ADMITIDA por este juzgado en fecha 12 de Noviembre del 2025, formulada por el ciudadano, LEANDRO ISRRAEL ARAQUE TORREALBA venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-20.809.543, de profesión ingeniero civil, portador del teléfono móvil registrado bajo el N° 0412-2404795, con domicilio en la Urbanización San José I, casa Nº 200 de la ciudad de Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, sobre los bienes dejados por la causante NANCY CAROLINA JIMENEZ YEPEZ quienes en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.019.037, de profesión Licenciada en Mercadeo, de 31 años, quien residía en la Urbanización San José I, casa N° 200 de la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, falleció ab-intestato el 19 de Octubre del 2025, según consta de Acta de Defunción Nº 1308, de fecha 21/10/2025, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure, estado Portuguesa, en vida fue conyugue del solicitante antes identificado, según se evidencia en los recaudos presentados junto con la referida solicitud, por lo cual solicita se les declare a los ciudadanos LEANDRO ISRRAEL ARAQUE TORREALBA (cónyuge) y la ciudadana ANA ROSA YEPEZ DE SARMIENTO (madre) venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 20.809.543 y V-12.262.422 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NANCY CAROLINA JIMENEZ YEPEZ (Folios 01 al 22).
En esta misma fecha, comparecieron los testigos promovidos; ciudadanos RAMON HUMBERTO LIÑAN CHACON y ADOLFO JOSE MENDOZA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-10.168.401 y V-12.528.820, quienes rindieron su respectiva declaración (Folios 26 al 29).
En este sentido, observa este juzgador, los instrumentos que la parte solicitante acompaña como medios de pruebas los siguientes documentales:
1. Copia certificada del Acta de Defunción y Cedula de Identidad, de la causante NANCY CAROLINA JIMENEZ YEPEZ, Acta de Defunción Nº 1308 y Cedula de Identidad N° V-24.019.037 (Folios 04 al 05).
2. Copias de las Actas de Matrimonio de la causante con el solicitante y cedula de identidad del mismo; Acta N° 014 y Cedula de Identidad Nº V-20.809.543, (Folio 06 al 08).
3. Copia de la Partida de Nacimiento de la causante: Acta Nº 1815 (Folio 09).
4. Copia de la Cedula de Identidad de la madre de la causante: Acta Nº 1815 N° V-12.262.422 (Folio 10).
5. Copias de la Cedula de Identidad de los Testigos: ciudadanos RAMON HUMBERTO LIÑAN CHACON y ADOLFO JOSE MENDOZA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-10.168.401 y V-12.528.820. (Folios 11 y 12).
6. Copias del Certificado de solvencia de sucesión JIMENEZ RODRIGUEZ BALETO ENRIQUE: Nº 00535686 de fecha 30 de Agosto del 2021 (Folios 13 al 19).
Vistas los anteriores documentales, este Tribunal las aprecia y valora de conformidad a los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma y tomando en consideración la declaración de las testigos, ciudadanos RAMON HUMBERTO LIÑAN CHACON y ADOLFO JOSE MENDOZA MARTINEZ, los cuales estuvieron contestes en afirmar los hecho narrados, no encontrándose incursos en generales de ley, razón por la cual, el suscrito juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de igual manera como todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA la presente actuación suficiente para acreditar a los ciudadanos LEANDRO ISRRAEL ARAQUE TORREALBA (cónyuge) y la ciudadana ANA ROSA YEPEZ DE SARMIENTO (madre) venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 20.809.543 y V-12.262.422 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NANCY CAROLINA JIMENEZ YEPEZ
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
JUEZ,
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
SECRETARIA,
ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ
Solicitud Nro. 4.184-2025.
WEL/Linaomarvi.-