REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Agua Blanca, 16 de Diciembre del Año 2025
214° y 166°
EXPEDIENTE Nº: S-1306-2025
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesta en fecha Diecisiete (17) de Octubre del año Dos Mil veinticinco (17-10-2025), donde el ciudadano: BASSIL ELIGIO TORRES PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.635.710. Domiciliado en el asiento campesino Las Majaguas, Sector el Morro del Municipio San Rafael de Onoto, del Estado Portuguesa. Actuando en nombre propio y en representación sus hermanos, Ciudadanos: YULEIDY EVELIN TORRES PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.485.894 y MIRTHA BELEN TORRES PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.448.072. Debidamente asistidos en este Acto por el Abogado en Ejercicio: EDGAR JOSE MIRANDA CABAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.990.781, en el I.P.S.A bajo el Nº: 151.548. Solicitan que sean Declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por la Causante: JOSE ANTONIO TORRES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.121.305 y su ultimo domicilio fue el caserío “El Morro” Calle 3, Casa S/N, Thermo Morlés, Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa. El cual falleció en fecha; DIECISÉIS (16) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025), según consta en el Acta de Defunción Nº 1159, Folio 176, Emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Araure, Estado Portuguesa.
Fueron consignadas con la solicitud; Copia fotostática de la cédula de identidad y Copia fotostática del Acta de Defunción, pertenecientes al causante, Ciudadano: JOSE ANTONIO TORRES; Copia fotostática de cédula de identidad del solicitante y de los demás herederos, conjuntamente con sus partidas de nacimientos y Registro Único de Información Fiscal (RIF). Por último, copia fotostática de los dos (02) testigos.
En fecha Veintitrés (23) de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025), se admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en Derecho y de conformidad a lo establecido en el Artículo 3, de la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Mediante la cual se modifica a nivel nacional las competencias para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y transito publicada en gaceta oficial Numero 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, Ordenándose la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en un (01) diario de circulación Nacional, con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese a este Tribunal a Exponer lo que considera conveniente, de igual forma se estableció en el auto de Admisión que consignados en autos la publicación de los carteles respectivos, se dejará transcurrir un lapso de Diez (10) días.
En fecha Siete (07) de Noviembre del año Dos mil Veinticinco (2025); El ciudadano: BASSIL ELIGIO TORRES PARRA, Debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio: EDGAR JOSE MIRANDA CABAÑA, consigna debidamente publicado en un periódico de Circulación Nacional, denominado NOTITARDE, un (01) Cartel de Notificación. Posteriormente, transcurridos los días de Despacho correspondientes, se dejó constancia del Vencimiento del lapso de oposición establecido en la ley.
En Fecha Nueve (09) de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las 09:20, 09:30 AM, siendo la fecha y la hora fijada para la deposición testimonial, compareció el Ciudadano: DANNY DOMINGO VELARDE REVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.388.484 y REINALDO JOSE OLLARVES MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.694.357, quienes fueron promovidos como Testigos por el Ciudadano: BASSIL ELIGIO TORRES PARRA, tal como se evidencia en la Solicitud inserta en el vto del folio *01 *. Siendo la oportunidad para decidir, el tribunal observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, Copia fotostática de la cédula de identidad y Copia fotostática del Acta de Defunción: Nº: 1159, Folio: 176, Año: 2025, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Araure, Estado Portuguesa, perteneciente al Ciudadano: JOSE ANTONIO TORRES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.121.305 y su ultimo domicilio fue el caserío “El Morro” Calle 3, Casa S/N, Thermo Morlés, Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa; Copia fotostática de cédula de identidad y Copia fotostática del Acta de Nacimiento Nº: 258 , Folio: 171, Año: 1.971, de fecha: VEINTIDÓS DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO (22-10-1971), emanada del Registro Civil del Municipio Agua Blanca, Distrito Araure, Estado Portuguesa. Copia Fotostática del Registro Único de Información Fiscal (RIF), V-106357109, pertenecientes al solicitante, Ciudadano: BASSIL ELIGIO TORRES PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.635.710; Copia fotostática de cédula de identidad y Copia fotostática del Acta de Nacimiento Nº: 165, Folio: 83, Año: 1.977, de fecha: DOCE DE MAYO DEL AÑO ML NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE (12-05-1977), emanada del Registro Civil del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Copia Fotostática del Registro Único de Información Fiscal (RIF), V134858946, pertenecientes a la Ciudadana: YULEIDY EVELIN TORRES PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.485.894; Copia fotostática de cédula de identidad y Copia fotostática del Acta de Nacimiento Nº: 343, Vto del Folio: 173, Año: 1.975, de fecha: DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO (19-09-1975), emanada del Registro Civil del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Copia Fotostática del Registro Único de Información Fiscal (RIF), V124480724, pertenecientes a la Ciudadana: MIRTHA BELEN TORRES PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.448.072, y por último, copia fotostática de la cedula de identidad de los dos (02) testigos, Ciudadanos: DANNY DOMINGO VELARDE REVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.388.484 y REINALDO JOSE OLLARVES MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.694.357
Documentos que esta Juzgadora Aprecia y valora de conformidad a los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma y tomando en consideración la Declaración de las Testigos; Ciudadanos: DANNY DOMINGO VELARDE REVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.388.484 y REINALDO JOSE OLLARVES MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.694.357. Y los cuales estuvieron contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en generales de ley, razón por la cual, la suscrita Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Valoradas todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal considera que se encuentra demostrado que el Causante: JOSE ANTONIO TORRES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.121.305. Deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijos, ciudadanos: BASSIL ELIGIO TORRES PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.635.710, YULEIDY EVELIN TORRES PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.485.894 y MIRTHA BELEN TORRES PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.448.072. “Y ASÍ SE DECLARA”. Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo expresamente “LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD”. DECLARA; las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el Causante; Ciudadano: JOSE ANTONIO TORRES, a sus hijos, Ciudadanos: BASSIL ELIGIO TORRES PARRA, YULEIDY EVELIN TORRES PARRA y MIRTHA BELEN TORRES PARRA.
Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente Decreto siendo a costa del Solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, regístrese y devuélvase el original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales convenientes a la anotación de todo lo actuado en el Libro Diario del Tribunal. Dada, firmado y sellado en la sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa, Agua Blanca, a los Dieciséis (16) días del Mes de Diciembre del Año Dos Mil Veinticinco (2025) A los 214° Años de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA.
LA SECRETARIA
ABG. KATTRYN MORILLO
En esta misma fecha siendo las 10:30 am, se publicó.-
Conste.-
LA SECRETARIA
ALAH/km
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