REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Ospino, 05 de Diciembre de 2025.
214º y 166º.
EXPEDIENTE N° 2093 -2025.-
SOLICITANTES: EDITZA OLIVER PEREZ MENA Y ENMANUEL BAUTISTA NAVARRO PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°25.161.202 Y N° 22.102.966 Domiciliado la primera en el Barrio la Pista de Ospino, Municipio Ospino Estado Portuguesa y el segundo esta Domiciliado en el Barrio Villas de San José de Ospino, Municipio Ospino Estado Portuguesa respectivamente. -
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ALFREDO COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°271.220.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 10 de Noviembre de 2025, los ciudadanos identificados al inicio, debidamente asistidos por el Abogado, presentaron Solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En su escrito libelar manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 22 de Agosto del 2014, por ante la Oficina del Registro Civil de Ospino, Municipio Ospino Estado Portuguesa Acta Nro:105 Manifiestan igualmente, que su único y último domicilio conyugal fijado en el Barrio la Pista de Ospino, Municipio Ospino Estado Portuguesa Que en su unión conyugal No procrearon hijos; y no se fomentaron bienes de fortuna susceptibles de partición.
Así mismo, relatan que se encuentran separados de hecho por lo que acuden a solicitar la disolución de su vínculo conyugal conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 13 de Noviembre de 2025 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 17 de Noviembre de 2025.
MOTIVA
Examinadas las actas procesales que conforman este procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prolongada de la vida en común que encuadra dentro de las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, dispositivo legal este invocado por los accionantes para solicitar se declare el Divorcio y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la disolución del vínculo conyugal que los une. En consecuencia debe declararse CON LUGAR la presente SOLICITUD DE DIVORCIO. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial
del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos : EDITZA OLIVER PEREZ MENA Y ENMANUEL BAUTISTA NAVARRO PATIÑO Respectivamente y DISUELTO en consecuencia el Matrimonio por ellos contraído, 22 de Agosto del 2014, por ante la Oficina del Registro Civil de Ospino, Municipio Ospino Estado Portuguesa Acta Nro:105 , TOMO I, ASI SE DECIDE.
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese a la Oficina del Registro Civil de Ospino, Municipio Ospino Estado Portuguesa de la presente Sentencia, una vez quede firme la misma, anexándoles copias certificadas de la sentencia, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, el día 05 de Diciembre del 2025. Año 215. º Y 166º
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. ALEXIS JOSE PERAZA.
EL SECRETARIO
ABG. ERASMO QUIJADA
EXP Nº 2093-2025.
Seguidamente se publicó la sentencia siendo las 10:30 a.m. Conste.-
ABG. ERASMO – Secretario.-
AJP/ar
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