TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
215º y 166º

ASUNTO: AP31-F-S-2025-003025.
Interlocutoria con Fuerza Definitiva

SOLICITANTE: ciudadano JOSÉ GREGORIO RUIZ MEZA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.314.337.
APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: Abogada LAURA ANDREINA RODRÍGUEZ CÁCERES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 275.206.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 16 de mayo de 2025, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano JOSÉ GREGORIO RUIZ MEZA, debidamente asistido en este acto por la abogada LAURA ANDREINA RODRÍGUEZ CÁCERES, plenamente identificados en el encabezamiento del presente fallo, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 26 de mayo de 2025, este Tribunal le dio entrada al presente expediente y ordenó anotarlo en el libro respectivo, asimismo instó al solicitante a consignar en copia certifica el mapa catastral y autorización emitida por el Comité de Tierras del Consejo Comunal La Recta de la Laguna.
En fecha 23 de junio de 2025, compareció el ciudadano JOSÉ GREGORIO RUIZ MEZA, debidamente asistido en este acto por la abogada LAURA ANDREINA RODRÍGUEZ CÁCERES, y mediante diligencia le confirió poder Apud-Acta a la referida abogada, asimismo consignó el mapa catastral y carta aval del Consejo Comunal La Recta de la Laguna.
En fecha 26 de junio de 2025, se dictó auto mediante el cual se insta nuevamente al solicitante a dar fiel cumplimiento al auto de fecha 26 de mayo de 2025.
En fecha 05 de diciembre de 2025, compareció la abogada LAURA ANDREINA RODRÍGUEZ CÁCERES, apoderada judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO RUIZ MEZA y mediante diligencia desistió de la presente solicitud.
- II –
MOTIVACIONES
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el accionante o solicitante para hacer valer su derecho, por lo tanto, es un instituto procesal reconocido en la ley adjetiva, cuya finalidad es la de dar por terminado aquella acción o solicitud puesta bajo el conocimiento del juez, a los fines de ver tutelado un derecho.
Es así como el Código de Procedimiento Civil, señala de manera expresa los requisitos de procedencia para que pueda impartirse la homologación y aprobación de este tipo de actuación, y es así como el citado Código Adjetivo señala lo siguiente:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Artículo 266: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”

De lo anterior se colige que el desistimiento puede ser planteado en cualquier fase o estado del asunto, con la excepción de que una vez citada la parte accionada y después del acto procesal de contestación, solo podrá ser aprobado éste con el consentimiento previo de dicho sujeto procesal.
Se debe señalar de igual manera que el desistimiento puede ser opuesto contra la acción o el procedimiento, en el primero de los casos, debe necesariamente el juzgador verificar que no se encuentre involucrado el orden público ya que de ser así, el mismo no podrá ser homologado, ya que la acción no podrá proponerse nuevamente, situación distinta se presenta si se trata del desistimiento del procedimiento, pues en este caso la pretensión solo podrá volverse a interponer luego de transcurrido los noventa (90) días a los que hace referencia el supuesto de hecho contenido en la Ley.
Así las cosas, a los fines de verificar el desistimiento planteado en autos, por la abogada LAURA ANDREINA RODRÍGUEZ CÁCERES, apoderada judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO RUIZ MEZA, y en este sentido se observa:
Que apoderada judicial del solicitante señaló de manera suficientemente clara su intención de desistir de la solicitud facultad esta conferida en el poder Apud-Acta otorgado, por lo que se entiende que dicho desistimiento obra contra el procedimiento, dejando en absoluta evidencia la voluntad de los mismos de abandonar en esta oportunidad el procedimiento, con lo cual ha quedado exterioriza su propósito. Y así se establece.
Por último, el desistimiento ha sido efectuado en un procedimiento de jurisdicción voluntaria por lo que no existe en la misma contraparte a quien citar, y además el mismo no afecta el orden público pues el desistimiento enunciado, tal y como se ha evidenciado ha sido opuesto contra el procedimiento, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el mismo. Y así se establece en el dispositivo de esta decisión. Cúmplase.
- III -
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento, efectuado por la abogada LAURA ANDREINA RODRÍGUEZ CÁCERES, apoderada judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO RUIZ MEZA, quien interpusiera solicitud de TITULO SUPLETORIO.
Finalmente, el desistimiento ejercido solo extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y hecho todo, remítase el expediente.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA
ENRIQUE TOMAS GUERRA MONTEVERDE
ASTRID CAROLINA RANGEL
En esta misma fecha, previo anuncio de Ley, siendo las doce 12:00 p.m, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ASTRID CAROLINA RANGEL


Exp. No. AP31-F-S-2025-003025
AMB/ACR/DV