REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Nacional en Extinción de Dominio.
Caracas, 16 de diciembre de 2025
215º y 166º

ASUNTO: AH1F-X-FALLAS-2025-000025
ASUNTO PRINCIPAL: AP11-Z-FALLAS-2025-000016
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se observa que no consta en autos el impulso de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, la cual se dictó considerando la urgencia manifiesta del caso y la materia especial sobre la cual recae, por lo que al no haberse impulsado, esto podría generar un gravamen irreparable y lesiones de los derechos y garantías constitucionales al mantener la medida complementaria de PROHIBICIÓN DE ZARPE, por lo que, en consideración a lo anteriormente expuesto y vista la situación sociopolítica acontecida en el mar Caribe para la presente fecha, por lo que SE ORDENA el LEVANTAMIENTO de las MEDIDAS DE EMBARGO PREVENTIVO sobre la mercancía de treinta mil toneladas (30.000 MT) de “coque de petróleo verde” que se encuentra a bordo del buque MT AMITY, de bandera liberiana, N° de IMO 9497517, y PROHIBICIÓN DE ZARPE, como medida complementaria, sobre el Buque MT AMITY, de bandera liberiana y N° de IMO 9497517, actualmente ubicado en la Circunscripción Acuática del Puerto de Guanta, Puerto la Cruz, estado Anzoátegui.
En este mismo orden de ideas, se ordena librar oficio dirigidos al ciudadano Capitán de la Capitanía de Puerto de la Circunscripción Acuática de Puerto La Cruz, por medio de correo electrónico y en físico como lo dispone el artículo 104 de la Ley de Comercio Marítimo, a los fines de participarle del levantamiento de la medida in comento. Líbrese oficio. CÚMPLASE.
EL JUEZ,

EL SECRETARIO,
JOSÉ L. SUÁREZ Q.
ADRIÁN D. COLOMBANI A.
En esta misma fecha, siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio N° 171-2025.
EL SECRETARIO,



ADRIÁN D. COLOMBANI A.