REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARÍTIMO CON COMPETENCIA A NIVEL NACIONAL EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Nacional en Extinción de Dominio.
Caracas, 4 de diciembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2025-001444
Por recibido el escrito de demanda por COBRO DE OBLIGACIÓN PACTADA EN MONEDA EXTRANJERA presentado en fecha 20 de noviembre de 2025, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado ENRIQUE MENDOZA SANTOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.326, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano VONLEIGH EDUARDO SIMMONS BENAVIDES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.555.810, el Tribunal por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la INTIMACIÓN de la parte demandada, ciudadano EDUARDO ANDRÉS CAPRILES GONZALO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.250.108, para hacer de su conocimiento que deberá comparecer por ante este Juzgado con sede en la ciudad de Caracas, en las horas de Despacho que el mismo tiene asignadas comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana y las tres y treinta de la tarde (8:30 a.m. y 3:30 p.m.), DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de su intimación, a fin que apercibido de Ejecución pague o acredite haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero que a continuación se especifican:
PRIMERO: La cantidad de NOVENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $90.000,00), por concepto de Capital de las letras de cambio.
SEGUNDO: La cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $35.400,00), por concepto de intereses moratorios calculados al 12% anual, a partir del vencimiento de cada letra de cambio, es decir, desde el 21 de mayo y 21 de noviembre de 2022, respectivamente, al 21 de noviembre de 2025.
TERCERO: La cantidad de QUINCE MIL TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $15.003,00), por concepto de derecho de comisión de un sexto por ciento (1/6 %), conforme a lo previsto por el numeral 4 del artículo 456 del Código de Comercio.
CUARTO: Las costas procesales del presente juicio, calculados prudencialmente por este Tribunal en razón del 20%, conforme a lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: En lo que respecta a los intereses de mora que se sigan venciendo en caso de oposición, se emitirá debido pronunciamiento en una eventual sentencia definitiva.
Se le advierte que de no pagar o acreditar haber pagado las sumas referidas, ni formular oposición de conformidad con lo establecido en el artículo 647 eiusdem, en el lapso indicado, se procederá a la Ejecución Forzosa. Líbrese boleta de intimación anexándose a la misma, copia del libelo de demanda y del presente decreto. Para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán certificados por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se insta al intimante a consignar los fotostatos del libelo de demanda y del presente decreto, a fin de librar boleta de intimación. Finalmente, en relación a la solicitud de oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Servicio Autónomo de Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que remitan el domicilio y los movimientos migratorios del demandado, respectivamente. Al respecto, se acuerda en conformidad, en consecuencia, se ordena librar oficios dirigidos al Consejo Nacional Electoral (CNE) a los fines de que remitan el domicilio que repose en sus archivos del demandado y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que remita los movimientos migratorios que reflejados en sus archivos y registros correspondan con el demandado. Líbrense boleta de intimación y oficios. CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,

JOSÉ L. SUÁREZ Q.
ADRIÁN D. COLOMBANI A.



Nota: Se insta a la parte actora a consignar un (1) juego de fotostatos correspondientes al libelo de demanda y del presente decreto intimatorio, a fin de la elaboración de la boleta de intimación, así como HOJAS BLANCAS OFICIO PARA LA SUSTANCIACIÓN. Se libraron oficios Nos 164-2025 y 165-2025.
EL SECRETARIO,

ADRIÁN D. COLOMBANI A.