REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de Enero de 2025.-
214° y 165°

ACLARATORIA DE SENTENCIA

ASUNTO: AP21-L-2023-000839
ASUNTO NUEVO: AH22-L-2023-000076

PARTE ACTORA: RICARDO JOSÉ NIEVES MARTINEZ, plenamente identificados en autos.
APODERADOS JUDICIALES: ELIANA SANTANA ARAGUREN y RODOLFO COLMENARES BRAVO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 131.883 y 319.066 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JELF MANAGEMENT FACILITIES C.A., plenamente identificada en autos.
APODERADOS JUDICIALES: MARCOS ENRIQUE LOVERA RODRIGUEZ y EVELYN VICTORIA LOPEZ CASTILLO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros.217.409 y 45.297, respectivamente.

I
Se inicia la presente aclaratoria en virtud de la diligencia de fecha 21 de Enero de 2025, suscrita por el abogado RODOLFO COLMENAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 319.066, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RICARDO JOSÉ NIEVES MARTINEZ (parte actora), en la cual se solicita “ampliación de la sentencia (…); esto en virtud que en la misma, el Juez no decidió sobre el monto adeudado por la demandada por concepto de Intereses Sobre las Prestaciones.”

Con respecto a la solicitud de aclaratoria en cuanto al punto solicitado dada la fecha de terminación de la relación de trabajo se establece lo siguiente:

Intereses de mora: De conformidad con el artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras deberán ser calculados conforme a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país, a partir de la fecha de terminación de la relación laboral para las prestaciones sociales (02 DE MARZO DE 2023).

Para los demás conceptos desde la notificación de la demandada (04 DE DICIEMBRE DE 2023).
Indexación: De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia N° 1841 del 11 de octubre de 2008 (José Surita contra Maldifassi & Cia, C. A.), es procedente la indexación a partir de la fecha de terminación de la relación de trabajo para las prestaciones sociales. En cuanto a los demás conceptos a partir de la fecha de de notificación de la demandada.

En caso de no cumplirse voluntariamente el fallo, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución deberá proceder conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido, en dicho supuesto, los intereses de mora y la indexación deberán ser calculados hasta la fecha de ejecución de la sentencia entendida como la fecha del pago efectivo de la obligación, para lo cual una vez cobrado el monto inicial incluida la indexación hasta la fecha en que se dictó el dispositivo del fallo, el Tribunal calculará el monto correspondiente a la indexación e interese moratorios durante el tiempo trascurrido entre la fecha en que se dictó el dispositivo del fallo y el día del pago efectivo, que será objeto de ejecución forzosa en caso de no pagarse voluntariamente.

Se deja establecido que para el cálculo de la indexación deberá excluirse conforme a las sentencias de Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, No. 111 del 11/03/2005 (Adolfo Rafael Manjares Rodríguez contra I. B. M. de Venezuela, S. A.) y del 29/09/2006 (Zaira Rodríguez contra Abbott Laboratories, C. A.), los lapsos de suspensión voluntaria del proceso si los hubiere, que conforme a la señalada doctrina, deben ser determinados por el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución que le corresponda ejecutar en fallo, así como conforme a la sentencia No. 1200 de fecha 22/07/2008 (Jhonny José Isturiz contra C. A. Electricidad de Caracas) debe excluirse además del lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, el que haya estado paralizado por motivos no imputables a las partes, tales como caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales y receso judicial.

Asimismo, de conformidad con la Resolución No. 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa No. 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, la indexación debe calcularse desde la fecha de notificación conforme al Índice Nacional de Precios hasta la fecha del pago conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela. Así se declara.

Para realizar los cálculos de la forma establecida en el presente se ordena de conformidad con lo dispuesto en los artículos 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la práctica de una experticia complementaria del fallo, por un (1) solo experto, cuyos honorarios correrán por cuenta de la parte demandada, elegido de común acuerdo entre las partes y en su defecto designado por el Tribunal, para que efectúe los cálculos ordenados en el presente fallo.

Téngase por aclarada en virtud de este auto, la sentencia publicada por este Tribunal en fecha 17 de Enero de 2025 e igualmente téngase esta aclaratoria como parte integrante de la sentencia antes identificada. Así se establece.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los veintidós (22)) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025). Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Publíquese y Regístrese.


EL JUEZ
ABG. CARLOS MORENO

LA SECRETARIA
ABG. JOHELY CARMONA