REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de enero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º

ASUNTO: AP21-L-2024-001030

Parte Demandante: EDGAR EDUARDO APITZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.453.911.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: DAVID RICARDO GUERRERO PÉREZ y GILBERTO ENRIQUE PÉREZ PÉREZ, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo las Nos. 81.742 y 145.725, respectivamente.
Parte Co-Demandadas: Sociedades mercantiles VENEZOLANA DE EMBARCACIÓN VENE-EMBARQUE C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Vargas, en fecha 13 de agosto de 1996, bajo el N° 20, Tomo 410-A; H. GIRAUD M & CIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de septiembre de 1959, bajo el N° 205, Tomo 7-B.
Demandados Solidariamente: Ciudadanos HORACIO GIRAUD PUY ARENA y JANNETTE GIRAUD PUY ARENAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas Nos. V-6.257.161 y V-5.538.354, respectivamente.
Apoderados Judiciales de las Co-Demandadas y Demandados Solidarios: JOSÉ RAFAEL SALAZAR NAVAS y MARÍA BEGOÑA EPELDE SALAZAR, inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nos. 123.286 y 105.131, respectivamente.
MOTIVO: Demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Revisadas como han sido las actas procesales en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incoare el ciudadano EDGAR EDUARDO APITZ NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.453.911, debidamente asistido en dicho acto por el ciudadano GILBERTO ENRIQUE PÉREZ PÉREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 145.725, en contra de las Co-Demandadas Sociedad mercantil VENEZOLANA DE EMBARCACIÓN VENE-EMBARQUE C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Vargas, en fecha 13 de agosto de 1996, bajo el N° 20, Tomo 410-A; H. GIRAUD M & CIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de septiembre de 1959, bajo el N° 205, Tomo 7-B, y demandados solidarios ciudadanos HORACIO GIRAUD PUY ARENA y JANNETTE GIRAUD PUY ARENAS, titulares de las cédulas Nos. V-6.257.161 y V-5.538.354, respectivamente, debidamente representadas por su apoderada judicial abogada MARÍA BEGOÑA EPELDE SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.131, tal como se acreditan en instrumentos poderes que corren a los autos, y de acuerdo a la facultad conferida por autorización expresa de la Junta Directiva de las Co-Demandadas VENEZOLANA DE EMBARCACIÓN VENE-EMBARQUE C.A., y H. GIRAUD M & CIA, C.A., y de la persona demandada solidariamente ciudadano HORACIO GIRAUD PUY ARENA, que consta a los folios 79, 80 y 81 del presente asunto.

Con vista al escrito transaccional por éstos presentado en fecha 17 de diciembre de 2024, así como el escrito de autorización expresa para la firma de la transacción judicial conferido por el Apoderado de las co-demandadas y demandado solidario ciudadano Horacio Giraud Puy Arena, titular de la cédula de identidad N° V-6.257.161, que corre inserto a los folios 79, 80 y 81 del expediente, así como del instrumento poder conferido por la ciudadana Jannette Giraud Puy Arenas, titular de la cédula de identidad N° V-5.538.354, a la abogada María Begoña Epelde Salazar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.131 para transigir, y de acuerdo al escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 17 de diciembre de 2024, por los abogados GILBERTO ENRIQUE PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 145.725, en su condición de apoderado judicial del ciudadano EDGAR EDUARDO APITZ NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.453.911, evidenciándose igual manera de la abogada MARÍA BEGOÑA EPELDE SALAZAR, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 105.131, en su carácter de apoderada judicial de las Co-Demandadas VENEZOLANA DE EMBARCACIÓN VENE-EMBARQUE C.A., y H. GIRAUD M & CIA, C.A., así como de los demandados solidarios ciudadanos HORACIO GIRAUD PUY ARENA y JANNETTE GIRAUD PUY ARENAS, titulares de las cédulas Nos. V-6.257.161 y V-5.538.354, respectivamente, y con facultad expresa para transigir, debiendo entenderse además que conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y, en su Reglamento; comprobados como han sido los términos del acuerdo transaccional consignado, se evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representado por abogado de su confianza, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que las co-demandadas y los demandados solidarios, se encuentra debidamente facultados, y que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno. Así se establece.

En tal sentido, y verificada la cualidad de los suscribientes del acuerdo presentado, se evidencia que las partes de común acuerdo, a través de la autocomposición procesal y mediante recíprocas concesiones decidieron poner fin a la presente controversia. En este orden, observa este Juzgado, que la representación judicial del Demandante GILBERTO ENRIQUE PÉREZ PÉREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 145.725, (facultado para ello y, de acuerdo al instrumento poder que riela a los autos), aceptó la transacción planteada y, deja constancia, que su representado efectivamente recibió la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.145.907,00) equivalente a DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMÉRICANOS SIN CÉNTIMOS (USD 2.950,00) mediante pago efectivo, cuyas copias se anexan al escrito de transacción.

Además que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en razón, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento a los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo suscrito por ambas partes en el presente.

Planteada así la situación, y en cuanto a la transacción suscrita y luego de un análisis exhaustivo del acuerdo al que han llegado las partes, este Tribunal evidencia la voluntad de las mismas de poner fin a la presente controversia en forma libre y espontánea, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN al ACUERDO suscrito entre el ciudadano EDGAR EDUARDO APITZ NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.453.911 (parte actora) y las entidades de trabajo VENEZOLANA DE EMBARCACIÓN VENE-EMBARQUE C.A., y H. GIRAUD M & CIA, C.A., y de las personas demandadas solidariamente ciudadanos HORACIO GIRAUD PUY ARENA y JANNETTE GIRAUD PUY ARENAS, antes identificados, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se decide.

La Juez,

Abg. Ana Victoria Barreto El Secretario

Abg. Nivaldo Cuello

Se deja constancia que en el día de hoy dieciséis (16) de enero de dos mil veinticinco (2025), se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. Nivaldo Cuello