ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2024-001092
PARTE ACTORA: JASENKI ALFONSO YANES PALMA, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.693.790.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HERMENEGIRDO RAMON GONZALEZ PULIDO, JOSE FRANCISCO GONZALEZ abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 88.594, 42.221, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DE MATERIALES TRAKER C.A, Y RAUL CONCEIRO BARKALA. C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº .97.951.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, treinta (30) de enero de 2025, siendo las 10:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos, JASENKI ALFONSO YANES PALMA, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.693.790, parte actora y los ciudadanos HERMENEGIRDO RAMON GONZALEZ PULIDO, JOSE FRANCISCO GONZALEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 88.594, 42.221, respectivamente, apoderados judiciales de la parte actora, Por una parte y por la otra la ciudadana ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº .97.951, en su carácter de apoderada judicial de los demandados, Dándose así inicio a la presente audiencia. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada. Expone: A los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrezco a la parte actora, la cantidad de Tres Mil Quinientos Dólares Americanos ($. 3.500,00), para ser cancelado el la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de Dos Mil Dólares Americanos ($. 2.000,00), para el día doce (12) de febrero de 2025, y un segundo pago, por la cantidad de Mil Quinientos Dólares Americanos ($. 1.500,00), para el día siete (07) de marzo de 2025, pago que será realizado por ante este despacho A LAS 11 00 A.M de cada fecha. La parte actora declara: acepto el ofrecimiento que hacen el apoderado judicial de la parte demandada, en consecuencia declaro que nada más tiene que reclamar a la parte demandada por los conceptos demandados en la presente causa. Por último, las partes solicitan a este Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo, dé por terminado este procedimiento y evitar cualquier litigio que se presentare entre las partes.
Ahora bien, encuentra este Tribunal en lo que respecta al acuerdo al que llegaron las partes, que constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado constatados como han sido los términos del acuerdo, evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representado por profesionales del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada se encuentra debidamente representada por una profesional del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno.
Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Vigésimo Primero (21) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS ENTRE LAS PARTESDANDOLE EL EFECTO DE COSA JUZGADA. ASI SE DECIDE.
Finalmente, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se le hace entrega a las partes en este acto de las respectivas pruebas.
Se declara concluido el presente procedimiento, y una vez realizado el último pago acordado en la presente transacción, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 214° y 165°
EL JUEZ
ABG. GABRIEL RINCONES
PARTE ACTORA y APODERADOS JUDICIALES
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. LUIS SEIJAS
|