ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2024-001489

PARTE ACTORA: GIOVANNI RAMON BRITO GONZALEZ, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-10.534.796.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO
PARTE DEMANDADA: INFORMATICA Y TELECOMINICACIONES INTEGRADAS INTELIGEN, S.A (INTELIGENSA).
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: YAJAIRA JOSEFINA PARRA NOGUERA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.147.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, treinta (31) de enero de 2025, siendo las 9:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA PARRA NOGUERA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.147, apoderada judicial de la parte demandada. Asimismo, se deja expresa constancia que la parte actora, ciudadano GIOVANNI RAMON BRITO GONZALEZ, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-10.534.796, no compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno; en consecuencia; de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Primero 21º de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 214 ° y 165°.


EL JUEZ

ABG. GABRIEL RINCONES



APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA




EL SECRETARIO

ABG. LUIS SEIJAS