REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de enero del año dos veinticinco (2025)
214° y 165°


ASUNTO: AH21-X-2024-000043
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2021-000058

PARTE ACTORA: YESSIKA YULEISY MORENO GAVIDIA: Venezolana de este domicilio y titular de la cedula de identidad numero: 20.132.123.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OSCAR RAMON DELGADO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 124.262,
PARTES DEMANDADAS: CITY CELL GSM. C.A. y personalmente al ciudadano ARTURO ANTONIO AGUIRRE ORONOZ, titular de la cedula de identidad V-13.156.118.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANKLIN JAVIER QUIJADA RIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 211.976.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS POR PARTE DEL EXPERTO Lic. FRANK OMAR SANCHEZ.
ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE INTIMANTE: MARIA ISABEL CONSTATINO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No. 60.258.

SENTENCIA

Con ocasión al escrito intimatorio presentado por el experto Lic. FRANK OMAR SANCHEZ, en la presente causa, este Tribunal, atendiendo a los Principios Constitucionales, del debido proceso, el derecho a la defensa, los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, la tutela judicial efectiva y en observación a las distintas decisiones del Tribunal Supremo de Justicia, fijó acto conciliatorio entre las partes previa su notificación a los fines de establecer un acuerdo en base al pedimento planteado, el cual se fijó para que tuviese lugar en fecha doce (12) de diciembre de 2024 a las 10:00 a. m.

Ahora bien, Llegada la fecha y hora, fijado por este Tribunal para la celebración del acto conciliatorio por el procedimiento de Intimación de Honorarios profesionales, compareció el Lic. FRANK OMAR SANCHEZ, debidamente asistido por la abogada MARIA ISABEL CONSTATINO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No. 60.258, el Tribunal dejó expresa constancia que las partes demandadas, CITY CELL GSM. C.A. y demandado de forma personal y solidaria al ciudadano ARTURO ANTONIO AGUIRRE ORONOZ, titular de la cedula de identidad V-13.156.118., no compareció a la realización del acto conciliatorio, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.

En dicho acto la parte intimante y su asistente judicial expusieron:

“…Por cuanto se realizó una labor en el presente expediente, el cual no se ha honrado la obligación de pago de los honorarios causados por parte de la parte que resultó perdidosa en el presente juicio, solicito al Tribunal se sirva pronunciarse sobre mi pedimento en el presente procedimiento de intimación, el cual se estableció por la cantidad de MIL CUARENTA Y TRES DOLARES CON CUARENTA Y UNO CENTAVOS, ($: 1.043,41), calculado a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela (B.C.V) para la fecha de su efectivo pago, monto el cual estimo los prenombrados honorarios y hago valer en este mismo acto y así solicito sea declarado…”

Ahora bien, en lo que se refiera al cobro de los honorarios profesionales del Lic. FRANK OMAR SANCHEZ, por el trabajo realizado en la experticia complementaria del fallo, el Tribunal deja expresa constancia, que ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, tanto de la Sala Plena como de la Sala Constitucional, que las acciones dirigidas al cobro de honorarios profesionales o emolumentos por parte de los expertos designados por el Tribunal, con ocasión a la realización de una experticia complementaria de un fallo, deben ser tramitadas en el mismo Tribunal en el cual se ha actuado como auxiliar judicial, lo cual tiene su justificación en el hecho de que el monto de dichos honorarios se fija dentro del proceso, una vez realizada la misión, bien sea por el juez o por acuerdo entre las partes, hacemos referencia a este criterio en la sentencia de fecha veinte (20) de diciembre de 2001, emanada de la Sala de Casación Civil del nuestro máximo Tribunal, en el caso (Leonardo Capaldo), al expresar:

“…Las reclamaciones de emolumentos de expertos corresponden al tribunal de la causa del juicio donde se ordenó la intervención del mismo, por ser un acto judicial, vinculado con la ejecución de la sentencia firme y definitiva, distinto seria el caso en el cual fuesen actuaciones correspondientes al ejercicio de su profesión como abogado. En el caso particular siendo auxiliar de la justicia nombrado por el tribunal, sus emolumentos han debido ser determinados en principios por él o en su defecto, como se indicó por el tribunal máxime cuando dicha actuación se contrae a la etapa ejecutoria del fallo.

De esta forma, la solicitud de pago que hagan estos expertos quienes son considerados auxiliares de justicia no puede ser tramitada como una acción autónoma, sino que el pago de éstos emolumentos forma parte de la etapa de ejecución del fallo, por lo cual debe plantearse por ante el mismo tribunal y en el mismo expediente y el pago será ordenado por el juez una vez que se verifique lo encomendado, tal y como lo dispone el artículo 66 de la Ley de Arancel Judicial que establece que “…los auxiliares de justicia recibirán sus derechos o emolumentos una vez que cumplan sus funciones, mediante orden de pago que expedirá el juez…”

Dicha decisión ha sido ratificada por la Sala Plena de nuestro Máximo Tribunal en fecha 12 de diciembre de 2007, en el expediente signado con el No. AA10-L-2007-000093 y en fecha 07 de octubre de 2009, por la Sala Constitucional de dicho Tribunal en el expediente No. 09-0533, de manera que son contestes dichas decisiones y por consiguiente vinculantes para todos los Tribunales de la República el cual, este Tribunal acoge en su totalidad y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, revisadas las actuaciones hechas por el experto contable Lic. FRANK OMAR SANCHEZ, para determinar el costo de sus honorarios profesionales causados por el trabajo realizado el cual estimó en la cantidad de MIL CUARENTA Y TRES DOLARES CON CUARENTA Y UNO CENTAVOS, ($: 1.043,41), calculado a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela (B.C.V) para la fecha de su efectivo pago y con base a los argumentos anteriormente indicados, el Tribunal señala, como lo establece el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, se tomó en consideración, el estudio del caso, el tiempo invertido en el mismo y la tabla de tarifa de expertos judiciales del Colegio de Contadores Públicos y del Colegio de Economistas del Distrito Capital y Estado Miranda. Concluyéndose, que efectivamente, se realizó un trabajo por parte del auxiliar de justicia Lic. FRANK OMAR SANCHEZ, que dicho trabajo no fue objeto de reclamo por las partes, por lo que las partes demandadas, debidamente identificadas en los autos, deben cancelar los honorarios profesionales establecidos ut supra al auxiliar de justicia. ASI SE DECIDE.




Dispositivo

Este Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: SE ORDENA, a las partes demandadas, CITY CELL GSM. C.A. y al ciudadano ARTURO ANTONIO AGUIRRE ORONOZ, demandado de forma personal y solidaria. Cancelar al experto contable Lic. FRANK OMAR SANCHEZ, la cantidad de MIL CUARENTA Y TRES DOLARES CON CUARENTA Y UNO CENTAVOS, ($: 1.043,41), calculado a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela (B.C.V) para la fecha de su efectivo pago, por los honorarios profesionales en la realización de la experticia complementaria del fallo, en el asunto principal con nomenclatura AP21-L-2021-000058. Segundo: Se ordena notificar a las `partes de la presente decisión. ASI SE DECIDE.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.


Publíquese, Regístrese y Déjese Copia

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

El Juez

Abg. Gabriel Rincones
El Secretario

Abg. Luis Seijas