En fecha once (11) de agosto de 1998, por ante el Juzgado Superior Distribuidor Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, de acuerdo al sorteo efectuado, le asignó conocer a este Juzgado Superior, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por los ciudadanos EUGENIO GONZALEZ DE LA VEGA BENEDICO y JORGE OMAR VAAMONDE, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.875.941, V-5.533.564 y V-3.182.426 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 18.313 y 12.639, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “ALCATEL DE VENEZUELA C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 12 de febrero de 1957, bajo el N° 15, Tomo 5-A, registrada bajo el RIF N° J-00035179-1; representación que consta del instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, el 03 de agosto, de 1.997, bajo el N° 14, Tomo 77 de los libros autenticaciones llevados en esa Notaría; contra los siguientes actos administrativos: 1.- Planilla de Liquidación de Gravámenes, Formulario N° H-97-0076581, Liquidación N° LGP98-1-06881, de fecha 18 de junio de 1998, notificada en esa misma fecha; 2.- Resolución sin número de fecha 15 de junio de 1998, emitida de la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira y notificada en fecha 18 de junio de 1998; y 3.- Acta de Reconocimiento sin número de fecha 28 de abril de 1998.
Por auto de fecha doce (12) de agosto de 1998, se le dio ENTRADA a la presente causa signada bajo el N° 1.162 (Asunto Nº AF43-U-1.998-000043, folio 25), y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor General de la República Procurador General de la República, al Gerente Jurídico Tributario (SENIAT), notificaciones que fueron libradas y cumplidas tal y como consta en los folios 28 al 30.
En fecha 15 de octubre de 1998, se abocó al conocimiento de la presente causa, el Primer Suplente, el abogado JOSÉ ANTONIO LÓPEZ MONTAÑO, convocado conforme a las disposiciones pertinentes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, autorizado por el Consejo de la Judicatura según Oficios Nros. NDP-DDP-PERM-001080 y DP/009801, de fechas 06 de octubre de 1998 y 21 de septiembre de 1998.
Estando las partes a derecho y observándose el cumplimiento de los extremos procesales pertinentes se ADMITIÓ dicho recurso, mediante auto, de fecha diecinueve (19) de noviembre 1.998, ordenándose su tramitación y sustanciación correspondiente, (folios 31 y 32).
En fecha quince (15) de diciembre de 1998, este Tribunal dictó un auto, en donde declaró la causa abierta a pruebas de conformidad con lo establecido en los artículos 193 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente para la fecha (folio 34).
En fecha quince (15) de enero de 1998, compareció antes este Tribunal el ciudadano JORGE OMAR VAAMONDE CARAPAICA, abogado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “ALCATEL DE VENEZUELA, C.A.”, consignó el escrito de promoción de pruebas, en fecha 18 de enero de 1998, fue agregado el mencionado escrito a los autos. (folios 35 al 37).
En fecha veintiséis (26) de enero de 1999, este Tribunal dictó un auto, estableciendo que por cuanto las pruebas presentadas por la recurrente no fueron manifiestamente ilegales, ni impertinentes, SE ADMITIERON todas cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, ordenando su evacuación. Asimismo, en cuanto a las pruebas DOCUMENTALES: los documentos consignados en el escrito de Promoción de Prueba, ya se encuentran agregados a los autos. (folio 38).
En fecha tres (03) de marzo de 1999, este Tribunal dictó auto, mediante el cual fijó la oportunidad para la presentación de los Informes. (folio 39).
Para la fecha 29 de marzo de 1999, la representación del Fisco Nacional, abogada GINETTE GARCÍA TREJO, inpre abogado N° 61.470, presentó su Escrito de Informes. (Folios 40 al 73).
En fecha treinta (30) de julio de 1999, este Tribunal dijo “VISTOS” y abrió lapso de sesenta (60) días de despacho para dictar sentencia (folio 74).
En fecha dieciocho (18) de abril de 2001, compareció ante este Tribunal el ciudadano JORGE VAAMONDE antes identificado, en su carácter de apoderado Judicial de la recurrente, consignó diligencia en la cual solicita al Juzgado se sirva en dictar sentencia (folio 75).
En fecha dos (02) de abril de 2004, compareció ante este Tribunal, el ciudadano JORGE VAAMONDE anteriormente identificado, en su carácter de apoderado Judicial de la recurrente, presentó diligencia mediante la cual solicita la ACUMULACIÓN a este expediente N° 1,162, con la causa, que cursa en el Tribunal Quinto (5°) Contencioso Tributario, por existir conexidad y por la identidad de personas y objeto con el expediente N° 2.131 (folio 76).
Así las cosas, en fecha tres (03) de mayo de 2004, compareció ante este Tribunal, el ciudadano JORGE VAAMONDE anteriormente identificado, en su carácter de apoderado Judicial de la recurrente, presentó diligencia mediante la cual expone “ .A los fines de decidir sobre la ACUMULACIÓN solicitada en diligencia de fecha 02/04/2001 con el expediente N° 2.131 del Tribunal quinto (5°) Contencioso Tributario, consignó escrito del recurso interpuesto en contra de la Resolución 2001-791 de fecha 03/04/2001, y planilla de Multa. (folios 77 al 97).
En fecha dos (02) de noviembre de 2004, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área de Caracas, el ciudadano JORGE VAAMONDE actuando en su carácter de apoderado Judicial de la contribuyente ALCATEL DE VENEZUELA C.A. solicitando la ACUMULACIÓN mediante diligencia mediante el cual solicita la ACUMULACIÓN de los expedientes Nros. 1.162 y 2.131. (folios 98 y 99).
En fecha ocho (08) de noviembre de 2004, se abocó al conocimiento de la presente causa, el Abg. Julio Rodrigo Carrazana Gallo, en su carácter de Juez Suplente Especial; convocado mediante Oficio N° TPE-04-1130, de fecha 20 de julio de 2004 y juramentado en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de julio de 2004, y posesionado en el cargo según Acta N° 347. (folio 100).
En fecha nueve (09) de noviembre de 2004, este Juzgado recibió oficio N° 4984, emanadado del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de proveer sobre lo solicitado, la información relativa al expediente señalado, Notificación y consignación, Etapa actual del Procedimiento, Materia y así como cualquier otro particular que considere pertinente; en conformidad con el artículo 51 y 52 del Código de Procedimiento Civil, vigente para la fecha, a los fines de proveer sobre ACUMULACIÓN solicitada de los expedientes 1.162 y 2.131. (folio101).
En fecha doce (12) de noviembre de 2004, este Tribunal acordó y ordenó librar oficio, vista la comunicación N° 47.984 de fecha 09/11/2004, emanada del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, mediante la cual solicitó información relativa del asunto N° 1.162, se acordó acusar recibido mediante oficio y suministrar los datos requeridos (folio 102). En esta misma fecha, se libró oficio N° 5.164 dirigido a la ciudadana Abg. BERTHA E. OLLARVES, jueza del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, con la finalidad de acusar recibido de su comunicación N° 47.984 de fecha 09-11-2004, solicitando la información requerida, ACTOS ADMINISTRATIVOS RECURRIDOS: planilla de Liquidación de Gravámenes, Formulario N° H-97-0076581, Liquidación N° LGP-98-1-06-881, de fecha 18-06-1.998, notificada a la recurrente en fecha 18-06-1998. MATERIA: Impuesto al Consumo Suntuario y a las ventas al Mayor. FECHA DE ENTRADA: 12 de agosto de 198. NOTIFICACIONES LIBRADAS Y PRACTICADAS: El 15-10-1998, previo pago de los aranceles vigentes para la fecha, se libraron boletas de notificación a los ciudadanos Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Procurador y Contralor General de la República, todas fueron practicadas. FECHA DE LAS CONSIGNACIONES: Gerente Jurídico del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), EL 22-10-1998; al Procurador General de la República, el 29-10-1.998 y Contralor General de la República, el 02-11-1.998. ETAPA ACTUAL: se dijo “Vistos” en fecha 30-07-1.999 (folio 103 al 106). ”
En fecha seis (06) de diciembre de 2004, este Tribunal, ordenó la acumulación integración del asunto N° AF43-U-1998-000043; Asunto antiguo N° 1.162 siguiendo la foliatura de forma continua. En consecuencia, con los expedientes en cuestión se formará un único expediente contentivo de una (1) pieza, este Tribunal, ordenó suspender la causa que inicialmente conocía este órgano jurisdiccional identificada con el número 1.162, que se encuentra en estado de dictar sentencia hasta que se precediera a acumular y se encuentre en el mismo estado la causa anteriormente identificada bajo el N° 2.131. (folios del 107 al 174).
En fecha siete (07) de noviembre de 2005 y seis (06) de julio de 2006, compareció ante este Tribunal el ciudadano JORGE VAAMONDE, ya antes identificado, en su carácter de apoderado Judicial de la contribuyente antes mencionada, el cual consignó diligencias mediante las cuales solicitó la continuación del presente juicio. (folios 175 al 178).
En fecha diecisiete (17) de julio de 2006, este Tribunal dictó auto, mediante el cual ordenó reponer la causa al estado de librar nuevas boletas de notificación para dictar la decisión prevista en el Artículo 267 del Código Orgánico Tributario, vigente para esa fecha, respecto a la admisión o no del recurso Contencioso Tributario interpuesto. (folios 179 al 190).
En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2007, compareció ante este Tribunal, el ciudadano JORGE VAAMONDE, ya antes identificado, en su carácter de apoderado Judicial de la contribuyente antes mencionada el cual consignó diligencia mediante la cual solicita que proceda a la Admisión del presente recurso el cual se acordó la acumulación del Expediente N° 1.231 del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (folio 191 y 192).
En fecha seis (06) de diciembre de 2007, se abocó al conocimiento de la presente causa, el Abg. Gabriel A. Fernández, en su carácter de Juez Temporal; convocado mediante Oficio N° CJ-07-2335, de fecha 04 de octubre de 2007, emanado de la Presidencia de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y juramentado en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17/10/2007. (folio 193).
Estando las partes a derecho y observándose el cumplimiento de los extremos procesales pertinentes se ADMITIÓ dicho recurso, mediante auto, de fecha catorce (14) de diciembre de 2007, ordenándose su tramitación sustanciación correspondiente, declaró la causa abierta a pruebas. (folio 194 al 197).
En fecha veintinueve (29) de febrero de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario vigente para la fecha, se fijó el décimo quinto (15) día de Despacho, para la presentación de informes. (folio 198).
En fecha dos (02) de abril de 2008, este Tribunal, con fundamento al mandato que contiene el artículo 277 Código Orgánico Tributario vigente para la época, se abrió lapso de sesenta (60) días continuos para sentenciar, en virtud que día primero (1°) de abril de 2008 tuvo lugar la oportunidad para la presentación de los respectivos informes, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de ese derecho. El Tribunal “Vistos” (folio 199).
En fecha doce (12) de abril de 2012, compareció ante este Tribunal el ciudadano JORGE VAAMONDE, ya antes identificado, en su carácter de apoderado Judicial de la contribuyente antes mencionada, el cual consignó diligencia mediante la cual solicitó se sirva dictar sentencia en la presente causa. (folios 200 y 201).
En fecha catorce (14) de agosto de 2012, compareció ante este Tribunal la ciudadana IVET PÉREZ TERÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.269, en su carácter de representante de la República, la cual consignó diligencia mediante la cual presento documento Poder que acredita su representación y solicito que se dictara sentencia a la presente causa (folios 202 al 213).
En fecha ocho (08) de diciembre de 2015, y siete (07) de abril de 2016 compareció ante este Tribunal la ciudadana GINETTE GARCÍA TREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.470, carácter de abogada sustituta de la República, la cual consignó diligencia mediante la cual solicita se dicte sentencia en la presente causa. (folio 214 al 217).
En fecha quince (15) de febrero de 2017, compareció ante este Tribunal la ciudadana DENNYS JOHANA ALFONSO LENES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.950 en su carácter de abogada sustituta de la República, consignó copia simple del documento de poder y solicita que se dicte sentencia en la presente causa. (folio 218 al 223).
En fecha dieciocho (18) de enero de 2018, compareció por ante este Tribunal el ciudadano LEONARDO JOSÉ RIVERO OSPINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.486, actuando en su carácter de representante judicial del Fisco Nacional, consignó diligencia mediante el cual solicita que se sirva dictar sentencia y asimismo consigna copia simple del Documento Poder que acredita su representación. (Folio 224 al 227).
En fecha siete (07) de agosto de 2018, se abocó al conocimiento de la presente causa, el Abg. Ali Omar Rivas González en su carácter de Juez Suplente; designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en fecha 06/12/2017 y juramentado por el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia. (folio 228).
En el mismo orden de ideas, en esa misma fecha, este Tribunal dictó auto y libró boleta de notificación dirigida a la contribuyente “ALCATEL DE VENEZUELA, C.A.” para que comparezca un plazo máximo de diez (10) días de despacho siguiente a su notificación, para que manifestara su interés, ya que se procederá a declarar extinguida por Pérdida del Interés Procesal de la presente causa. (folios 228 al 230).
Igualmente, se evidencio el Resultado Negativo de la Boleta de Notificación a la contribuyente, consignada por el Alguacil de esta Jurisdicción, según consta en los folios 231 al 233, y en este sentido mediante auto de fecha 02 de octubre de 2018, y ajustado a lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, dada la imposibilidad de notificar a la contribuyente, se ordenó notificarla mediante Cartel de Notificación fijado en las Puertas del Tribunal, para que informe si mantiene el interés en que se dicte sentencia en la presente causa, (folios 234 al 237).
En fecha diecisiete (17) de abril de 2016, compareció ante este Tribunal la ciudadana LEONARDO JOSÉ RIVERO OSPINO, anteriormente identificado, en su carácter de abogado sustituto de la República, consignó copia simple del documento poder que acredita su representación. (folio 238 al 241).
De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente judicial, se evidencia que desde el año 2012, el apoderado judicial de la contribuyente no ha impulsado la causa solicitando se dicte sentencia en la presente causa, ni manifestando interés, siendo el 12 de abril de 2012, que el apoderado judicial de la contribuyente manifestó interés en que se dictara sentencia en la presente causa; tal y como consta en los folios 200 al 201.
Así las cosas, finalmente en fecha primero (1°) de octubre de 2024, se abocó al conocimiento de la presente causa, el Abg. JOSÉ ANDRÉS FAJARDO PÉREZ, en su carácter de Juez Provisorio; designado por la comisión Judicial en reunión de fecha 16/08/2022 y Juramentado en la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18/08/2022, (folio 244).
Con base en lo anterior, en fecha nueve (09) de octubre de 2024, este Tribunal mediante auto ordenó librar CARTEL DE NOTIFICACIÓN, dirigido a la contribuyente, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, el cual, en esta misma fecha, el Secretario dejó constancia de haber fijado dicho cartel en la Cartelera de este Tribunal, otorgándosele un plazo de diez (10) días de despacho, con el objeto de que manifieste el interés procesal en que se dicte sentencia en la presente causa. (folios 245 al 247).
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Correspondería a este Tribunal Superior pronunciarse sobre el Recurso Contencioso Tributario ejercido en contra del Acto Administrativo anteriormente identificado. Ahora bien, de la lectura efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que, han transcurrido más de doce (12) años, desde la última actuación efectuada por la representación judicial de la contribuyente, es decir, desde el 12 de abril de 2012, no ha realizado ninguna actuación, ni siquiera ha manifestado interés en que se dicte Sentencia Definitiva.
Al respecto, antes de entrar a decidir, sobre el caso que nos ocupa conviene hacer alusión al criterio fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia N°1153 de fecha 08 de junio de 2006, en la cual esta Sala estableció que: “…el interés no sólo es esencial para la interposición de una demanda, sino que debe permanecer a lo largo de todo proceso, por lo que resulta inútil y gravosa la continuación de un juicio en el que no exista interesado…” Resaltado de este Tribunal.
En el mismo orden de ideas, acota la referida sentencia que: “…Ante esa situación, se hace imprescindible requerir a la parte recurrente que manifieste su interés en la continuación del proceso…”. Por consiguiente:
(Omisiss)
“…el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal– omissis - pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes…”
Dentro del contexto de la jurisprudencia antes mencionada, se infiere claramente del extracto tomado como referencia, que el recurrente debe manifestar su interés de continuar durante el proceso de la demanda, accionando en cada etapa que corresponda, ya que el juzgador no puede suponer que la causa a perimido o el recurrente ha perdido el interés procesal. (Véase también sentencias: Sala Constitucional Nº 04294 de fecha 12 de diciembre de 2005; 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007 y fallo de la Sala Político-Administrativa Nº 180 del 7 de marzo de 2012).
En este orden de ideas, resulta necesario traer a colación la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia número 00416 del 28 de abril de 2009 en la que se estableció la diferencia entre pérdida de interés procesal y la perención, así como la oportunidad en que deben dictarse en su respecto. En tal sentido, señala en su texto que la pérdida de interés puede ser declarada por el órgano jurisdiccional en dos momentos: 1) cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión; 2) o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifique después de la admisión hasta oportunidad en que se dice “vistos” (Vid., decisión de esta Sala Nº 00170 del 4 de marzo de 2015).
Aunado a lo anterior, es imperativo destacar la reciente sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nº 572, de fecha 27 de junio de 2023, la cual modificó la interpretación que se ha venido realizando respecto a la notificación que debe efectuarse para que las partes manifiesten interés en obtener respuesta por parte del sentenciador sobre la causa. Del dispositivo normativo citado, se desprende que, mediante el prudente arbitrio del Juez, aplicando cualquier mecanismo de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, éste puede declarar de oficio la falta de interés en la causa, debido a que no existe razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si una vez transcurrido un (1) año o más, el impulso procesal no es manifiestamente demostrado por la parte accionante.
Bajo estas consideraciones y de acuerdo a lo contenido en el citado fallo, alusivo a la base jurídica señalada, se extrae textualmente que la notificación podrá realizarse: “…por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de esta Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate, así como en el portal electrónico de este Tribunal Supremo de Justicia, sin que sea necesario previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva (Subrayado del Tribunal) a los efectos de la consecución de dicha notificación. Así mismo, se deja constancia que el lapso para solicitar el referido impulso procesal será de (1) año o más de inactividad de la parte accionante en el juicio, tiempo que el Juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades de cada caso…”
En el caso concreto y luego de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que, ha transcurrido este Juzgador observa que, han transcurrido doce (12) años, desde la última actuación efectuada por la representación judicial de la contribuyente, es decir, desde el 11 de mayo de 2021, no ha realizado ninguna actuación, ni siquiera ha manifestado interés en que se dicte Sentencia Definitiva. Razón por la cual, este Tribunal Superior considera que el caso bajo análisis de estudio se verifico la inactividad procesal, en consecuencia, se declara EXTINGUIDO EL RECURSO POR PERDIDA DE INTERÉS PROCESAL. ASI SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR DECAIMIENTO DEL INTERÉS PROCESAL del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por los ciudadanos EUGENIO GONZALEZ DE LA VEGA BENEDITO y JORGE OMAR VAAMONDE, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.533.364 y V-3.182.426, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 18.313 y 12.639, respectivamente, actuando como apoderado judicial de la contribuyente “ALCATEL DE VENEZUELA C.A.” visto que ha sido imposible practicar las notificaciones anteriores, este Juzgado, para notificarla considera y tiene como domicilio procesal de dicha contribuyente, la sede del Tribunal, según el artículo 174 el Código de Procedimiento Civil y en consecuencia ordena librar Cartel de Notificación, otorgándosele un plazo de diez (10) días de despacho para que se dé por notificada.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
En este sentido, se ordena notificar de la presente decisión al Procurador General de la República, remitiendo copia certificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría, Así como a los ciudadanos Contralor General de la República, Fiscal General de la República, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) según lo establecido en el artículo 304 del Código Orgánico Tributario en el segundo aparte del Parágrafo Primero y Parágrafo Segundo; y a la contribuyente “ALCATEL DE VENEZUELA C.A.” según lo indicado en el artículo 174 el Código de Procedimiento Civil y en consecuencia ordena librar Cartel de Notificación, por no existir un domicilio procesal actualizado, se le otorga un plazo de diez (10) días de despacho. Líbrense Boletas y Cartel de Notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. JOSÉ ANDRÉS FAJARDO PÉREZ. -
EL SECRETARIO,
Abg. OSCAR ARMANDO DELGADO M
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