Sentencia Interlocutoria N° 006 /2025
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de enero de 2025
214º y 165º
Asunto N°AF44-U-2000-000005 (Antiguo N° 1462)
En fecha 25 de febrero de 2000, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), remitió a este Órgano Jurisdiccional el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 14 de Febrero de 2000 ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Distribuidor), por los ciudadanos Jimmy R. Mathison, Gabriel Ruan Santos, ElinaPou Ruan y Maria Cristina Jiménez, titulares de las cédulas de identidad números 1.732.272, 3.176.590, 6.910.645 y 12.174.028, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números3.017, 8.933, 29.272 у 68.613 respectivamente, actuando en carácter de apoderados de la empresa TRANS-COAL DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 9. Tomo 70-A, el día 22 de octubre de 1984, e inscrita en el Registro de Información Fiscal J-07028563-0, contra: 1) La Resolución RZ-SA-99-500002, de fecha 07 de enero de 2000, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana División de Sumario Administrativo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) notificada en fecha 11 de enero de 2000, en materia de Impuesto Sobre la Renta y las consecuentes planillas de liquidación, por concepto de impuestos, multa, intereses moratorios y compensatorios, por monto total de Bs. 1.187.845.390,00 (BS.F 1.187.845,40); у 2) La Resolución RZ-SA-99-500003, de fecha 07 de enero de 2000, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana División de Sumario Administrativo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en materia de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor, por concepto de impuesto actualizado, multa e intereses compensatorios, por la cantidad total de Bs. 551.074,712,00 (Bs. F 551.074,71).
Este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario en horas de despacho del dia 01 de marzo de 2000, dio entrada al precitado recurso, formando expediente bajo el N° 1462 y ordenó practicar las notificaciones de Ley, a los fines de la admisión o no del mismo.
Al estar las partes a derecho, y cumplirse las exigencias establecidas en el Código Orgánico Tributario vigente para el momento, el Tribunal mediante auto de fecha 14 de julio de 2000, admitió el recurso interpuesto.
Estando en la oportunidad para presentar pruebas, la parte recurrente presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 26 de enero de 2001 se dictó auto mediante el cual se dejó constancia de la presentación de los escritos de informes por parte de los apoderados de la recurrente y del abogado Bruno Almudever Jiménez, actuando en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, y se abrió el lapso para presentar las observaciones a los informes; período en el cual intervino, únicamente, la parte actora de este proceso judicial.
En fecha 09 de febrero de 2001, este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual dijo "VISTOS".
Como consecuencia de la implementación del Sistema JURIS 2000, en los Tribunales Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, se le asignó a la causa el N° AF44-U-2000-000005.
La ciudadana María YnésCañizalez, posesionada del cargo de Juez Provisoria de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente controversia, mediante auto de fecha 06 de diciembre de 2006.
En virtud que el presente asunto se encuentra en etapa de decisión desde el día 09 de febrero de 2001.
En fecha 15 deabril de 2010, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 066/2013 mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil TRANS-COAL DE VENEZUELA, C.A., ordenándose las notificaciones de Ley.
Cumplidas las notificaciones de Ley, este Tribunal mediante auto de fecha 12 de julio de 2010, oyó en ambos efectos la apelación ejercida por la representación judicial de la recurrente en fecha 9 de julio de 2010.
En fecha 22 de julio de 2010, este Tribunal ordenó librar Oficio Nº 220/2010 a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ocasión a la apelación de la Sentencia ut supra.
En fecha 21 de diciembre de 2023, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dictó Sentencia Nº 01171, mediante la cual declaró lo siguiente:
“…1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil TRANSCOAL DE VENEZUELA, C.A., contra la sentencia definitiva Nro. 016/2010 del 15 de abril de 2010, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de to Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente com lugar el recurso contencioso tributario interpuesto el 14 de febrero del 2000 por la mencionada empresa.
2.- CON LUGAR la apelación ejercida por la por la representación en juicio del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 016/2016 del 15 de abril de 2010, la cual se ANULA.
3.- Conociendo del fondo del asunto debatido se declara PARCIALMENTECON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Transcoal de Venezuela, C.A., contra la las "Resoluciones Culminatorias de Sumario Administrativo Nros RZ-SA-99- 500002 y RZ-SA-99-500003", ambas de fecha 7 de enero de 2000, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), por lo que se determina lo siguiente:
"Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. RZ-SA- 99-500002 del 7 de enero de 2000. Impuesto sobre la renta".
3.1.- Firme el quantum de los reparos de las retenciones correspondiente a los años 1994, 1995 y 1996.
3.2.- Se anulan las sanciones de multa en virtud de la eximente de responsabilidad penal tributaria establecida en el numeral 3 del artículo 89 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta de 1991 y 1994, aplicable rationetemporis.
3.3.- Se anulan los intereses moratorios liquidados para los años 1994, 1995 y 1996.
"Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. RZ-SA- 99-500003 del 7 de enero de 2000. Impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor".
3.4.- Firmes las multas por no presentar la declaración del impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor para los meses de agosto hasta 1996.// diciembre de 1994, enero hasta julio de 1995 y julio y agosto de 1996.
3.5.- Se anula el quantum de los reparos del impuesto actualizado, las multas por exportación de servicios y los intereses compensatorios.
4.- Se ORDENA a la Administración Tributaria realizar el cálculo de las sanciones pecuniarias tomando en cuenta lo establecido en la motiva del presente fallo, por ende se conmina a elaborar Planillas Sustitutivas de Liquidación conforme a los términos expresados en este fallo.
NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales a las partes, conforme a lo señalado en este fallo…”.
En fecha 10 de diciembre de 2024, este Tribunal decretó la firmeza de la Sentencia recaída en laprenete causa y ordenó que efectúe el cumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Tributario.
Conforme con lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.507 extraordinaria de fecha 29 de enero 2020, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 308 ejusdem, que a la letra dispone:
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamentela jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Alzada).
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la sentencia recaída en la presente causa y habiendo transcurrido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Dra. Lorena Jaquelin Torres Lentini.
El Secretario Titular,
Abg. Wiyes Marcano.
En la fecha de hoy veinte (20) de enero de dos mil veinticinco (2025), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria Nº 006/2025, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.).
El Secretario Titular,
Abg. Wiyes Marcano.
Asunto N°AF44-U-2000-000005 (Antiguo N° 1462).
LJTL/WM./gv.-
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