REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29de enero de 2025
214º y 165º


Asunto Nº AF47-U-2000-000109
Antiguo: 1381

Sentencia Interlocutoria 29/2025
En fecha treinta y uno (31) de enero del 2000, se recibe del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (DISTRIBUIDOR), escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 28/01/2000 por el ciudadanoAlberto Arteaga Escalante, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad número V-9.881.033, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.155, actuando en su carácter de apoderado judicial de ENVASES VENEZOLANOS, S.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 11 de diciembre de 1952, bajo el N° 708, Tomo 3-F,representaciónacreditada por instrumento poder autenticado ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 02 de febrero de 1998, y que corre inserto bajo el N° 31, Tomo 12, de los libros de autenticaciones que reposan en los archivos de esa notaría, con Registro Único de Información Fiscal J-00012768-9, contra la Resolución de Sumario Administrativo N° GCE-SA-R-99-260 de fecha 17 de noviembre de 1999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificado en fecha 30/11/1999,las Planillas de Liquidación números 001900, 001901 y 001902 todas de fecha 17/11/1999y el Acta de Fiscalización N° MH-SENIAT-GCE-DF-0086/97-45 de fecha 19 de octubre de 1998 emitida de Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, en los ejercicios fiscales comprendido entre 01-09-93 al 31-08-94 y 01-09-94 al 31-08-95, en Materia de Impuesto sobre la Renta.
Así mismo en fecha 03 de febrero del 2000, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, dictó auto de entrada y ordena librar las notificaciones correspondientes a los ciudadanos Procurador, Contralor General de la República y a la Gerencia Jurídico Tributaria del Ministerio de Hacienda del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 17 de abril del 2000, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 65/2000 a través de la cual ADMITIÓel recurso en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y se ordenó proceder a la tramitación y sustanciación correspondiente.
En fecha 12 de mayo del 2000, este Tribunal dictó auto a través del cual se declara la presente causa abierta a pruebas.
En fecha 26 de mayo del 2000, el ciudadano Alberto Arteaga Escalante, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.155, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil, consignó escrito de promoción de pruebas y sus anexos.
En fecha 07 de junio del 2000, este Tribunal dictó auto a través del cual admite las pruebas promovidas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En fecha 17 de julio del 2000, este Tribunal dictó auto a través del cual fija el décimo quinto (15) día de despacho siguiente, para que tenga lugar el acto de informes.
En fecha 11 de agosto del 2000, el ciudadano Pedro J. Palacios Rhode, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-10.333.546, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.180, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil, consignó escrito de informes.
En fecha 11 de agosto del 2000, el ciudadano Leonardo Canache, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-10.337.999, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 57.574, actuando en su carácter de apoderado judicial de la República, mediante diligencia consignó escrito de informes y expediente administrativo.
En fecha 14 de agosto del 2000, este Tribunal dictó auto a través del cual fijo ocho los (08) días de despacho para la presentación de las observaciones a los informes.
En fecha 18 de agosto del 2000, el ciudadano Alberto Arteaga Escalante, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.155, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil, mediante diligencia señalo nuevo domicilio procesal.
En fecha 27 de septiembre del 2000, el ciudadano Alberto Arteaga Escalante, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.155, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil, mediante diligencia consignó escrito de observaciones a los informes.
En fecha 22 de marzo de 2012, el ciudadano Javier Ruan, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-11.306.964, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 70.411, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil, mediante diligencia suscrita igualmente en fecha 15/02/2013 solicitó se sirva dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 27 de junio de 2013, la ciudadana Yasmin Teresa Méndez Echegaray, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-11.619.040, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 77.831, actuando en su carácter de apoderada judicial de la República, mediante diligencia suscrita igualmente en fechas 19/12/2013, 25/06/2014 y 19/02/2015, solicitó se sirva dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 09 de agosto de 2018, el ciudadano Javier Ruan, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 70.411, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil, mediante diligencia solicitó se sirva dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 18 de octubre de 2018, el ciudadano William Martin Ferrer, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-6.913.300, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 100.460, actuando en su carácter de apoderado judicial de la República, mediante diligencia solicitó se sirva dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 11 de junio de 2019, el ciudadano Javier Ruan, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 70.411, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil, mediante diligencia señaló nuevo domicilio procesal y asimismo solicitó se sirva dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 12 de marzo de 2020, el ciudadano Javier Ruan, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 70.411, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil, mediante diligencia consignó planillas de pago bajo los números 19119000471, 19119000472 y 19119000448 notificadas en fecha 02/12/2019 y fueron pagadas en fecha en fecha 03 y 04 de diciembre de 2019 tal y como consta en las Planillas para pagar (Liquidación), números 111001262000471, 111001262000472 y 111001238000448 debidamente pagada a travésdel Banco del Tesoro, asimismo solicita se declare que no hay materia sobre la cual decidir.
En fecha 29 de enero de 2025, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa.
I
MOTIVA
Vista la diligencia mediante la cual el ciudadano el ciudadano Javier Ruan, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 70.411, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantilENVASES VENEZOLANOS, S.A, consignó planillas de pago bajo los números 19119000471, 19119000472 y 19119000448 notificadas en fecha 02/12/2019 y fueron pagadas en fecha en fecha 03 y 04 de diciembre de 2019 tal y como consta en las Planillas para pagar (Liquidación), números 111001262000471, 111001262000472 y 111001238000448 debidamente pagada a través del Banco del Tesoro, asimismo en su diligencia expone y solicita lo siguiente:
“…que Envaven dio cumplimiento a las obligaciones tributarias contenidas en la Resolución (Sumario Administrativo) N° GCE-SA-R-99-260 emitidas por el SENIAT, solicitamos respetuosamente a este Tribunal que declare que no hay materia sobre la cual decidir.”
Se debe entender que se ha satisfecho extraprocesalmente el monto que ha exigido Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),a través de la Resolución impugnada, por lo que el recurrente ha reconocido la existencia de la deuda, y al ser consignado dicho pago al expediente, previamente certificado y avalado por parte de la Administración Tributaria, por lo que no tiene interés en que exista un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia; es decir, ha pagado reservándose el derecho a hacer valer cualquier decisión favorable o la repetición.
Así, visto que la representación judicial de la sociedad mercantil procedió a pagar de forma voluntaria la multa impuesta objeto de la presente impugnación, observa este Tribunal que ha decaído el objeto del Recurso Contencioso Tributario interpuesto, razón por la cual resulta declarar la Homologación del Pago realizado el 03 y 04 de diciembre de 2019. Así se declara.
En razón de lo anterior, este Tribunal observa que el Recurso Contencioso Tributario con dicha actuación y pago, entendiéndose que no existe materia sobre la cual decidir sobre el fondo de la controversia. Así se declara.

II
DECISIÓN
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,HOMOLOGAEL PAGO, realizado por Sociedad Mercantil ENVASES VENEZOLANOS, S.Aen el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la antes mencionada contribuyente en contra la Resolución de Sumario Administrativo N° GCE-SA-R-99-260 de fecha 17 de noviembre de 1999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificado en fecha 30/11/1999, las Planillas de Liquidación números 001900, 001901 y 001902 todas de fecha 17/11/1999 y el Acta de Fiscalización N° MH-SENIAT-GCE-DF-0086/97-45 de fecha 19 de octubre de 1998 emitida de Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, en los ejercicios fiscales comprendido entre 01-09-93 al 31-08-94 y 01-09-94 al 31-08-95, en Materia de Impuesto sobre la Renta, y en consecuencia, DECLARA QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y da por concluido el presente procedimiento. Archívese el expediente.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero, a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo, para que repose en original en el copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025).
La Juez,
Marilenne Sofia Do Paco Serrano.
La Secretaria
Yaritza Gil Bermúdez
En la fecha de hoy, veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria Nº 29/2025, siendo las once y veinte minutos de la mañana
(11:20 a.m.).
La Secretaria,

Yaritza Gil Bermúdez.



Asunto Nº AF47-U-2000-000109 (1381)
MSDPS/YGB/ymaz.