REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ______ de enero de 2025
214º y 165º

Exp. Nro. AP11-V-FALLAS-2020-000025.-
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 14 de enero de 2025, por el abogado en ejercicio ARNOLDO ECHEGARAY SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.387, actuando en su propio nombre y representación. Este Tribunal, por cuanto la Prueba Documental, promovida en el mencionado escrito no son manifiestamente ilegal o impertinente, la ADMITE, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,


ANDREINA MEJIAS DIAZ.
EL SECRETARIO ACC,


PEDRO NIETO.
AMD/PN/Alan