REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AP11-V-2018-000664.-

PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil REPRESENTACIONES JUMP INTL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, en fecha 04 de marzo de 2009, bajo el Nro. 16, Tomo 29-A Cto.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados RICHARD RAMÓN RODRÍGUEZ BLAUSE, RICARDO RAMÓN MARTÍNEZ HERRERA, MAURO JOSÉ GUERRA Y ENDERSON LOZANO GUERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.306, 72.555, 80.645 y 217.155, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: sociedades mercantiles 1) JU STORE 29, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 11 de julio de 2017, bajo el Nro. 10, Tomo 145-A- Qto; 2) INVERSIONES 010487, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 11 de febrero de 2014, bajo el Nro. 27, Tomo 33-A Cto; 3) JUMP STORE METRÓPOLIS BARQUISIMETO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 1º de junio de 2011, bajo el Nro. 25, Tomo 149-A Qto; 4) JUMP STORE LAS TRINITARIAS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 22 de septiembre de 2011, bajo el Nro. 30, Tomo 282-A Qto; 5) MARGARITA MODA FOOT WEAR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 12 de marzo de 2012, bajo el Nro. 5, Tomo 30-A; 6) VIRTUDES MODA SHOES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 16 de abril de 2012, bajo el Nro. 36, Tomo 45-A; 7) GALERÍA MALL MARACAIBO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 21 de mayo de 2012, bajo el Nro. 2, Tomo 37-A; 8) VALENCIA BULEVAR PASEO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 21 de junio de 2012, bajo el Nro. 2, Tomo 50-A; 9) INVERSIONES 260231, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 27 de agosto de 2012, bajo el Nro. 27, Tomo 82-A; 10) CALZADOS PB 34, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 16 de octubre de 2012, bajo el Nro. 8, Tomo 159-A; 11) AVIADORES STORE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 7 de febrero de 2013, bajo el Nro. 6, Tomo 18-A; 12) INVERSIONES 140413, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 10 de abril de 2013, bajo el Nro. 41, Tomo 47-A; 13) DA STORE EL VIGIA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 13 de julio de 2017, bajo el Nro. 19, Tomo 147-A; 14) INVERSIONES JD 260211, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 19 de julio de 2016, bajo el Nro. 6, Tomo 210-A; 15) INVERSIONES RECREO DA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 11 de julio de 2016, bajo el Nro. 14, Tomo 197-A; 16) da 010487, c.a., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 1º de julio de 2016, bajo el Nro. 1, Tomo 187-A; 17) INVERSIONES DA INTERNACIONAL 2017, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 02 de marzo de 2017, bajo el Nro. 27, Tomo 160-A; 18) INVERSIONES DA CUMANA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 28 de junio de 2017, bajo el Nro. 7, Tomo 137-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Se inició la presente acción, mediante libelo de demanda y sus recaudos, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio que, por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, incoado por la sociedad mercantil REPRESENTACIONES JUMP INTL, C.A., contra las sociedades mercantiles 1) JU STORE 29, C.A.; 2) INVERSIONES 010487, C.A.; 3) JUMP STORE METRÓPOLIS BARQUISIMETO, C.A.; 4) JUMP STORE LAS TRINITARIAS, C.A.; 5) MARGARITA MODA FOOT WEAR, C.A.; 6) VIRTUDES MODA SHOES, C.A.; 7) GALERIA MALL MARACAIBO, C.A.; 8) VALENCIA BULEVAR PASEO, C.A.; 9) INVERSIONES 260231, C.A.; 10) CALZADOS PB 34, C.A.; 11) AVIADORES STORE, C.A.; 12) INVERSIONES 140413, C.A.; 13) DA STORE EL VIGIA, C.A.; 14) INVERSIONES JD 260211, C.A.; 15) INVERSIONES RECREO DA, C.A.; 16) DA 010487, C.A.; 17) INVERSIONES DA INTERNACIONAL 2017, C.A.; 18) INVERSIONES DA CUMANA, C.A, respectivamente, en fecha 22 de junio de 2018, resultando designado este Juzgado Segundo de Primera Instancia, para conocer de la presente causa, signada con el expediente Nro. AP11-V-2018-000664.
Por auto dictado en fecha 27 de junio de 2018, se admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 02 de julio de 2018, la parte actora consignó las copias respectivas para la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 23 de julio de 2018, la representación judicial de la parte actora consignó dieciocho (18) juegos de copias para la elaboración de las compulsas a la parte demandada.
Mediante nota de secretaria de fecha 05 de octubre de 2018, el secretario de este Tribunal dejó constancia que se libraron dieciocho (18) compulsas, tal y como fue ordenado en el auto de admisión de fecha 27 de junio de 2018.
Mediante diligencia de fecha 15 de octubre de 2018, la representación judicial de la parte actora, solicitó la entrega de las compulsas dirigidas a todos los demandados.
En fecha 29 de octubre de 2018, la representación judicial de la parte actora, concelò los emolumentos para la citación de las sociedades mercantiles INVERSIONES 010487, DA STORE EL VIGIA, C.A., INVERSIONES RECREO DA, C.A., INVERSIONES DA INTERNACIONAL 2017, C.A., INVERSIONES DA CUMANA, C.A y JU STORE 29, C.A.
En fecha 11 y 16 de enero de 2019, el Alguacil adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, dejo constancia de su imposibilidad de citar a la parte demandada.
En fecha 11 de julio de 2019, el abogado RICHARD RAMÓN RODRÍGUEZ, solicitó el desglose de las compulsas consignadas y su remisión a la Unidad de Alguacilazgo, a los fines de agotar la citación personal.
Por auto de fecha 31 de julio de 2019, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, ordenó el desglose de las compulsas del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 30 de septiembre de 2019, el abogado RICHARD RODRÍGUEZ, realizó la cancelación de los emolumentos para el traslado del alguacil.
En fecha 01, 03 y 09 de octubre de 2019, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejo constancia de su imposibilidad de citar a la parte demandada.

Por auto de esta misma fecha, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.
De lo narrado anteriormente, se desprende que han pasado más de un (01) año, sin que se haya verificado algún acto de impulso procesal en el presente juicio, por lo que, observa el Tribunal que el presente caso de ACCIÓN MERO DECLARATIVA, se encuentra paralizado desde el 30 de septiembre de 2019, fecha en la cual la representación judicial de la parte actora dejo constancia de la cancelación de los emolumentos para el traslado del alguacil, por tal motivo, se presenta en el caso que nos ocupa, una inactividad de las partes, por un periodo mayor de un (01) año, por lo que, nos encontramos en presencia de lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
En tal sentido, es necesario señalar que la perención de la instancia se verifica por la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, careciendo el mismo de todo acto de impulso, correspondiéndole en consecuencia al funcionario competente con el ánimo de preservar el interés público y evitar que los procesos perduren indefinidamente en el tiempo, liberar a sus propios órganos de la necesidad de continuar con las actividades derivadas de la existencia de un litigio, y que en definitiva es de interés de las partes.
En virtud de lo anteriormente expuesto, atendiendo a las circunstancias de hecho y de derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia señalada en el artículo 271 ejusdem, es decir que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
Publíquese, regístrese, déjese copia, y remítase el presente expediente al archivo judicial, previa constancia en el libro de causas respectivo.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ____ días del mes de enero del año 2025. 214º y 165º.
LA JUEZ,



ANDREINA MEJIAS DÍAZ.

EL SECRETARIO ACC,


PEDRO NIETO.
En esta misma fecha siendo las ______ se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC,

PEDRO NIETO.