REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO Nro.: AP11-V-FALLAS-2024-000860.-

PARTE ACTORA: ciudadanos FRANCISCO ANTONIO BRICEÑO SANTIAGO, JUAN ALFREDO MOSQUERA BARRIOS, JAIRO JOSE GARCIA SANCHEZ, ALIX TERESA MENDEZ PEREZ, CLISANTO ANTONIO VIELMA BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.863.799, V-3.970.150, V-1.4574.966, V-10.875.370 y V-3.863.267, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOSE GREGORIO QUINTERO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.412.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos GERMAN ANDRES DELAGADO y GLADIMIR CHACON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.721.415 y V-6.856.701, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MERCEDES DEL C. MEDINA BONILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.843.

MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTA (Subsanación de la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

-I-
SINTESIS DEL PROCESO

Se inició la presente demanda por Rendición de Cuenta, incoada por los ciudadanos Francisco Antonio Briceño Santiago, Juan Alfredo Mosquera Barrios, Jairo José García Sánchez, Alix Teresa Méndez Pérez, Clisanto Antonio Vielma Benítez, Debidamente asistido por el abogado José Gregorio Quintero Martínez, contra los ciudadanos German Andrés Delagado y Gladimir Chacón, todos plenamente identificados, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de julio de 2024.
Por auto de fecha 01 de agosto de 2024, este Juzgado admitió la presente demanda por el procedimiento especial.
En fecha 11 de octubre de 2024, compareció el ciudadano Ibrahim Daal, en su carácter de alguacil de este circuito Judicial, y dejó constancia que cumplió con la citación de la parte demandada.
En fecha 24 de octubre de 2024, comparecieron los ciudadanos Francisco Antonio Briceño Santiago, Juan Alfredo Mosquera Barrios, Jairo José García Sánchez, Alix Teresa Méndez Pérez y Clisanto Antonio Vielma Benítez, debidamente asistidos por el abogado José Gregorio Quintero Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.412, y presentaron reforma de la demanda.
En fecha 29 de octubre de 2024, este Tribunal procedió a dictar auto de admisión de la reforma de la demanda y se ordenó la intimación de los ciudadanos German Andrés Delagado y Gladimir Chacón.
En fecha 30 de octubre de 2024, comparecieron los ciudadanos German Andrés Delagado y Gladimir Chacón, debidamente asistidos por la abogada Mercedes Del Carmen Medina Bonilla, dándose por intimados en la demanda y su reforma, y presentaron poder apud acta.
En fecha 26 de noviembre de 2024, la parte demandada, consignó escrito de cuestiones previas contenidas en los ordinales 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
La representación judicial de la parte actora, en fecha 09 de diciembre de 2024, expone en el escrito de cuestión previa de los ordinales 6° referente al defecto de forma de la demanda, por lo que, este Tribunal pasa a revisar las omisiones señaladas por la parte demandada, es su escrito de cuestiones previas a la demanda.

DE LA CUESTIÓN PREVIA CONTENIDA EN EL ORDINAL 6° DEL ARTÍCULO 346 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

La cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 346.- Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes gestiones previas:
6º El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en libelo los requisitos que índica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78.”.-

El Dr. Rengel Romberg es del criterio que las cuestiones previas de los ordinales 1ero, 2do, 3ero, 4to y 5to del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, están referidas a los sujetos procesales y la cuestión previa del ordinal 6to, está referida a la formalidad o requisitos que debe contener el libelo de demanda, interpuesta por la parte actora.
Entonces, el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, hace referencia al defecto de forma de la demanda, que en el caso que nos ocupa procedería de no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 eiusdem, en consecuencia, los tienden a permitir la necesaria congruencia de la sentencia con la pretensión contenida en la demanda, interpuesta por la parte actora.
Ahora bien, revisada la cuestión previa que se refiere al defecto de forma de la demanda, este Tribunal procede a pronunciarse con respecto a las omisiones señaladas por la parte demandada, es su escrito de cuestiones previas a la demanda.

PRIMERO:

Alega la parte demandada, ciudadanos GERMAN ANDRES DELAGADO y GLADIMIR CHACON, debidamente asistida por el abogado RAMON A. SOLORZANO C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 143.020, en su escrito de cuestiones previas, de fecha 26 de noviembre de 2024, lo siguiente:
a) Que, la parte actora en el encabezado del libelo no señala en ninguna de las direcciones expuestas en el libelo de la demanda la urbanización, sector, barrio u otro tipo de localidad donde se encuentra esa sede procesal que dice tener, no pudiendo considerarse así lo señalado ya que en la ciudad de Caracas la identificación de una avenida que se denomine José Antonio Páez sea una avenida única y conocida. Aunado a ello, omite de conforme ya es exigible en el foro judicial el señalamiento de correo electrónico y teléfono a los fines de cualquier notificación.
b) Que, la parte actora no ha dado cumplimiento a los efectos de la demanda de las cantidades expresadas al libelo de la demanda en divisa de los Estados Unidos de Norteamérica con su respectiva equivalencia en bolívares, según al período de la depreciación monetaria, ajuste de inflación o corrección monetaria, acaecida en el país en las diversas épocas.

Revisados los alegatos opuestos por la parte demandada, en su escrito de cuestiones previas, pasa esta Juzgadora a revisar lo manifestado por la parte actora, en su escrito de subsanación a la citada cuestión previa, presentado el 09 de diciembre de 2024, constatando en lo referente al alegato marcado con el literal “A”, donde manifestó lo siguiente:
“..A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 174 del Código Civil Venezolano, indicamos como domicilio procesal, la siguiente dirección: Avenida José Antonio Páez, Calle C, Urbanización El Paraíso, Residencia Say Park IV, Torre B, Piso 2, 22B, en jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital en la ciudad de Caracas, correo electrónico josegquinterom@gmail.com, números telefónicos: 0412-214-04-11 / 0414-136-96-76 / 0416-614-04-11…”

Sobre el alegato marcado con el literal “B”, manifestó la parte actora:
“A los fines de fijar la cuantía de la presente demanda en la suma total de TRESCIENTOS OCHENTA MIL CUATROSCIENTO DIESICIETE CON NOVENTA CENTIMOS DE DOLARES AMERICANOS ($380.417,90) o su equivalente en moneda nacional conforme a la nueva expresión monetaria establecida en el Decreto Ejecutivo Nacional N° 4553, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 42.185 de fecha 06 de agosto de 2021, que para el momento de interponer la demanda era a la tasa del Banco Central de Venezuela 42,38, por lo que la expresión en bolívares es de 16.122.110,60 BSF…”

En este sentido, verificados los alegatos identificados con los literales “A y B”, específicamente a los argumentos opuestos por la representación judicial de la parte demandada, y la subsanación efectuada por la parte actora. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia, considera que la cuestión previa, contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada, ciudadanos GERMAN ANDRES DELAGADO y GLADIMIR CHACON, en su escrito de fecha 26 de noviembre de 2024, de conformidad con lo previsto en el ordinal 6° del artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra DEBIDAMENTE SUBSANADA por la representación judicial de la parte actora, en su escrito de fecha 09 de diciembre de 2024, y ASÍ SE DECIDE.-
II
DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SUBSANADA la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por la representación judicial de la parte actora, en su escrito de fecha 09 de diciembre de 2024, la cual fue opuesta por la parte demandada, ciudadanos GERMAN ANDRES DELAGADO y GLADIMIR CHACON, en su escrito de fecha 26 de noviembre de 2024, en atención a lo previsto en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los _________ (____) días del mes de enero del dos mil veinticinco (2025). Años: de la Independencia 214º y de la Federación 165º.
LA JUEZ,


ANDREINA MEJÍAS DÍAZ.
EL SECRETARIO,


PEDRO NIETO.
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,



PEDRO NIETO.
AMD/PN/Yenny.