ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2024-001027

-I-
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE INTIMANTE: Ciudadana MARÍA CRISTINA CANCINO PRADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.890.125, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 59.359, actuando en su propio nombre y en representación de sus derechos e intereses.
PARTE INTIMADA: Ciudadano SAMUEL BERNER ALCHENBERGER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titula de la cédula de identidad número V-6.822.533.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: Ciudadano FIDEL ANTONIO GUTIÉRREZ MAYORGA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.649.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DERIVADOS DE ACTUACIONES JUDICIALES.
SENTENCIA: Definitiva.

-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inició la presente demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales, mediante escrito presentado en fecha 24 de septiembre de 2024, por la abogada en ejercicio MARÍA CRISTINA CANCINO PRADO, plenamente identificada a los autos, correspondiéndole a este Juzgado, luego del sorteo de Ley, el conocimiento del asunto, siendo recibido por auto de esa misma fecha.
En fecha 27 de septiembre de 2024, este Juzgado admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, ordenando la intimación del demandado para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su intimación, en el horario destinado para el despacho, a los fines que pagara, acreditara haber pagado o hiciera oposición a las cantidades reclamadas y/o se acogiera a la retasa.
En fecha 27 de septiembre de 2024, la parte intimante consignó escrito de ampliación del escrito libelar, solicitando medidas cautelares.
En fecha 01 de octubre de 2024, la demandante presentó escrito de reforma del libelo de intimación de honorarios profesionales.
En fecha 2 de octubre de 2024, este Tribunal admitió la reforma del libelo, instando a la parte actora a consignar los fotostatos pertinentes a los fines de librar la compulsa de intimación, así como para la apertura del cuaderno de medidas, en razón de la medida de embargo preventivo peticionada.
En fecha 3 de octubre de 2024, constó en autos la consignación por la parte intimante de los fotostatos requeridos para librar la compulsa al intimado, así como para la apertura del cuaderno de medidas, y en fecha 9 de octubre de 2024, la demandante consignó emolumentos para practicar la citación del intimado.
En fecha 10 de octubre de 2024, este tribunal acordó el libramiento de la compulsa de intimación y la compulsa, y se ordenó abrir cuaderno separado de medidas.
En fecha 11 de octubre de 2024, compareció el abogado Fidel A. Gutiérrez M., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.649, actuando en calidad de apoderado judicial del ciudadano SAMUEL BERNER ALCHENBERGER, presentó escrito de contestación a la demanda, en el cual solicitó la cita de terceros, a saber: Ministerio Público, Defensoría del Pueblo y Colegio de Abogados, por defensa de adultos mayores, y a todo evento se acogió al derecho de retasa.
En fecha 14 de octubre de 2024, la parte actora impugnó las copias fotostáticas presentadas como elementos probatorios junto al escrito de contestación a la demanda.
En fecha 22 de octubre de 2024, la parte demandada ratificó el escrito de contestación a la demanda, y mediante escrito separado el intimado ratificó la cita de terceros.
Mediante diligencia de fecha 25 de octubre de 2024, el ciudadano Danny Vargas, en su carácter de alguacil de este circuito judicial civil, consignó boleta de intimación y compulsa, en virtud que el intimado se dio por citado voluntariamente en el presente juicio.
En fecha 28 de octubre de 2024, la parte actora solicitó el nombramiento de los jueces retasadores.
En fecha 29 de octubre de 2024, el apoderado judicial de la parte intimada, consignó escrito solicitando que se dicte la correspondiente sentencia en la etapa declarativa del presente juicio, y que se desestime la diligencia de la parte intimante en la cual solicita el nombramiento de los jueces retasadores.
En fecha 30 de octubre de 2024, la parte intimante presentó diligencia mediante la cual insistió en el nombramiento de los jueces retasadores.
Encontrándonos fuera de la etapa procesal respectiva para dictar el fallo definitivo que ponga fin al presente litigio en virtud del exceso de trabajo existente en este Juzgado, quien suscribe pasa en esta oportunidad al análisis de los alegatos esgrimidos, así como de las pruebas promovidas para ser apreciadas en esta decisión, y al efecto, se hacen las siguientes consideraciones:
-III-
DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

De la demanda y su reforma:
En fecha 24 de septiembre de 2024, la abogada MARÍA CRISTINA CANCINO PRADO, inició el presente juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, de conformidad con los artículos 22, 23 y 24 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, contra el ciudadano SAMUEL BERNER ALCHENBERGER, la cual fue reformada en fecha 1 de octubre de 2024, alegando lo siguiente:
Que de conformidad con el poder que le fue otorgado judicialmente en fecha veinte (20) de septiembre de 2023, ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao, el cual quedó anotado bajo el N° 10, Tomo 53, folios 46 al 59, de los libros de autenticaciones de esa Notaría, señalando que renunció posteriormente a dicho poder, y que comenzó a dar inicio al pedimento o solicitud de su ex-representado, comenzando en primer lugar la labor de revisión y estudio del caso, para poder elaborar el escrito de contestación de demanda.
Que hasta la fecha de interposición de la presente demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, realizó llamadas telefónicas a su ex representado y nunca contestó los teléfonos, y que aunado a ello, envió mensajes de texto y de whatsapp a su número de teléfono pero sin respuesta alguna, y consideró que el intimado no le importa realizar el pago que le está requiriendo.
Que previamente los costos del proceso y sus honorarios profesionales, su implicación de tiempo compromiso y dinero, estaban establecidos de conformidad a los siguientes elementos suficientemente conocidos y aceptados por el poderdante en este proceso, como lo es:
1.- La importancia del servicio y el prestigio del abogado.
2.- La cuantía del asunto.
3.- El éxito obtenido y la importancia del caso.
4.- La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.
5.- Su especialidad, experiencia y reputación profesional.
6.- La situación económica de su patrocinado… (omissis).
7.- La posibilidad del abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otro representados, defendidos o terceros.
8.- Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes.
9.- La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto.
10.-El tiempo requerido en el patrocinio.
11.-El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
12.- Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado.
13.- El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha recurrido o no fuera del domicilio del abogado.
Que se avocó única y exclusivamente al estudio y análisis del caso, procediendo con inmediatez y responsabilidad a preparar todo lo conducente al caso, con la finalidad de enervar y defender a su patrocinado.
Que quiere hacer del conocimiento del Tribunal que al momento en que el ciudadano SAMUEL BERNER ALCHENBERGER, la contrató no lo hizo de manera deliberada o por casualidad, la escogió por su trayectoria, prestigio y conocimiento del derecho, y que por ello, reposó en ella no solo su defensa sino que a la vez constituyó una labor de revisión y custodia de dicho expediente por nueve (9) meses, lo que resultó en un arduo trabajo, ya que la vigilancia del expediente y sus incidencias eran diariamente, lo cual le impidió realizar otras labores, y que así lo entendió y reconoció el patrocinado, que ella en representación de un ciudadano multimillonario y él a sabiendas que contrató a una de las mejores litigantes, convencido que su triunfo iba hacer inminente, lo que se evidencia en las cuatro piezas consignadas como documentos fundamentales de la presente acción, siendo el caso que todas las instancias resultaron con sentencias favorables a su causa, lo que incrementó mucho más sus honorarios profesionales.
Aduce que, el intimado sabía también que su juicio era multimillonario y que las implicaciones en caso de resultar vencido serían fatales por el caudal patrimonial que posee.
Que sin embargo, con el transcurso del tiempo las cosas cambiaron, y pone en conocimiento al tribunal de lo que hoy se pretende hacer negándose a pagar los honorarios causados; alega que, no se puede entender como alguien con tantos bienes de fortuna se niegue a pagar lo que debe, además sus otros dos abogados LIGIA JANNETH LOPEZ ALFONZO y FIDEL A. GUTIÉRREZ M., abogados en ejercicio de la profesión, debidamente matriculados en el I.P.S.A, bajo los N° 33.318 y 35.649, se han dado a la tarea de amenazarla, que se cuide, por cuanto Samuel Berner y su hija Mónica Berner tienen mucho dinero e influencias y que le pueden causar mucho daño; que entonces se pregunta la intimante: ¿son el Sr. Samuel Berner y su hija Mónica Berner unos mafiosos? ¿Y estos abogados estarán autorizados por ellos, para sembrar estas amenazas? Sostiene que, solo las autoridades penales podrán tomar la denuncia e investigar sobre esta situación.
Señala la intimante que, el trámite para intentar el cobro de honorarios profesionales debe realizarse de manera autónoma ante el tribunal competente, por cuanto estamos en presencia de un juicio que se encuentra en segunda instancia por apelación en ambos efectos, teniendo una sentencia del juzgado superior y se tramita para conocer el recurso de casación.
Indica que, ha tratado de comunicarse vía telefónica y mediante correo electrónico con su ex – mandante, solicitando el pago de sus honorarios de abogados, y nunca le ha respondido, y que ante esa negativa de sentarse a discutir lo referente al pago de los honorarios, y dado que se ha cerrado totalmente la posibilidad de llegar a un entendimiento amistoso para determinar su monto, es por tal razón que con fundamento en el artículo 22 de la Ley de Abogados en concordancia con el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, comparece ante este Tribunal para estimar e intimar judicialmente los honorarios que le son debidos por las actuaciones que realizada en el juicio identificado “ASUNTO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA. EXPEDIENTE: AP11-V-FALLAS-2023-000530”.
Que como prueba de lo anteriormente expresado, consignó correos electrónicos y comunicaciones donde se evidencia su solicitud de pago.
Aduce que, las actuaciones de Estimación de Honorarios Profesionales son personalísimas y no acarrean costas de personas extrañas al Abogado litigante, acreedor de sus legítimos honorarios; que esa conclusión tiene su fundamento jurídico en las previsiones contenidas en los artículos 167 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 22, 23 y 24 de la Ley de Abogados, cuya interpretación en conjunto le infiere el aspecto personalísimo y exclusivo de la Estimación de Honorarios; asimismo, señala que, deben tenerse en consideración los parámetros del artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado, concatenando con una Sentencia del Juzgado Superior Tercero de fecha 21 de febrero de 1984; Jurisprudencia de Ramírez & Garay, tomo 85, página 46, en la cual se establecen en forma taxativa las normas a seguir por el Tribunal de Retasa, para fijar los Honorarios Profesionales exigidos por el Abogado Intimante.
Que si bien es cierto, que dentro de nuestro Sistema Jurisdiccional no existe una regla legal que permita efectuar la exacta determinación de los montos indicados en la Estimación, esto conduce a someter a la plena soberanía de los Jueces Retasadores la apreciación del valor de las mismas, por lo tanto, debería quedar sometido al juicio y criterio de los Sentenciadores, dentro de los límites razonables y no de la ponderación que requiera el caso.
Que existe un texto aprobado por el Órgano Gremial de Abogados denominado CÓDIGO DE ETICA PROFESIONAL DE ABOGADO VENEZOLANO, el cual, en esta materia de honorarios, contiene algunas reglas que muy bien pueden servir de guía y orientación, para que los retasadores cumplan su misión y ajusten el fallo a principios de equidad y racionalidad. En concordancia con el artículo 2 del Reglamento Interno de Honorarios Profesionales de Abogados del 2021, el cual, dispone: “los honorarios profesionales a percibir en virtud de la prestación de servicios por parte de los abogados, en ningún caso podrán ser inferiores a lo establecidos en este Reglamento”.
Que las reglas si bien están dirigidas al abogado, las mismas contienen ciertas directrices que deben tomarse en cuenta al momento de decidir el monto de los Honorarios Profesionales contenidos en el artículo 40 del mencionado instrumento jurídico, Código de Ética Profesional de Abogado Venezolano, en concordancia con el artículo 22 de la Ley del Abogado, por lo que a tal efecto pudo citar dentro de las circunstancias o variables más destacadas las siguientes:
1.- La importancia del servicio.
2.- La cuantía del asunto.
3.- El éxito obtenido y la importancia del caso.
4.- La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.
5.- Su especialidad, experiencia y reputación profesional.
6.- La situación económica de su patrocinado… (omissis).
7.- La posibilidad del abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otro representados, defendidos o terceros.
8.- Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes.
9.- La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto.
10.-El tiempo requerido en el patrocinio.
11.-El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
12.- Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado.
13.- El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha recurrido o no fuera del domicilio del abogado.
Que los aspectos antes enumerados constituyen guías para evaluar las labores profesionales cumplidas por los abogados en determinadas actuaciones en el juicio.
Que cumpliendo con las directrices anteriormente citadas, procede a esbozar los fundamentos de su estimación una vez que esté reconocido el derecho al cobro, a saber:
“…1.- LA IMPORTANCIA DE LOS SERVICIOS: Dentro de este parámetro para definir este criterio también es relevante mencionar el prestigio del abogado, experiencia y especialización en la materia. La contratación de mi persona como apoderada judicial obedeció a que en mi se reunían todas estas cualidades arriba mencionadas lo que tuvieron hasta cierto momento conscientes de los honorarios a pagar, pero en el transcurso de los meses cambió su convicción y lo acordado no fue pagado.
La importancia del servicio prestado por mí nunca estuvo en duda, todo cambio cuando comencé a solicitar el pago de los honorarios, los que realmente se causaron por la labor efectuada.
Es evidente que para ex -poderdante es de especial importancia su juicio, ya que se sintió perjudicado por tratar de probar que la demanda de mero declarativa de concubinato era infundada y se les causó daños y perjuicios por una denuncia penal infundada, tomando la decisión de contratación de abogado, y que implícitamente se entiende el compromiso adquirido, así se observa del legajo de copias certificadas que consigno.
2.-LA CUANTIA DEL ASUNTO: De conformidad con el artículo 38 del Código De Procedimiento Civil Estimo la presente Demanda, en la cantidad de TREINTA Y OCHO MILLONES CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (38.049.788,00), equivalente a UN MILLON DE DÓLARES AMERICANOS (1,000,000 USD), calculados conforme al valor Oficial publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día (23) de SEPTIEMBRE de dos mil veinticuatro (2024), a razón de TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,82) POR DÓLAR AMERICANO (USD), los cuales divididos entre el valor de la unidad tributaria a razón de Nueve (9) Bolívares, da como resultado CUATRO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (4.000.000 U.T.) Según lo establecido en la
De acuerdo lo establecido en la Sentencia N° 106, de fecha 29 de abril del 2021, Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, referido al pago de las obligaciones en Divisas y Monedas en Cuenta. De igual manera en este acto solicito la corrección, o actualización monetaria (indexación) que la mencionada cantidad genere, desde la presentación del presente escrito de demanda, hasta su definitivo pago, así como los intereses de mora que se causen por el no pago oportuno.
3.- ÉXITO OBTENIDO Y LA IMPORTANCIA DEL CASO: Para llegar al éxito y feliz término en el Juicio y obtener una Sentencia Definitivamente Firme con efecto de Cosa Juzgada, se basa en las estrategias de defensas.
4.-EN CUANTO A LA NOVEDAD Y DIFICULTAD DE LOS PROBLEMAS JURIDICOS DISCUTIDOS, SE PUEDE OBSERVAR: Que esta Acción intentada se trata de unos hechos que ameritaron estudio y dedicación a fin de leer y analizar el escrito de demanda, el vasto expediente que hoy consigno, que de una revisión somera del mismo, se puede extraer su complejidad, pues la vigilancia y control del mismo fue permanente, día a día, transcurrían los días de despachos durante un año prácticamente cumplido.
5 LA EXPERIENCIA Y ESPECIALIDAD DEL ABOGADO INTIMANTE, SE PUEDE OBSERVAR: En el proceso actúe con suma responsabilidad, diligente y profesionalismo en todas y cada una de mis actuaciones, desde el inicio del proceso, vista las decisiones de los Tribunales de Primera y Segunda Instancia, ya que las actuaciones se realizaron fuera de mi domicilio del Estado Vargas. Los Honorarios Judiciales aquí demandados, han sido prudentemente calculados, tomando en cuenta lo dispuesto en la Ley de Abogados y en el Reglamento Interno de Honorarios Profesionales de Abogados del año 2021, para ello considero lo expreso en el artículo 3 del citado Reglamento:
La importancia del asunto y los servicios prestados. La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos; la experiencia y reputación; La posibilidad de quedar impedido de patrocinar otros asuntos. Los servicios permanentes en atención de la causa; La responsabilidad que deriva el asunto encomendado. El tiempo requerido, planteamiento y desarrollo del asunto el carácter de apoderada en las respectivas actuaciones, La prestación de los servicios fuera del domicilio;
6.- LA SITUACIÓN ECONÓMICA DE SU PATROCINADO: Se evidencia en forma clara y categórica los daños y perjuicios desde el punto de vista económico patrimonial y moral que se le habían causado, a mi ex mandantes que actualmente en virtud de mi gestión ardua y profesional, posee una expectativa plausible de triunfo en la sentencia definitiva, pues tienen asegurada las resultas del juicio, a través de la medida judicial decretada por el superior gracias a mis gestiones.
7- LA POSIBILIDAD DEL ABOGADO PUEDA SER IMPEDIDO DE PATROCINAR OTROS ASUNTOS, O QUE PUEDA VERSE OBLIGADO A ESTAR EN DESACUERDO CON OTROS REPRESENTADOS, DEFENDIDOS O TERCEROS: me dediqué al estudio tramitación y vigilancia de los expedientes con la finalidad de no perder ninguna actuación lo cual se evidencia en autos.
8- SI LOS SERVICIOS PROFESIONALES SON EVENTUALES O FIJOS Y PERMANENTES: Los referidos servicios profesionales los presté siempre de manera permanente, con la totalidad de disposición en la vigilancia del Juicio Principal y de la apelación ante el Tribunal Superior.
9.- LA RESPONSABILIDAD QUE SE DERIVA PARA EL ABOGADO EN RELACIÓN CON EL ASUNTO: Como se puede evidenciar de los autos las y ACTUACIONES REALIZADAS por mi como abogada intimante, lo realice en miras de lograr asegurar las resultas del juicio, el cual consta en el presente expediente.
10- EL TIEMPO REQUERIDO EN EL PATROCINIO: Se puede evidenciar y es un hecho notorio que la preparación de una demanda, y las posibles incidencias que surjan siempre conlleva estudio y conocimiento en la materia que involucra tiempo y dinero. No menos importante ha sido la vigilancia del expediente por casi un año de juicio, donde surgieron incidencias y apelaciones.
11.- El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto. La demostración de mi participación es un hecho notorio al estar mi firma en todos los documentos consignados y promovidos en juicio. Mi actuación, trabajo y vigilancia de los procesos aquí descritos es innegables. A tal efecto, consigno legajo de copias certificadas constante de PIEZA I. PIEZA II PIEZA III Y CUADERNO DE APELACIÓN.
12- SI EL ABOGADO HA PROCEDIDO COMO CONSEJERO DEL PATROCINADO O COMO APODERADO: en el presente caso, se dieron ambos aspectos.
13- EL LUGAR DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, O SEA, SI HA RECURRIDO O NO FUERA DEL DOMICILIO DEL ABOGADO: Yo (intimante), realicé un amplio estudio del requerimiento solicitado, el cual no era otro que desvirtuar los alegatos de la parte actora.

Seguidamente, la intimante procede a detallar las actuaciones judiciales realizadas en el proceso que inicialmente cursaron ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y posteriormente, subió por apelación ante el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cursan por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; a saber:
PIEZA I DEL EXPEDIENTE AP11-V-FALLAS-2023-530
1. Consignación de Poder que acreditaba mis actuaciones mediante diligencia de fecha 25 de septiembre de 2023. FOLIOS 47 AL 50 DE LA PIEZA I, que Estimo en la cantidad de VEINTINUEVE MIL BOLIVARES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS (Bs.29.456), equivalentes a OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 800.000,00), calculados conforme al valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día (23) de septiembre de 2024 de dos mil veinticuatro (2024), a razón de TREINTA SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,82) por dólar estadounidense (USD).
2. Consignación de diligencia de fecha 29 de septiembre de 2023, solicitando copias certificadas de la demanda y auto de admisión, FOLIOS 51 AL 52 DE LA PIEZA I, que Estimo en la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs.14,728), equivalentes a CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 400.00), calculados conforme al valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día (23) de septiembre de 2024 de dos mil veinticuatro (2024), a razón de TREINTA SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,82) por dólar estadounidense (USD).
3. Redacción, Estudio y Análisis del caso requerido por el patrocinado, del expediente para elaboración de estrategias de defensas para redacción de la contestación de la demanda que se encuentra inserta en los FOLIOS 53 AL 57 DE LA PIEZA I. Estimo dicho Escrito en la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.1.825,000), equivalentes a CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS (USD 50.000,00), calculados conforme al valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día (23) de septiembre de 2024 de dos mil veinticuatro (2024), a razón de TREINTA SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,82) por dólar estadounidense (USD).
4. Consignación de diligencia introducida por la URDD, de fecha 5 de Octubre de 2023, mediante la cual consigno copias simples para su certificación acordadas por auto. Inserta en los folios 58 y 59 de la PIEZA I, que Estimo en la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs.14,728), equivalentes a CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 400.00), calculados conforme al valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día (23) de septiembre de 2024 de dos mil veinticuatro (2024), a razón de TREINTA SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,82) por dólar estadounidense (USD).
5. Consignación de diligencia introducida por la URDD, de fecha 11 de Octubre de 2023, mediante la cual retiro copias certificadas solicitadas. Inserta en los folios 62 y 63 de la PIEZA I, que Estimo en la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs.14.728), equivalentes a CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 400.00), calculados conforme al valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día (23) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), a razón de TREINTA SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,82) por dólar estadounidense (USD).
6. Consignación de Escrito de Pruebas elaborado por mi persona introducido por la URDD, según comprobante de recepción de documentos, de fecha 10 de noviembre de 2023, inserto en los folios 66 al 67, de la PIEZA I que la estimo en la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES (Bs.1.841,00), equivalentes a CINCUENTA MIL DOLARES ESTADO UNIDENSES (USD 50.000,00), calculados conforme al valor publicado por el Banco Central de Venezuela.
7. Consignación de Escrito de Impugnación de pruebas de la contraparte elaborados por mi persona introducido por la URDD, según comprobante de recepción de documentos, de fecha 17 de noviembre de 2023, inserto en la PIEZA I que la estimo en la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES (Bs.1.841,00), equivalentes a CINCUENTA MIL DOLARES ESTADO UNIDENSES (USD 50.000,00), calculados conforme al valor publicado por el Banco Central de Venezuela.
8. Consignación de diligencia introducida por la URDD, de fecha 17 de Octubre de 2023, mediante la cual solicito se coloque el expediente en custodia. Inserta en la PIEZA I, que Estimo en la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs.14.728,00), equivalentes a CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 400.00), calculados conforme al valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día (23) de septiembre de 2024 de dos mil veinticuatro (2024), a razón de TREINTA SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,82) por dólar estadounidense (USD).
9. Consignación de diligencia introducida por la URDD, de fecha 11 de Octubre de 2023, mediante la cual retiro copias certificadas solicitadas. Inserta en los folios 62 y 63 de la PIEZA I, que Estimo en la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs.14,728), equivalentes a CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 400.00), calculados conforme al valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día (23) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), a razón de TREINTA SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,82) por dólar estadounidense (USD).
10. Consignación de Escrito de Oposición a la admisión de pruebas de la contraparte elaborado por mi persona introducido por la URDD, según comprobante de recepción de documentos, de fecha 17 de noviembre de 2023, inserto en la PIEZA I que la estimo en la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES (Bs.1.841,00), equivalentes a CINCUENTA MIL DOLARES ESTADO UNIDENSES (USD 50.000,00), calculados conforme al valor publicado por el Banco Central de Venezuela.
11. Consignación de diligencia introducida por la URDD, de fecha 28 de noviembre de 2023, mediante la cual solicito no sea admita la prueba de experticia ya que se encuentra fuera de lapso probatorio. Inserta en los folios 10 y 11 de la PIEZA II, que Estimo en la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs.14.728), equivalentes a CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 400.00), calculados conforme al valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día (23) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), a razón de TREINTA SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,82) por dólar estadounidense (USD).
12. Consignación de diligencia introducida por la URDD, de fecha 28 de noviembre de 2023, mediante la cual solicito copias certificadas. Inserta en los folios 12 y 13 de la PIEZA II, que Estimo en la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.736.400), equivalentes a VEINTE MIL DOLARES AMERICANOS (USD 20.000,00), calculados conforme al valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día (23) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), a razón de TREINTA SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,82) por dólar estadounidense (USD).
13. Comparecencia de mi persona al acto de testigo de la ciudadana DAYANA GONZALEZ, de la contraparte de fecha 12 de diciembre de 2023, el cual se declaró desierto. Auto inserto en el folio 55 de la PIEZA II. Que Estimo en la cantidad de NOVECIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.920.500), equivalentes a VEINTE CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (USD 25.000,00), calculados conforme al valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día (23) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), a razón de TREINTA SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,82) por dólar estadounidense (USD).
14. Comparecencia de mi persona al acto de testigo de la ciudadana AMOR RODRIGUEZ, de la contraparte de fecha 12 de diciembre de 2023, el cual se declaró desierto. Auto inserto en el folio 56 de la PIEZA II. Que Estimo en la cantidad de NOVECIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.920.500,00), equivalentes a VEINTE CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (USD 25.000,00), calculados conforme al valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día (23) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), a razón de TREINTA SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,82) por dólar estadounidense (USD).
15. Consignación de diligencia introducida por la URDD, de fecha 12 de diciembre de 2023, mediante consigno Poder de sustitución de abogado. Inserta en los folios 57 al 68 de la PIEZA II, que Estimo en la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs.14.728), equivalentes a CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 400.00), calculados conforme al valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día (23) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), a razón de TREINTA SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,82) por dólar estadounidense (USD).
16. Comparecencia de mi persona al acto de testigo promovido por la contraparte, ciudadano JUAN GALVIZ, de fecha 13 de diciembre de 2023, el cual se declaró desierto. Auto inserto en el folio 69 de la PIEZA II. Que Estimo en la cantidad de NOVECIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.920.500,00), equivalentes a VEINTE CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (USD 25.000,00), calculados conforme al valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día (23) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), a razón de TREINTA SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,82) por dólar estadounidense (USD).
17. Comparecencia de mi persona al acto de testigo promovido por la contraparte, ciudadano VISLEIDY ARVELO, de fecha 13 de diciembre de 2023, el cual se declaró desierto. Auto inserto en el folio 70 de la PIEZA II. Que Estimo en la cantidad de NOVECIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.920.500,00), equivalentes a VEINTE CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (USD 25.000,00), calculados conforme al valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día (23) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), a razón de TREINTA SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,82) por dólar estadounidense (USD).
18. Comparecencia de mi persona al acto de testigo promovido por la contraparte, ciudadana ARIANA GODOY, de fecha 14 de diciembre de 2023, el cual se declaró desierto. Auto inserto en el folio 78 de la PIEZA II. Que Estimo en la cantidad de NOVECIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.920.500,00), equivalentes a VEINTE CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (USD 25.000,00), calculados conforme al valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día (23) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), a razón de TREINTA SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,82) por dólar estadounidense (USD).
19. Comparecencia de mi persona al acto de testigo promovido por la contraparte, ciudadana BETTY MARTINEZ, de fecha 19 de diciembre de 2023, el cual se declaró desierto. Auto inserto en el folio 79 de la PIEZA II. Que Estimo en la cantidad de NOVECIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.920.500,00), equivalentes a VEINTE CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (USD 25.000,00), calculados conforme al valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día (23) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), a razón de TREINTA SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,82) por dólar estadounidense (USD).
20. Comparecencia de mi persona al acto de testigo promovido por la contraparte, ciudadano JESUS ORENTE, de fecha 20 de diciembre de 2023, el cual se declaró desierto. Auto inserto en el folio 81 de la PIEZA II. Que Estimo en la cantidad de NOVECIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.920.500,00), equivalentes a VEINTE CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (USD 25.000,00), calculados conforme al valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día (23) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), a razón de TREINTA SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,82) por dólar estadounidense (USD).
21. Comparecencia de mi persona al acto de testigo promovido por la contraparte, ciudadano SAMARYS LOPEZ, de fecha 20 de diciembre de 2023, el cual se declaró desierto. Auto inserto en el folio 83 al 89 de la PIEZA II. Que Estimo en la cantidad de UN MILLON CIENTO CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.104.600,00), equivalentes a TREINTA MIL DOLARES AMERICANOS (USD 30.000,00), calculados conforme al valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día (23) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), a razón de TREINTA SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,82) por dólar estadounidense (USD).
22. Comparecencia de mi persona al acto de testigo promovido por la, parte demandada al cual represente, ciudadano CARLOS MARQUEZ, de fecha 21 de diciembre de 2023, el cual se declaró desierto. Auto inserto en el folio 81 de la PIEZA II. Que Estimo en la cantidad de NOVECIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.920.500,00), equivalentes a VEINTE CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (USD 25.000,00), calculados conforme al valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día (23) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), a razón de TREINTA SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,82) por dólar estadounidense (USD).
23. Comparecencia de mi persona al acto de testigo promovido por la parte demandada al cual represente, ciudadano CHRISTIAN BRUNNSCHWEILER, de fecha 21 de diciembre de 2023, el cual se declaró desierto. Auto inserto en el folio 91 de la PIEZA II. Que Estimo en la cantidad de NOVECIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.920.500,00), equivalentes a VEINTE CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (USD 25.000,00), calculados conforme al valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día (23) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), a razón de TREINTA SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,82) por dólar estadounidense (USD).
24. Consignación de diligencia por la URDD, solicitando nueva oportunidad para la declaración de los testigos CARLOS MARQUEZ Y CHRISTIAN BRUNNSCHWEILER, de fecha 21 de diciembre de 2023. Auto inserto en el folio 94 y 95 de la PIEZA II. Que Estimo en la cantidad de NOVECIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.920.500,00), equivalentes a VEINTE CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (USD 25.000,00), calculados conforme al valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día (23) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), a razón de TREINTA SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,82) por dólar estadounidense (USD).
25. Comparecencia de mi persona al acto de testigo promovido por la parte demandada al cual represente, ciudadano ORLANDO REYES, de fecha 22 de diciembre de 2023, el cual se declaró desierto. Auto inserto en el folio 96 de la PIEZA II. Que Estimo en la cantidad de NOVECIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.920.500,00), equivalentes a VEINTE CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (USD 25.000,00), calculados conforme al valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día (23) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), a razón de TREINTA SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,82) por dólar estadounidense (USD).
26. Comparecencia de mi persona al acto de testigo promovido por la parte demandada al cual represente, ciudadano RAFAEL CASTILLO, de fecha 22 de diciembre de 2023, el cual se declaró desierto. Auto inserto en el folio 97 de la PIEZA II. Que Estimo en la cantidad de NOVECIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.920.500,00), equivalentes a VEINTE CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (USD 25.000,00), calculados conforme al valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día (23) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), a razón de TREINTA SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,82) por dólar estadounidense (USD).
27. Comparecencia de mi persona al acto de testigo de la ciudadana DAYANA LADY GONZALEZ, promovido por la contraparte, de fecha 10 de enero de 2024. Evacuación de la testigo inserta en los folios 108 al 111 de la PIEZA II. Que Estimo en la cantidad de UN MILLON CIENTO CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.104.600,00), equivalentes a TREINTA MIL DOLARES AMERICANOS (USD 30.000,00), calculados conforme al valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día (23) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), a razón de TREINTA SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,82) por dólar estadounidense (USD).
28. Comparecencia de mi persona al acto de testigo de la ciudadana AMOR RODRIGUEZ, promovido por la contraparte, de fecha 10 de enero de 2024. Evacuación de la testigo inserta en los folios 112 al 115 de la PIEZA II. Que Estimo en la cantidad de UN MILLON CIENTO CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.104.600,00), equivalentes a TREINTA MIL DOLARES AMERICANOS (USD 30.000,00), calculados conforme al valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día (23) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), a razón de TREINTA SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,82) por dólar estadounidense (USD).
29. Comparecencia de mi persona al acto de testigo promovido por el contraparte, ciudadano JUAN GALVIZ de fecha 11 de enero de 2024, el cual se declaró desierto. Auto inserto en el folio 116 de la PIEZA II. Que Estimo en la cantidad de NOVECIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.920.500,00), equivalentes a VEINTE CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (USD 25.000,00), calculados conforme al valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día (23) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), a razón de TREINTA SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,82) por dólar estadounidense (USD).
30. Comparecencia de mi persona al acto de testigo promovido por el contraparte, ciudadano VISLEIDY ARVELO de fecha 11 de enero de 2024, el cual se declaró desierto. Auto inserto en el folio 117 de la PIEZA II. Que Estimo en la cantidad de NOVECIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.920.500,00), equivalentes a VEINTE CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (USD 25.000,00), calculados conforme al valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día (23) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), a razón de TREINTA SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,82) por dólar estadounidense (USD).
31. Comparecencia de mi persona al acto de testigo de la ciudadana CARMEN BANDRES, promovido por la contraparte, de fecha 12 de enero de 2024. Evacuación de la testigo inserta en los folios 118 al 121 de la PIEZA II. Que Estimo en la cantidad de UN MILLON CIENTO CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.104.600,00), equivalentes a TREINTA MIL DOLARES AMERICANOS (USD 30.000,00), calculados conforme al valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día (23) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), a razón de TREINTA SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,82) por dólar estadounidense (USD).
32. Comparecencia de mi persona al acto de testigo de la ciudadana ARIANA GODOY, promovido por la contraparte, de fecha 12 de enero de 2024. Evacuación de la testigo inserta en los folios 122 al 124 de la PIEZA II. Que Estimo en la cantidad de UN MILLON CIENTO CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.104.600,00), equivalentes a TREINTA MIL DOLARES AMERICANOS (USD 30.000,00), calculados conforme al valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día (23) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), a razón de TREINTA SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,82) por dólar estadounidense (USD).
33. Comparecencia de mi persona al acto de testigo promovido por la contraparte-actora, ciudadana BETTY MARTINEZ FIGUEROA, de fecha 22 de diciembre de 2023, el cual se declaró desierto. Auto inserto en el folio 128 de la PIEZA II. Que Estimo en la cantidad de NOVECIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.920.500,00), equivalentes a VEINTE CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (USD 25.000,00), calculados conforme al valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día (23) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), a razón de TREINTA SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,82) por dólar estadounidense (USD).
34. Comparecencia de mi persona al acto de testigo de la ciudadana JESUS LLORENTE ORTIZ, promovido por la contraparte, de fecha 16 de enero de 2024. Evacuación de la testigo inserta en los folios 132 al 133 de la PIEZA II. Que Estimo en la cantidad de UN MILLON CIENTO CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.104.600,00), equivalentes a TREINTA MIL DOLARES AMERICANOS (USD 30.000,00), calculados conforme al valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día (23) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), a razón de TREINTA SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,82) por dólar estadounidense (USD).
35. Comparecencia de mi persona al acto de testigo de la ciudadana FRANCIS FIGUEROA, promovido por la contraparte, de fecha 16 de enero de 2024. Evacuación de la testigo inserta en los folios 134 al 136 de la PIEZA II. Que Estimo en la cantidad de UN MILLON CIENTO CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.104.600,00), equivalentes a TREINTA MIL DOLARES AMERICANOS (USD 30.000,00), calculados conforme al valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día (23) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), a razón de TREINTA SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,82) por dólar estadounidense (USD).
36. Comparecencia de mi persona al acto de testigo promovido por la parte demandada al cual represente, ciudadano WEIDER ORLANDO REYES, de fecha 17 de enero de 2024. Auto inserto en el folio 139 al 142 de la PIEZA II. Que Estimo en la cantidad de UN MILLON CIENTO CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.104.600,00), equivalentes a TREINTA MIL DOLARES AMERICANOS (USD 30.000,00), calculados conforme al valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día (23) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), a razón de TREINTA SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,82) por dólar estadounidense (USD).
37. Comparecencia de mi persona al acto de testigo promovido por la parte demandada al cual represente, ciudadano RAFAEL CASTILLO, de fecha 17 de enero de 2024. Auto inserto en el folio 143 al 145 de la PIEZA II. Que Estimo en la cantidad de UN MILLON CIENTO CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.104.600,00), equivalentes a TREINTA MIL DOLARES AMERICANOS (USD 30.000,00), calculados conforme al valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día (23) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), a razón de TREINTA SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,82) por dólar estadounidense (USD).
38. Comparecencia de mi persona al acto de testigo promovido por la parte demandada al cual represente, ciudadano CARLOS MARQUEZ, de fecha 18 de enero de 2024. Auto inserto en el folio 148 al 151 de la PIEZA II. Que Estimo en la cantidad de UN MILLON CIENTO CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.104.600,00), equivalentes a TREINTA MIL DOLARES AMERICANOS (USD 30.000,00), calculados conforme al valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día (23) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), a razón de TREINTA SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,82) por dólar estadounidense (USD).
39. Comparecencia de mi persona al acto de testigo promovido por la parte demandada al cual represente, ciudadano CHRISTIAN ULRICH, de fecha 18 de enero de 2024. Auto inserto en el folio 152 al 154 de la PIEZA II. Que Estimo en la cantidad de UN MILLON CIENTO CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.104.600,00), equivalentes a TREINTA MIL DOLARES AMERICANOS (USD 30.000,00), calculados conforme al valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día (23) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), a razón de TREINTA SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,82) por dólar estadounidense (USD).
40. Consignación de diligencia de fecha 26 de ENERO de 2024, solicitando copias certificadas, FOLIOS 165 AL 166 DE LA PIEZA II, que Estimo en la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs.14,728), equivalentes a CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 400.00), calculados conforme al valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día (23) de septiembre de 2024 de dos mil veinticuatro (2024), a razón de TREINTA SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,82) por dólar estadounidense (USD).
41. Consignación de diligencia de fecha 6 de FEBRERO de 2024, consignando las copias simples para su certificación. FOLIOS 178 AL 179 DE LA PIEZA II, que Estimo en la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs.14.728), equivalentes a CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 400.00), calculados conforme al valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día (23) de septiembre de 2024 de dos mil veinticuatro (2024), a razón de TREINTA SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,82) por dólar estadounidense (USD).
42. Consignación de diligencia de fecha 8 de FEBRERO de 2024, retirando las copias certificadas solicitadas FOLIOS 2 al 3 DE LA PIEZA III, que Estimo en la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs.14,728), equivalentes a CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 400.00), calculados conforme al valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día (23) de septiembre de 2024 de dos mil veinticuatro (2024), a razón de TREINTA SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,82) por dólar estadounidense (USD).
43. Redacción, Estudio y Análisis nuevamente a fin de establecer y delimitar los alegatos como defensa de la parte demandada al cual represente, con la finalidad de presentar Escrito de Informes, el cual presente en fecha 16 de febrero de 2024, que se encuentra inserto en los FOLIOS 211 AL 226 DE LA PIEZA III. Estimo dicho Escrito en la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.1.825,000), equivalentes a CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS (USD 50.000,00), calculados conforme al valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día (23) de septiembre de 2024 de dos mil veinticuatro (2024), a razón de TREINTA SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,82) por dólar estadounidense (USD).
44. Consignación de diligencia de fecha 1 de Marzo de 2024, solicitando copias certificadas. FOLIOS 285 al 286 DE LA PIEZA III, que Estimo en la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs.14.728), equivalentes a CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 400.00), calculados conforme al valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día (23) de septiembre de 2024 de dos mil veinticuatro (2024), a razón de TREINTA SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,82) por dólar estadounidense (USD).
45. Presentación de diligencia de fecha 6 de Marzo de 2024, consignando las copias simples para su certificación. FOLIOS 288 al 289 DE LA PIEZA III, que Estimo en la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs.14.728), equivalentes a CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 400.00), calculados conforme al valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día (23) de septiembre de 2024 de dos mil veinticuatro (2024), a razón de TREINTA SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,82) por dólar estadounidense (USD).
46. Consignación de diligencia de fecha 6 de Marzo de 2024, retirando las copias certificadas. FOLIOS 291 al 292 DE LA PIEZA III, que Estimo en la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs.14.728), equivalentes a CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 400.00), calculados conforme al valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día (23) de septiembre de 2024 de dos mil veinticuatro (2024), a razón de TREINTA SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,82) por dólar estadounidense (USD).
47. Presentación de diligencia de fecha 2 de Abril de 2024, solicitando copias certificadas de la sentencia definitiva, DE LA PIEZA III, folios 346 y 347 de la PIEZA III, que Estimo en la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs.14,728), equivalentes a CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 400.00), calculados conforme al valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día (23) de septiembre de 2024 de dos mil veinticuatro (2024), a razón de TREINTA SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,82) por dólar estadounidense (USD).
48. Presentación de diligencia de fecha 8 de Abril de 2024, consignando fotostatos para su certificación, DE LA PIEZA III, que Estimo en la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs.14,728), equivalentes a CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 400.00), calculados conforme al valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día (23) de septiembre de 2024 de dos mil veinticuatro (2024), a razón de TREINTA SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,82) por dólar estadounidense (USD).
49. Presentación de diligencia de fecha 8 de Abril de 2024, Retirando las copias certificadas solicitadas inserta en los folios 349 al 350, DE LA PIEZA III, que Estimo en la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs.14,728), equivalentes a CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 400.00), calculados conforme al valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día (23) de septiembre de 2024 de dos mil veinticuatro (2024), a razón de TREINTA SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,82) por dólar estadounidense (USD).
50. Presentación de diligencia de alegatos, previas al Escrito de Informes en el Juzgado Superior Quinto, quien conoció la apelación de la sentencia definiti63 de fecha 16 de Abril de 2024, inserta en los folios 349 y vuelto, DE LA PIEZA III, que Estimo en la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs.14,728), equivalentes a CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 400.00), calculados conforme al valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día (23) de septiembre de 2024 de dos mil veinticuatro (2024), a razón de TREINTA SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,82) por dólar estadounidense (USD).
51. Presentación de diligencia de alegatos, previas al Escrito de Informes en el Juzgado Superior Quinto, quien conoció la apelación de la sentencia definitiva de fecha 26 de Abril de 2024, DE LA PIEZA III, que Estimo en la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs.14,728), equivalentes a CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 400.00), calculados conforme al valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día (23) de septiembre de 2024 de dos mil veinticuatro (2024), a razón de TREINTA SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,82) por dólar estadounidense (USD).
52. Presentación de diligencia consignando sentencia del Juzgado Superior Tercero, inserta en la PIEZA III, que Estimo en la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs.14,728), equivalentes a CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 400.00), calculados conforme al valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día (23) de septiembre de 2024 de dos mil veinticuatro (2024), a razón de TREINTA SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,82) por dólar estadounidense (USD
53. Consignación de Escrito de Informes ante el juzgado Superior Quinto, de fecha 24 de mayo de 2024, inserto en la PIEZA III que la estimo en la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES (Bs.1.841,00), equivalentes a CINCUENTA MIL DOLARES ESTADO UNIDENSES (USD 50.000,00), calculados conforme al valor publicado por el Banco Central de Venezuela.
54. Consignación de Escrito de Informes ante el juzgado Superior Tercero, de fecha 14 de Noviembre de 2023, inserto en la PIEZA DENOMINADA CUADERNO DE APELACIÓN PRUEBAS, inserta en los folios 285 al 289 que la estimo en la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES (Bs.1.841,00), equivalentes a CINCUENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD 50.000,00), calculados conforme al valor publicado por el Banco Central de Venezuela.

Solicitó que se decrete medida preventiva de embargo de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil; y que se decrete medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles del intimado.
La parte intimante promueve como medios probatorios copia certificada del expediente número AP11-V-2023-FALLAS-000530 nomenclatura del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constante de 1409 folios útiles, que consignaron marcado con la letra "A".
En el CAPÍTULO V la parte intimante hizo referencia a la cuantía de la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, señalando lo siguiente:
“…Estimo la presente demanda, en la cantidad de TREINTA Y OCHO MILLONES CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (38.049.788,00), equivalente a UN MILLON DE DÓLARES AMERICANOS (1,000,000 USD), calculados conforme al valor Oficial publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día (23) de SEPTIEMBRE de dos mil veinticuatro (2024), a razón de TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,82) POR DÓLAR AMERICANO (USD), los cuales divididos entre el valor de la unidad tributaria a razón de Nueve (9) Bolívares, da como resultado CUATRO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (4.000.000 U.T.) Según lo establecido en la Sentencia N° 106, de fecha 29 de abril del 2021, Sala de Casación Civil Tribunal Supremo de Justicia, referido al pago de las obligaciones en Divisas y Monedas en Cuenta…”.

Por último, solicita que la presente demanda sea admitida, tramitada, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley.

De la contestación
En fecha 11 de octubre de 2024, el abogado FIDEL A. GUTIÉRREZ M., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.649, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SAMUEL BERNER ALCHENBERGER, parte intimada en la presente causa, dio contestación a la demanda en los siguientes términos:
Primeramente, invocó la cita de terceros interesados en la defensa de los adultos mayores, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo y Colegio de Abogados, señalando a tal efecto, que siendo el señor Samuel Berner Alchenberger un venezolano adulto mayor de 85 años, viudo y que ha sido asediado por personas “inescrupulosas” que, en vez de protegerlo en consideración a su estado de adulto mayor, ha sido demandado en un juicio de declarativa de concubinato, incoado por la fisioterapista Naireth Albani Denis Palacios de 32 años de edad, y que dicho juicio fue desechado después de varios meses tanto en primera como en segunda instancia.
Aduce que, el resultado favorable obtenido por el ciudadano demandado en ambas instancias, se debió al re-estudio del caso y de las actuaciones en el lapso probatorio del Dr. Fidel A. Gutiérrez M., en donde éste planteó puntos de derecho no considerados en la contestación inicial, los cuales fueron cruciales para desechar la demanda por declarativa de concubinato.
Que en el inicio del juicio por declarativa de concubinato, la abogada de confianza del señor Samuel Berner Alchenberger, la Dra. Ligia J. López A., con su consentimiento, asoció al poder a la abogada María Cristina Cancino –señalando el apoderado que hasta la fecha no conoce en persona al señor Samuel-. Que estas abogadas empezaron a trabajar juntas en el caso, y que más adelante se unió el abogado Fidel Gutiérrez, y los tres asistieron en conjunto en el asunto (ver los poderes adjuntos en el expediente).
Indica que, cada profesional fijó sus honorarios de forma individual, y que en el caso de la demandante abogada María Cristina Cancino Prado, ella y la Dra. Ligia J. López acordaron fijar la cantidad de $4.500,00, la cual le fue pagada en efectivo, adjuntando copia del recibo emitido y enviado por ella a través de medios telemáticos, del cual solicitan su exhibición, marcado con la letra “B”.
Se pregunta la representación judicial del intimado ¿cuál ha sido el comportamiento de la abogada demandante María Cristina Cancino Prado? A la vez que se responde, que la referida abogada renunció intempestivamente en segunda instancia al poder alegando falsamente que no se le habían honrado sus honorarios, y que ello no es cierto.
Que después de ello, comenzó de inmediato y hasta la presente fecha a intimidar por WhatsApp a la hija del señor Samuel Berner Alchenberger ciudadana Mónica Ilse Meyer Went, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el exterior y titular de la cédula de identidad número V-11.228.248, quien no ha tenido ninguna relación de ningún tipo con dicha abogada.
Alega que asimismo, la abogada intimante comenzó a intimidar al ciudadano Samuel Berner Alchenberger, escribiéndole constantemente que, si no le pagaban sus honorarios en el caso de la declarativa de concubinato y otro juicio donde sus poderdantes eran terceras personas, las ciudadanas Pierina Saladino y Rossyuly León, en una demanda por daños y perjuicios, que no tiene relación alguna ni con la hija ni con el señor Samuel Berner Alchenberger, ella consideraría la posibilidad de ejercer acciones penales por estafa contra ambos.
Seguidamente, el apoderado judicial del intimado procedió a transcribir un mensaje presuntamente enviado por la red social WhatsApp por la abogada intimante en fecha 23 de septiembre de 2024, en el cual le solicita que le pague sus honorarios profesionales, desglosando las actuaciones cuya intimación pretende, adjuntando copia simple del mensaje emitido por la intimante a través de medios telemáticos, pidiendo su exhibición, marcado con la letra “C”.
Aduce que el día 2 de octubre de 2024, después de admitida la contradictoria reforma y ampliación de la demanda de la abogada María Cancino Prado, ésta le envió al intimado y a su hija otro mensaje de whatsapp donde le indica que debe pagar, que trató de forma amistosa comunicarse con su representado, pero serán las autoridades competentes quienes decidan este caso, adjuntando copia simple del whatsapp recibido, pidiendo su exhibición, marcado con la letra “D”.
Indica que, para completar sus intimidaciones la abogada María Cancino Prado, en los folios 47 y 48 de su contradictoria reforma y ampliación “falsamente e irrespetuosamente” les atribuye a los abogados del demandado acciones y palabras de amenazas que nunca él ha pronunciado en su trayectoria profesional impecable por más de 3 décadas, y que siempre se ha caracterizado por su trato respetuoso como profesional y cortés con sus colegas y tribunales; que nunca se ha tomado los casos de forma personal, partiendo de que los casos y clientes pasan y quedan los abogados y el tribunal, y que al mismo tiempo la intimante lo amenazó con acciones penales en su contra, intentando silenciarlo y perjudicarlo en su representación del demandado.
Que además de los acosos por vía whatsapp, aduce la representación judicial del intimado, que la abogada intimante tuvo la osadía de presentarse el día 20 de septiembre de 2024 en la casa de habitación y en la oficina del Sr. Samuel Berner Alcherberger con fines desconocidos con un individuo que se identificó como supuesto alguacil, a pesar de no existir demanda alguna, y que ello se evidencia de las cámaras de seguridad de la casa, y que como prueba de ello consigna fotos extraídas de los videos de la casa, y que los videos de la oficina están a la orden del tribunal, así como los testigos presenciales, adjuntando copias simples de las fotos marcado con la letra “E”.
Que la abogada intimante al no obtener el resultado deseado al intentar intimidar a la hija y al señor Samuel Berner Alcherberger, en franco desprecio del artículo 39 del Código de Ética del Abogado en Venezuela, procedió a abusar en el cálculo de los honorarios estimando sus actuaciones en un millón de dólares en un caso tan sencillo como es una mero declarativa de concubinato; que lo insólito de eso es que tales actuaciones no son suyas exclusivamente, que si bien es cierto, que fueron suscritas conjuntamente con otros dos abogados, también es verdad, que no son de su autoría, y que basta ver la redacción de la presente demanda y ver por ejemplo los impecables informes de primera instancia elaborados por el Dr. Fidel Gutiérrez, donde al compararlos con la redacción de la presente demanda deja mucho que pensar.
Que el artículo 39 establece que el abogado debe considerar que el objeto esencial de la profesión es servir a la justicia y colaborar en su administración sin hacer de ella un comercio; que el cobro excesivo de honorarios por parte de la abogada María Cristina Cancino Prado constituye una clara violación de ese artículo.
Que en el caso de marras, inicialmente, se acordó y pagó un total de USD 4.500, pero la abogada ahora pretende cobrarle a un adulto mayor de 85 años de edad un millón de dólares, lo cual representa un aumento millonario injustificado y sin una explicación razonable.
Que considera, dicha conducta de la abogada intimante es contraria al espíritu de la profesión legal, ya que prioriza el interés económico sobre el servicio de justicia. Que por lo tanto, el cobro excesivo de honorarios constituye una falta de ética por parte de la abogada Cancino, y que no se puede permitir el abuso de la profesión por parte de una abogada que manche la reputación del gremio.
Que el cobro excesivo de honorarios a una persona mayor de 85 años, como es el demandado, vulnera sus derechos y contraviene principios de equidad y justicia por varias razones.
Que en conclusión, la estimación de la abogada María Cancino Prado, por el cobro excesivo de honorarios a un adulto mayor de 85 años de edad, no solo afecta su bienestar económico, moral, psicológico, sino que también va en contra de los principios de equidad y justicia que buscan proteger a los individuos más vulnerables en la sociedad.
Que ante la situación de intimidación en contra de una persona adulto mayor de 85 años, como es el presente, por parte de la abogada María Cancino Prado, asimismo, una estimación de honorarios excesivos a un adulto mayor de 85 años de edad por la cantidad de un millón de dólares en contravención al Código de Ética del Abogado en Venezuela, aunado a que vulnera sus derechos constitucionales, económicos, civiles, morales y contraviene principios de equidad y justicia, y que es por todo lo expuesto que considera el abogado del intimado que deben ser llamados a juicio como terceros interesados en el bienestar del adulto mayor de 85 años, señor Samuel Berner Alcherberger, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo y el Colegio de Abogados, y así expresamente lo solicita.
Como defensas perentorias, la representación judicial del intimado opone que en el presente asunto se desprende del libelo que la abogada intimante estimó en valor de las actuaciones judiciales de la pieza principal del expediente.
Que sin embargo, es importante destacar que, en el escrito primario, aunque la abogada estimó más no intimó, el valor de las actuaciones supuestamente realizadas en el “Capítulo III –Fundamentos Jurídicos”, específicamente en el apartado “2.- La Cuantía del Asunto”, la pieza principal del expediente y las actuaciones del cuaderno de medidas, en el “Capítulo VII – Petitorio”.
Al respecto, señala el intimado que la abogada intimante no incluyó en su petitorio una solicitud para que el Tribunal intime al pago de una suma específica de las actuaciones reclamadas; y que en la reforma ni siquiera tiene petitum, y que por lo tanto, no le fue solicitado al tribunal que intime al pago de una suma dineraria determinada a su representado; que de la misma forma, no consta una solicitud para el pago de una suma específica de las actuaciones reclamadas.
Señala que el libelo carece de una indeterminación del objeto de la pretensión clara y precisa en ese sentido; que es evidente que la demanda interpuesta por la abogada María Cancino Prado en su petitorio original, por un lado, no solicita al tribunal la intimación de pago de una suma dineraria determinada a su poderdante, y por el otro, omite de manera evidente el monto dinerario exacto que se pretende cobrar por conceptos de honorario profesionales, y que en su contradictoria reforma, ni siquiera tiene petitum alguno de alguna suma dineraria, ni para la intimación ni para que se le pague.
Que esta falta de precisión como es la solicitud de intimación al pago y la omisión del monto exacto que se pretende cobrar por conceptos de honorarios profesionales, constituye una violación flagrante al derecho de defensa del intimado, garantizado en el artículo 49 de la Constitución, constituyendo también una violación del debido proceso.
Que el Código de Procedimiento Civil exige que toda demanda sea clara y precisa, incluyendo lo que se pide y la cuantificación exacta de la pretensión; que en este caso, la ausencia de la solicitud de intimación al pago, así como la cuantificación del monto dinerario de los honorarios le impide a su representado preparar una defensa adecuada y efectiva. Que es fundamental que el petitorio de una demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales sea claro, conciso y preciso, en la solicitud de intimación al pago como el monto dinerario de los honorarios reclamados; que además el abogado intimante debe cumplir con los requisitos generales exigidos por toda demanda judicial tal como lo establece el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
También manifiesta que, la abogada María Cancino no cumplió con el ordinal cuarto del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, que se refiere al objeto de la pretensión, ya que no especificó ni solicitó con precisión las cantidades exactas de dinero que pretende que su representado pague o por las que deba ser condenado, y que observa que tanto el libelo como la reforma carecen de una solicitud precisa en ese sentido, y que ello se evidencia porque en el auto de admisión de la demanda se solicita un pago de forma genérica sin especificar la cantidad exacta que la abogada María Cancino Prado está reclamando.
Que el tribunal debió declarar inadmisible la demanda debido a la falta de especificación en el objeto de la pretensión, en lugar de intimar a su representado al pago de unas sumas genéricas en términos confusos e ininteligibles, solicitando que se desestime la demanda por falta de petición concreta, por carecer de objeto la pretensión que inició, ya que la abogada intimante no incluyó la solicitud de pago a su mandante, ni especificó el monto exacto de la suma dineraria que pretende reclamar, careciendo así de un petitum adecuado.
También opuso como defensa perentoria la falta de legitimación ad causam o litis consorcio activo necesario, por cuanto la abogada María Cristina Cancino Prado comparece ante este tribunal con el propósito de solicitar la estimación e intimación de unas actuaciones judiciales realizadas en el juicio de declarativa de concubinato interpuesto contra el señor Samuel Berner por la ciudadana Naireth Albani Denis Palacios, como suyas; que dichas actuaciones que se pretende adjudicar como propias la abogada intimante fueron suscritas de manera conjunta por los otros dos abogados que representaron al señor Berner en el mismo proceso, y aduce que en la mayoría de los, casos la autoría o redacción de los mismos no son de la abogada María , Cancino Prado.
Que en el inicio del juicio de declaratoria de concubinato, la abogada de confianza del señor Samuel Berner, la Dra. Ligia J. López A., con su consentimiento, asoció al poder a la abogada María Cristina Cancino Prado, y que dichas abogadas empezaron a trabajar juntas en el caso, al cual más adelante se unió el abogado Fidel Gutiérrez, y los tres asistieron en conjunto en el asunto (ver los poderes adjuntos en el expediente).
Que de las 54 actuaciones mencionadas por la abogada María Cancino como propias , lo cual es completamente incorrecto, ya que la mayoría de las actuaciones a las que se refiere fueron suscritas en conjunto con los otros abogados que llevaban el caso, y que para verificar , ello, remite a las actuaciones 1, 3, 6, 7, 8, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 42, 43 y 53.
Que en este caso, es importante resaltar que las actuaciones procesales mencionadas anteriormente fueron realizadas por la abogada en colaboración con otros dos colegas, y que por lo tanto no tiene derechos a reclamarlas como exclusivamente suyas debido a la falta de acuerdo previo entre los abogados involucrados para establecer la distribución de honorarios.
Según la ley de abogados, cada abogado puede cobrar por sus propias actuaciones individuales, sin embargo, en el caso de las actuaciones conjuntas con otros profesionales, esto solo es posible si existe un acuerdo de solidaridad o un poder especial que permita actuar en nombre de otros abogados, lo cual no se encuentra presente en esta situación, y que por lo tanto, la abogada Cancino no cuenta con la legitimidad ni la cualidad para reclamar como propias las actuaciones procesales realizadas en conjunto con los otros dos abogados, ya que hay un litisconsorcio activo necesario para reclamar dichas actuaciones conjuntas.
Que en razón de lo expuesto, al no estar conformada la parte actora debidamente por los abogados Ligia Janneth López Alfonso, María Cristina Cancino Prado y Fidel Antonio Gutiérrez Mayorga, constituye una falta de conformación de un Litis consorcio activo necesario, existiendo una falta de cualidad o falta de legitimación ad causam, al no haberse integrado el litisconsorcio necesario con los tres abogados, por lo que solicitan que declare sin lugar la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales propuesta por la abogada María Cancino Prado.
Por otro lado, la representación judicial del intimado, rechaza y niega en todas y cada una de sus partes la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales por la abogada María Cristina Prado, considerando que dicha abogada no tiene derecho alguno a cobrar honorarios a su patrocinado.
Que los honorarios preestablecidos entre ella y la Dra. Ligia J. López fueron fijados en la cantidad de $4.500, la cual fue pagada en su totalidad en efectivo, aunado a que se le hicieron los siguientes pagos móviles:
1.1.- Banco Banesco: fecha 06/07/2023 número de referencia: 0818770995575; celular destino: 0414-1186541 (Cel. Demandante); cédula receptor: V10890125 (ci Demandante) Monto de la Operación: Bs. 1500,00.
1.2.- Banco Banesco: Fecha: 10/07/2023 número de referencia: 031914987291; Celular Destino: 0414-1186541 (Cel. Demandante); Cedula Receptor: V10890125 (ci Demandante) Monto de la Operación: Bs. 4.453,50.
1.3.- Banco Banesco: Fecha: 18/08/2023 número de referencia: 032308790755; Celular Destino: 0414-1186541 (Cel. Demandante); Cedula Receptor: V10890125 (ci Demandante) Monto de la Operación: Bs. 12.700,00.
1.4.- Banco Banesco: Fecha: 14/09/2023 número de referencia: 032577582321; Celular Destino: 0414-1186541 (Cel. Demandante); Cedula Receptor: V10890125 (ci Demandante) Monto de la Operación: Bs. 10.492,00.
1.5.- Banco Banesco: Fecha: 21/09/2023 número de referencia: 0326645282460; Celular Destino: 0414-1186541 (Cel. Demandante), Cedula Receptor: V10890125 (ci Demandante) Monto de la Operación: Bs. 1.700,00
1.6.- Banco Banesco: Fecha: 03/10/2023 número de referencia: 032768715960; Celular Destino: 0414-1186541 (Cel. Demandante); Cedula Receptor: V10890125 (ci Demandante) Monto de la Operación. Bs. 700, 00.
Que de dichas transacciones bancarias pedirían la prueba de informes en su oportunidad legal.
Insiste que, de las actuaciones procesales mencionadas en el libelo fueron llevadas a cabo por la abogada en conjunto con otros dos abogados, y que en el escrito de la demanda en los folios 11 al 26, las 54 actuaciones detalladas por la intimante, la mayoría fueron suscritas en conjunto como se puede observar, en sus estimaciones Nros: 1, 3, 6, 7, 8, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 42, 43 y 53; y que por lo tanto, no tiene derecho a reclamarlas como exclusivamente suyas debido a la falta de un acuerdo previo entre los abogados involucrados que estableciera la distribución de honorarios.
Aduce que cuando se trata de actuaciones conjuntas con otros profesionales, solo es posible demandarlas si existe un acuerdo de solidaridad o un poder especial que permita actuar en nombre de otros abogados, lo cual no está presente en este caso.
Que le llama la atención que se hayan acompañado con el libelo cuatro cuadernos del expediente de la declarativa de concubinato, que en total suman 1.409 páginas. Que en este tipo de causas, usualmente, se requieren únicamente las actuaciones reclamadas y, en algunos casos, un libelo, sentencia u otro documento adicional para ilustrar al juez.
Que en este caso concreto, si se suman la cantidad de páginas de las actuaciones citadas y algunos extras, no sumarían ni 100 páginas. Además, el gran volumen de los cuadernos son copias de copias de las pruebas consignadas por el abogado de la parte demandante en el caso de la declarativa de concubinato, y actuaciones que nada tienen que ver con esta causa.
Que cual podría ser la intención detrás de aparentar que el expediente sea tan voluminoso en una demanda como esta.
Indica que, el libelo carece de una solicitud de pago, aunado, que no hay cuantificación del monto de los honorarios, lo que impide al intimado preparar una defensa adecuada y efectiva.
Que la falta de precisión del monto o quantum de los honorarios constituye una violación flagrante al derecho de defensa de su representado, garantizado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, constituyendo también una violación del debido proceso.
Que en el caso de marras, inicialmente, se acordó y se le pagó en efectivo un monto de USD 4.500, pero, la abogada ahora pretende cobrarle a un adulto mayor de 85 años de edad, una cantidad equivalente a UN MILLÓN DE DÓLARES, lo cual representa un aumento millonario injustificado y sin una explicación razonable.
Que consideran que dicha conducta es contraria al espíritu de la profesión legal, ya que prioriza el interés económico sobre el servicio a la justicia. Por lo tanto, el cobro excesivo de honorarios constituye una falta de ÉTICA por parte de la abogada María Cristina Cancino Prado.
Que desde su punto de vista, creen que la renuncia sin una justificación de la abogada intimante, estando el juicio en la etapa de apelación muestra una falta de compromiso hacia el caso que le fue asignado, y que dicho incumplimiento de sus obligaciones profesionales le resta su derecho a reclamar honorarios.
Finalmente, aduce la representación judicial del intimado que, sin que el ejercicio del derecho a la retasa implique renuncia a la negación al derecho de cobro de honorarios profesionales por parte de la abogada demandante, en caso de que este Tribunal reconozca dicho derecho a la abogada, en nombre de su representado subsidiariamente ejercen el derecho a la retasa, conforme al artículo 25 de la Ley de Abogados en concordancia con el artículo 22 de su Reglamento.
Finalmente, en el capítulo VI, referido al petitorio, el intimado solicitó a este Juzgado que dicte sentencia por medio de la cual se rechacen en todas sus partes la demanda interpuesta por la abogada María Cristina Cancino Prado.

DELIMITACIÓN DE LA CONTROVERSIA
Conforme a los términos de la demanda y la contestación con fundamento en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil; cada parte tiene la carga de probar sus afirmaciones de hecho; por lo que aprecia quien suscribe, que a la parte intimante le corresponde demostrar su derecho legítimo a cobrar honorarios profesionales, mientras que al intimado, en virtud de haber alegado su falta de cualidad, e impugnado el quantum por exagerado, le corresponde demostrar sus alegatos; en cuanto a la impugnación del quantum por exagerada; por lo que visto que la parte demandada objetó el derecho al cobro de honorarios demandado; se pasa al análisis de las pruebas, alegatos y defensas de las partes. Así se establece.
-IV-
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

De los documentos consignados junto al libelo de demanda:
1. La intimante promueve un legajo de copias certificadas de actuaciones judiciales contenidas en el expediente número AP11-V-FALLAS-2023-000530, nomenclatura perteneciente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva del juicio de acción mero declarativa de concubinato interpuesto por la ciudadana NAIRETH ALBANI DENIS PALACIOS, contra el ciudadano SAMUEL BERNER ALCHENBERGER, dividido en cuatro piezas identificadas como: Anexo I, Anexo II, Anexo III y Cuaderno de Apelación, que en total suman 1.458 folios. Se aprecia que las copias certificadas presentadas pertenecen a actuaciones de un expediente judicial expedidas por un juez de la República en el ejercicio de sus funciones, por lo que se trata de documentos públicos de los previstos en el artículo 1.357 del Código Civil, que fueron presentados en copias certificadas según lo pautado en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, tienen pleno valor probatorio y se tiene como cierto su contenido. De las mismas se evidencia, que dichas copias certificadas se corresponden con las actuaciones que reposan en el procedimiento civil de acción mero declarativa de concubinato interpuesto por la ciudadana NAIRETH ALBANI DENIS PALACIOS, contra el ciudadano SAMUEL BERNER ALCHENBERGER, iniciado el día 1 de junio de 2023, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas signado bajo el número de expediente AP11-V-FALLAS-2023-000530, y que está siendo conocido en apelación por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma circunscripción judicial, identificado con el número AP71-R-2024-000201. En este contexto, este Tribunal observa, que de la revisión de las referidas copias certificadas de actas judiciales, se evidencian las siguientes actuaciones:
Actuaciones del cuaderno de anexos I:

1. Escrito de demanda de acción mero declarativa de concubinato presentada por el abogado Pablo Luis Benezra Pérez, como apoderado judicial de la ciudadana Naireth Albani Denis Palacios, contra el ciudadano Samuel Berner Alchenberger (folios 6 al 11, cuaderno de anexos I).
2. Diligencia de fecha 25 de septiembre de 2023 suscrita por las abogadas LIGIA LÓPEZ y MARÍA CANCINO, en la cual consigna poder original que acreditaba su representación en el referido juicio, para que sea agregado a los autos y cumpla los efectos legales pertinentes (folio 50, cuaderno de anexos I).
3. Instrumento Poder que le fuera otorgado por el ciudadano SAMUEL BERNER ALCHENBERGER a las abogadas LIGIA JANNETH LÓPEZ ALFONSO y MARÍA CRISTINA CANCINO PRADO, para que lo representaran en el juicio civil mencionado, autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 20 de septiembre de 2023, anotado bajo el número 10, tomo 53, folios 46 al 48 de los libros de autenticaciones (folios 51 al 53, cuaderno de anexos I).
4. Diligencia de fecha 29/09/2023, presentada por la abogada MARÍA C. CANCINO, actuando como apoderada judicial de la parte demandada, solicitando copias certificadas del libelo de demanda y auto de admisión, así como de la diligencia que solicita y del auto que las provea (folio 55, cuaderno de anexos I).
5. Escrito de Contestación a la Demanda, presentado el día 4 de octubre de 2023, suscrito por las abogadas LIGIA JANNETH LÓPEZ ALFONSO y MARÍA CRISTINA CANCINO, actuando como apoderadas judiciales del ciudadano SAMUEL BERNER ALCHENBERGER (folios 57 al 61 y sus vueltos, cuaderno de anexos I).
6. Diligencia de fecha 5 de octubre de 2023, presentada por la abogada MARÍA CANCINO, consignando los fotostatos para su debida certificación (folio 63, cuaderno de anexos I).
7. Diligencia de fecha 11 de octubre de 2023, presentada por la abogada MARÍA CANCINO, retirando las copias certificadas solicitadas (folio 67, cuaderno de anexos I).
8. Auto de fecha 10 de noviembre de 2023, en el cual el tribunal de la causa deja constancia de la presentación de las pruebas por ambas partes y ordena el resguardo de las mismas (folio 68, cuaderno de anexos I).
9. Auto de fecha 15 de noviembre de 2023, en el cual el tribunal de la causa ordenó agregar a los autos las pruebas promovidas por ambas partes en el juicio, a fin de que surtan los efectos legales pertinentes (folio 73, cuaderno de anexos I).
10. Escrito de pruebas presentado por el abogado Pablo Luis Benezra Pérez, apoderado de la demandante, y anexos (folios 74 al 321, cuaderno de anexos I).
11. Escrito de promoción de pruebas presentado el día 10 de noviembre de 2023, por las abogadas LIGIA JANNETH LÓPEZ ALFONSO y MARÍA C. CANCINO PRADO, actuando como apoderadas judiciales del demandado SAMUEL BERNER ALCHENBERGER, y anexos (folios 322 al 340, cuaderno de anexos I).
12. Escrito de ampliación de pruebas de la parte actora presentado el 14 de noviembre 2023 (folio 341 y su vuelto, cuaderno de anexos I).
13. Escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte demandada, presentado por la representación judicial de la demandante en fecha 17 de noviembre de 2023 (folio 343 y su vuelto, cuaderno de anexos I).
14. Diligencia presentada el día 17 de noviembre de 2023, suscrita por las abogadas MARÍA C. CANCINO y LIGIA LÓPEZ, mediante la cual solicitan al tribunal de cognición que se sirva acordar la custodia del expediente, en virtud de la existencia de mensajes de whatsapp y correos electrónicos que ofenden el honor y reputación de las partes (folio 345, cuaderno de anexos I).
15. Escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte actora, presentado por las abogadas LIGIA JANNETH LÓPEZ ALFONSO y MARÍA C. CANCINO PRADO, actuando como apoderadas judiciales del demandado SAMUEL BERNER ALCHENBERGER, el día 17 de noviembre de 2023 (folios 346 al 347 y sus vueltos, cuaderno de anexos I).
16. Auto de fecha 22 de noviembre de 2023, en el cual se ordena el cierre de la pieza y apertura de una pieza nueva del expediente (folio 348, cuaderno de anexos I).
17. Auto de fecha 22 de noviembre de 2023, mediante el cual se abre la pieza N°2 (folio 3, cuaderno de anexos I).
Actuaciones del cuaderno de anexos II:
18. Sentencia interlocutoria de fecha 22 de noviembre de 2023 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se desecha la oposición de las partes a las pruebas promovidas, así como también se procedió a admitir las pruebas documentales, las testimoniales, la prueba libre, las posiciones juradas y la prueba de informes promovidas por la parte actora; y se admitió las pruebas documentales, fotografías y las testimoniales promovidas por la parte demandada (folios 4 al 9, cuaderno de anexos II).
19. Diligencia presentada el 24 de noviembre de 2023 por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual apeló del auto de admisión de pruebas (folios 10 al 11 y su vuelto, cuaderno de anexos II).
20. Diligencia presentada el 28 de noviembre de 2023 por las abogadas LIGIA JANNETH LÓPEZ ALFONSO y MARÍA C. CANCINO PRADO, actuando como apoderadas judiciales del demandado SAMUEL BERNER ALCHENBERGER, solicitando que no se admita la prueba de experticia solicitada por la parte actora por estar fuera del lapso de promoción de pruebas (folios 12 al 13, cuaderno de anexos II).
21. Diligencia presentada el 28 de noviembre de 2023 por la abogada MARÍA C. CANCINO PRADO, actuando como apoderadas judiciales del demandado SAMUEL BERNER ALCHENBERGER, solicitando copias certificadas del libelo de demanda y del auto de admisión (folios 14 y 15, cuaderno de anexos II).
22. Diligencia de fecha 4 de diciembre de 2023, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora en la cual consignó los emolumentos para impulsar la citación sobre las posiciones juradas (folio 16, cuaderno de anexos II).
23. Diligencia de fecha 4 de diciembre de 2023 suscrita por el apoderado judicial de la parte actora en la cual sustituyó su poder en el abogado Pedro Nieto, y anexos (folio 18 al 42, cuaderno de anexos II).
24. Auto de fecha 7 de diciembre de 2023, en la cual se ordenó el resguardo del expediente, y se acordó las copias certificadas solicitadas (folio 43, cuaderno de anexos II).
25. Auto de fecha 7 de diciembre de 2023, en la cual se admitió el recurso de apelación ejercido por la parte actora contra el auto de admisión de pruebas, ordenándose su remisión una vez conste en autos las copias certificadas pertinentes; en el mismo auto se acordó librar oficio a la Corporación Digitel, C.A., y Movistar, VE, a fin de la evacuación de la prueba de informes promovida por la parte demandada; y se designó al experto informático al ciudadano Raymond Orta (folios 44 al 48, cuaderno de anexos II).
26. Diligencia de fecha 7 de diciembre de 2023 presentada por el abogado Gabriel Alejandro Ruiz Miranda, actuando como apoderado judicial de la ciudadana Naireth Albani Denis Palacios, parte actora, consignando revocatoria de poder (folios 50 al 54, cuaderno de anexos II).
27. Diligencia de fecha 8 de diciembre de 2023, suscrita por la abogada MARÍA CANCINO, consignando fotostatos para su certificación (folio 56, cuaderno de anexos II).
28. Acta levantada el 12 de diciembre de 2023, en la cual se declaró desierto el acto de evacuación de la testigo Dayana González, dejándose constancia de la comparecencia de los abogados MARÍA CRISTINA CANCINO, LIGIA ALFONSO LÓPEZ y FIDEL GUTIÉRREZ, como apoderados judiciales de la parte demandada (folio 57, cuaderno de anexos II).
29. Acta levantada el 12 de diciembre de 2023, en la cual se declaró desierto el acto de evacuación del testigo Denis Palacios, dejándose constancia de la comparecencia de los abogados MARÍA CRISTINA CANCINO, LIGIA ALFONSO LÓPEZ y FIDEL GUTIÉRREZ, como apoderados judiciales de la parte demandada (folio 58, cuaderno de anexos II).
30. Diligencia de fecha 12 de diciembre de 2023, suscrita por las abogadas MARÍA CRISTINA CANCINO y LIGIA ALFONSO LÓPEZ, mediante la cual sustituyen, reservándose su ejercicio, el poder judicial conferido por el demandado SAMUEL BERNER ALCHENBERGER (folios 59 al 70, cuaderno de anexos II).
31. Acta levantada el 13 de diciembre de 2023, en la cual se declaró desierto el acto de evacuación del testigo Juan Galviz, dejándose constancia de la comparecencia de los abogados MARÍA CRISTINA CANCINO, LIGIA ALFONSO LÓPEZ y FIDEL GUTIÉRREZ, como apoderados judiciales de la parte demandada (folio 58, cuaderno de anexos II).
32. Acta levantada el 13 de diciembre de 2023, en la cual se declaró desierto el acto de evacuación de la testigo Visleidy Arvelo, dejándose constancia de la comparecencia de los abogados MARÍA CRISTINA CANCINO, LIGIA ALFONSO LÓPEZ y FIDEL GUTIÉRREZ, como apoderados judiciales de la parte demandada (folio 72, cuaderno de anexos II).
33. Diligencia de fecha 13 de diciembre de 2023, presentada por el abogado Gabriel Alejandro Ruiz Miranda, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora mediante la cual solicitó se fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos Dayana González, Amor Rodríguez, Juan Galviz y Visleidy Arvelo (folio 74, cuaderno de anexos II).
34. Escrito presentado el 13 de diciembre de 2023 por el abogado Gabriel Alejandro Ruiz Miranda, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora mediante la cual solicitó que se decreten medidas cautelares (folios 75 al 78 y sus vueltos, cuaderno de anexos II).
35. Acta levantada el 14 de diciembre de 2023, en la cual se declaró desierto el acto de evacuación de la testigo Carmen Bandres, dejándose constancia de la comparecencia del abogado FIDEL GUTIÉRREZ, como apoderado judicial de la parte demandada (folio 79, cuaderno de anexos II).
36. Acta levantada el 14 de diciembre de 2023, en la cual se declaró desierto el acto de evacuación de la testigo Ariana Godoy, dejándose constancia de la comparecencia de los abogados MARÍA CRISTINA CANCINO y FIDEL GUTIÉRREZ, como apoderados judiciales de la parte demandada (folio 80, cuaderno de anexos II).
37. Acta levantada el 19 de diciembre de 2023, en la cual se declaró desierto el acto de evacuación de la testigo Betty Martínez, dejándose constancia de la comparecencia de los abogados MARÍA CRISTINA CANCINO y FIDEL GUTIÉRREZ, como apoderados judiciales de la parte demandada (folio 81, cuaderno de anexos II).
38. Acta levantada el 20 de diciembre de 2023, en la cual se declaró desierto el acto de evacuación del testigo Jesús Orente, dejándose constancia de la comparecencia del abogado FIDEL GUTIÉRREZ, como apoderado judicial de la parte demandada (folio 83, cuaderno de anexos II).
39. Acta levantada el 20 de diciembre de 2023, en la cual se declaró desierto el acto de evacuación de la testigo Francis Figueroa, dejándose constancia de la comparecencia de los abogados MARÍA CRISTINA CANCINO y FIDEL GUTIÉRREZ, como apoderados judiciales de la parte demandada (folio 84, cuaderno de anexos II).
40. Acta levantada el 20 de diciembre de 2023, en la cual se dejó constancia de la evacuación de la testigo Samarys Lucia López Díaz, dejándose constancia de la comparecencia de los abogados MARÍA CRISTINA CANCINO y FIDEL GUTIÉRREZ, como apoderados judiciales de la parte demandada (folio 85 al 91, cuaderno de anexos II).
41. Acta levantada el 21 de diciembre de 2023, en la cual se declaró desierto el acto de evacuación del testigo Carlos Márquez, dejándose constancia de la comparecencia de los abogados Gabriel Ruiz e Iris Acevedo, como apoderados judiciales de la parte actora (folio 92, cuaderno de anexos II).
42. Acta levantada el 21 de diciembre de 2023, en la cual se declaró desierto el acto de evacuación del testigo Christian Brunnschweiler, dejándose constancia de la comparecencia de los abogados Gabriel Ruiz e Iris Acevedo, como apoderados judiciales de la parte actora (folio 93, cuaderno de anexos II).
43. Diligencia de fecha 21 de diciembre de 2023, suscrita por el abogado Gabriel Ruiz, apoderado de la parte actora, mediante la cual solicita se fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos (folio 95, cuaderno de anexos II).
44. Diligencia de fecha 21 de diciembre de 2023, suscrita por la abogada MARÍA CANCINO, apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita se fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos (folio 97, cuaderno de anexos II).
45. Acta levantada el 22 de diciembre de 2023, en la cual se declaró desierto el acto de evacuación del testigo Orlando Reyes, dejándose constancia de la comparecencia de los abogados Gabriel Ruiz y José Prieto, como apoderados judiciales de la parte actora (folio 98, cuaderno de anexos II).
46. Acta levantada el 22 de diciembre de 2023, en la cual se declaró desierto el acto de evacuación del testigo Rafael Castillo, dejándose constancia de la comparecencia de los abogados Gabriel Ruiz y José Prieto, como apoderados judiciales de la parte actora (folio 99, cuaderno de anexos II).
47. Diligencia de fecha 22 de diciembre de 2023, suscrita por el abogado Fidel Gutiérrez Mayorga, apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita se fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos (folio 101, cuaderno de anexos II).
48. Diligencia de fecha 22 de diciembre de 2023, suscrita por el abogado Gabriel Ruiz, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se libre boleta de citación al demandado a los fines de evacuar las posiciones juradas (folio 103, cuaderno de anexos II).
49. Diligencia de fecha 22 de diciembre de 2023, suscrita por el abogado Gabriel Ruiz, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó los fotostatos requeridos para remitir los oficios de la prueba de informes solicitada (folio 105, cuaderno de anexos II).
50. Auto de fecha 8 de enero de 2024, mediante el cual el tribunal de la causa fijó nueva oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos tanto por la parte actora, como por los promovidos por la parte demandada (folios 106 y 107, cuaderno de anexos II).
51. Auto de fecha 8 de enero de 2024, mediante el cual el tribunal de la causa instó a la parte actora a consignar los fotostatos pertinentes para abrir el cuaderno de medidas, y proveer respecto de la cautela solicitada (folio 108, cuaderno de anexos II).
52. Auto de fecha 8 de enero de 2024, mediante el cual el tribunal de la causa instó a la parte actora a dirigirse a la Unidad de Alguacilazgo para que impulse sus respectivas solicitudes de citación (folio 109, cuaderno de anexos II).
53. Acta levantada el 10 de enero de 2024, en la cual se dejó constancia de la evacuación del testimonio de la ciudadana Dayana Lady González Bajaire, dejándose constancia de la comparecencia de los abogados IRIS ACEVEDO y GABRIEL RUIZ, apoderados judiciales de la parte actora, así como de los abogados MARIA CANCINO y Fidel Gutiérrez, apoderados judiciales de la parte demandada (folios 110 al 113, cuaderno de anexos II).
54. Acta levantada el 10 de enero de 2024, en la cual se dejó constancia de la evacuación del testimonio de la ciudadana Amor Mairel Rodríguez Noguera, dejándose constancia de la comparecencia de los abogados IRIS ACEVEDO y GABRIEL RUIZ, apoderados judiciales de la parte actora, así como de los abogados MARIA CANCINO y Fidel Gutiérrez, apoderados judiciales de la parte demandada (folios 114 al 117, cuaderno de anexos II).
55. Acta levantada el 11 de enero de 2024, en la cual se declaró desierto el acto de evacuación del ciudadano Juan Galviz, dejándose constancia de la comparecencia de los abogados MARIA CANCINO y Fidel Gutiérrez, apoderados judiciales de la parte demandada (folios 118, cuaderno de anexos II).
56. Acta levantada el 11 de enero de 2024, en la cual se declaró desierto el acto de evacuación de la ciudadana Visleidy Arvelo, dejándose constancia de la comparecencia de los abogados MARIA CANCINO y Fidel Gutiérrez, apoderados judiciales de la parte demandada (folios 119, cuaderno de anexos II).
57. Acta levantada el 12 de enero de 2024, en la cual se dejó constancia de la evacuación del testimonio de la ciudadana Carmen Bandres, dejándose constancia de la comparecencia de los abogados IRIS ACEVEDO y GABRIEL RUIZ, apoderados judiciales de la parte actora, así como de los abogados MARIA CANCINO y Fidel Gutiérrez, apoderados judiciales de la parte demandada (folios 120 al 123, cuaderno de anexos II).
58. Acta levantada el 12 de enero de 2024, en la cual se dejó constancia de la evacuación del testimonio de la ciudadana Ariana Alejandra Godoy, dejándose constancia de la comparecencia de los abogados IRIS ACEVEDO y GABRIEL RUIZ, apoderados judiciales de la parte actora, así como de los abogados MARIA CANCINO y Fidel Gutiérrez, apoderados judiciales de la parte demandada (folios 124 al 126, cuaderno de anexos II).
59. Diligencia de fecha 12 de enero de 2024, suscrita por el ciudadano Raymond Orta, en la cual se dio por notificado del nombramiento recaído en su persona como experto (folio 128, cuaderno de anexos II).
60. Acta levantada el 15 de enero de 2024, en la cual se declaró desierto el acto de evacuación de la testigo Nancy Hernández, dejándose constancia de la comparecencia de los abogados MARIA CANCINO y Fidel Gutiérrez, apoderados judiciales de la parte demandada (folio 129, cuaderno de anexos II).
61. Acta levantada el 15 de enero de 2024, en la cual se declaró desierto el acto de evacuación de la testigo Betty Martínez, dejándose constancia de la comparecencia de los abogados MARIA CANCINO y Fidel Gutiérrez, apoderados judiciales de la parte demandada (folio 130, cuaderno de anexos II).
62. Diligencia de fecha 15 de enero de 2024, suscrita por el alguacil Williams Benítez, dejando constancia de la imposibilidad de citar personalmente al demandado Samuel Berner Alchenberger (folios 131 al 133, cuaderno de anexos II).
63. Acta levantada el 16 de enero de 2024, en la cual se dejó constancia de la evacuación del testimonio del ciudadano Jesús Llorente, dejándose constancia de la comparecencia de los abogados IRIS ACEVEDO y GABRIEL RUIZ, apoderados judiciales de la parte actora, así como de los abogados MARIA CANCINO y Fidel Gutiérrez, apoderados judiciales de la parte demandada (folios 134 al 135, cuaderno de anexos II).
64. Acta levantada el 16 de enero de 2024, en la cual se dejó constancia de la evacuación del testimonio de la ciudadana Francis Figueroa Martínez, dejándose constancia de la comparecencia de los abogados IRIS ACEVEDO y GABRIEL RUIZ, apoderados judiciales de la parte actora, así como de los abogados MARIA CANCINO y Fidel Gutiérrez, apoderados judiciales de la parte demandada (folios 136 al 138, cuaderno de anexos II).
65. Diligencia de fecha 17 de enero de 2024, suscrita por el ciudadano Raymond Orta, en su carácter de experto informático designado en la presente causa, mediante la cual manifestó su aceptación y juró cumplirlo bien y fielmente (folio 140, cuaderno de anexos II).
66. Acta levantada el 17 de enero de 2024, en la cual se dejó constancia de la evacuación del testimonio del ciudadano Weider Orlando Reyes, dejándose constancia de la comparecencia de los abogados IRIS ACEVEDO y GABRIEL RUIZ, apoderados judiciales de la parte actora, así como de los abogados MARIA CANCINO, Ligia López y Fidel Gutiérrez, apoderados judiciales de la parte demandada (folios 141 al 144, cuaderno de anexos II).
67. Acta levantada el 17 de enero de 2024, en la cual se dejó constancia de la evacuación del testimonio del ciudadano Rafael Castillo, dejándose constancia de la comparecencia de los abogados IRIS ACEVEDO y GABRIEL RUIZ, apoderados judiciales de la parte actora, así como de los abogados MARIA CANCINO, Ligia López y Fidel Gutiérrez, apoderados judiciales de la parte demandada (folios 145 al 147, cuaderno de anexos II).
68. Diligencia de fecha 17 de enero de 2024 suscrita por la representación judicial de la parte actora, solicitando dos juegos de copias certificadas de los actos de testigos celebrados (folio 149, cuaderno de anexos II).
69. Acta levantada el 18 de enero de 2024, en la cual se dejó constancia de la evacuación del testimonio del ciudadano Carlos Márquez González, dejándose constancia de la comparecencia de los abogados IRIS ACEVEDO y GABRIEL RUIZ, apoderados judiciales de la parte actora, así como de los abogados MARIA CANCINO, Ligia López y Fidel Gutiérrez, apoderados judiciales de la parte demandada (folios 150 al 153, cuaderno de anexos II).
70. Acta levantada el 18 de enero de 2024, en la cual se dejó constancia de la evacuación del testimonio del ciudadano Christian Ulrich Brunnschweiler, dejándose constancia de la comparecencia de los abogados IRIS ACEVEDO y GABRIEL RUIZ, apoderados judiciales de la parte actora, así como de los abogados MARIA CANCINO, Ligia López y Fidel Gutiérrez, apoderados judiciales de la parte demandada (folios 154 al 156, cuaderno de anexos II).
71. Diligencia de fecha 19 de enero de 2024, suscrita por el alguacil Danny Vargas, dejando constancia de haber entregado el oficio en la compañía Telefonía Digitel, C.A. (folios 157 al 158, cuaderno de anexos II).
72. Diligencia de fecha 19 de enero de 2024, suscrita por el alguacil Danny Vargas, dejando constancia de haber entregado el oficio en la compañía Telefonía Movistar, C.A. (folios 159 al 160, cuaderno de anexos II).
73. Auto de fecha 22 de enero de 2024, en el cual se le concede diez (10) días de despacho al experto informático, a los fines de que realice la experticia informática sobre las impresiones de chat de whatsapp y correos electrónicos, y consignen el respectivo informe, y acordó expedir copias certificadas (folio 161, cuaderno de anexos II).
74. Diligencia de fecha 22 de enero de 2024, suscrita por el ciudadano Raymond Orta, en su carácter de experto informático designado en la presente causa, mediante la cual notificó al tribunal que la experticia comenzaría el día 23 de enero de 2023 a la 1:30 p.m. (folio 163, cuaderno de anexos II).
75. Diligencia de fecha 22 de enero de 2024, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual presentó los fotostatos necesarios para su certificación y remisión al juzgado superior en virtud de la apelación del auto de admisión de pruebas (folio 165, cuaderno de anexos II).
76. Diligencia de fecha 22 de enero de 2024, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó copias certificadas de los actos de testigos evacuados (folio 166, cuaderno de anexos II).
77. Diligencia de fecha 26 de enero de 2024, suscrita por la abogada MARÍA CANCINO PRADO, apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitó copias certificadas de los actos de testigos evacuados (folio 168, cuaderno de anexos II).
78. Auto de fecha 30 de enero de 2024 dictado por el tribunal de la causa mediante el cual acordó el pedimento de la parte actora de copias certificadas (folio 169, cuaderno de anexos II).
79. Auto de fecha 30 de enero de 2024 dictado por el tribunal de la causa mediante el cual acordó el pedimento de la abogada María Cancino, apoderada judicial de la parte demandada, de expedir las copias certificadas requeridas (folio 170, cuaderno de anexos II).
80. Auto de fecha 30 de enero de 2024 dictado por el tribunal de la causa mediante el cual acordó el pedimento de la abogada Iris Acevedo, apoderada judicial de la parte actora, de expedir las copias certificadas requeridas, y se libró el oficio de remisión a los tribunales superiores para que conozcan de la apelación ejercida por la parte actora (folio 171 y 172, cuaderno de anexos II).
81. Diligencia de fecha 1 de febrero de 2024, suscrita por el ciudadano Raymond Orta, en su carácter de experto informático designado en la presente causa, mediante la cual solicitó al tribunal una prórroga de 5 días de despacho para consignar el dictamen pericial, dado el volumen del trabajo pericial (folio 174, cuaderno de anexos II).
82. Auto de fecha 1 de febrero de 2024, mediante el cual el tribunal de la causa acordó la prórroga solicitada por el experto (folio 175, cuaderno de anexos II).
83. Diligencias de fecha 5 de febrero de 2024, suscritas por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó los fotostatos pertinentes para su certificación (folios 177 al 179, cuaderno de anexos II).
84. Diligencia de fecha 6 de febrero de 2024, suscrita por la abogada MARÍA CRISTINA, mediante la cual consignó fotostatos para su certificación, y solicitó nuevas copias certificadas (folio 181, cuaderno de anexos II).
85. Nota del secretario del tribunal de la causa de fecha 8 de febrero de 2024, dejando constancia de haber expedido copias certificadas a ambas partes acordada el 30 de enero de 2024 (folio 182, cuaderno de anexos II).
86. Auto de fecha 8 de febrero de 2024, mediante la cual se ordenó cerrar la pieza N° 2 y ordenó abrir una nueva pieza (folio 183, cuaderno de anexos II).
Actuaciones del cuaderno de anexos III:
87. Auto de fecha 8 de febrero de 2024 dictado por el juez de primera instancia mediante el cual deja constancia de abrir la pieza número 3 (folio 2, cuaderno de anexos III).
88. Diligencia de fecha 8 de febrero de 2024, suscrita por la abogada MARÍA CANCINO, mediante la cual retiró copias certificadas acordadas (folios 3 y 4, cuaderno de anexos III).
89. Escrito de fecha 8 de febrero de 2024, suscrito por el experto informático Raymond Orta, mediante el cual consigna informe pericial (folios 5 al 197, cuaderno de anexos III).
90. Escritos de observaciones efectuadas por la representación judicial de la parte actora, al dictamen pericial presentado por el experto informático (folios 198 al 207, cuaderno de anexos III).
91. Diligencia de fecha 14 de febrero de 2024, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora recibiendo copias certificadas acordadas (folio 209, cuaderno de anexos III).
92. Diligencia de fecha 16 de febrero de 2024 suscrita por el alguacil José F. Centeno, dejando constancia de haber entregado el oficio con las copias respectivas de la apelación de la parte actora ante la U.R.D.D. de los Juzgados Superiores Civiles (folio 210 y 211, cuaderno de anexos III).
93. Escrito de informes presentado en fecha 16 de febrero de 2024, suscrito por los abogados MARÍA C. CANCINO P. y Fidel A. Gutiérrez M., solicitando que se declare sin lugar la demanda interpuesta (folios 212 al 227, y sus vueltos, cuaderno de anexos III).
94. Diligencia de fecha 16 de febrero de 2024 suscrita por la representación judicial de la parte actora, consignando escrito de solicitud de aclaratoria de experticia (folio 228 al 231, cuaderno de anexos III).
95. Escrito de informes presentado en fecha 16 de febrero de 2024, suscrito por los abogados Iris Acevedo Castro y Gabriel Ruiz Miranda, solicitando que se declare con lugar la demanda interpuesta (folios 233 al 269, y sus vueltos, cuaderno de anexos III).
96. Auto de fecha 22 de febrero de 2024, dictado por el tribunal de la causa dando por recibido los oficios de Digitel y Telefónica Venezolana (folios 270 al 276, cuaderno de anexos III).
97. Escrito de observaciones a los informes presentado el 28 de febrero de 2024 por los apoderados judiciales de la parte actora (folios 277 al 283, cuaderno de anexos III).
98. Diligencia de fecha 1 de marzo de 2024, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora solicitando pronunciamiento sobre la finalización del lapso para hacer observaciones (folio 285, cuaderno de anexos III).
99. Diligencia de fecha 1 de marzo de 2024, suscrita por la abogada MARÍA CANCINO PRADO, solicitando copias certificadas de la experticia informática (folio 287, cuaderno de anexos III).
100. Auto de fecha 5 de marzo de 2024, dictado por el tribunal de la causa acordando expedir las copias certificadas solicitadas por la abogada María Cancino (folio 288, cuaderno de anexos III).
101. Diligencia de fecha 6 de marzo de 2024, suscrita por la abogada MARÍA CANCINO PRADO, consignando fotostatos para la certificación acordada (folio 290, cuaderno de anexos III).
102. Nota de secretaría de fecha 6 de marzo de 2024, dictado por el secretario del tribunal de la causa en el cual se dejó constancia de haber expedido las copias certificadas acordadas (folio 291, cuaderno de anexos III).
103. Diligencia de fecha 6 de marzo de 2024, suscrita por la abogada MARÍA CANCINO PRADO, retirando las copias certificadas acordadas (folio 293, cuaderno de anexos III).
104. Sentencia definitiva dictada el 1 de abril de 2024, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró sin lugar la demanda de mero declarativa de concubinato, y se condenó en costas a la parte actora (folios 294 al 339, cuaderno de anexos III).
105. Diligencia de fecha 2 de abril de 2024 suscrita por la abogada MARÍA CANCINO, solicitando 4 juegos de copias certificadas de la sentencia (folio 341, cuaderno de anexos III).
106. Diligencia de fecha 3 de abril de 2024 suscrita por el abogado Gabriel Ruiz Miranda, mediante la cual apeló de la sentencia dictada (folio 343, cuaderno de anexos III).
107. Auto de fecha 4 de abril de 2024 mediante la cual acuerda las copias certificadas solicitadas por la parte demandada (folio 344, cuaderno de anexos III).
108. Diligencia de fecha 8 de abril de 2024 suscrita por el abogado José Alberto Prieto Quintero, apoderado de la parte actora, mediante la cual ratificó la apelación ejercida contra la sentencia dictada (folio 346, cuaderno de anexos III).
109. Diligencia de fecha 8 de abril de 2024 suscrita por la abogada MARÍA CANCINO, consignado los fotostatos para la certificación acordada (folio 348, cuaderno de anexos III).
110. Nota de secretaría de fecha 8 de abril de 2024, dictado por el secretario del tribunal de la causa en el cual se dejó constancia de haber expedido las copias certificadas acordadas (folio 349, cuaderno de anexos III).
111. Diligencia de fecha 8 de abril de 2024 suscrita por la abogada MARÍA CANCINO, mediante la cual retiró las copias certificadas que le fueron acordadas (folio 351, cuaderno de anexos III).
112. Diligencia de fecha 9 de abril de 2024 suscrita por el apoderado judicial de la parte actora solicitando copias certificadas de la sentencia dictada (folio 353, cuaderno de anexos III).
113. Auto de fecha 9 de abril de 2024 mediante la cual acuerda las copias certificadas solicitadas por la parte actora (folio 354, cuaderno de anexos III).
114. Nota de secretaría de fecha 9 de abril de 2024, dictado por el secretario del tribunal de la causa en el cual se dejó constancia de haber expedido las copias certificadas acordadas (folio 349, cuaderno de anexos III).
115. Auto de fecha 9 de abril de 2024 mediante el cual el juez de primera instancia oye en ambos efectos la apelación ejercida por la parte actora (folio 356 al 359, cuaderno de anexos III).
116. Acta de distribución de la U.R.D.D. de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, donde se deja constancia que de acuerdo a la insaculación efectuada le correspondió el conocimiento del recurso al Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas (folio 360, cuaderno de anexos III).
117. Nota de secretaría del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, de fecha 10 de abril de 2024, en la cual se dejó constancia de haber recibido el expediente (folio 361, cuaderno de anexos III).
118. Auto de fecha 12 de abril de 2024 dictado por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se dio entrada y se fijó el vigésimo (20°) día de despacho siguiente a la fecha para la consignación de informes, transcurridos los cuales comenzaría a correr el lapso de observaciones, y posterior a ellos, se fijaron los 60 días para sentenciar (folio 362, cuaderno de anexos III).
119. Diligencia de fecha 15 de abril de 2024, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora (folio 363 y su vuelto, cuaderno de anexos III).
120. Diligencia de fecha 16 de abril de 2024, suscrita por la abogada MARÍA CANCINO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, solicitando al juez ad quem que se abstenga de proveer lo requerido por la parte actora en fecha 15 de abril de 2024 (folio 364 y su vuelto, cuaderno de anexos III).
121. Diligencia de fecha 18 de abril de 2024, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, ratificando su solicitud de cómputo y negando y rechazando los alegatos de la parte demandada en la diligencia de fecha 16 del mismo mes y año (folio 365 y su vuelto, cuaderno de anexos III).
122. Auto de fecha 18 de abril de 2024 dictado por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, en el cual le solicita al tribunal a quo que remita cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 22 de noviembre de 2023, exclusive, fecha en la cual se admitieron las pruebas, hasta el 1 de abril de 2024 inclusive, fecha en que se dictó la sentencia definitiva (folios 366 y 367, cuaderno de anexos III).
123. Diligencia de fecha 26 de abril de 2024 suscrita por el alguacil del juzgado superior en la cual dejó constancia de haber entregado el oficio al tribunal de primera instancia (folios 368 al 369, cuaderno de anexos III).
124. Diligencia de fecha 26 de abril de 2024, suscrita por la abogada MARÍA CANCINO, actuando como apoderada judicial del demandado, mediante la cual solicitó al juez ad quem se decrete la custodia del expediente, y solicitó la expedición de copias certificadas de la totalidad del expediente (folio 370, cuaderno de anexos III).
125. Diligencia de fecha 26 de abril de 2024, suscrita por la abogada MARÍA CANCINO, actuando como apoderada judicial del demandado, mediante la cual consignó ante el juez ad quem copias simples de la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, que declaró sin lugar la apelación ejercida por la parte actora contra el auto de admisión de pruebas dictado por el juez de primera instancia (folio 371 al 383, cuaderno de anexos III).
126. Diligencia de fecha 29 de abril de 2024 presentada por el apoderado judicial de la parte actora mediante la cual consignó los fotostatos para la certificación acordada (folio 384, cuaderno de anexos III).
127. Auto de fecha 2 de mayo de 2024 mediante el cual el Juez Superior Quinto en lo Civil, acordó las copias certificadas solicitada por la abogada María Cancino de la totalidad del expediente (folio 385, cuaderno de anexos III).
128. Auto de fecha 2 de mayo de 2024 mediante el cual el Juez Superior Quinto en lo Civil, acordó las copias certificadas solicitada por el apoderado de la parte actora de la sentencia dictada en la causa (folio 386, cuaderno de anexos III).
129. Diligencia de fecha 9 de mayo de 2024 suscrita por el apoderado judicial de la parte actora mediante la cual retiró las copias certificadas acordadas (folio 387, cuaderno de anexos III).
130. Auto de fecha 10 de mayo de 2024 mediante el cual el Juez Superior Quinto en lo Civil, acordó ordenar agregar al expediente el oficio procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, mediante el cual le remitió el cómputo solicitado (folios 388 y 389, cuaderno de anexos III).
131. Escrito de informes de apelación suscrito por el abogado José Alberto Prieto Quintero, apoderado judicial de la demandante, presentado ante el ad quem en fecha 14 de mayo de 2024 (folios 390al 440, cuaderno de anexos III).
132. Escrito de informes de apelación presentado ante el ad quem en fecha 14 de mayo de 2024, suscrito por los abogados MARÍA CANCINO P. y Fidel Gutiérrez, apoderados judiciales de la parte demandada, solicitando que se desestime la apelación de la parte actora y se declare sin lugar la demanda interpuesta (folios 441 al 458 y su vuelto, cuaderno de anexos III).
133. Nota de secretaría de fecha 14 de mayo de 2024, mediante la cual la secretaria del Juzgado Superior, dejó constancia que en esa fecha se agregaron los escritos de informes presentados y que a partir del día de despacho siguiente a esa fecha comenzaron los 8 días de despacho para hacer observaciones (folio 459, cuaderno de anexos III).
134. Escrito de observaciones presentado por el abogado José Prieto Quintero, apoderado judicial de la demandante, en fecha 24 de mayo de 2024 (folios 460 al 467, cuaderno de anexos III).
135. Nota de secretaría de fecha 27 de mayo de 2024, mediante la cual la secretaria del Juzgado Superior, dejó constancia que el día 24 del mismo mes y año venció el lapso para hacer observaciones en la presente causa, dejando constancia que solo el demandante apelante hizo uso de ese derecho y que a partir del día sábado 25 de mayo de 2024 inclusive, comenzó el lapso de 60 días para sentenciar (folio 468, cuaderno de anexos III).
136. Diligencia de fecha 26 de junio de 2024, suscrita por la abogada MARÍA CANCINO, mediante la cual renunció a los poderes conferidos a su persona en todas y cada una de sus partes por el ciudadano Samuel Berner, solicitando la notificación a su representado de la renuncia (folio 469, cuaderno de anexos III).
137. Diligencia de fecha 1 de julio de 2024, suscrita por la abogada Ligia Janneth López, actuando como apoderada judicial del ciudadano Samuel Berner, mediante la cual consignó la revocatoria parcial del poder que le fuera conferido a ella y a la abogada María Cancino, y donde se le ratificó a ella como apoderada (folios 470 al 476, cuaderno de anexos III).
138. Auto de fecha 23 de julio de 2024 mediante el cual el juez ad quem difirió el pronunciamiento de la decisión por un lapso de 30 días continuos (folio 477, cuaderno de anexos III).
139. Sentencia definitiva dictada el 6 de agosto de 2024 por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora; improcedente la denuncia de error procesal alegada por la parte actora; sin lugar la demanda de acción merodeclarativa de concubinato interpuesta por Naireth Albani Denis Palacios contra Samuel Berner Alchenberger; quedando confirmada la sentencia apelada, con expresa condenatoria en costas a la parte actora apelante (folios 478 al 506, cuaderno de anexos III).
140. Diligencia de fecha 8 de agosto de 2024 suscrita por el abogado Fidel Gutiérrez, apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitó copias certificadas de la sentencia dictada (folio 507, cuaderno de anexos III).
141. Diligencia de fecha 8 de agosto de 2024 suscrita por el apoderado judicial de la parte actora mediante la cual anunció recurso de casación contra la sentencia dictada en su contra (folio 508, cuaderno de anexos III).
142. Auto de fecha 9 de agosto de 2024 mediante la cual se acordó copias certificadas de la sentencia dictada (folio 509, cuaderno de anexos III).
143. Diligencia de fecha 9 de agosto de 2024 suscrita por el abogado Fidel Gutiérrez, mediante la cual retiró las copias certificadas acordadas (folio 510, cuaderno de anexos III).
144. Diligencia de fecha 12 de agosto de 2024 suscrita por la abogada MARÍA CANCINO PRADO, actuando en ese acto en su nombre propio y en representación de sus derechos e intereses, mediante la cual solicitó copias certificadas de actuaciones del expediente (folio 511, cuaderno de anexos III).
145. Auto de fecha 13 de agosto de 2024, mediante la cual se acordaron las copias certificadas solicitadas por la abogada María Cancino (folio 512, cuaderno de anexos III).
Actuaciones del cuaderno de apelación (incidencia de pruebas):
146. Actuaciones inherentes a la apelación ejercida por la parte actora contra la desestimación de la oposición a la admisión de las pruebas promovidas (folios 1 al 25, cuaderno de apelación).
147. Auto de fecha 21 de febrero de 2024 dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, en el cual le da entrada a la incidencia de apelación y fija el décimo día de despacho para presentar informes (folio 26, cuaderno de apelación).
148. Escrito de informes presentado por los abogados José Prieto y Gabriel Alejandro Ruiz Miranda, consignados ante el juez de alzada el día 6 de marzo de 2024, con un legajo de copias certificadas como anexos (folios 27 al 286, cuaderno de apelación).
149. Escrito de informes suscrito por la abogada MARÍA CANCINO PRADO, y presentado ante el juez superior en fecha 6 de marzo de 2024, y anexos (folios 287 al 386, cuaderno de apelación).
150. Escrito de observaciones presentados por los abogados José Prieto y Gabriel Alejandro Ruiz Miranda, consignados ante el juez de alzada el día 18 de marzo de 2024 y anexos (folios 387 al 394, cuaderno de apelación).
151. Auto de fecha 19 de marzo de 2024 dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, en el cual dice vistos y deja constancia de haber entrado en fase de sentencia (folio 395, cuaderno de apelación).
152. Auto de fecha 17 de abril de 2024, dictado por el juez de alzada, en el cual difiere la oportunidad de sentencia para un lapso de cinco días consecutivos (folio 396, cuaderno de apelación).
153. Sentencia interlocutoria de fecha 22 de abril de 2024 dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora, sin lugar la oposición formulada a la admisión de las pruebas promovidas por la demandada, quedando confirmada la decisión apelada, y se condenó en costas a la parte recurrente (folios 397 al 411, cuaderno de apelación).
154. Auto de fecha 13 de mayo de 2024 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual dio por recibidas las resultas de apelación procedentes del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, y ordena su remisión al Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto en dicho tribunal se encuentra la apelación contra la sentencia definitiva (folio 412 y 413, cuaderno de apelación).
155. Auto de fecha 23 de julio de 2024 dictado por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual dio por recibidas las resultas de apelación procedentes del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, señalando que la causa se encuentra en estado de sentencia definitiva y le dio entrada, para que formen parte del asunto No. AP71-R-2024-000201 (folio 414, cuaderno de apelación).

Del análisis efectuado a las actuaciones judiciales incorporadas al presente proceso en copias certificadas, se desprende que la abogada María Cancino F. formó parte del equipo de apoderados judiciales facultados por el ciudadano Samuel Berner Alchenberger, en el juicio que por acción mero declarativa de concubinato interpuso en su contra la ciudadana Naireth Albani Denis Palacios, sustanciado bajo el expediente número AP11-V-FALLAS-2023-000530, de la nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y que está siendo conocido en apelación por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma circunscripción judicial, identificado con el número AP71-R-2024-000201; verificándose que suscribió el escrito de contestación a la demanda, el escrito de pruebas, compareció a los diferentes actos de evacuación de testigos, se evidencia que el demandado resultó ganancioso en el precitado juicio, por lo que la demandante ejerció recurso de apelación, igualmente se verifica que la abogada intimante suscribió junto con otros apoderados el escrito de informes presentado en la segunda instancia, así como entre otras actuaciones, por lo que este Tribunal le otorga valor de plena prueba sólo a aquellas actuaciones destacadas en negrillas en las cuales consta la actuación de la abogada intimante, quedando desechadas las demás actuaciones que son impertinentes para la resolución de la presente controversia. Así se establece.

De las pruebas promovidas por la parte intimada:
- Junto a la contestación de la demanda:
1. Marcado con la letra “A” a los folios 102 al 105, la parte intimada consignó instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del estado Miranda, de fecha 9 de octubre de 2024, el cual quedó anotado bajo el número 31, tomo 60, folios 142 hasta 145 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría. A este instrumento se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de un documento privado de fecha cierta, que no fue desconocido, impugnado o tachado por la adversaria. Del mismo se desprende que el ciudadano Samuel Berner Alchenberger, en pleno uso de sus facultades, le otorgó poder judicial de representación al abogado Fidel A. Gutiérrez M., para que represente sus derechos e intereses en el presente juicio. Así se establece.
2. Marcado con la letra “B”, al folio 106, la parte intimada promovió un documento privado simple sin firmas, señalando que el mismo versa sobre el recibo emitido y enviado por la intimante por medios telemáticos, según el cual las abogadas María Cristina Cancino y Ligia López, acordaron fijar la cantidad de $4.500,00 como honorarios profesionales, y aduce que dicho monto fue pagado en efectivo por el intimado, solicitando la exhibición por parte de la abogada intimante del presunto recibo. Ahora bien, al revisar el instrumento consignado por el intimando, este juzgador debe traer a colación lo estipulado en el artículo 1.368 del Código Civil, el cual dispone que “…El instrumento privado debe estar suscrito por el obligado…” (Negrillas de este juzgador); es decir, el documento privado debe estar firmado por aquél o aquella contra quien se pretenda exigir una obligación. En consecuencia, conforme a esta norma sustantiva, se observa que el documento privado aportado por la parte intimada no se encuentra suscrito por la abogada demandante, por lo tanto, no puede pretender el intimado demostrar haber pagado los honorarios presuntamente pactados con dicho documento privado, por no existir convicción de que efectivamente el mismo emana de la intimante, aunado a que no hubo aceptación expresa de dicho documento; por lo que al tratarse de un documento privado simple sin firmas de las partes, no puede ser opuesto a la parte actora, conforme a lo previsto en el artículo 1.368 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por tal razón, se desecha del análisis probatorio por ser impertinente. Y así se establece.
3. Marcados con las letras “C” y “D”, a los folios 107 al 116, la parte intimada promovió impresiones de presuntas conversaciones por la red social WhatsApp, donde constan unos mensajes de fechas 23 de septiembre de 2024 y 2 de octubre de 2024, donde la abogada intimante, en el primero de los mensajes solicita el pago de sus honorarios profesionales, en virtud de las defensas realizadas a su favor en las causas contratadas, señalando las diligencias que realizó la intimante como abogada en los tribunales civiles, a saber: i) demanda de acción mero declarativa de concubinato llevada en el expediente AP11-V-FALLAS-2023-530; ii) apelación de incidencia en tribunal superior, expediente AP71-R-2024000069/11.779 del Juzgado Superior Tercero en lo Civil de esta circunscripción judicial; iii) apelación de la sentencia definitiva de la acción mero declarativa de concubinato llevada en el expediente AP71-R-2024-000201 del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, entre otras actuaciones; y en la segunda conversación, le hace saber a su contraparte que se ha tratado de comunicar para obtener una solución al pago de sus honorarios profesionales, y que la hija del intimado, Mónica Berner, le comunicó que debía entenderse con el abogado Fidel Gutiérrez, le señala que hace 3 meses está tratando de cobrar sus honorarios, y que va a ir a las autoridades competentes para que resuelvan la situación. Dichas comunicaciones fueron aceptadas por la intimante actora cuando señala en su escrito libelar que, ha tratado de comunicarse vía telefónica y mediante correo electrónico con su ex – mandante, solicitando el pago de sus honorarios de abogados, y nunca le ha respondido, y que ante esa negativa de sentarse a discutir lo referente al pago de los honorarios, y dado que se ha cerrado totalmente la posibilidad de llegar a un entendimiento amistoso para determinar su monto. En consecuencia, ambos mensajes de datos de la red social WhatsApp, tienen valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 4 de la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, el cual señala lo siguiente:
“…Artículo 4.- Los Mensajes de Datos tendrán la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos, sin perjuicio de lo establecido en la primera parte del artículo 6 de este Decreto-Ley. Su promoción, control, contradicción y evacuación como medio de prueba, se realizará conforme a lo previsto para las pruebas libres en el Código de Procedimiento Civil.
La información contenida en un Mensaje de Datos, reproducida en formato impreso, tendrá la misma eficacia probatoria atribuida en la ley a las copias o reproducciones fotostáticas.”.

De conformidad con el contenido de la referida norma, los mensajes de datos tendrán la misma eficacia probatoria que las pruebas documentales, destacando que en aquellos casos en los que dichos mensajes sean reproducidos e incorporados en el expediente en formato impreso, tendrán la eficacia probatoria de una prueba fotostática. En consecuencia, los mensajes de texto de la red social WhatsApp, promovidos por la parte intimada tienen pleno valor probatorio como pruebas documentales fotostáticas reconocidas por la parte actora. Así se establece.
4. Marcado con la letra “E”, la parte intimada promueve un legajo de copias fotostáticas de impresiones fotográficas presuntamente obtenidas de las cámaras de seguridad de su residencia, las cuales rielan a los folios 117 al 119. Respecto a este tipo de medio probatorio, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 454, de fecha 22 de julio de 2014, caso: Yannely Yralys Ilarraza Astudillo contra Jesús Alberto Leal Silva, estableció lo siguiente:
“…el promovente de un medio de prueba libre representativo, esto es, fotografías, películas cinematográficas, audiovisuales, y otras de similar naturaleza, tiene la carga de proporcionar al juzgador, durante la promoción de pruebas, aquellos medios probatorios capaces de demostrar la credibilidad e identidad de la prueba libre, lo cual podrá hacer a través de cualquier medio probatorio, circunstancia que no ocurrió con las fotografías y por tanto se desechan del proceso…”.
En consecuencia, siendo las fotografías un tipo de prueba libre, y siendo que no consta que el promovente de las fotografías, se haya referido a ninguno de los extremos para su verificación, vale decir, no indicó: a) lugar, fecha y hora en que dichas fotografías fueron tomadas; b) nombre del fotógrafo ni cámara utilizada, o equipo de telefonía móvil (celular) con el que se tomaron, y tampoco entregó la memoria fotográfica de la cámara digital utilizada de ser el caso, que como lo ha señalado la jurisprudencia, o los negativos de las mismas, lo que constituiría el soporte original de tales reproducciones, en consecuencia, las mismas se desechan en virtud de que la parte interesada no proporcionó a este juzgador, medios probatorios capaces de demostrar la credibilidad e identidad de la prueba libre promovida. Así se establece.
- En la articulación probatoria:
La parte intimada no promovió durante la articulación probatoria ningún medio de prueba. Así se establece.

-V-
MOTIVACIÓN
Analizado todo el material probatorio aportado por las partes al presente proceso, este Tribunal a los fines de resolver la presente controversia, pasa a hacer las siguientes consideraciones:

PUNTOS PREVIOS
1. Del llamado de terceros a la causa:
Señala la parte intimada en su contestación, como punto previo, que deben citarse a terceros interesados en defensa del adulto mayor, a saber, al Ministerio Público, a la Defensoría del Pueblo y al Colegio de Abogados, por cuanto el ciudadano Samuel Berner Alchenberger es un adulto mayor de 85 años de edad, ha sido asediado e intimidado por la abogada María Cristina Cancino Prado, a través de whatsapp, y que al no obtener el resultado deseado en el intento de intimidación a la hija y al señor Berner, apartándose del artículo 39 del Código de Ética del Abogado en Venezuela, procedió a abusar en el cálculo de honorarios, estimando sus actuaciones en un millón de dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 1.000.000,00), señalando que con esa pretensión se le están conculcando derechos constitucionales, y los principios de equidad y justicia, lo cual afecta su bienestar económico, moral y psicológico, solicitando que se llame a dichos organismos públicos para que defiendan sus derechos en el presente juicio.
Ahora bien, respecto a dicha petición del intimado, este Tribunal observa que el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, dispone que el Ministerio Público, debe intervenir en las siguientes causas:
1º En las causas que él mismo habría podido promover.
2º En las causas de divorcio y en las de separación de cuerpos contenciosa.
3º En las causas relativas a la rectificación de los actos del estado civil y a la filiación.
4º En la tacha de los instrumentos.
5º En los demás casos previstos por la ley.
Por su parte, conforme al artículo 280 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Defensor del Pueblo ostenta amplia competencia constitucional para la promoción, defensa y vigilancia de los derechos humanos y en el ejercicio legítimo del mismo, está facultado para iniciar una investigación, así como para tener acceso a las actuaciones judiciales y administrativas relacionadas con la misma, cuando se trate de la violación a los derechos humanos y de ésta derive la comisión de un hecho punible, sin que ello menoscabe el marco de actuación del Ministerio Público.
De tal manera que, la actuación del defensor del pueblo está dirigida a la representación procesal de los intereses legítimos de la víctima, en el caso especialísimo de hechos punibles que pudieran implicar violación de derechos humanos, en los términos del artículo 123 del Código Orgánico Procesal Penal (véase, sentencia nº 91 del 15 de marzo de 2017, dictada por la Sala Constitucional en el caso Alfonso Nicolás de Conno Alaya). Además, tiene las facultades de investigar, opinar y recibir denuncias, requiriendo si es necesario, la colaboración de los demás órganos del Poder Público, así como ostenta legitimación procesal para demandar ante organismos jurisdiccionales las violaciones contempladas en sus facultades. De esta manera, encuentran los ciudadanos en la Defensoría del Pueblo el órgano competente para defender las violaciones a los derechos humanos, que constituye uno de los más altos deberes del Estado.
En el presente asunto, nos encontramos ante una acción de estimación e intimación de honorarios profesiones de abogado por actuaciones judiciales, presentada con fundamento en el artículo 22 de la Ley de Abogados, el cual dispone que:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación a la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.”. (Negrillas añadidas).

Igualmente, el artículo 23 eiusdem establece:
“Las costas pertenecen a la parte, quién pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el Abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.”.

Asimismo, el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil dispone: “…En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados…”.
Conforme a dichos preceptos legales, no queda dudas para este juzgador, que los abogados tienen derecho a percibir honorarios profesionales por los trabajos que realicen, sean éstos de naturaleza judicial o extrajudicial, ya que se trata de un contrato de prestación de servicios profesionales, razón por la cual debe tenerse como premisa que el cliente siempre está obligado a pagar honorarios profesionales, pues la actuación que el abogado cumple obedece al hecho que alguien lo contrató a tales fines. En efecto, independientemente de la naturaleza jurídica de la relación del abogado con su cliente, lo cierto es que el abogado despliega su actividad y conocimientos porque un cliente (persona natural o jurídica) requirió sus servicios, a cambio de una justa remuneración. (Así fue establecido en sentencia de la Sala Constitucional del 4 de noviembre de 2004, dictada por el Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero).
Corolario de todo lo anterior, se evidencia, que en el presente asunto se está ventilando un juicio de naturaleza civil, en el cual el intimado está representado por un abogado de su confianza, quien presentó contestación a la demanda, promovió pruebas y ha estado en todos los estados del proceso contencioso de estimación e intimación de honorarios profesionales reclamados por la abogada María Cristina Cancino Prado, en virtud de las actuaciones judiciales efectuadas por ella en el juicio de acción mero declarativa de concubinato en el cual participó como apoderada judicial del ciudadano Samuel Berner Alchenberger, no verificándose que se estén conculcando sus derechos constitucionales, o los principios de equidad y justicia, por lo que no resulta compatible traer a estos terceros al juicio, cuando no se ha materializado ninguna violación constitucional al debido proceso ni al derecho de defensa del intimado.
Aunado a lo anterior, el llamado de dichos entes públicos como “terceros interesados” de manera forzosa a un juicio de naturaleza civil donde se pretende el cobro de una suma de dinero presuntamente generada por servicios profesionales prestados por un abogado, trasciende de lo permitido para el llamamiento del Ministerio Público y del Defensor del Pueblo, pues si bien, el intimado es un adulto mayor, no consta que el precitado ciudadano se encuentre incapacitado para defender sus derechos e intereses, por lo que ante la denuncia de situaciones que la parte intimada considere de naturaleza penal puede intentar las acciones que disponga contra la persona que le provocó la lesión a sus derechos ante las instancias penales pertinentes.
En consecuencia, la solicitud de cita de terceros, como serían el Ministerio Público y el Defensor del Pueblo, en los términos planteados por el intimado, resulta a todas luces improcedente en este procedimiento contencioso de naturaleza eminentemente civil y de relaciones privadas. Así se establece.
2. La presunta indeterminación del objeto de la pretensión:
La parte intimada en su contestación señala que la demanda presentada por la abogada María Cristina Cancino Prado carece en su petitorio de una solicitud para que el tribunal intime al pago de una suma dineraria determinada, ni solicitó el pago de una suma específica de las actuaciones reclamadas; asimismo, señala que en la reforma del libelo, ni siquiera tiene “petitum”, insistiendo en que no le fue solicitado al tribunal que intime el pago de una suma determinada, por lo que “…el libelo carece de una INDETERMINACIÓN DEL OBJETO DE LA PRETENSIÓN clara y precisa en este sentido…”.
Al respecto, es preciso señalar que, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Artículo 340. El libelo de la demanda deberá expresar:
(…Omissis…)
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble, las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente, los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble, y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos y objetos incorporales. (…)”.
En este sentido, se observa, que al analizar el escrito libelar y la reforma, este juzgador evidencia que, la parte actora señala: “…De conformidad al artículo 22 de la Ley de Abogados en concordancia con el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, por vía ordinaria y ejecutivamente procedo a demandar como en efecto DEMANDO POR ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN AL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO a mi ex –patrocinado ciudadano SAMUEL BERNER ALCHENBERGER, (…), a fin de que se me reconozca el derecho de cobro y sea condenado al pago por ser una deuda líquida, exigible y de plazo vencido…”.
Se aprecia también que la parte intimante especificó detalladamente todas las actuaciones judiciales suscritas por ella, estimando el monto de sus honorarios en cada una de ellas; fijó la cuantía de la pretensión en la suma de treinta y ocho millones cuarenta y nueve mil setecientos ochenta y ocho bolívares sin céntimos (Bs.38.049.788,00), equivalentes –a su decir-para la fecha de interposición de la demanda a un millón de dólares americanos (USD $ 1.000.000,00), solicitando que la demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la sentencia definitiva.
Además, se verifica, que la abogada intimante expuso de manera clara y precisa, los hechos de los cuales devienen las actuaciones judiciales reclamadas, con ocasión a la contratación de sus servicios profesionales en un juicio de acción mero declarativa de concubinato, que tuvo incidencias de apelación en segunda instancia, y se obtuvo una sentencia satisfactoria a su representado, hoy intimado.
En consecuencia, si bien no existe un capítulo expreso relativo al petitorio del libelo, sin embargo, el libelo es un todo, y en el mismo se evidencian elementos que hacen posible la determinación del objeto de la pretensión, el cual es la “…ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN AL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO a mi ex –patrocinado ciudadano SAMUEL BERNER ALCHENBERGER, (…), a fin de que se me reconozca el derecho de cobro y sea condenado al pago por ser una deuda líquida, exigible y de plazo vencido…”; se evidencia también, que la intimante hizo una relación de los hechos y fundamentos de derecho, sosteniendo su demanda en los artículos 22 de la Ley de Abogados y 167 del Código de Procedimiento Civil; por lo que resulta forzoso para este operador de justicia declarar improcedente el alegato de indeterminación del objeto de la pretensión. Así se decide.
3. De la falta de cualidad alegada por la parte intimada.
Como tercer punto previo, la parte intimada sostiene que la intimante no tiene cualidad para presentar la demanda de cobro de honorarios profesionales, por cuanto las actuaciones que se pretende adjudicar como propias fueron suscritas de manera conjunta con otros dos abogados que representaron al señor Samuel Berner Alchenberger en el mismo proceso, y que en la mayoría de los casos la autoría o redacción de los mismos no son de la abogada María Cancino Prado, resaltando que la mayoría de las actuaciones reclamadas fueron suscritas en conjunto con los otros abogados que llevaban el caso, a saber, las actuaciones marcadas 1, 3, 6, 7, 8, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 42, 43 y 53; y que por lo tanto, no tiene derecho a reclamarlas como exclusivamente suyas debido a la falta de acuerdo previo entre los abogados involucrados para establecer la distribución de honorarios, indicando que existe un litisconsorcio activo para reclamar dichas actuaciones conjuntas.
Ahora bien, tal como se señaló en párrafos anteriores, el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil dispone: “…En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados…”.
En ese sentido, quien suscribe, comparte la tesis establecida por el Tribunal Supremo de Justicia, según la cual cuando dos o más abogados demandan el cobro de honorarios profesionales, se conforma un litisconsorcio voluntario, en cuanto, tratándose de actuaciones comunes, cada profesional actuante tiene perfecto derecho a reclamar individualmente su alícuota de honorarios, conforme al principio de que donde hay interés hay acción, de modo que la cualidad activa no reside fatalmente en todos los abogados que intervinieron en el juicio principal como representantes de la parte gananciosa, porque el título de pedir es prácticamente el mismo: la actuación unida, lo que trasmite al asunto una indiscutible conexidad que aconseja un solo trámite, por tanto, según la regla del artículo 147 del Código de Procedimiento Civil los abogados son litigantes distintos, cuyos actos no son capaces de aprovechar o perjudicar al otro (Sentencia Nro. RC-00846 dictada por la Sala de Casación Civil el día 13 de diciembre de 2005, expediente Nro.04-501).
Así las cosas, se aprecia que en el caso de marras, según consta tanto del escrito libelar como en la contestación a la demanda, la intimante reclama el pago de los honorarios profesionales generados en un juicio civil de declaración de concubinato en representación del ciudadano hoy intimado, el cual concluyó con una sentencia a su favor en primera instancia, lo cual no fue contradicho por el intimado sino que su disconformidad con la pretensión de la actora se circunscribe principalmente respecto al monto de lo que pretende sea cancelado, admitiendo asimismo que las actuaciones que se pretende adjudicar como propias fueron suscritas de manera conjunta con otros dos abogados que representaron al señor Samuel Berner Alchenberger en el mismo proceso, y que en la mayoría de los casos la autoría o redacción de los mismos no son de la abogada María Cancino Prado, resaltando que la mayoría de las actuaciones reclamadas fueron suscritas en conjunto con los otros abogados que llevaban el caso, a saber, las actuaciones marcadas 1, 3, 6, 7, 8, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 42, 43 y 53; y que por lo tanto, no tiene derecho a reclamarlas como exclusivamente suyas debido a la falta de acuerdo previo entre los abogados involucrados para establecer la distribución de honorarios.
De esta manera puede observar este juzgador, que efectivamente se constata en el caso de marras que la intimante se afirma como la titular del derecho de cobro de unos honorarios profesionales adeudados, lo cual indudablemente fue admitido por el intimado, configurándose su legitimación activa, asimismo el intimado corresponde con la persona contra la cual se ejerce la pretensión para la constitución.
Por lo tanto, la demandante tiene legitimidad para reclamar sus honorarios profesionales, siempre y cuando dichas estimaciones las realice de gestiones, diligencias y actuaciones practicadas por ella, y en el presente caso, le corresponderá a los jueces retasadores determinar cuál es la proporción que le corresponderá por la actuación realizada y además excluir aquella de la cual no formó parte en su realización, es decir, los Jueces retasadores no deberán tomarlas en cuenta, para hacer el cálculo del quantum que le corresponde a la abogada intimante. Así se decide.
En consecuencia, se desecha el alegato de la parte demandada, relativo a la falta de cualidad activa de la intimante por la existencia de un Litis consorcio activo necesario, por resultar totalmente improcedente. Así se establece.

DEL FONDO DE LA CONTROVERSIA
El procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, como bien lo ha venido sosteniendo el Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Constitucional y de Casación Civil, comprende dos fases, una de conocimiento y otra de retasa, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa de conocimiento, cuya apertura se produce con la introducción del escrito de estimación e intimación de los honorarios, siendo esta una verdadera demanda de cobro, una vez citado el demandado, éste dispone de diez días para impugnar el cobro de los honorarios intimados y para acogerse a la retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Abogados. Luego de ello, se debe abrir expresamente por el tribunal, la articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado. (Sentencia RC. 000178 del 2 de mayo de 2023, Sala de Casación Civil).
La fase de conocimiento termina con la sentencia de condena y, en caso de que quede firme y no se haya ejercido el derecho de retasa oportunamente, será dicha sentencia la que se ejecute, sin que deba aludirse ni haya lugar a una nueva demanda en que se dicte decreto o auto intimatorio alguno. De ahí la importancia, de que la sentencia que condene al pago deba indicar el monto que condena a pagar al demandado si es el caso, tanto porque debe bastarse a sí misma para toda virtual ejecución, como también, para que sirva de parámetro a los jueces retasadores. (Sentencia RC. 000235 del 1 de junio de 2011. Sala de Casación Civil).
Ahora bien, tal como quedó narrado supra, en el presente caso, la abogada MARÍA CRISTINA CANCINO PRADO, actuando en su propio nombre y por sus propios derechos, como coapoderada judicial del ciudadano SAMUEL BERNER ALCHENBERGER en la causa que dio origen a los honorarios reclamados, interpuso demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO en contra del referido ciudadano, por las actuaciones realizadas en virtud del mandato conferido en la causa que cursó por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Expediente Nro. AP11-V-FALLAS-2023-000530, de la nomenclatura de dicho Tribunal, donde el ciudadano SAMUEL BERNER ALCHENBERGER fue demandado por acción mero declarativa de concubinato, por la ciudadana NAIRETH ALBANI DENIS PALACIOS, y resultó ganancioso en primera instancia.
Se aprecia que la abogada hoy intimante, fungió en dicho juicio como coapoderada judicial del demandado, procedimiento que originó los honorarios reclamados, por lo cual solicita que tales honorarios sean cancelados por EL INTIMADO, conforme a lo estipulado en el artículo 22 de la Ley de Abogados y 167 del Código de Procedimiento Civil, por el monto de treinta y ocho millones cuarenta y nueve mil setecientos ochenta y ocho bolívares sin céntimos (Bs.38.049.788,00), equivalentes –a su decir- a un millón de dólares americanos (USD $ 1.000.000,00), para la fecha de interposición de la demanda.
Respecto a tales alegatos, se verifica que el demandado en su contestación al fondo de la controversia, alegó no deberle nada a la abogada intimante, por cuanto ya le había realizado el pago convenido, que a su decir, fue la cantidad de $ 4.500,00, pero que la abogada ahora pretende cobrarle a un adulto mayor de 85 años de edad, una cantidad equivalente a UN MILLÓN DE DÓLARES, lo cual representa un aumento millonario injustificado y sin una explicación razonable.
Que considera que dicha conducta es contraria al espíritu de la profesión legal, ya que prioriza el interés económico sobre el servicio a la justicia. Por lo tanto, el cobro excesivo de honorarios constituye una falta de ÉTICA por parte de la abogada María Cristina Cancino Prado.
Que desde su punto de vista, creen que la renuncia sin una justificación de la abogada intimante, estando el juicio en la etapa de apelación muestra una falta de compromiso hacia el caso que le fue asignado, y que dicho incumplimiento de sus obligaciones profesionales le resta su derecho a reclamar honorarios.
Finalmente, aduce la representación judicial del intimado que, sin que el ejercicio del derecho a la retasa implique renuncia a la negación al derecho de cobro de honorarios profesionales por parte de la abogada demandante, en caso de que este Tribunal reconozca dicho derecho a la abogada, en nombre de su representado subsidiariamente ejercen el derecho a la retasa, conforme al artículo 25 de la Ley de Abogados en concordancia con el artículo 22 de su Reglamento, solicitando a todas luces que se declare sin lugar la demanda.
Del derecho a cobrar honorarios.
Así las cosas, una vez analizado el material probatorio aportado por las partes, este Tribunal puede concluir que efectivamente la abogada MARÍA CRISTINA CANCINO PRADO, acreditó en autos haber actuado como co-apoderada judicial del ciudadano SAMUEL BERNER ALCHENBERGER, en el juicio que por acción mero declarativa de concubinato incoara en su contra la ciudadana NAIRETH ALBANI DENIS PALACIOS, tal como se desprende del instrumento poder que le fuera otorgado por el ciudadano SAMUEL BERNER ALCHENBERGER a las abogadas LIGIA JANNETH LÓPEZ ALFONSO y MARÍA CRISTINA CANCINO PRADO, para que lo representaran en el juicio civil mencionado, autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 20 de septiembre de 2023, anotado bajo el número 10, tomo 53, folios 46 al 48 de los libros de autenticaciones (folios 51 al 53, cuaderno de anexos I).
Se evidencia también que dicho juicio fue sustanciado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Expediente Nro. AP11-V-FALLAS-2023-000530, de la nomenclatura de dicho Tribunal, en el cual se pueden constatar las actuaciones suscritas por la abogada MARÍA CRISTINA CANCINO PRADO, relacionadas con la contestación a la demanda, incidencia de apelación de auto de pruebas (con las respectivas resultas de la alzada), escrito de promoción de pruebas, los diferentes actos de testigos en los que participó, el escrito de informes, se verifica la sentencia de primera instancia que declara sin lugar la demanda presentada en contra de su poderdante, el ejercicio del recurso de apelación, así como los informes presentados en segunda instancia, siendo destacadas dichas actuaciones en negrillas por este tribunal, con exclusión de las indicadas al momento de valorar las copias fotostáticas certificadas de las actuaciones del referido expediente aquí consignadas.
En consecuencia, considera quien suscribe que en el presente caso, se configuró el supuesto de hecho establecido en el encabezamiento del artículo 22 de la Ley de Abogados, motivo por el cual la abogada MARÍA CRISTINA CANCINO PRADO, tiene derecho a cobrar los honorarios profesionales reclamados. Mientras que la representación judicial de la parte demandada no logró desvirtuar que la intimante hubiera efectuado cada una de las actuaciones señaladas en el libelo de demanda fundamento de la presente demanda, y tampoco demostró que hubiera efectuado el pagado por la realización de las mismas. Así se establece.
Del quantum.
En virtud de declararse que a la abogada MARÍA CRISTINA CANCINO PRADO, le asiste el derecho a cobrar honorarios profesionales, corresponde a este tribunal establecer el monto que se debe condenar a pagar, por lo que conforme a la revisión de los medios probatorios aportados por la parte intimante, las actuaciones a reclamar y a ser objeto de retasa son las siguientes:

Actuaciones del cuaderno de anexos I:

1. Diligencia de fecha 25 de septiembre de 2023 suscrita por las abogadas LIGIA LÓPEZ y MARÍA CANCINO, en la cual consigna poder original que acreditaba su representación en el referido juicio, para que sea agregado a los autos y cumpla los efectos legales pertinentes (folio 50, cuaderno de anexos I), Instrumento Poder que le fuera otorgado por el ciudadano SAMUEL BERNER ALCHENBERGER a las abogadas LIGIA JANNETH LÓPEZ ALFONSO y MARÍA CRISTINA CANCINO PRADO, para que lo representaran en el juicio civil mencionado, autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 20 de septiembre de 2023, anotado bajo el número 10, tomo 53, folios 46 al 48 de los libros de autenticaciones (folios 51 al 53, cuaderno de anexos I). Esta actuación fue estimada en la cantidad de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs.29.456), equivalentes a OCHOCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($800), calculados conforme al valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día (23) de septiembre de 2024 de dos mil veinticuatro (2024), a razón de TREINTA SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,82) por dólar estadounidense (USD).
2. Diligencia de fecha 29/09/2023, presentada por la abogada MARÍA C. CANCINO, actuando como apoderada judicial de la parte demandada, solicitando copias certificadas del libelo de demanda y auto de admisión, así como de la diligencia que solicita y del auto que las provea (folio 55, cuaderno de anexos I). Esta actuación fue estimada en la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES (Bs.14.728), equivalentes a CUATROCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($400), calculados conforme al valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día (23) de septiembre de 2024 de dos mil veinticuatro (2024), a razón de TREINTA SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,82) por dólar estadounidense (USD).

3. Escrito de Contestación a la Demanda, presentado el día 4 de octubre de 2023, suscrito por las abogadas LIGIA JANNETH LÓPEZ ALFONSO y MARÍA CRISTINA CANCINO, actuando como apoderadas judiciales del ciudadano SAMUEL BERNER ALCHENBERGER (folios 57 al 61 y sus vueltos, cuaderno de anexos I). Estudio y Análisis del caso requerido por el patrocinado, del expediente para elaboración de estrategias de defensas para redacción de la contestación de la demanda, estimada en la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.1.825.000), equivalentes a CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS (USD 50.000,00), calculados conforme al valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día (23) de septiembre de 2024 de dos mil veinticuatro (2024), a razón de TREINTA SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,82) por dólar estadounidense (USD).

4. Diligencia de fecha 5 de octubre de 2023, presentada por la abogada MARÍA CANCINO, consignando los fotostatos para su debida certificación (folio 63, cuaderno de anexos I). Esta actuación fue estimada en la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES (Bs.14.728), equivalentes a CUATROCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 400), calculados conforme al valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día (23) de septiembre de 2024 de dos mil veinticuatro (2024), a razón de TREINTA SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,82) por dólar estadounidense (USD).

5. Diligencia de fecha 11 de octubre de 2023, presentada por la abogada MARÍA CANCINO, retirando las copias certificadas solicitadas (folio 67, cuaderno de anexos I). Esta actuación fue estimada en la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES (Bs.14.728), equivalentes a CUATROCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($400), calculados conforme al valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día (23) de septiembre de 2024 de dos mil veinticuatro (2024), a razón de TREINTA SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,82) por dólar estadounidense (USD).
6. Escrito de promoción de pruebas presentado el día 10 de noviembre de 2023, por las abogadas LIGIA JANNETH LÓPEZ ALFONSO y MARÍA C. CANCINO PRADO, actuando como apoderadas judiciales del demandado SAMUEL BERNER ALCHENBERGER, y anexos (folios 322 al 340, cuaderno de anexos I). Estimado en la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.1.825.000), equivalente a CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS (USD 50.000,00), calculados conforme al valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día (23) de septiembre de 2024 de dos mil veinticuatro (2024), a razón de TREINTA SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,82) por dólar estadounidense (USD).

7. Escrito de impugnación de pruebas de la contraparte, presentado el día 17 de noviembre de 2023, (folio 66 al 67 de la pieza I) suscrita MARÍA C. CANCINO PRADO, actuando como apoderada judicial del demandado SAMUEL BERNER ALCHENBERGER. Estimado en la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 1.841.000,00) equivalentes a CINCUENTA MIL DOLARES ESTADO UNIDENSES (USD 50.000,00) calculados conforme al valor publicado por el Banco Central de Venezuela.

8. Diligencia presentada el día 17 de noviembre de 2023, suscrita por las abogadas MARÍA C. CANCINO y LIGIA LÓPEZ, mediante la cual solicitan al tribunal de cognición que se sirva acordar la custodia del expediente, en virtud de la existencia de mensajes de whatsapp y correos electrónicos que ofenden el honor y reputación de las partes (folio 345, cuaderno de anexos I). Esta actuación fue estimada en la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES (Bs.14.728), equivalentes a CUATROCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($400), calculados conforme al valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día (23) de septiembre de 2024 de dos mil veinticuatro (2024), a razón de TREINTA SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,82) por dólar estadounidense (USD).

9. Diligencia de fecha 11 de octubre de 2023, presentado por la abogada MARIA CANCINO actuando como apoderada judicial del demandado SAMUEL BERNER ALCHENBERGER, mediante la cual retira copias certificadas solicitadas (folios 62 y 63 de la pieza I) Esta actuación fue estimada en la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES (Bs.14.728), equivalentes a CUATROCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($400), calculados conforme al valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día (23) de septiembre de 2024 de dos mil veinticuatro (2024), a razón de TREINTA SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,82) por dólar estadounidense (USD).
10. Escrito de oposición a la admisión de pruebas promovidas por la parte actora, presentado por las abogadas LIGIA JANNETH LÓPEZ ALFONSO y MARÍA C. CANCINO PRADO, actuando como apoderadas judiciales del demandado SAMUEL BERNER ALCHENBERGER, el día 17 de noviembre de 2023 (folios 346 al 347 y sus vueltos, cuaderno de anexos I). Estimado en la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.1.825.000), equivalente a CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS (USD 50.000,00), calculados conforme al valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día (23) de septiembre de 2024 de dos mil veinticuatro (2024), a razón de TREINTA SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,82) por dólar estadounidense (USD).

Actuaciones del cuaderno de anexos II:
11. Diligencia presentada el 28 de noviembre de 2023 por las abogadas LIGIA JANNETH LÓPEZ ALFONSO y MARÍA C. CANCINO PRADO, actuando como apoderadas judiciales del demandado SAMUEL BERNER ALCHENBERGER, solicitando que no se admita la prueba de experticia solicitada por la parte actora por estar fuera del lapso de promoción de pruebas (folios 10 al 11, cuaderno de anexos II). Estimada en la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs.14.728), equivalente a CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 400,00), calculados conforme al valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día (23) de septiembre de 2024 de dos mil veinticuatro (2024), a razón de TREINTA SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,82) por dólar estadounidense (USD).

12. Diligencia presentada el 28 de noviembre de 2023 por la abogada MARÍA C. CANCINO PRADO, actuando como apoderadas judiciales del demandado SAMUEL BERNER ALCHENBERGER, solicitando copias certificadas del libelo de demanda y del auto de admisión (folios 12 y 13, cuaderno de anexos II). Estimada en la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.736.400), equivalente a VEINTE MIL DOLARES AMERICANOS (USD 20.000,00), calculados conforme al valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día (23) de septiembre de 2024 de dos mil veinticuatro (2024), a razón de TREINTA SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,82) por dólar estadounidense (USD).

13. Acta levantada el 12 de diciembre de 2023, en la cual se declaró desierto el acto de evacuación de la testigo Dayana González, dejándose constancia de la comparecencia de los abogados MARÍA CRISTINA CANCINO, LIGIA ALFONSO LÓPEZ y FIDEL GUTIÉRREZ, como apoderados judiciales de la parte demandada (folio 55, cuaderno de anexos II). Actuación estimada en la cantidad de NOVECIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.920.500), equivalente a VEINTICINCO MIL DOLARES AMERICANOS (USD 25.000,00), calculados conforme al valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día (23) de septiembre de 2024 de dos mil veinticuatro (2024), a razón de TREINTA SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,82) por dólar estadounidense (USD).

14. Acta levantada el 12 de diciembre de 2023, en la cual se declaró desierto el acto de evacuación del testigo Denis Palacios, dejándose constancia de la comparecencia de los abogados MARÍA CRISTINA CANCINO, LIGIA ALFONSO LÓPEZ y FIDEL GUTIÉRREZ, como apoderados judiciales de la parte demandada (folio 56, cuaderno de anexos II). Actuación estimada en la cantidad de NOVECIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.920.500), equivalente a VEINTICINCO MIL DOLARES AMERICANOS (USD 25.000,00), calculados conforme al valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día (23) de septiembre de 2024 de dos mil veinticuatro (2024), a razón de TREINTA SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,82) por dólar estadounidense (USD).

15. Diligencia de fecha 12 de diciembre de 2023, suscrita por las abogadas MARÍA CRISTINA CANCINO y LIGIA ALFONSO LÓPEZ, mediante la cual sustituyen, reservándose su ejercicio, el poder judicial conferido por el demandado SAMUEL BERNER ALCHENBERGER (folios 57 al 68, cuaderno de anexos II). Actuación estimada en la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs.14.728), equivalente a CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 400), calculados conforme al valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día (23) de septiembre de 2024 de dos mil veinticuatro (2024), a razón de TREINTA SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,82) por dólar estadounidense (USD).
16. Acta levantada el 13 de diciembre de 2023, en la cual se declaró desierto el acto de evacuación del testigo Juan Galviz, dejándose constancia de la comparecencia de los abogados MARÍA CRISTINA CANCINO, LIGIA ALFONSO LÓPEZ y FIDEL GUTIÉRREZ, como apoderados judiciales de la parte demandada (folio 69, cuaderno de anexos II). Actuación estimada en la cantidad de NOVECIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.920.500), equivalente a VEINTICINCO MIL DOLARES AMERICANOS (USD 25.000,00), calculados conforme al valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día (23) de septiembre de 2024 de dos mil veinticuatro (2024), a razón de TREINTA SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,82) por dólar estadounidense (USD).

17. Acta levantada el 13 de diciembre de 2023, en la cual se declaró desierto el acto de evacuación de la testigo Visleidy Arvelo, dejándose constancia de la comparecencia de los abogados MARÍA CRISTINA CANCINO, LIGIA ALFONSO LÓPEZ y FIDEL GUTIÉRREZ, como apoderados judiciales de la parte demandada (folio 72, cuaderno de anexos II). Actuación estimada en la cantidad de NOVECIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.920.500), equivalente a VEINTICINCO MIL DOLARES AMERICANOS (USD 25.000,00), calculados conforme al valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día (23) de septiembre de 2024 de dos mil veinticuatro (2024), a razón de TREINTA SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,82) por dólar estadounidense (USD).

18. Acta levantada el 14 de diciembre de 2023, en la cual se declaró desierto el acto de evacuación de la testigo Ariana Godoy, dejándose constancia de la comparecencia de los abogados MARÍA CRISTINA CANCINO y FIDEL GUTIÉRREZ, como apoderados judiciales de la parte demandada (folio 78, cuaderno de anexos II). Actuación estimada en la cantidad de NOVECIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.920.500), equivalente a VEINTICINCO MIL DOLARES AMERICANOS (USD 25.000,00), calculados conforme al valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día (23) de septiembre de 2024 de dos mil veinticuatro (2024), a razón de TREINTA SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,82) por dólar estadounidense (USD).

19. Acta levantada el 19 de diciembre de 2023, en la cual se declaró desierto el acto de evacuación de la testigo Betty Martínez, dejándose constancia de la comparecencia de los abogados MARÍA CRISTINA CANCINO y FIDEL GUTIÉRREZ, como apoderados judiciales de la parte demandada (folio 79, cuaderno de anexos II). Actuación estimada en la cantidad de NOVECIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.920.500), equivalente a VEINTICINCO MIL DOLARES AMERICANOS (USD 25.000,00), calculados conforme al valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día (23) de septiembre de 2024 de dos mil veinticuatro (2024), a razón de TREINTA SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,82) por dólar estadounidense (USD).

20. Acta levantada el 20 de diciembre de 2023, en la cual se declaró desierto el acto de evacuación de la testigo Francis Figueroa, dejándose constancia de la comparecencia de los abogados MARÍA CRISTINA CANCINO y FIDEL GUTIÉRREZ, como apoderados judiciales de la parte demandada (folio 81, cuaderno de anexos II). Actuación estimada en la cantidad de NOVECIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.920.500), equivalente a VEINTICINCO MIL DOLARES AMERICANOS (USD 25.000,00), calculados conforme al valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día (23) de septiembre de 2024 de dos mil veinticuatro (2024), a razón de TREINTA SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,82) por dólar estadounidense (USD).

21. Acta levantada el 20 de diciembre de 2023, en la cual se dejó constancia de la evacuación de la testigo Samarys Lucia López Díaz, dejándose constancia de la comparecencia de los abogados MARÍA CRISTINA CANCINO y FIDEL GUTIÉRREZ, como apoderados judiciales de la parte demandada (folio 83 al 89, cuaderno de anexos II). Actuación estimada en la cantidad de NOVECIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.920.500), equivalente a VEINTICINCO MIL DOLARES AMERICANOS (USD 25.000,00), calculados conforme al valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día (23) de septiembre de 2024 de dos mil veinticuatro (2024), a razón de TREINTA SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,82) por dólar estadounidense (USD).

22. Acta levantada el 21 de diciembre de 2023, en la cual se dejó constancia de la evacuación de la testigo Carlos Marquez, dejándose constancia de la comparecencia de los abogados MARÍA CRISTINA CANCINO y FIDEL GUTIÉRREZ, como apoderados judiciales de la parte demandada (folio 83 al 89, cuaderno de anexos II). Actuación estimada en la cantidad de NOVECIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.920.500), equivalente a VEINTICINCO MIL DOLARES AMERICANOS (USD 25.000,00), calculados conforme al valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día (23) de septiembre de 2024 de dos mil veinticuatro (2024), a razón de TREINTA SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,82) por dólar estadounidense (USD).
23. Acta levantada el 21 de diciembre de 2023, en la cual se declaró desierto la evacuación del testigo CHRISTIAN BRUNNSCHWEILER, dejándose constancia de la comparecencia de los abogados MARÍA CRISTINA CANCINO y FIDEL GUTIÉRREZ, como apoderados judiciales de la parte demandada (folio 91, cuaderno de anexos II). Actuación estimada en la cantidad de NOVECIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.920.500), equivalente a VEINTICINCO MIL DOLARES AMERICANOS (USD 25.000,00), calculados conforme al valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día (23) de septiembre de 2024 de dos mil veinticuatro (2024), a razón de TREINTA SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,82) por dólar estadounidense (USD).
24. Diligencia de fecha 21 de diciembre de 2023, suscrita por la abogada MARÍA CANCINO, apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita se fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos (folio 94 y 95, cuaderno de anexos II). Actuación estimada en la cantidad de NOVECIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.920.500), equivalente a VEINTICINCO MIL DOLARES AMERICANOS (USD 25.000,00), calculados conforme al valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día (23) de septiembre de 2024 de dos mil veinticuatro (2024), a razón de TREINTA SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,82) por dólar estadounidense (USD).
25. Acta levantada el 22 de diciembre de 2023, en la cual se dejó constancia de la evacuación de la testigo Orlando Reyes, dejándose constancia de la comparecencia de los abogados MARÍA CRISTINA CANCINO y FIDEL GUTIÉRREZ, como apoderados judiciales de la parte demandada (folio 96, cuaderno de anexos II). Actuación estimada en la cantidad de NOVECIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.920.500), equivalente a VEINTICINCO MIL DOLARES AMERICANOS (USD 25.000,00), calculados conforme al valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día (23) de septiembre de 2024 de dos mil veinticuatro (2024), a razón de TREINTA SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,82) por dólar estadounidense (USD).
26. Acta levantada el 22 de diciembre de 2023, en la cual se dejó constancia de la evacuación de la testigo Rafael Castillo, dejándose constancia de la comparecencia de los abogados MARÍA CRISTINA CANCINO y FIDEL GUTIÉRREZ, como apoderados judiciales de la parte demandada (folio 83 al 89, cuaderno de anexos II). Actuación estimada en la cantidad de NOVECIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.920.500), equivalente a VEINTICINCO MIL DOLARES AMERICANOS (USD 25.000,00), calculados conforme al valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día (23) de septiembre de 2024 de dos mil veinticuatro (2024), a razón de TREINTA SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,82) por dólar estadounidense (USD).
27. Acta levantada el 10 de enero de 2024, en la cual se dejó constancia de la evacuación del testimonio de la ciudadana Dayana Lady González Bajaire, dejándose constancia de la comparecencia de los abogados IRIS ACEVEDO y GABRIEL RUIZ, apoderados judiciales de la parte actora, así como de los abogados MARIA CANCINO y Fidel Gutiérrez, apoderados judiciales de la parte demandada (folios 108 al 111, cuaderno de anexos II). Actuación estimada en la cantidad de UN MILLÓN CIENTO CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.104.600), equivalente a TREINTA MIL DOLARES AMERICANOS (USD 30.000,00), calculados conforme al valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día (23) de septiembre de 2024 de dos mil veinticuatro (2024), a razón de TREINTA SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,82) por dólar estadounidense (USD).

28. Acta levantada el 10 de enero de 2024, en la cual se dejó constancia de la evacuación del testimonio de la ciudadana Amor Mairel Rodríguez Noguera, dejándose constancia de la comparecencia de los abogados IRIS ACEVEDO y GABRIEL RUIZ, apoderados judiciales de la parte actora, así como de los abogados MARIA CANCINO y Fidel Gutiérrez, apoderados judiciales de la parte demandada (folios 112 al 115, cuaderno de anexos II). Actuación estimada en la cantidad de UN MILLÓN CIENTO CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.104.600), equivalente a TREINTA MIL DOLARES AMERICANOS (USD 30.000,00), calculados conforme al valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día (23) de septiembre de 2024 de dos mil veinticuatro (2024), a razón de TREINTA SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,82) por dólar estadounidense (USD).

29. Acta levantada el 11 de enero de 2024, en la cual se declaró desierto el acto de evacuación del ciudadano Juan Galviz, dejándose constancia de la comparecencia de los abogados MARIA CANCINO y Fidel Gutiérrez, apoderados judiciales de la parte demandada (folios 116, cuaderno de anexos II). Actuación estimada en la cantidad de NOVECIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.920.500), equivalente a VEINTICINCO MIL DOLARES AMERICANOS (USD 25.000,00), calculados conforme al valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día (23) de septiembre de 2024 de dos mil veinticuatro (2024), a razón de TREINTA SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,82) por dólar estadounidense (USD).

30. Acta levantada el 11 de enero de 2024, en la cual se declaró desierto el acto de evacuación de la ciudadana Visleidy Arvelo, dejándose constancia de la comparecencia de los abogados MARIA CANCINO y Fidel Gutiérrez, apoderados judiciales de la parte demandada (folios 119, cuaderno de anexos II). Actuación estimada en la cantidad de NOVECIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.920.500), equivalente a VEINTICINCO MIL DOLARES AMERICANOS (USD 25.000,00), calculados conforme al valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día (23) de septiembre de 2024 de dos mil veinticuatro (2024), a razón de TREINTA SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,82) por dólar estadounidense (USD).

31. Acta levantada el 12 de enero de 2024, en la cual se dejó constancia de la evacuación del testimonio de la ciudadana Carmen Bandres, dejándose constancia de la comparecencia de los abogados IRIS ACEVEDO y GABRIEL RUIZ, apoderados judiciales de la parte actora, así como de los abogados MARIA CANCINO y Fidel Gutiérrez, apoderados judiciales de la parte demandada (folios 118 al 121, cuaderno de anexos II). Actuación estimada en la cantidad de UN MILLÓN CIENTO CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.104.600), equivalente a TREINTA MIL DOLARES AMERICANOS (USD 30.000,00), calculados conforme al valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día (23) de septiembre de 2024 de dos mil veinticuatro (2024), a razón de TREINTA SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,82) por dólar estadounidense (USD).

32. Acta levantada el 12 de enero de 2024, en la cual se dejó constancia de la evacuación del testimonio de la ciudadana Ariana Alejandra Godoy, dejándose constancia de la comparecencia de los abogados IRIS ACEVEDO y GABRIEL RUIZ, apoderados judiciales de la parte actora, así como de los abogados MARIA CANCINO y Fidel Gutiérrez, apoderados judiciales de la parte demandada (folios 122 al 124, cuaderno de anexos II). Actuación estimada en la cantidad de UN MILLÓN CIENTO CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.104.600), equivalente a TREINTA MIL DOLARES AMERICANOS (USD 30.000,00), calculados conforme al valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día (23) de septiembre de 2024 de dos mil veinticuatro (2024), a razón de TREINTA SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,82) por dólar estadounidense (USD).

33. Acta levantada el 22 de diciembre de 2023, en la cual se declaró desierto el acto de evacuación de la testigo Betty Martínez, dejándose constancia de la comparecencia de los abogados MARIA CANCINO y Fidel Gutiérrez, apoderados judiciales de la parte demandada (folio 130, cuaderno de anexos II). Actuación estimada en la cantidad de UN MILLÓN CIENTO CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.104.600), equivalente a VEINTICINCO MIL DOLARES AMERICANOS (USD 25.000,00), calculados conforme al valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día (23) de septiembre de 2024 de dos mil veinticuatro (2024), a razón de TREINTA SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,82) por dólar estadounidense (USD).

34. Acta levantada el 16 de enero de 2024, en la cual se dejó constancia de la evacuación del testimonio del ciudadano Jesús Llorente, dejándose constancia de la comparecencia de los abogados IRIS ACEVEDO y GABRIEL RUIZ, apoderados judiciales de la parte actora, así como de los abogados MARIA CANCINO y Fidel Gutiérrez, apoderados judiciales de la parte demandada (folios 132 AL 133, cuaderno de anexos II). Actuación estimada en la cantidad de UN MILLÓN CIENTO CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.104.600), equivalente a TREINTA MIL DOLARES AMERICANOS (USD 30.000,00), calculados conforme al valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día (23) de septiembre de 2024 de dos mil veinticuatro (2024), a razón de TREINTA SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,82) por dólar estadounidense (USD).
35. Acta levantada el 16 de enero de 2024, en la cual se dejó constancia de la evacuación del testimonio de la ciudadana Francis Figueroa Martínez, dejándose constancia de la comparecencia de los abogados IRIS ACEVEDO y GABRIEL RUIZ, apoderados judiciales de la parte actora, así como de los abogados MARIA CANCINO y Fidel Gutiérrez, apoderados judiciales de la parte demandada (folios 134 AL 136, cuaderno de anexos II). Actuación estimada en la cantidad de UN MILLÓN CIENTO CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.104.600), equivalente a TREINTA MIL DOLARES AMERICANOS (USD 30.000,00), calculados conforme al valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día (23) de septiembre de 2024 de dos mil veinticuatro (2024), a razón de TREINTA SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,82) por dólar estadounidense (USD).

36. Acta levantada el 17 de enero de 2024, en la cual se dejó constancia de la evacuación del testimonio del ciudadano Weider Orlando Reyes, dejándose constancia de la comparecencia de los abogados IRIS ACEVEDO y GABRIEL RUIZ, apoderados judiciales de la parte actora, así como de los abogados MARIA CANCINO, Ligia López y Fidel Gutiérrez, apoderados judiciales de la parte demandada (folios 139 AL 142, cuaderno de anexos II). Actuación estimada en la cantidad de UN MILLÓN CIENTO CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.104.600), equivalente a TREINTA MIL DOLARES AMERICANOS (USD 30.000,00), calculados conforme al valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día (23) de septiembre de 2024 de dos mil veinticuatro (2024), a razón de TREINTA SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,82) por dólar estadounidense (USD).

37. Acta levantada el 17 de enero de 2024, en la cual se dejó constancia de la evacuación del testimonio del ciudadano Rafael Castillo, dejándose constancia de la comparecencia de los abogados IRIS ACEVEDO y GABRIEL RUIZ, apoderados judiciales de la parte actora, así como de los abogados MARIA CANCINO, Ligia López y Fidel Gutiérrez, apoderados judiciales de la parte demandada (folios 143 al 145, cuaderno de anexos II). Actuación estimada en la cantidad de UN MILLÓN CIENTO CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.104.600), equivalente a TREINTA MIL DOLARES AMERICANOS (USD 30.000,00), calculados conforme al valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día (23) de septiembre de 2024 de dos mil veinticuatro (2024), a razón de TREINTA SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,82) por dólar estadounidense (USD).
38. Acta levantada el 18 de enero de 2024, en la cual se dejó constancia de la evacuación del testimonio del ciudadano Carlos Márquez González, dejándose constancia de la comparecencia de los abogados IRIS ACEVEDO y GABRIEL RUIZ, apoderados judiciales de la parte actora, así como de los abogados MARIA CANCINO, Ligia López y Fidel Gutiérrez, apoderados judiciales de la parte demandada (folios 148 al 151, cuaderno de anexos II). Actuación estimada en la cantidad de UN MILLÓN CIENTO CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.104.600), equivalente a TREINTA MIL DOLARES AMERICANOS (USD 30.000,00), calculados conforme al valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día (23) de septiembre de 2024 de dos mil veinticuatro (2024), a razón de TREINTA SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,82) por dólar estadounidense (USD).

39. Acta levantada el 18 de enero de 2024, en la cual se dejó constancia de la evacuación del testimonio del ciudadano Christian Ulrich Brunnschweiler, dejándose constancia de la comparecencia de los abogados IRIS ACEVEDO y GABRIEL RUIZ, apoderados judiciales de la parte actora, así como de los abogados MARIA CANCINO, Ligia López y Fidel Gutiérrez, apoderados judiciales de la parte demandada (folios 152 al 154, cuaderno de anexos II). Actuación estimada en la cantidad de UN MILLÓN CIENTO CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.104.600), equivalente a TREINTA MIL DOLARES AMERICANOS (USD 30.000,00), calculados conforme al valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día (23) de septiembre de 2024 de dos mil veinticuatro (2024), a razón de TREINTA SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,82) por dólar estadounidense (USD).

40. Diligencia de fecha 26 de enero de 2024, suscrita por la abogada MARÍA CANCINO PRADO, apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitó copias certificadas de los actos de testigos evacuados (folio 165 al 166, cuaderno de anexos II). Actuación estimada en la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs.14.728), equivalente a CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 400), calculados conforme al valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día (23) de septiembre de 2024 de dos mil veinticuatro (2024), a razón de TREINTA SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,82) por dólar estadounidense (USD).

41. Diligencia de fecha 6 de febrero de 2024, suscrita por la abogada MARÍA CRISTINA, mediante la cual consignó fotostatos para su certificación, y solicitó nuevas copias certificadas (folio 178 al 179, cuaderno de anexos II). Actuación estimada en la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs.14.728), equivalente a CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 400), calculados conforme al valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día (23) de septiembre de 2024 de dos mil veinticuatro (2024), a razón de TREINTA SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,82) por dólar estadounidense (USD).

Actuaciones del cuaderno de anexos III:
42. Diligencia de fecha 8 de febrero de 2024, suscrita por la abogada MARÍA CANCINO, mediante la cual retiró copias certificadas acordadas (folios 2 al 4, cuaderno de anexos III). Actuación estimada en la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs.14.728), equivalente a CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 400), calculados conforme al valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día (23) de septiembre de 2024 de dos mil veinticuatro (2024), a razón de TREINTA SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,82) por dólar estadounidense (USD).

43. Escrito de informes presentado en fecha 16 de febrero de 2024, suscrito por los abogados MARÍA C. CANCINO P. y Fidel A. Gutiérrez M., solicitando que se declare sin lugar la demanda interpuesta (folios 211 al 226, y sus vueltos, cuaderno de anexos III). Redacción, estudio y análisis del caso para la presentación del escrito de informes. Actuación estimada en la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.1.825.000), equivalente a CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS (USD 50.000), calculados conforme al valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día (23) de septiembre de 2024 de dos mil veinticuatro (2024), a razón de TREINTA SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,82) por dólar estadounidense (USD).

44. Diligencia de fecha 1 de marzo de 2024, suscrita por la abogada MARÍA CANCINO PRADO, solicitando copias certificadas de la experticia informática (folio 285 al 286, cuaderno de anexos III). Actuación estimada en la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs.14.728), equivalente a CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 400), calculados conforme al valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día (23) de septiembre de 2024 de dos mil veinticuatro (2024), a razón de TREINTA SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,82) por dólar estadounidense (USD).

45. Diligencia de fecha 6 de marzo de 2024, suscrita por la abogada MARÍA CANCINO PRADO, consignando fotostatos para la certificación acordada (folio 288 al 289, cuaderno de anexos III). Actuación estimada en la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs.14.728), equivalente a CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 400), calculados conforme al valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día (23) de septiembre de 2024 de dos mil veinticuatro (2024), a razón de TREINTA SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,82) por dólar estadounidense (USD).

46. Diligencia de fecha 6 de marzo de 2024, suscrita por la abogada MARÍA CANCINO PRADO, retirando las copias certificadas acordadas (folio 291 al 292, cuaderno de anexos III). Actuación estimada en la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs.14.728), equivalente a CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 400), calculados conforme al valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día (23) de septiembre de 2024 de dos mil veinticuatro (2024), a razón de TREINTA SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,82) por dólar estadounidense (USD).

47. Diligencia de fecha 2 de abril de 2024 suscrita por la abogada MARÍA CANCINO, solicitando 4 juegos de copias certificadas de la sentencia (folio 346 y 347, cuaderno de anexos III). Actuación estimada en la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs.14.728), equivalente a CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 400), calculados conforme al valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día (23) de septiembre de 2024 de dos mil veinticuatro (2024), a razón de TREINTA SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,82) por dólar estadounidense (USD).

48. Diligencia de fecha 8 de abril de 2024 suscrita por la abogada MARÍA CANCINO, consignado los fotostatos para la certificación acordada (folio 348, cuaderno de anexos III). Actuación estimada en la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs.14.728), equivalente a CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 400), calculados conforme al valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día (23) de septiembre de 2024 de dos mil veinticuatro (2024), a razón de TREINTA SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,82) por dólar estadounidense (USD).

49. Diligencia de fecha 8 de abril de 2024 suscrita por la abogada MARÍA CANCINO, mediante la cual retiró las copias certificadas que le fueron acordadas (folio 349 al 350, cuaderno de anexos III). Actuación estimada en la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs.14.728), equivalente a CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 400), calculados conforme al valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día (23) de septiembre de 2024 de dos mil veinticuatro (2024), a razón de TREINTA SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,82) por dólar estadounidense (USD).

50. Diligencia de fecha 16 de abril de 2024, suscrita por la abogada MARÍA CANCINO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, solicitando ante el ad quem, que conoció de la apelación de la sentencia de fecha 16 de abril de 2024 (folio 349 y su vuelto, cuaderno de anexos III). Actuación estimada en la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs.14.728), equivalente a CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 400), calculados conforme al valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día (23) de septiembre de 2024 de dos mil veinticuatro (2024), a razón de TREINTA SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,82) por dólar estadounidense (USD).

51. Escrito de Informes de fecha 26 de abril de 2024, suscrita por la abogada MARÍA CANCINO, actuando como apoderada judicial del demandado, ante el ad quem (folio 370, cuaderno de anexos III). Actuación estimada en la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs.14.728), equivalente a CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 400), calculados conforme al valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día (23) de septiembre de 2024 de dos mil veinticuatro (2024), a razón de TREINTA SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,82) por dólar estadounidense (USD).

52. Diligencia de fecha 26 de abril de 2024, suscrita por la abogada MARÍA CANCINO, actuando como apoderada judicial del demandado, mediante la cual consignó ante el juez ad quem copias simples de la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, que declaró sin lugar la apelación ejercida por la parte actora contra el auto de admisión de pruebas dictado por el juez de primera instancia (folio 371 al 383, cuaderno de anexos III). Actuación estimada en la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs.14.728), equivalente a CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 400), calculados conforme al valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día (23) de septiembre de 2024 de dos mil veinticuatro (2024), a razón de TREINTA SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,82) por dólar estadounidense (USD).
53. Escrito de informes de apelación presentado ante el ad quem en fecha 24 de mayo de 2024, suscrito por los abogados MARÍA CANCINO P. y Fidel Gutiérrez, apoderados judiciales de la parte demandada, solicitando que se desestime la apelación de la parte actora y se declare sin lugar la demanda interpuesta, (cuaderno de anexos III). Actuación estimada en la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES (Bs.1.841.000), equivalente a CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS (USD 50.000), calculados conforme al valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día (23) de septiembre de 2024 de dos mil veinticuatro (2024), a razón de TREINTA SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,82) por dólar estadounidense (USD).

Actuaciones del cuaderno de apelación (incidencia de pruebas):
54. Escrito de informes suscrito por la abogada MARÍA CANCINO PRADO, y presentado ante el juez superior en fecha 14 de noviembre de 2023. Actuación estimada en la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES (Bs.1.841.000), equivalente a CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS (USD 50.000), calculados conforme al valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día (23) de septiembre de 2024 de dos mil veinticuatro (2024), a razón de TREINTA SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,82) por dólar estadounidense (USD).

De las actuaciones enumeradas anteriormente, se evidencia que la estimación efectuada por la intimante, totalizan la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 39.858.788,00), monto que sería equivalente a la suma de UN MILLÓN OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD $ 1.083.400), calculados a la tasa publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día (23) de septiembre de 2024 de dos mil veinticuatro (2024), a razón de TREINTA SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,82) por dólar estadounidense (USD).
En consecuencia, con base en todas las consideraciones realizadas y en virtud de que quedó demostrado que la abogada MARÍA CRISTINA CANCINO PRADO, actuó en el ejercicio del mandato conferido en el proceso que dio origen a la reclamación de honorarios profesionales, se declara sin lugar la oposición realizada por la representación judicial de la parte demandada y con lugar la demanda de intimación de honorarios profesionales; por tanto la referida abogada MARÍA CRISTINA CANCINO PRADO, tiene derecho a reclamar sus honorarios profesionales, los cuales no podrán exceder de la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 39.858.788,00), monto que sería equivalente a la suma de UN MILLÓN OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD $ 1.083.400), calculados a la tasa publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día (23) de septiembre de 2024 de dos mil veinticuatro (2024), a razón de TREINTA SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,82) por dólar estadounidense (USD); que es el monto al que ascienden las actuaciones que efectivamente fueron realizadas en el expediente N° AP11-V-FALLAS-2023-000530 por la citada profesional del derecho, suma que será retasada por el Tribunal Retasador en la oportunidad legal correspondiente, una vez quede firme la presente decisión. Así se decide.
Es importante destacar que por cuanto el abogado Fidel Gutiérrez, en su carácter de apoderado judicial del intimado, ciudadano SAMUEL BERNER ALCHENBERGER, en la oportunidad de dar contestación a la demanda, adujo como defensa subsidiaria que en caso de que se declare el derecho a cobrar los honorarios se acogía al derecho de retasa del monto de los honorarios profesionales intimados, se establece que una vez firme la presente decisión, se dictará un auto expreso mediante el cual se fije el lapso de diez (10) días de despacho, para que tenga lugar el acto de designación de los jueces retasadores a la hora que sea establecida por este juzgador. Así se decide.
Finalmente, partiendo del hecho que el monto máximo que deberá pagar –eventualmente- el intimado, asciende a la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 39.858.788,00), monto que sería equivalente a la suma de UN MILLÓN OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD $ 1.083.400), calculados a la tasa publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día (23) de septiembre de 2024 de dos mil veinticuatro (2024), a razón de TREINTA SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,82) por dólar estadounidense (USD); en caso de quedar definitivamente firme dicho monto, o el que resulte en la fase de retasa, previa estimación por parte de los jueces retasadores, este juzgador considera que, al haber sido declarada la procedencia en derecho de la pretensión de estimación e intimación de honorarios profesionales de la abogada MARÍA CRISTINA CANCINO PRADO, en contra del ciudadano SAMUEL BERNER ALCHENBERGER, se debe condenar a la intimada a pagar la suma equivalente en bolívares de a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para el momento en que se haga efectivo el pago, la cantidad de UN MILLÓN OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD $ 1.083.400), constituida por las cincuenta y cuatro (54) actuaciones judiciales ejercidas por la intimante para el hoy intimado, siendo esta la base de cálculo, según sea su valor para el momento del pago efectivo que realice la parte intimada, o la cantidad que determine el tribunal de retasa, en caso de ser constituido. Así se establece.
De igual manera, es necesario señalar, que en las actuaciones en las cuales la abogada intimante haya participado de manera conjunta con otros apoderados, les incumbirá a los jueces retasadores determinar cuál es la proporción que le corresponderá por la actuación realizada para hacer el cálculo del quantum que le pertenece a la abogada intimante. Así se declara.
–VI–
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIONES DE HONORARIOS PROFESIONALES DERIVADOS DE ACTUACIONES JUDICIALES interpuesta por la abogada en ejercicio MARÍA CRISTINA CANCINO PRADO, contra el ciudadano SAMUEL BERNER ALCHENBERGER.
SEGUNDO: PROCEDENTE EL DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES de abogado de la ciudadana MARÍA CRISTINA CANCINO PRADO, contra el ciudadano SAMUEL BERNER ALCHENBERGER, antes identificados.
CUARTO: SE CONDENA al ciudadano SAMUEL BERNER ALCHENBERGER, a pagar a la abogada MARÍA CRISTINA CANCINO PRADO, la suma intimada ya señalada en este fallo, o la cantidad que determine el tribunal de retasa, en caso de ser constituido.
QUINTO: NO SE HACE CONDENATORIA EN COSTAS al intimado, dada la naturaleza de este proceso, visto que las acciones de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado, no se permite dicha condenatoria a ninguna de las partes intervinientes, dado que no pueden generarse sucesivos juicios intimatorios por el mismo concepto, pues se harían interminables los procedimientos de esta índole, convirtiéndose en una condena perpetua. (Cfr. fallos de esta Sala Nros. RC-512, del 9 de agosto de 2016. Exp. Nº 2015-770; RC-952, del 15 de diciembre de 2016, Exp. Nº 2016-282; y, RC-538, del 7 de agosto de 2017, Exp. Nº 2017-190).
SEXTO: Una vez quede firme el presente fallo, se procederá de conformidad con el artículo 25 y siguientes de la Ley de Abogados, por lo que, por auto expreso, este Tribunal, deberá fijar la oportunidad para la designación de los jueces retasadores y continuar ese trámite.
SÉPTIMO: Por cuanto la presente decisión es dictada fuera de los lapsos procesales, se ordena la notificación de las partes, vía telemática, por aplicación extensiva de la decisión Nº 386 de fecha 12 de agosto de 2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE VIA TELEMATICA.
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ,


WLADIMIR SILVA COLMENAREZ
LA SECRETARIA,


ELIANA MABEL LÓPEZ REYES
En esta misma fecha 21 de enero de 2025, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se dictó y publicó la decisión que antecede, constante de treinta y seis (36) páginas y se dejó copia certificada en la carpeta de copiadores de sentencias que lleva este Juzgado. Asimismo, se deja constancia que se remitió a las partes el dispositivo de esta decisión, a la parte actora, al número 0414-118-65-41; y a la parte demandada, al número telefónico 046-609-41-75, todo de conformidad con la sentencia Nro. 386, de fecha 12 de agosto de 2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo.-
LA SECRETARIA,

ELIANA MABEL LOPEZ REYES.



ASUNTO Nº: AP11-V-FALLAS-2024-001027.
WSC/EMLR.
Sentencia Definitiva