ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2024-000621.-
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: Ciudadano GUSTAVO ORLANDO CARABALLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 5.229.258, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.689, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana LORENA ARISTEIGUIETA HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.341.318.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderados judiciales constituidos en autos.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO).
–I–
DE LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició la presente demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES mediante libelo consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolita de Caracas, en fecha 24 de mayo de 2024, y que previo sorteo de ley correspondió el conocimiento y sustanciación a este Juzgado conocer la presente demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por el ciudadano GUSTAVO ORLANDO CARABALLO, actuando en su propio nombre y representación como parte actora, contra la ciudadana LOREDANA ARISTEIGUIETA HERRERA. En esta misma fecha se ordenó darle entrada al presente asunto y hacer las anotaciones en los respectivos libros (f. 193).
Por auto de fecha 04 de junio de 2024, se admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 22 de la Ley de bogados. Se acordó el emplazamiento de la parte intimada ciudadana LOREDANA ARISTEIGUIETA HERRERA ut supra identificada, para que compareciera por ante este Tribunal, al segundo (2°) día de despacho siguiente, a la constancia en autos de su intimación, a los fines que dieran contestación a la demanda que sigue en su contra el ciudadano GUSTAVO ORLANDO CARABALLO. Se instó a la parte actora a consignar los fotostatos para el libramiento de las compulsas (f. 94 vto.).
Por diligencias de fecha 10 de junio de 2024, el ciudadano GUSTAVO ORLANDO CARABALLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 88.689, actuando en su propio nombre y representación judicial como parte actora, mediante la cual consignó los fotostatos correspondiente para la elaboración de las compulsas y para el cuaderno de medidas que se ordenó abrir por cuaderno separado, a su vez solicito que el Tribunal se pronunciara sobre la medida solicitada en el libelo de la demanda (f. 196 y 198).
Por auto de fecha 25 de junio de 2024, este ad quem ordenó librar compulsa de citación a la parte ciudadana LOREDANA ARISTIGUIETA HERRERA, anteriormente identificada, y se ordenó la apertura del cuaderno de medidas peticionado (f. 200 y 201).
Por diligencia de fecha 09 de junio del 2024, el ciudadano LUIS CORDERO, en su carácter de Alguacil titular del Circuito Judicial de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, consignó boleta de citación sin firmar en virtud que la parte intimada ciudadana LORENADA ARISTEIGUIETA HERRERA, no se encontraba en el Apartamento distinguido con el N° C-61, del edificio Residencias Mansión La Peña 1, piso 6, Las Mercedes, Municipio Baruta. (f. 202).
Por diligencias de fecha 09 de junio de 2024, el ciudadano GUSTAVO ORLANDO CARABALLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 88.689, actuando en su propio nombre y representación judicial como parte actora, solicitó que de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se libre cartel de citación a la ciudadana LORENADA ARISTEIGUIETA HERRERA. (f. 205).
Por auto de fecha 23 de julio de 2024, el Tribunal negó lo peticionado por la parte intimante en fecha 09 de julio de 2024, en razón de que solo hubo dos (02) traslados del alguacil, y ordenó el desglose de la compulsa de intimación que fue librada en fecha 25 de junio de 2024 a la ciudadana LORENADA ARISTEIGUIETA HERRERA (f.201), la misma fue remitida a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por cuanto este Juzgado consideró prudente efectuar un tercer (3er) traslado, a los fines de insistir e intentar agotar la práctica de la intimación personal de la parte intimada en la misma dirección señalada por la parte intimante. (f.206 vto.).
Por diligencia de fecha 12 de agosto de 2024, comparece ante este Juzgado la parte intimante el abogado GUSTAVO ORLANDO CARABALLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 88.689, actuando en su propio nombre y representación judicial como parte actora, donde solicitó se practicará la intimación en el presente juicio. (f.207).
Por diligencia de fecha 27 de septiembre del 2024, el ciudadano DANNY VARGAS, en su carácter de Alguacil titular del Circuito Judicial de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, expuso: “Que el día 25 y 26 de septiembre a las 02:40 p.m. y 08:45 a.m., me traslade a la siguiente dirección: Apartamento distinguido con el número C-61, ubicado en el piso 6 del Edificio Residencias Mansión La Peña 1, situado en las Mercedes, Municipio Baruta del Estado con la finalidad de Citar a la ciudadana LORENADA ARISTEIGUIETA HERRERA, consignó boleta de citación sin firmar en virtud que la parte intimada ciudadana LORENADA ARISTEIGUIETA HERRERA, no se encontraba en el Apartamento distinguido con el N° C-61, del edificio Residencias Mansión La Peña 1, piso 6, Las Mercedes, Municipio Baruta del estado Miranda, con la finalidad de citar a la ciudadana LORENADA ARISTEIGUIETA HERRERA, estando en la residencia en mis dos traslados fui atendido por un ciudadano quien dijo llamarse GERARDO BRICEÑO y ser el jefe de Seguridad, en las dos oportunidades el subió al apartamento y no se encontraba persona alguna, por tal motivo me retire del lugar, por lo antes expuesto proe4do a consignar en este acto Compulsa de Citación de Citación sin Firmar. Es todo…” (f. 208 y 223).
Por diligencia de fecha 01 de octubre de 2024, comparece ante este Juzgado la parte intimante el abogado GUSTAVO ORLANDO CARABALLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 88.689, actuando en su propio nombre y representación judicial como parte actora, donde solicitó se libre cartel de intimación a la ciudadana LORENADA ARISTEIGUIETA HERRERA anteriormente identificada. (f. 225).
En fecha 14 de octubre de 2024, se ordenó librar cartel de intimación a la ciudadana LORENADA ARISTEIGUIETA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.341.318, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera en el término de los quince (15) días calendarios consecutivos contados a partir de la publicación, fijación y consignación que del cartel se hizo en el presente expediente, el cual se publicado en los Diarios “ULTIMAS NOTICIAS” y “CORREO DEL ORINOCO”, con intervalo de tres (03) días entre uno y otro, advirtiéndosele que, de no comparecer en el lapso anteriormente señalado, se le designaría un Defensor Judicial con quien se entendería la intimación y demás incidencias que ocasione el presente procedimiento. (f.226 y 227).
En fecha 25 de octubre de 2024, la parte intimante mediante diligencia retiro el cartel de intimación acordado mediante auto de fecha 14 de octubre de 2024. (f. 229).
Por diligencia de fecha 01 de noviembre de 2024, el profesional del derecho GUSTAVO ORLANDO CARABALLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 88.689, actuando en su propio nombre y representación judicial como parte intimante, consignó los carteles de intimación publicados en los Diarios Ultimas Noticias y Correo del Orinoco, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (f. 231 al 233).
En fecha 05 de noviembre de 2024, la parte intimante mediante diligencia consignó copias de los carteles de intimación, que fueron publicados en fechas 30 y 26 de octubre de 2024 en los Diarios Ultimas Noticias y Correo del Orinoco respectivamente, los a los fines que fueran fijados en el domicilio de la parte intimada. (f.235 al 238).
Por diligencia de fecha 28 de noviembre de 2024, la ciudadana ELIANA MABEL LÓPEZ REYES, en su carácter de Secretaria Titular de este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, dejó constancia de haber cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (F.238)
Con vista a las actas procesales se desprende que por diligencia de fecha dieciséis (16) de diciembre de 2024, presentada por el abogado en ejercicio GUSTAVO ORLANDO CARABALLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 88.689, actuando en su propio nombre y representación como parte, mediante la cual desistió de la acción y del procedimiento de la demanda de la siguiente manera:
“…En horas de despacho del día de hoy, Lunes Dieciséis (16) de Diciembre de 2.24, comparece ante este Juzgado el abogado en ejercicio GUSTAVO ORLANDO CARABALLO inscrito en el Inpreabogado bajo el No 88.689, actuando en mi propio nombre e interés en el presente juicio y expone: DESISTO tanto de la acción como del procedimiento en el presente juicio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, solicitando a su vez a este Tribunal tenga a bien homologar el desistimiento solicitado, otorgándole el carácter de cosa juzgada, todo en el expediente signado con el número AP11-V-FALLAS-2024-000621 nomenclatura de este Juzgado, es todo, se terminó, se leyó y conforme firman…” (Copiado textualmente, folio 240).
-II-
El Tribunal para decidir observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Igualmente el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil establece que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Asimismo, el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil establece que:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurra noventa días.”
Ahora bien, de lo antes señalado considera quien aquí decide, que el desistimiento efectuado por el ciudadano GUSTAVO ORLANDO CARABALLO, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 88.689, actuando en su propio nombre y representación como parte intimante, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar la acción y el procedimiento a través del cual pretendía la ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Seguidamente, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora, por medio de la actuación suscrita en autos la parte actora, actuando en su propio nombre y representación, de desistir de la acción y del procedimiento que ha incoado; en este sentido riela al folio doscientos cuarenta (240), diligencia suscrita por el abogado en ejercicio GUSTAVO ORLANDO CARABALLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 88.689, actuando en su propio nombre y representación como parte intimante, mediante la cual estableció: “…actuando en mi propio nombre e interés en el presente juicio y expone: DESISTO tanto de la acción como del procedimiento en el presente juicio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, solicitando a su vez a este Tribunal tenga a bien homologar el desistimiento solicitado, otorgándole el carácter de cosa juzgada, todo en el expediente signado con el número AP11-V-FALLAS-2024-000621 nomenclatura de este Juzgado, es todo, se terminó, se leyó y conforme firman…”, quedando de esta manera configurado este primer requisito. Así se establece.
Con respecto al segundo de los requisitos, el cual se refiere a; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, es requerida al apoderado para desistir, cuestión que en el caso concreto ostenta al haberlo acreditado la parte accionante, actuando en su propio nombre y representación como parte actora, que ejerció de manera expresa, como fuere expuesto, por diligencia de fecha 16 de diciembre de 2024, por medio de la cual manifestó desistir de la presente acción y del procedimiento, el cual nos ocupa.
Y, por último, en lo que respecta a; 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aún el demandado no ha sido citado, revisadas las actas que conforman en el expediente, se observa que no hubo citación a la parte demandada dándose por configurado el último de los requisitos. Así se establece.
Por todo lo que antecede y por cuanto quedaron establecidos y determinados cada uno de los requisitos concurrentes; y además no se afecta el orden público, con el desistimiento manifestado voluntariamente por la actora resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO DE ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, que ocupa a este Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
–III–
DISPOSITIVA
Por los fundamentos que anteceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO DE ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por el ciudadano GUSTAVO ORLANDO CARABALLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.229.258, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.689, actuando en su propio nombre y representación, en los términos expuestos.
Notifíquese a la parte demandante, de conformidad con la sentencia Nº 386 de fecha 12 de agosto de 2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a través de los medios telemáticos que cursan en autos.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ,
WLADIMIR SILVA COLMENAREZ
LA SECRETARIA,
ELIANA MABEL LÓPEZ REYES
En esta misma fecha 23/01/2025, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil; la Secretaria deja constancia que la decisión que antecede se remitió a la parte actora a través del número telefónico: 0414-236.93.45, todo de conformidad con la decisión Nº 386 de fecha 12 de agosto de 2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo.-
LA SECRETARIA,
ELIANA MABEL LÓPEZ REYES
ASUNTO Nº: AP11-V-FALLAS-2024-000621
WSC/EMLR.-
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
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