REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 08 de enero de 2025
214º y 165º

ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2024-001164
PARTE ACTORA:MARIA ELENA ZAMBRANO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-14.744.429.
PARTE DEMANDADA: HÉCTOR JOSÉ GRATEROL FONSECA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-6.301.065.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, abogada en ejercicio, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.818.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ANDRÉS FONSECA BASTIDAS y CARLOS EDUARDO ORTEGA VALERA, abogados en ejercicio, inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°115.781 y 141.966, respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN)
I
NARRATIVA

Mediante escrito libelar presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y efectuado el sorteo de ley, correspondió su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por recibida la presente demanda en fecha 24 de octubre de 2024.
Mediante Auto de fecha 28 de octubre de 2024, este Juzgado admite la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, ordenando citar al ciudadano HÉCTOR JOSÉ GRATEROL FONSECA.
En fecha 13 de noviembre de 2024, comparece mediante diligencia ante este Tribunal la parte actora debidamente asistida, consignando en el acto copia simple del libelo de la demanda y su Auto de admisión a los fines de librar compulsa de citación a la parte demandada. En esta misma fecha la parte actora realizo el pago de los emolumentos correspondientes para la citación.
Mediante Auto de fecha 15 de noviembre de 2024, el secretario del Tribunal deja constancia que consignados como fueron los fotostatos se libró una compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 02 de diciembre de 2024, comparece ante este Tribunal el ciudadano WILLIAMS BENITEZ, Alguacil Titular de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, quien expone: Consigno en este acto, recibo de Citación librada al ciudadano HÉCTOR JOSÉ GRATEROL FONSECA, quien la recibió y firmo el día 28 de noviembre de 2024.
En fecha 18 de diciembre de 2024, comparece ante este Tribunal el ciudadano HÉCTOR JOSÉ GRATEROL FONSECA, confiriendo poder Apud-Acta amplio y suficiente en cuanto a derecho se refiere a los ciudadanos CARLOS ANDRÉS FONSECA BASTIDAS y CARLOS EDUARDO ORTEGA VALERA.
En fecha 18 de diciembre de 2024, comparece la ciudadana MARIA ELENA ZAMBRANO CHIRINOS debidamente asistida por la abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, por una parte, y por la otra el ciudadano HÉCTOR JOSÉ GRATEROL FONSECA debidamente asistido por los abogados CARLOS ANDRÉS FONSECA BASTIDAS y CARLOS EDUARDO ORTEGA VALERA, quienes en conjunto exponen:
(…) ocurrimos ante su Competente Autoridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1713 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de poner fin a la presente acción que se sustancia en este expediente signado con la nomenclatura interna de este Tribunal como AP11-V-FALLAS-2024-001164, mediante una TRANSACCIÓN JUDICIAL, en la que se han fijado las normas que regirán la división de los bienes que integran la Comunidad Conyugal, en los siguientes términos: (…)

SEGUNDA: DE LOS BIENES QUE CONFORMAN LA COMUNIDAD OBJETO DE PARTICIÓN
Expresamente, el ciudadano HÉCTOR JOSÉ GRATEROL FONSECA, ut supra identificado, declara que los bienes inmuebles y muebles que a continuación se indican, son los que actualmente integran la Comunidad Conyugal que formó durante la unión matrimonial con la ciudadana MARIA ELENA ZAMBRANO CHIRINOS:

1. Un (01) apartamento destinado a la vivienda distinguido con el N° 0402, ubicado en el piso N° 4 del bloque 12, Edificio 1, situado en la Urbanización Ruiz Pineda UD8, Parroquia Caricuao, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) (…)
2. VEINTE MIL (20.000) acciones que posee el ciudadano HÉCTOR JOSÉ GRATEROL FONSECA, en la Sociedad Mercantil AUTOPARTES HNOS. GRATEROL, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 7 de septiembre de 2000, bajo el N°43, Tomo 207-Sdo, Expediente N° 62310. (…)

CUARTA: CESIÓN DE DERECHOS SOBRE LOS BIENES OBJETO DE PARTICIÓN
Acordamos realizar la partición de los bienes pertenecientes a la Comunidad Conyugal, de la siguiente manera:

1. El ciudadano HÉCTOR JOSÉ GRATEROL FONSECA, previamente identificado, le cede a la ciudadana MARIA ELENA ZAMBRANO CHIRINOS, antes identificada, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos que le corresponden como comunero, sobre un (01) apartamento destinado a la vivienda distinguido con el N° 0402, ubicado en el piso N° 4 del bloque 12, Edificio 1, situado en la Urbanización Ruiz Pineda UD8, Parroquia Caricuao, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) (…) En consecuencia, el referido bien inmueble queda adjudicado en un CIEN POR CIENTO (100%) a la ciudadana MARIA ELENA ZAMBRANO CHIRINOS. El referido bien inmueble es cedido con todos los bienes muebles que se encuentran dentro del mismo. (…)
2. La ciudadana MARIA ELENA ZAMBRANO CHIRINOS, antes identificada, le cede el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos que le corresponden como comunera al ciudadano HÉCTOR JOSÉ GRATEROL FONSECA, ut supra identificado, sobre las VEINTE MIL (20.000) acciones que posee el ciudadano HÉCTOR JOSÉ GRATEROL FONSECA, en la Sociedad Mercantil AUTOPARTES HNOS. GRATEROL, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 7 de septiembre de 2000, bajo el N°43, Tomo 207-Sdo, Expediente N° 62310, quedando en consecuencia las referidas acciones adjudicadas en un CIEN POR CIENTO (100%) al ciudadano HÉCTOR JOSÉ GRATEROL FONSECA.

SÉPTIMA: CONSENTIMIENTO EXPRESADO LIBREMENTE Y SIN VICIOS

Expresamente reconocemos: (I) haber examinado completamente el contenido, alcance e implicaciones de esta TRANSACCIÓN JUDICIAL; (II) haber tenido suficiente tiempo para revisar, comprender y estimar la extensión de cada una de las disposiciones del presente acuerdo; (III) estar absolutamente satisfechos con todas las estipulaciones, prestaciones, derechos y obligaciones que se derivan de esta TRANSACCIÓN JUDICIAL; (IV) Haber celebrado el presente convenimiento en pleno uso de nuestras facultades cognoscitivas y expresando libremente nuestro consentimiento y voluntad, por lo que declaramos haber actuado sin ningún tipo de presión, coerción, error, dolo, ni violencia; y (V) Haber revisado el contenido y efectos de esta TRANSACCION JUDICIAL con nuestros asesores legales, quienes asisten y representan técnica y jurídicamente.

En consecuencia, este Juzgado pasa a emitir pronunciamiento con respecto a la transacción celebrada entre las partes.



II
MOTIVA

La transacción es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, que tiene por objeto la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.

Según el egregio Dr. Arístides Rengel-Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página 330, para que exista es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).

Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil rezan:

Art. 255 “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.

Art. 256 “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.


De tal manera que, de acuerdo con la inteligencia de las normas jurídicas in comento, colige este juzgador que la transacción celebrada por las partes en litigio, se encuentra ajustada a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda; evidenciándose que en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones.-

En consecuencia, la transacción judicial celebrada por las partes litigantes, constata este Juzgado que se trata evidentemente de un modo bilateral de terminación del proceso, subsumible en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Razón por la cual, este Juzgado acuerda impartir la Homologación a la Transacción celebrada por las partes integrantes del proceso. Así se decide.










III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada por la ciudadana MARIA ELENA ZAMBRANO CHIRINOS debidamente asistida por la abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, por una parte, y por la otra el ciudadano HÉCTOR JOSÉ GRATEROL FONSECA debidamente asistido por los abogados CARLOS ANDRÉS FONSECA BASTIDAS y CARLOS EDUARDO ORTEGA VALERA partes en el presente juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas del escrito de transacción y de la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. SE INSTA la parte actora a consignar cuatro (04) juegos de copias simples del escrito de transacción y de la presente sentencia a los fines de proceder con la certificación.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025), años: 214° de la Independencia y 165° años de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO R. VELÁSQUEZ DELGADO.

EL SECRETARIO

JAN L. CABRERA PRINCE

En la misma fecha, siendo las doce (12:00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley. -
EL SECRETARIO

JAN L. CABRERA PRINCE
ARVD/JLC/Agamez.