III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Encontrándose para decidir este Juzgado observa que el artículo 785 del
Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.078 del Código
Civil, establecen lo siguiente:
Artículo 785 Código Procedimiento Civil: Presentada la partición
al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el
término de los diez días siguientes a su presentación. Si estos
no formulares objeción alguna, la partición quedara concluida y
así lo declarara el Tribunal. (Subrayado y Negrilla del Tribunal)
Si entre los herederos hubiere mejores, entredichos o
inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal, previo
un detenido examen de la partición.´´
Artículo 1.078 Código Civil: Si dentro de un término que fijara el
Juez ninguno de los coparticipes hiciere objeción, la partición
quedara concluida, y así lo declarara el Tribunal.
Si entre los herederos hubiere menores, entredichos o
inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal, previo
detenido examen de la partición para que esta quede sellada. ´´
(Subrayado del Tribunal).
De los artículos antes transcritos, señalan que una vez sea consignados a
los autos el informe de partición, las partes en el término de diez (10) días
siguientes a su presentación, deberán formular la objeciones que consideren
necesarias, y si no hay objeción alguna, se deberá declarar concluida la partición.
En el presente caso y luego de un estudio a las actas procesales que
conforma el presente expediente, se observó que el término de 10 días a que
alude la referida norma ha transcurrido holgadamente, por cuanto desde el 22 de
abril de 2024, fecha en la cual la secretaria dejo constancia de haber notificado a
la representación de la parte demandada, se evidencia que no hubo objeción
alguna en contra del mismo, razón por la cual resulta forzoso para quien suscribe
declarar FIRME el escrito de partición presentado en la presente causa y en
consecuencia CONCLUIDA la presente causa de partición tal y como lo
establecen las normas antes citadas. Y así será expresamente declarado en la
parte dispositiva del presente fallo.-
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