IV
MOTIVACIÓN

La Transacción es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1713 del Código
Civil, que tiene por objeto la composición de las Litis mediante reciprocas concesiones
que se hacen las partes.
Según el egregio Dr. Aristides Rengel-Romberg, en su obra tratado de Derecho
Procesal Civil, pagina 330, para que exista es necesario que concurran dos elementos,
uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones reciprocas).
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil rezan:
“Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la
cosa juzgada.
Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la
transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil.
Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre
materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no
podrá procederse a su ejecución.”
De tal manera que, de acuerdo con la inteligencia de las normas jurídicas in
comento, colige esta Juzgadora que el acuerdo transaccional celebrado por las partes en
litigio, se encuentra ajustado a derecho, pues mediante recíprocas concesiones, han
convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda,
además, tanto la representación judicial de la parte actora tiene facultad para celebrarlo y
la representación legal de la parte demandada Sociedad mercantil Avila Market, C.A
debidamente asistida de abogado poseen facultad expresa para celebrarlo ya que el
estatuto señala que los Directores de la Compañía, actuando en forma conjunta o
separada podrá representar a la compañía judicialmente, asimismo se aprecia que en la
materia sub examine, no están prohibidas las transacciones, entonces, este Juzgado
acuerda impartir la homologación a la transacción celebrada por las partes integrantes
del proceso. Así se decide.-