REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 214° y 165°
PARTE ACCIONANTE:
Ciudadano HANSEM MOLINA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cedula de identidad Nº V-27.439.661. APODERADO JUDICIAL: FELIX JOHAN MOLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.786.113, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 318.817.
PARTE ACCIONADA:
CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTIUCAS (C.I.C.P.C).
MOTIVO:
ACCIÓN DE HABEAS DATA
I
Por recibido el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del recurso de apelación ejercido el 16 de enero de 2025, por el apoderado judicial de la parte actora, Abogado FELIX JOHAN MOLINA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 enero 2025, en la ACCIÓN HABEAS DATA incoada por el ciudadano HANSEM MOLINA MENDEZ, contra del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C), ello en razón. En consecuencia, procede este Juzgado a darle entrada previa su anotación en los libros de causas respectivos.
II
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional a los fines de determinar su competencia para conocer del presente asunto observa:
De la revisión de las copias certificadas que conforman el presente expediente, se desprende que el ciudadano HANSEM MOLINA MENDEZ, pretende a través de la Acción de Habeas Data consagrada en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se le ordene al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), en la persona de su Director General, lo siguiente:
1) Informe en un lapso breve al tribunal si en los Sistemas de Investigación e Información Policial (SIIPOL) o en cualquier otro sistema o base de datos, archivo, actuación, expediente, investigación fiscal o causa judicial que apoye ese órgano policial, figura algún dato, información, actuación, expediente o archivo de su representado o de alguno de sus bienes sujetos a formalidad registral.
2) De ser el caso, se brinde acceso a las bases de datos, registros, actuaciones, expedientes y archivos que atañen a su persona y sus bienes sujetos a formalidad registral que cursen por ante ese órgano policial y que indique por escrito, en un plazo perentorio breve, el contenido y alcance de todos y cada uno de los datos que han sido cargados o asentados en tales bases de datos, registros, actuaciones, expedientes y archivos y facilite copia simple de los documentos que los contienen.
3) Informe al Tribunal, para cada uno de los registros que se correspondan con esta solicitud, el uso que se hace o hará de los mismos y la finalidad que se persigue con ellos.
4) Acredite en un lapso perentorio breve ante el Tribunal, mediante consignación en autos del comprobante correspondiente, haber cumplido lo ordenado en el apartado 2) de este petitorio.
Asimismo, de las actuaciones remitidas a este Tribunal se desprende que admitida y sustanciada como fue la solicitud de Habeas Data por el Juzgado Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicho Órgano Jurisdiccional dictó sentencia en fecha 14 de enero de 2025, mediante la cual declaró Sin Lugar la referida acción, por lo que la representación judicial mediante diligencia de fecha 16 de enero de 2025, ejerció recurso de apelación y a los fines de su tramite consignó los fotostatos de las actuaciones que consideró necesarios para su remisión y tramitación; y, consecuentemente el Juzgado A quo, mediante auto de fecha 20 de enero de 2025, procedió a oír la apelación y ordenó su remisión al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil, Transito de esta Circunscripción Judicial.
En tal sentido, siendo que la Acción Habeas Data, se encuentra regulada en el Titulo XI, Capitulo IV de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en Gaceta Oficial No. 6.684 Extraordinario, de fecha 19 de enero de 2022, resulta prudente traer a colación lo que establece dicho cuerpo normativo respecto a la competencia atribuida a los Tribunales para conocer de la presente acción en sus artículos 169 y 173, a saber:
Artículo 169: El habeas data se presentará por escrito ante el Tribunal de Municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo y con competencia territorial en el domicilio de la o el solicitante, conjuntamente con los instrumentos fundamentales en los que se sustente su pretensión, a menos que acredite la imposibilidad de su presentación.
Artículo 173: Contra la decisión que se dicte en primera instancia, se oirá apelación en un solo efecto ante la alzada correspondiente, dentro de los tres días siguientes a su publicación o notificación.
De las normas precedentemente transcritas se colige en primer lugar que, la Acción de Habeas Data se presentará por escrito ante el Tribunal de Municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo de la circunscripción judicial en la cual tenga su domicilio el solicitante. No obstante, los Tribunales de Municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo, a la fecha no han sido creados, por lo que atendiendo a lo previsto en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.451 del 22 de junio de 2010), que señala que hasta tanto entren en funcionamiento los Juzgados de Municipios de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, atribuyen la competencia de estas acciones en primera instancia a los Juzgados de Municipio Ordinario del domicilio del solicitante. Ergo, tal como ocurrió en el caso de marras, correspondió el conocimiento de esta Acción de Habeas Data al Juzgado de Municipio Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En segundo lugar, es de observar que en lo referente al trámite en segunda instancia, el artículo 173 ut supra transcrito establece que el Tribunal competente para conocer del recurso de apelación que se ejerza en un procedimiento de Habeas Data son los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo de la circunscripción judicial correspondiente al Tribunal que conoció en primera Instancia del mismo.
En sustento a lo antes expuesto, conviene traer a colación la Sentencia N° 0047, de fecha 28 de febrero de 2023, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según la cual:
“Una vez indicado lo anterior, en forma previa, esta Sala debe determinar su competencia para conocer de la presente acción de habeas data y, al respecto, observa que el Capítulo IV, denominado “Del habeas data”, que forma parte del Título X denominado Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada su última reimpresión en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.684 del 19 de enero de 2022), el artículo 169, prevé que “[e]l habeas data se presentará por escrito ante el Tribunal de Municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo y con competencia territorial en el domicilio de la o el solicitante, conjuntamente con los instrumentos fundamentales en los que se sustente su pretensión, a menos que acredite la imposibilidad de su presentación (…)”.
Visto que la presente acción de habeas data fue interpuesta con posterioridad a la entrada en vigencia del texto normativo transcrito, esta Sala se declara incompetente para decidir el caso de marras. Así se decide.
Ahora bien, conforme al dispositivo legal que precede resulta necesario determinar el Tribunal de Municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo del domicilio del accionante, competente para conocer de la acción de autos; sin embargo, dado que para la fecha en que se dicta el presente fallo no han sido creados dichos tribunales, resulta menester atender a lo previsto en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.451 del 22 de junio de 2010), que señala que “(…) [h]asta tanto entren en funcionamiento los Juzgados de Municipios de la jurisdicción contencioso administrativa, conocerán de las competencias atribuidas por esta Ley a dichos tribunales, los Juzgados de Municipio(…)”(Corchetes de la Sala).
En tal sentido, resulta pertinente traer a colación el precedente judicial contenido en la sentencia de esta Sala N° 518 del 12 de abril de 2011, recaída en el caso: Félix José González Joves, en el cual se señaló lo siguiente:
“(…) Ahora bien, le corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente acción de hábeas data y, al respecto, observa que el Capítulo IV, denominado ‘Del habeas data’, que forma parte del Título X denominado Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.552 del 1 de octubre de 2010), artículo 169, prevé que ‘[e]l habeas data se presentará por escrito ante el tribunal de municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo y con competencia territorial en el domicilio del o de la solicitante (…)’. En consecuencia, esta Sala resulta incompetente para decidir el caso de marras. Así se decide.
Así las cosas, conforme al dispositivo legal que precede resulta necesario determinar el Tribunal de Municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo del domicilio del accionante, competente para conocer de la acción de autos; sin embargo, dado que para la fecha en que se dicta el presente fallo no han sido creados dichos tribunales, resulta menester atender lo previsto en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.451 del 22 de junio de 2010), que señala que ‘[h]asta tanto entren en funcionamiento los Juzgados de Municipios de la jurisdicción contencioso administrativa, conocerán de las competencias atribuidas por esta Ley a dichos tribunales, los Juzgados de Municipio (…)’.
De modo que, en atención a los señalamientos que preceden, el Tribunal competente para conocer de la presente acción de habeas data es el Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda previa distribución de la causa, dado que de las actas del expediente se desprende que el accionante está domiciliado en dicha Circunscripción Judicial (…)”.
De modo que, en atención a los señalamientos expuestos, el Tribunal competente para conocer de la presente acción de habeas data es el Juzgado de Municipio Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que corresponda previa distribución de la causa, dado que de las actas del expediente se desprende que el domicilio del accionante se encuentra en dicho municipio. Así se decide.
Finalmente, esta Sala advierte que, de conformidad con el artículo 173 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal competente para conocer en alzada del recurso de apelación que se ejerza en un procedimiento de habeas data son los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial correspondiente al Tribunal que conoció en primera Instancia del mismo. Así se declara”. (Subrayado del Tribunal)
Por lo que con base en los argumentos anteriormente expuestos, dada la naturaleza de la presente acción resulta evidente la incompetencia de este Juzgado para conocer en alzada del recurso de apelación ejercido el 16 de enero de 2025, por el apoderado judicial de la parte actora, Abogado FELIX JOHAN MOLINA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 enero 2025, debiendo declinar el conocimiento de la causa ante los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a tenor de lo establecido en el artículo 173 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia, y así debe será declarado por este Tribunal de forma expresa en la parte dispositiva del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido el 16 de enero de 2025, por el apoderado judicial de la parte actora, Abogado FELIX JOHAN MOLINA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ACCIÓN DE HABEAS DATA incoada por el ciudadano HANSEM MOLINA MENDEZ contra del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C). En consecuencia, se declina la competencia en los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a tenor de lo establecido en el artículo 173 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: Remítase el presente expediente al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en funciones de distribución, una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214° y 165°.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. CESAR HUMBERTO BELLO.
ABG. ALEXANDRA SIERRA.
En esta misma fecha, siendo las 03:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. ALEXANDRA SIERRA.
AP71-R-2025-000040(11.865)
CHB/AS/sjg
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