REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, trece (13) de enero de dos mil veinticinco (2025)
Año 214º y 165°

ASUNTO: AP21-L-2024-000797
PARTE ACTORA: YURI ANTON RHADAMES MARTINEZ GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 13.685.732 y JOEL DAVID CHAPARRO HERRERA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 18.388251.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: IMPERIO YOLANDA SALAZAR PEREZ, RAFAEL GIL, abogados en ejercicio, IPSA Nros. 51.242 y 71.203, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FARMAVALOR C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, de fecha 10 de marzo de 2020, bajo el Nº 25, Tomo 43-A. ATENCION MEDICA PRIMARIA TU BUEN DOCTOR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, de fecha 09 de septiembre de 2020, bajo el Nº 19, Tomo 36-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES CODEMANDADAS: DAVID D`AMICO TALLINI, abogados en ejercicio, IPSA Nros. 110.007, SABAL ARIZCUREN ENRIQUE JOSE y LUIS ALIRIO SERNA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado Nº 110.007, 22.785 y 280.418, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes trece (13) de enero de dos mil veinticinco (2025), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, comparece por ante este Despacho, el ciudadano YURI ANTON RHADAMES MARTINEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro: 13.685.732, parte actora, acompañado del abogado RAFAEL GIL, IPSA Nro. 71.203. En este estado, el Tribunal deja constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de las codemandadas abogados DAVID D`AMICO TALLINI, y LUIS ALIRIO SERNA, inscritos en el Inpreabogado Nº 110.007 y 280.418, respectivamente. Dándose inicio a la audiencia preliminar. En este estado En este estado, las partes quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones de los accionantes y defensas de las codemandadas, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, luego de discutidos los conceptos demandados y haber pactado respecto de los controvertidos; en presencia de la Juez que preside el Despacho, de mutuo y común acuerdo, manifestamos nuestra voluntad de celebrar el presente acuerdo transaccional, en los términos siguientes: las entidades de trabajo codemandadas FARMAVALOR C.A. y, ATENCION MEDICA PRIMARIA TU BUEN DOCTOR C.A., representada en este acto por los abogados DAVID D`AMICO TALLINI, y LUIS ALIRIO SERNA, inscritos en el Inpreabogado Nº 110.007 y 280.418, respectivamente debidamente facultado para ello, en procura de poner fin a la presente controversia sobre los derechos litigiosos y/o discutidos, ofrecen pagar a la parte accionante, ciudadano YURI ANTON RHADAMES MARTINEZ GONZALEZ, la suma de MIL NOVENCIENTOS DOLARES AMERCANOS (1900$), equivalentes a la cantidad noventa y nueve mil ochocientos setenta y nueve bolívares (Bs 99.879), de los cuales se le cancelo en el mes de diciembre la cantidad de setecientos dólares americanos ($700) equivalentes a treinta y cinco mil doscientos cincuenta y nueve bolívares (bs. 35.259,00), constancia de pago que se consigna en este acto, restando por pagar la cantidad de mil doscientos dólares americanos ($1200), equivalente a la cantidad de sesenta y cuatro mil seiscientos veinte bolívares (bs.64.620), el cual se cancelara en fecha 15 de enero de 2025, y 17 de febrero de 2025, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos). En cuanto al ciudadano JOEL DAVID CHAPARRO HERRERA, la suma de DOS MIL DOSCIENTOS DOLARES AMERCANOS (2200$), equivalentes a la cantidad ciento dieciseis mil seiscientos bolívares (Bs 116.600,00), de los cuales se le cancelo en el mes de diciembre la cantidad de ochocientos dólares americanos ($800) equivalentes a cuarenta mil doscientos noventa y seis bolívares (bs. 40.296,00), constancia de pago que se consigna en este acto, restando por pagar la cantidad de mil cuatrocientos dólares americanos ($1400), equivalente a la cantidad de setenta y cinco mil trescientos noventa y nueve bolívares (bs.75.399), el cual se cancelara en fecha 15 de enero de 2025, y 17 de febrero de 2025, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos). Con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito libelar. Por otro lado, la parte actora, ciudadano YURI ANTON RHADAMES MARTINEZ GONZALEZ, acompañado por su apoderado judicial, manifestó en este acto “Mi voluntad de aceptar a mi entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesto de igual forma, no tener nada que reclamar contra la entidad de trabajo demandada en el presente juicio, por los conceptos indicados, en virtud del presente acuerdo transaccional”. En cuanto al ciudadano JOEL DAVID CHAPARRO HERRERA, es representado para este acto por el abogado RAFAEL GIL, IPSA Nro. 71.203, debidamente facultado para celebrar la presente transacción, el cual consta en instrumentos poder consignado a los folios 37 y vuelto. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, solo respecto a los hechos litigiosos comprendidos en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que una vez conste en autos el cumplimiento total del acuerdo suscrito y la manifestación de voluntad sin constreñimiento ni coacción alguna de los accionantes, de haber recibido los pagos efectuados aquí descritos, se dará por terminado y concluida la demanda interpuesta Es todo, se leyó y conformes firman:

La Juez
Abg. Parte actora y apoderado judicial

Apoderados Judiciales de las partes codemandadas
El Secretario
Abg.