REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGESIMO TERCERO (43º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diez (10) de enero de dos mil veinticinco (2025)

213º y 164º
ASUNTO: AP21-L-2019-000094.
PARTES DEMANDANTE: JOHANA DE LA CONCEPCION BENAVENTE DAVILA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.324.780.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: DANIEL BENCOMO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 209.434.

PARTE DEMANDADA: entidad ALMACENES TOLEDO PLAZA, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de esta Circunscripción Judicial, bajo el Nº 74, Tomo 35-A, Cto, en fecha 17 de abril de 2007, domicilio Calle Sur 3, entre Esquina de Doctor Paúl a el Chorro, Edificio 39, Piso 5, Oficina 10, Sector Catedral, Caracas.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No Consta a los Autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Visto que en fecha 22 de abril de 2019, el ciudadano DANIEL BENCOMO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 209.434, actuando en su carácter de apoderado judicial de presentó demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, constante de constante de dos (02) folios y útiles y anexo constante de un folio útil.

I

NARRATIVA
Vista y estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, éste Juzgado observa que en fecha 22 de abril de 2019, la ciudadana: JOHANA DE LA CONCEPCION BENAVENTE DAVILA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.324.780, debidamente asistida por abogado DANIEL BENCOMO, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 209.434, presentó escrito de demanda contra la entidad de trabajo: ALMACENES TOLEDO PLAZA, C.A., por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, constante de dos (02) folios útiles, y anexo constante de un (01) folio útil. En fecha 24 de abril de 2019, mediante acta de Distribución emitida por la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la cual le correspondió conocer la presente causa a este Tribunal Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 08 de mayo de 2019, este Tribunal dictó auto de abocamiento y mediante el cual dio por recibida la presente demanda a los fines de su revisión y su pronunciamiento sobre la admisión, cursante al folio seis (06).
En fecha 10 de mayo del 2019, este Juzgado dictó auto mediante la cual ordenó aplicar el despacho saneador de conformidad con lo establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordenó librar Boleta de Notificación a las parte actora, a los fines legales consiguientes, cursantes a los folios: siete (07) al nueve (09).
En fecha 04 de junio de 2019, el ciudadano FRANKLIN ROJAS, actuando en su condición de alguacil de esta jurisdicción consignó las resultas de la Boleta de Notificación librada en fecha 13 de mayo de 2019, as cuales tuvieron como resultados negativos, cursantes a los folios: diez (10) al once (11).
En fecha 12 de noviembre de 2021, el apoderado judicial de la parte actora abogado DANIEL BENCOMO, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 209.434, presentó diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita sea admitida la demanda, pero no realizó debidamente la subsanación correspondiente ordenada por este Tribunal mediante auto dictado en fecha 10 de mayo de 2019. Cursante a los folios doce (12) y trece (13).

En este estado, se evidencia de autos que hasta la presente fecha, la presente causa se encuentra inactiva por parte del actor, visto que no ha comparecido al Tribunal, lo cual se puede constatar en el listado de comparecencia de usuarios, a verificar el estado de la causa, y visto que ha transcurrido tiempo suficiente sin que realice actuación alguna en el presente expediente, por lo que demuestra con ello su falta de interés procesal.
II

MOTIVA
Ahora bien, en consecuencia, este Tribunal considera, que lo más ajustado a derecho es decretar la Perención de la Instancia, en virtud de lo contemplado en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Artículo 201 el cual establece. “… toda instancia se extingue de pleno derecho por el Transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causa en donde haya transcurrido mas de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este ultimo deberá declarar la perención”… Articulo 202 el cual establece “…La perención se verifica de pleno derecho y deber ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal...”.
En concordancia con las normas antes trascritas, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, en el juicio incoada por el ciudadano: MANUEL RENATO DE SOUSA BARROS, en contra la Sociedad Mercantil C.A., CAFÉ FAMA DE AMÉRICA, sentencia Nº 825 de fecha 28/07/2005, estableció:
“… En efecto, el análisis del contenido del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo permite establecer que antes de comenzar el lapso para sentenciar, el impulso procesal requerido deben darlo los litigantes, vale decir, que es una carga de ellos el mantener con vida jurídica el proceso a través de conductas que denoten su interés en que se resuelva la controversia, en los lapsos procesales establecidos; en consecuencia, el abandono del juicio por las partes procesales lleva a concluir que éstas, al no realizar ningún acto capaz de impedir que transcurra el lapso fatal, manifiestan tácitamente su intención de no continuar con el litigio.
Sin embargo, al encontrarse el proceso en etapa de sentencia, corresponde también al juzgador dar el impulso procesal necesario para su continuación; en tal supuesto, no corresponde a las partes procesales (actor y demandado) realizar actuación alguna encaminada a impulsar el proceso -aunque puedan hacerlo-, puesto que su intervención en el mismo ha cesado…”
Del mismo modo, dispone la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 479 de fecha 26 de junio del año 2013, con ponencia de la Magistrada Dra. Sonia Coromoto Arias Palacios, que el lapso para computar la perención de la instancia será desde el último acto del procedimiento, es decir, al día hábil siguiente a la fecha del acto que da lugar al lapso.

III

DISPOSITIVA
En tal sentido, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY SE DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, en la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por la ciudadana: JOHANA DE LA CONCEPCION BENAVENTE DAVILA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.324.780, contra la entidad de trabajo: ALMACENES TOLEDO PLAZA, C.A.
Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, una vez vencido el lapso para ejercer recursos contra el referido fallo.
Así mismo dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal, así como la publicación del fallo en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, En Caracas, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Así se Decide. Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.
EL JUEZ

Abg. ELVIS OMAR FLORES BETANCOURT



LA SECRETARIA

Abg. IMELDA MADELINE ROJAS


LA SECRETARIA

Abg. IMELDA MADELINE ROJAS

ASUNTO: AP21-L-2019-000094.
EOFB/IR.-