REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGESIMO TERCERO (43º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciséis (16) de enero de dos mil veinticinco (2025)

214º y 165º
ASUNTO: AP21-L-2024-000924.
PARTE DEMANDANTE: YORMAN JOSE GIL MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.707.405.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE, MARIA OFELIA SUAZO SUAREZ, LISBETH COROMOTO ROJAS SUAZO, e HILSY MARIA SILAVA RONDON, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpre-abogado bajo el Nº 63.410, 148.078, 69.213, respectivamente.
CODEMANDADAS: INVERSIONES NJJ 207, C.A, (RESTAURANT EL MAISAL DEL ESTE, C.A) inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de febrero de 2.018, bajo el N° 54, Tomo 35-A.
RESTAURANT LOS PILONES DEL ESTE, C.A, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 57, Tomo 40-A, SGDO de fecha 07 de marzo de 2001, cuya ultima modificación quedó asentada bajo el N° 03, Tomo 813-A,-SGDO, de fecha 10 de agosto de 2023.
CODEMANDADOS DE FORMA PERSONAL Y SOLIDARIA: Ciudadanos: JUVENAL DE SOUSA MARTINS, NELSON RODRIGUES DA SILVA, y JOAO ROMAO DE FREITAS titulares de la cedula de identidad N° V.- 7.995.296, V.- 10.864.906, 11.678.752, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR LUIS TOVAR CABALLERO, y FANNY COROMOTO JIMENEZ MARTINEZ, Abogados en ejercicio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 167.913, y 92.838.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Visto el escrito transaccional constante de ocho (08) folios útiles, presentado en fecha veinte (20) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las 12:02 PM, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, suscrito por el ciudadano: YORMAN JOSE GIL MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.707.405, parte actora debidamente asistido por su apoderada judicial MARIA OFELIA SUAZO SUAREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 63.410, y por las partes codemandadas: FANNY COROMOTO JIMENEZ MARTINEZ, Abogada en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.838, mediante la cual transaron por la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (128.375,00), que considerando la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para el dia 20 de diciembre de 2024, equivale a la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS EXACTOS (USD. 2.500,00), EL PATRONO se ofreció a pagar la referida cantidad en DOS PARTES, un primer pago equivalente a la cantidad de CIENTO DOS MIL STECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 102.700,00) equivalentes a DOS MIL DOLARES AMERICANOS EXACTOS (USD. 2.000,00), considerando la tasa fijada por el Banco central de Venezuela, recibida en ese acto mediante Transferencia Bancaria al Código de cuenta cliente numero 0108-0239-35-0100104857, de cuenta corriente en el Banco Provincial BBVA de la cual es titular el EXTRABAJADOR, y un segundo y ultimo pago, por la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS EXACTOS (USD. 500,00) considerando la tasa fijada por el Banco central de Venezuela, para el día 31 DE ENERO DE 2025, Queda entendido, y así lo aceptan LAS PARTES. Consta a los autos al folio quince (15) Instrumento Poder de la parte actora, y a los folios: cuarenta (40) al cincuenta y cuatro (54), instrumentos poderes de la representación judicial de las partes codemandadas, los cuales acreditan en ambos la presentación de cada uno de ellos facultados para transigir en la presente causa. Por consiguiente, este Juzgador HOMOLOGA dicha transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Visto el primer pago realizado por la representación judicial de las partes codemandadas, en tal sentido este tribunal dará por terminado el presente expediente y ordenará su cierre informático y el archivo definitivo, una vez conste a los autos el segundo y último pago conforme al acuerdo Transaccional suscrito y celebrado por las partes en fecha 20 de diciembre de 2024. Así mismo dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal, así como la publicación de la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
EL JUEZ
Abg. ELVIS OMAR FLORES BETANCOURT






LA SECRETARIA
Abg. NIVIA MENDOZA

ASUNTO: AP21-L-2024-000924.
EF/NM.-