REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Acarigua, Quince ( 15 ) de Enero del Dos Mil Veinticinco (2.025).
214° y 165°
Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 29 de Octubre de 2024, enviada a este Tribunal en fecha 29 de Octubre de 2024, como ha sido, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la Abogada EDITH YOLANDA GALLARDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad, Nº V-8.661.756, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.943, actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos: MILAGRO DEL VALLE PERAZA DE ROMERO, ROCIO DEL CARMEN PERAZA RANGEL, HUMBERTO RAMON PERAZA RANGEL, MIGDALIA CARIDAD PERAZA RANGEL, venezolanos, la primera casada y solteros los demás, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-9.835.691, V-10.636.170 y V-10.636.225, respectivamente, civilmente hábiles, todos de este domicilio, como se evidencia mediante Instrumento Poder, protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, en fecha 29 de Octubre de 2024, el cual quedo inscrito bajo el N° 6, folio 38, tomo 12, protocolo de Trascripción del presente año, y MIGDALIA CARIDAD PERAZA RANGEL, antes identificada, en representación de la ciudadana VIRGINIA COROMOTO PERAZA RANGEL, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad N° V-7.546.197, antes identificada, como se evidencia mediante Instrumento Poder, protocolizado por ante la Ofician de Registro Publico del Municipio Bolívar Estado Barinas, en fecha 19 de Septiembre de 2024, el cual quedo inscrito bajo el N° 39, folio 114, Tomo 2, Protocolo de Trascripción del presente año, quienes solicitan se les nombre como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ROSA CLEMENCIA RANGEL CORDERO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-1.607.066, tal como consta Acta de Defunción Nº 66, expedida ante la Oficina del Registro Civil Municipio Araure, Estado Portuguesa, de Sesenta y Seis (66) años de edad, quien falleció de fecha dieciocho (18) de Enero de 1997, a las 5:40 minutos de la tarde, en el Hospital Central de la ciudad de Araure Estado Portuguesa, Ab-Intestato, a consecuencia de SHOCK SEPTICO, SEPSIS PUNTO DE PARTIDA ABDOMINAL PERITONITIS, FECALOIDEA, según lo certifica Dr. JERRY BITHER.

Los solicitantes anexaron a la presente solicitud:
Copia Certificada del Acta de Defunción N° 66 de la De cujus ROSA CLEMENCIA RANGEL CORDERO, Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 109 de MILAGRO DEL VALLE PERAZA DE ROMERO, Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 1556 de ROCIO DEL CARMEN PERAZA, Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 1696 de HUMBERTO RAMON PERAZA RANGEL, Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 1387 de MIGDALIA CARIDAD PERAZA RANGEL, Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 377 de VIRGINIA COROMOTO PERAZA RANGEL, Copias de las cedulas de Identidad de los ciudadanos, MILAGRO DEL VALLE PERAZA DE ROMERO, ROCIO DEL CARMEN PERAZA RANGEL, HUMBERTO RAMON PERAZA RANGEL, MIGDALIA CARIDAD PERAZA RANGEL, VIRGINIA COROMOTO PERAZA RANGEL y ROSA CLEMENCIA RANGEL CORDERO, Copia de Poder a efecto videndi.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.

En fecha 04 de Noviembre de 2024, se admite y se libro Cartel. (Folios 26 y 27).

En fecha 08 de Noviembre 2024, deja constancia la Secretaria del Tribunal, que fue retirado el Cartel por la abogada EDITH GALLARDO. (Folio 27 Vuelto).

En fecha 21 de Noviembre de 2024, comparece la abogada EDITH YOLANDA GALLARDO, consigna diligencia y Cartel de Publicación. (Folios 28 y 29).

En fecha 06 de Diciembre de 2024, se dicta auto fijando la declaración de los testigos al TERCER 3 día. (Folio 30).

En fecha 12 de Diciembre de 2024, se dicta auto oyendo la declaración de los testigos. (Folios 31 y 32).

Constando en autos dicho Cartel, una vez cumplido tal requisito, no compareció persona alguna hacer oposición, por lo que se fijó la declaración de los testigos. Folio 30.

ANALISIS PROBATORIO.
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante la abogada EDITH GALLARDO, antes identificada, acompañaron como medios de pruebas los siguientes documentos:
1.- Copias Simple en efecto vivendi, de Acta de Defunción N° 66, expedida en fecha 03 de Julio del año 2024, emanada Registro Civil Municipio Araure del Estado Portuguesa, de fecha 18 de Enero de 1997 que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la De Cujus, ROSA CLEMENCIA RANGEL CORDERO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-1.607.066, de Sesenta y Seis (66) años de edad, quien falleció de fecha dieciocho (18) de Enero de 1997, a las 5:40 minutos de la tarde, en el Hospital Central de la ciudad de Araure Estado Portuguesa, Ab-Intestato, a consecuencia de SHOCK SEPTICO, SEPSIS PUNTO DE PARTIDA ABDOMINAL PERITONITIS, FECALOIDEA, según lo certifica Dr. JERRY BITHER. Así se decide.

2.- Copias Simple en efecto vivendi, de Acta de Nacimiento N° 109, expedida en fecha 10 de Julio del año 2024, emanada del Distrito Bolívar, Estado Barinas, de fecha 29 de Marzo de 1976, que al tratarse de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, perteneciente a la Ciudadana MILAGRO DEL VALLE PERAZA DE ROMERO. Así se decide.

3.- Copias Simple en efecto vivendi, de Acta de Nacimiento N° 1556, expedida en fecha 03 de Julio del año 2024, emanada Registro Civil Municipio Araure del Estado Portuguesa, de fecha 03 de Septiembre de 1968, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, perteneciente a la Ciudadana ROCIO DEL CARMEN PERAZA RANGEL. Así se decide.

4.- Copias Simple en efecto vivendi, de Acta de Nacimiento N° 1696, expedida en fecha 01 de Julio del año 2024, emanada del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, de fecha 16 de Agosto de 1971, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, perteneciente al Ciudadano HUMBERTO RAMON PERAZA RANGEL. Así se decide.

5.- Copias Simple en efecto vivendi, Certificación de Nacimiento N° 1387, expedida en fecha 01 de Julio del año 2024, emanada del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, de fecha 14 de Agosto de 1975, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, perteneciente a la ciudadana MIGDALIA CARIDAD PERAZA RANGEL. Así se decide.

6.- Copias Simple en efecto vivendi, de Certificación de Nacimiento N° 377, expedida en fecha 10 de Julio del año 2024, emanada del Distrito Bolívar Estado Barinas, de fecha 07 de Noviembre de 1961, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, perteneciente a la ciudadana VIRGINIA COROMOTO PERAZA RANGEL. Así se decide.

7.- Copias Simple en efecto vivendi, de PODER de VIRGINIA COROMOTO PERAZA RANGEL, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-7.546.197, PODER GENERAL DE DISPOSICION Y ADMINISTRACION, Amplio y Suficiente en cuanto a derecho se requiere a la ciudadana MIGDALIA CARIDAD PERAZA RANGEL, Instrumento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipios Bolívar Estado Barinas, en fecha 19 de Septiembre de 2024, el cual quedo inscrito bajo el (los) Numero (s) 39, folio (s) 114, tomo (s) 2, protocolo de Trascripción del presente año.

8.- Copias Simple en efecto vivendi, de PODER, de MILAGRO DEL VALLE PERAZA DE ROMERO, ROCIO DEL CARMEN PERAZA RANGEL, HUMBERTO RAMON PERAZA RANGEL y MIGDALIA CARIDAD PERAZA RANGEL, venezolanos, la primera casada y solteros los demás, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad números V-9.835.691, V-10.636.170, V-10.636.225 y V-13.071.190, respectivamente civiles, todos de este domicilio, declaramos: que conferimos PODER GENERAL DE DISPOSICION Y ADMINISTRACION, Amplio y Suficiente en cuanto a derecho se requiere a la ciudadana EDITH YOLANDA GALLARDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad, Nº V-8.661.756, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.943, con domicilio procesal en la calle 30, con Av. Agricultores, Sector El Palito, casa Nº 41-73, del Municipio Páez Estado Portuguesa, teléfono Mobil: WhatsApp 58-0414-0566562, Instrumento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, en fecha 29 de Octubre de 2024, quedo inscrito bajo el (los) Numero (s) 6, folio (s) 38, tomo (s) 12, protocolo de Trascripción del presente año.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

En su oportunidad comparecieron por ante este despacho los ciudadanos: ARTURO JOAQUIN RIVAS AGRAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° V-7.549.479 y CRISALIDA ANTONIA JUAREZ BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V-10.135.229, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.

De donde se evidenciaron los hechos invocados en la solicitud, ya que, de manera textual manifestaron lo siguiente: el primer testigo ARTURO JOAQUIN RIVAS AGRAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° V-7.549.479, asistido por la Abg. EDITH YOLANDA GALLARDO, titular de la cedula de identidad N° V-8.661.756, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.943, se inicia con la juramentación y una vez juramentado e impuesto como fue su comparecencia y las disposiciones de Ley, manifestó: El testigo a “Viva Voz”, no tener ningún impedimento legal para declarar a continuación se inicia con el siguiente interrogatorio: A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, conozco de vista trato y comunicación a los ciudadanos MILAGRO DEL VALLE PERAZA DE ROMERO, ROCIO DEL CARMEN PERAZA RANGEL, HUMBERTO RAMON PERAZA RANGEL, MIGDALIA CARIDAD PERAZA RANGEL y VIRGINIA COROMOTO PERAZA RANGEL. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si conocí suficientemente de trato y comunicación a la ciudadana ROSA CLEMENCIA RANGEL CORDERO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-1.607.066. A LA TERCERA PREGUNTA Contesto: Si se y me consta que la fallecida ROSA CLEMENCIA RANGEL CORDERO, que falleció el 18 de Enero de 1997, y dejo cinco (05) que son los ciudadanos la primera casada y los otros solteros MILAGRO DEL VALLE PERAZA DE ROMERO, ROCIO DEL CARMEN PERAZA RANGEL, HUMBERTO RAMON PERAZA RANGEL, MIGDALIA CARIDAD PERAZA RANGEL y VIRGINIA COROMOTO PERAZA RANGEL. A LA PREGUNTA CUARTA: Si se y me consta que la difunta ROSA CLEMENCIA RANGEL CORDERO, dejo un bien de fortuna, correspondiente a una parcela de terreno ubicado en la VEREDA 09, N° 02, SECTOR 02 URBANIZACION BARAURE, de la ciudad de Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa, signada con el Código Catastral 18-02-01-U01-005-008-004, la cual tiene un área de CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (171,00M2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vereda N° 09, constante de 9,20 M.L; SUR: Solar vivienda 22 de la Avenida Gonzalo barrios, constante de 9,20 M.L; ESTE: Avenida Gonzalo Barrios constante de 18,60 M.L; y OESTE: vivienda N° 04, constante de 18,60 M.L. A LA QUINTA PREGUNTA: Si doy razón fundada de los dichos.

La segunda testigo: CRISALIDA ANTONIA JUAREZ BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V-10.135.229, asistida por la Abg. EDITH YOLANDA GALLARDO, titular de la cedula de identidad N° V-8.661.756, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.943, se inicia con la juramentación y una vez juramentada e impuesta como fue su comparecencia y las disposiciones de Ley, manifestó: La testigo a “Viva Voz”, no tener ningún impedimento legal para declarar a continuación se inicia con el siguiente interrogatorio: A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, conozco de vista trato y comunicación a los ciudadanos MILAGRO DEL VALLE PERAZA DE ROMERO, ROCIO DEL CARMEN PERAZA RANGEL, HUMBERTO RAMON PERAZA RANGEL, MIGDALIA CARIDAD PERAZA RANGEL y VIRGINIA COROMOTO PERAZA RANGEL. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si conocí suficientemente de trato y comunicación a la ciudadana ROSA CLEMENCIA RANGEL CORDERO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-1.607.066. A LA TERCERA PREGUNTA Contesto: Si se y me consta que la fallecida ROSA CLEMENCIA RANGEL CORDERO, que falleció el 18 de Enero de 1997, y dejo cinco (05) que son los ciudadanos la primera casada y los otros solteros MILAGRO DEL VALLE PERAZA DE ROMERO, ROCIO DEL CARMEN PERAZA RANGEL, HUMBERTO RAMON PERAZA RANGEL, MIGDALIA CARIDAD PERAZA RANGEL y VIRGINIA COROMOTO PERAZA RANGEL. A LA PREGUNTA CUARTA: Si se y me consta que la difunta ROSA CLEMENCIA RANGEL CORDERO, dejo un bien de fortuna, correspondiente a una parcela de terreno ubicado en la VEREDA 09, N° 02, SECTOR 02 URBANIZACION BARAURE, de la ciudad de Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa, signada con el Código Catastral 18-02-01-U01-005008-004, la cual tiene un área de CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (171,00M2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vereda N° 09, constante de 9,20 M.L; SUR: Solar vivienda 22 de la Avenida Gonzalo barrios, constante de 9,20 M.L; ESTE: Avenida Gonzalo Barrios constante de 18,60 M.L; y OESTE: vivienda N° 04, constante de 18,60 M.L. A LA QUINTA PREGUNTA: Si doy razón fundada de los dichos.

DISPOSITIVA.
Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos: MILAGRO DEL VALLE PERAZA DE ROMERO, ROCIO DEL CARMEN PERAZA RANGEL, HUMBERTO RAMON PERAZA RANGEL, Y MIGDALIA CARIDAD PERAZA RANGEL, en representación de la Ciudadana, VIRGINIA COROMOTO PERAZA RANGEL, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ROSA CLEMENCIA RANGEL CORDERO, antes identificados en autos.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Quince ( 15 ) Días del mes de Enero del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
La Juez Suplente,

Abg. MARIA TERESA PAEZ ZAMORA.
La Secretaria,

Abg. CAROLINA LINAREZ.

Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 3: 10 p . m.

Conste.

Solicitud. N° 1911-2.024
MTPZ/A.O.