REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince (15) de enero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
ASUNTO: AP31-F-S-2024-008088
Se inicia la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, mediante escrito presentado en fecha 12 de Agosto de 2024, por la ciudadana JUANA ESTER DELGADO DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.395.374, debidamente asistida por la abogada VANESHKA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.535, así como, los documentos consignados, este Tribunal previo al pronunciamiento correspondiente, observa:
Alega la solicitante que el Acta de Nacimiento N° 158 de fecha 28 de Enero de 1973 de los libros del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, de su fallecido hijo WILLIAM CLEMENTE TABATA DELGADO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.367.989, quien falleció el 10 de Abril de 2023, adolece de dos (2) errores materiales, siendo que se transcribió su nombre y su estado civil, como “JUANA ESTHER DELGADO DIAZ, de estado civil CASADA”, siendo lo correcto “JUANA ESTER DELGADO DIAZ, de estado civil SOLTERA”, razón por la cual solicita la rectificación de dicha Acta de Nacimiento.
En fecha cuatro (4) de Octubre de dos mil veinticuatro (2024), se admitió la presente solicitud y se ordenó librar Cartel, así como Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha catorce (14) de Noviembre de dos mil veinticuatro (2024), se dicto auto mediante el cual se ordeno librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha veintiséis (26) de Noviembre de dos mil veinticuatro (2024), se recibió diligencia presentada por el Alguacil FIDEL BLANCO, en su carácter de Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, quien dejo constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha dieciséis (16) de Diciembre de dos mil veinticuatro (2024), compareció la abogada SILVANA DE FREITAS CAROLLA, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Centésima Tercera (103°) del Ministerio Publico con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual manifestó que este digno Tribunal DECLINE la competencia a un tribunal del Estado Monagas correspondiente.
Ahora bien, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece: “(…) Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos, según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende (…)”
Igualmente la resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, establece en su artículo 3°: “(…..) Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro semejante naturaleza (…..)”.
En tal virtud, visto que la solicitante manifestó expresamente que el Acta de Nacimiento el cual pretende rectificar, se encuentra inscrita bajo el N° 158 de fecha 28 de Enero de 1973 en los libros del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas y siendo que de acuerdo a lo señalado en las normas antes referidas se evidencia que el Juez competente para conocer del presente asunto, corresponde a la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ya que fue ante dicha Circunscripción Judicial que el referido ciudadano fue presentado, es por lo que este Tribunal, de conformidad con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana JUANA ESTER DELGADO DIAZ, en consecuencia se declina la competencia al Tribunal Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Sede en Maturín.
Déjese Transcurrir el lapso que tienen las partes para ejercer el recurso de regulación de la competencia tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil; y de no ejercerse dicho recurso, remítase el expediente al Tribunal Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Sede en Maturín. Así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. AMARILIS NIEVES BLANCO.-
LA SECRETARIA,


Abg. MILEISY CASTRO.-