REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de enero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º

ASUNTO: AP31-F-V-2023-000585
PARTE ACTORA: DORIS ESTRELLA VIVAS PINTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.885.708.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JHERRY RICHARD JIMENEZ CHINCHILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.643.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CREDITOS INMOBILIARIOS WILLHER F.P, inscrita en el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 178, Tomo 6-B segundo, en fecha 26 de agosto de 1976, posteriormente inscrita ante el mismo Registro de Comercio bajo el N° 33, Tomo 3-C, en fecha 6 de abril de 1978, en la persona de su representante, ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ ZAMORA, titular de la cédula de identidad N° V-2.993.852.-
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO PALACIO LOPÉZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 283.114.-
MOTIVO: PRESCRIPCION EXTINTIVA DE HIPOTECA.-

SENTENCIA DEFINITIVA.-

-I-
-SÍNTESIS DE LOS HECHOS-
Se inicio el presenté procedimiento mediante libelo de demanda consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado JHERRY RICHARD JIMENEZ CHINCHILLA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana DORIS ESTRELLA VIVAS PINTO contra la Sociedad Mercantil CREDITOS INMOBILIARIOS WILLHER F.P., en la persona de su representante, ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ ZAMORA, todos anteriormente identificados por Prescripción Extintiva de Hipoteca.-
En fecha 17 de noviembre del 2023, este Juzgado admitió la presente demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada Sociedad Mercantil CREDITOS INMOBILIARIOS WILLHER F.P., en la persona de su representante, ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ ZAMORA, a los fines que comparezca ante este Tribunal al SEGUNDO (02) DIA DE DESPACHO, siguiente a la constancia en autos que de su citación se haga, en horas comprendidas entre las 8:30am y 03:30pm., a dar contestación a la demanda.
Realizados los trámites para agotar la citación personal y por carteles de la parte demandada, habiendo resultado infructuosas tales gestiones, se le designo defensor judicial en la persona del abogado CARLOS ALBERTO PALACIO LOPÉZ, antes identificado, ordenando su notificación a los fines que acepte o no el cargo recaído en su persona.
Realizados los trámites de notificación y citación del defensor judicial, éste procedió a dar contestación a la demandada en fecha 21 de noviembre del 2024.
Abierta la causa a pruebas, se evidencia que las partes promovieron pruebas contentivas de documentales y merito favorable de los autos.
En tal sentido, pasa este Juzgado a dictar su fallo definitivo y para ello observa:
Alega la representación judicial de la parte actora en su libelo de demanda que el apartamento objeto de esta demanda al cual pesa una Hipoteca de Segundo Grado, es el siguiente: Un inmueble en Boleíta, Avenida Francisco de Miranda, Municipio Sucre del Estado Miranda, en las Residencias Los Cortijos, Torre “A”, piso 5, Apartamento N° 53-A, registrado en la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro (ahora Registro Segundo) del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el N° 27, folio 17 y vto, Tomo 7, Protocolo Primero, del día 17 de diciembre del año 1978.
Que su mandante y su ex esposo, ciudadanos DORIS ESTRELLA VIVAS DE PEREZ y ADOLFO ENRIQUE PEREZ BROUZZO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.885.708 y V-3.624.151, respectivamente, adquirieron un inmueble ubicado en Boleíta, Avenida Francisco de Miranda, Municipio Sucre del Estado Miranda, en las Residencias Los Cortijos, Torre “A”, piso 5, Apartamento N° 53-A, registrado en la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro (ahora Registro Segundo) del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el N° 27, folio 17 y vto, Tomo 7, Protocolo Primero, del día 17 de diciembre del año 1978, quienes solicitaron un crédito hipotecario de Primer Grado con la Industrial Entidad de Ahorro y Préstamo y una Hipoteca de Segundo Grado con Créditos Inmobiliarios Willher F.P., a los fines de adquirir el bien inmueble arriba mencionado, ubicado en las residencias Los Cortijos, Torre “A”, piso 5, Apartamento N° 53-A. Seguidamente; mi mandante cumplió con el pago de las deudas contraídas en ambas Hipotecas en su totalidad con dinero de curso legal de la Republica Bolivariana de Venezuela y a la entera y cabal satisfacción de los prestamistas, donde se logro la liberación que poseía la Industrial de Ahorro y Préstamo, sin embargo por cuanto no se encuentra la ubicación del domicilio actual de la empresa Créditos Inmobiliarios Willher F.P., no se ha logrado obtener el documento de liberación respectivo.
Que mediante sentencia de fecha 12 de julio de 1989, dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (Hoy Distrito Capital), declaro la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos DORIS ESTRELLA VIVAS DE PEREZ y ADOLFO ENRIQUE PEREZ BROUZZO titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.885.708 y V-3.624.151, respectivamente.
Que su mandante, ciudadana DORIS ESTRELLA VIVAS DE PEREZ, ya identificada, cancelo la totalidad de la hipoteca de Segundo Grado que pesaba sobre el bien Inmueble ubicado en Boleíta, Avenida Francisco de Miranda, Municipio Sucre del Estado Miranda, en las Residencias Los Cortijos, Torre “A”, piso 5, Apartamento N° 53-A, registrado en la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro (ahora Registro Segundo) del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el N° 27, folio 17 y vto, Tomo 7, Protocolo Primero, del día 17 de diciembre del año 1978, el cual tiene una superficie de setenta metros cuadrados y cincuenta decímetros cuadrados (70.50 mts2), se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Cuarto de medidor de agua y gas, pasillo de la planta y Apartamento numero y letra 54-A, SUR: Fachada sur de la torre “A”, ESTE: Apartamento numero y letra 52-A y OESTE: Apartamento numero y letra 54-A, el precio de la Hipoteca de Segundo Grado a favor de la Sociedad Mercantil CREDITOS INMOBILIARIOS WILLHER F.P., fue por la cantidad de Diecinueve Mil Quinientos Bolívares (Bs. 19.500,00), los cuales fueron cancelados por mi representada, en su totalidad con dinero de curso legal de la Republica Bolivariana de Venezuela y a la entera y cabal satisfacción de la vendedora.
Es el caso que mi representada, ciudadana DORIS ESTRELLA VIVAS DE PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.885.708, a pesar de sus innumerables gestiones para localizar al representante legal de la Firma Mercantil CREDITOS INMOBILIARIOS WILLHER F.P., ha sido imposible su ubicación a fin de obtener documento fehaciente de la liberación de hipoteca que pesa sobre el documento de propiedad del inmueble antes descrito.
En atención a lo establecido en los artículos 340, 341, 342, 433, 690 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 771, 772, 1952 del Código Civil Venezolano; y por lo antes expuesto es que con todo respeto comparezco ante su competente autoridad, a los fines de demandar, como formalmente en efecto demandar, como formalmente en efecto demando en representación de la ciudadana DORIS ESTRELLA VIVAS DE PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.885.708, a la firma Mercantil CREDITOS INMOBILIARIOS WILLHER F.P., en la persona de su representación, ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ ZAMORA, titular de la cédula de identidad N° V-2.993.582, para que convenga o en su defecto a ello, sea ordenado por este Tribunal a que se declare extinguida la hipoteca convencional de Segundo Grado que pesa sobre el inmueble ubicado en Boleíta, Avenida Francisco de Miranda, Municipio Sucre del Estado Miranda, en las Residencias Los Cortijos, Torre “A”, piso 5, Apartamento N° 53-A, registrado en la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro (ahora Registro Segundo) del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el N° 27, folio 17 y vto, Tomo 7, Protocolo Primero, del día 17 de diciembre del año 1978.
Para decidir se observa:
Cursan a los autos los documentos fundamentales de la demanda presentados por la parte actora, tales como: copia certificada del documento de propiedad del bien inmueble objeto del presente juicio el cual está inscrito ante Registro Publico Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el N° 27, folios 12 Tomo 7, Protocolo Primero, de fecha 13 de diciembre del año 1978, donde se deja constancia que el inmueble se encuentra con gravamen hipotecario, copia simple de la sentencia de fecha 12 de julio de 1989 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda; donde se deja constancia del decreto de la conversión en divorcio entre los ciudadanos DORIS ESTRELLA VIVAS y ADOLFO ENRIQUE PEREZ BROUZZO, titulares de los cedulas de identidad Nros. 5.885.708 y 3.624.151 respectivamente; copias contentivas de 18 letras de cambio identificadas con los Nros: 0229, 0230, 0232, 0234,0235, 0237, 0239, 0240, 0241, 0242, 0243, 0244, 0245, 0248, 0249, 0250, 0252, las cuales no fueron tachados, desconocidos ni impugnados por la defensa de la parte demandada, tal como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal le confiere pleno valor probatorio y así se decide.-
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que el Defensor designado rechazó, negó y contradijo la demanda intentada tanto en los hechos como en el derecho; sin embargo no esgrimió argumento alguno en el cual basara sus alegatos.
Ahora bien, en cuanto a la pretensión de la accionante relativa a la extinción de la hipoteca, este Despacho observa:
La hipoteca al igual que todos los contratos accesorios se extingue por vía de consecuencia y por vía principal. En cuanto a la extinción por vía de consecuencia tenemos que la hipoteca por ser un derecho accesorio se extingue al extinguirse la obligación principal que la garantiza. De manera que toda causa legítima que produzca la extinción del crédito, extingue la hipoteca que le servía de garantía. En tal sentido, la hipoteca se extingue entre otras causas por la prescripción de la obligación principal. Al respecto el artículo 1.908 del Código Civil reza: “La hipoteca se extingue igualmente por la prescripción, la cual se verificará por la prescripción del crédito respecto de los bienes poseídos por el deudor…”
De allí se deduce que de acuerdo al carácter accesorio que tiene la hipoteca cada vez que se extinga el crédito, es decir la obligación principal garantizada, consecuencialmente, también se extingue la hipoteca. En el caso bajo análisis observamos que han transcurrido más de cuarenta y seis (46) años desde que se suscribió el documento de compra, contentivo de la hipoteca, en cuyo caso por tratarse de acciones reales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.977 del Código Civil, el lapso de prescripción se cumplió sobradamente, y así se declara.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA Y LIBERADA LA HIPOTECA DE SEGUNDO GRADO, constituida por el ciudadano ADOLFO ENRIQUE PEREZ BROUZZO titular de la cédula de identidad N° V-3.624.151, a favor de Sociedad Mercantil CREDITOS INMOBILIARIOS WILLHER F.P., que pesa sobre el inmueble que a continuación se identifica: Un inmueble ubicado en Boleíta, Avenida Francisco de Miranda, Municipio Sucre del Estado Miranda, Residencias Los Cortijos, Torre “A”, piso 5, Apartamento N° 53-A, el cual tiene una superficie de setenta metros cuadrados y cincuenta decímetros cuadrados (70.50 mts2), se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Cuarto de medidor de agua y gas, pasillo de la planta y Apartamento numero y letra 54-A, SUR: Fachada sur de la torre “A”, ESTE: Apartamento numero y letra 52-A y OESTE: Apartamento numero y letra 54-A. Dicho inmueble se encuentra Protocolizado ante el Registro Publico Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el N° 27, folios 12 Tomo 7, Protocolo Primero, de fecha 13 de diciembre del año 1978.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE a las partes acerca de la presente decisión, haciéndoles saber que el lapso para interponer los recursos que les confiere la ley contra la misma comenzará a computarse una vez conste en autos su notificación, conforme a lo preceptuado en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia en el copiador de sentencias de este Tribunal, conforme a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025). Años: 214º y 165º
LA JUEZ,


Abg. AMARILIS NIEVES BLANCO.-
LA SECRETARIA,


Abg. MILEISY CASTRO.-
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley, siendo las 03:15pm.-
LA SECRETARIA,


Abg. MILEISY CASTRO.-