REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta (30) de enero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º

ASUNTO: AP31-F-S-2024-006399
SOLICITANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES LA SEPTIMA 7&7 CONSTELACION C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de octubre del año 2008, quedando inserta bajo el N° 5, Tomo 124-A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROSEMARY CASTRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.680.-
MOTIVO: DESIGNACION DE ADMINISTRADOR TEMPORAL.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-I-
-SÍNTESIS DE LOS HECHOS-
Se recibió la presente solicitud de DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADOR TEMPORAL, presentado por la profesional de derecho, abogada ROSEMARY CASTRO, up-supra identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LA SEPTIMA 7&7 CONSTELACION C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de octubre del año 2008, quedando inserta bajo el N° 5, Tomo 124-A, mediante Oficio N° 2024-425 de fecha diecinueve (19) de Diciembre de dos mil veinticuatro (2024), por INHIBICIÓN, proveniente del Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual remiten expediente signado bajo el N° AP31-F-S-2024-006399, correspondiendo conocer la causa a este Tribunal por redistribución.
En fecha nueve (9) de Enero de dos mil veinticinco (2025), este Tribunal dicto auto mediante el cual admite la presente solicitud en cumplimiento a la sentencia dictada por la alzada, en fecha doce (12) de Noviembre dos mil veinticuatro (2024).
Expone la abogada ROSEMARY CASTRO, up-supra identificada, que su representada la Sociedad Mercantil INVERSIONES LA SÉPTIMA 7&7 CONSTELACIÓN C.A., es propietaria del apartamento distinguido con el Nro. 74 de la Planta Nro. 07, que forma parte del EDIFICIO TEREKAY, ubicado en la Segunda Transversal de Altamira con la Primera Avenida de la Castellana, Av. Luis Roche de la Urbanización Altamira, Municipio Chacao del Estado Miranda.
Manifiesta que las personas designadas como miembros principales de la Junta de Condominio carecen de cualidad para ejercer funciones por cuanto no han demostrado su condición de propietarios, manifiesta que su representada ha hecho innumerables solicitudes y observaciones sobre la forma como se dirige la administración sin respuesta oportuna por parte de la Junta de Condominio, se niegan colocar “los ingresos extraordinarios” correspondientes al alquiler de las empresas Movistar, los estados Bancarios, generando morosidad en los servicios básicos energía eléctrica y agua potable, alega que en ejercicio de sus derechos de propiedad ha solicitado las llaves de las salidas de emergencia.
Que la Junta de Condominio en su único arbitrio y desprovista de la legitimidad que exige el documento de Condominio y la propia Ley de Propiedad Horizontal al señalar que deben “ser propietarios” los condominios que ejerzan su voto, lo que ha sido objeto de reiterada violación, así como la reiterada falta de designación oportuna del administrador de conformidad con el documento de condominio.
Que por el carácter de ejecución y la gran maraña de actos írritos emanados de autoridades con vicios de ilegalidad y con ellos inmersos en nulidad absoluta, además de no exhibir el título de propiedad que acredite su condición de propietarios.
Que la Sra. MERCEDES BARRIOS FIGUERA, fue presentada en la Asamblea de Propietarios de fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil veintitrés (2023) por las ciudadanas ANA VALENCIA ARISTIZABAL, en su carácter de presidenta de la Junta de Condominio y CARMEN ROSA GASCA ARCIA, miembro principal, secretaria de actas, experta contable y financiera, quien carece de legitimidad para librar los recibos liberatorios del pago de la alícuota de condominio efectuado por los propietarios atribución del administrador que se abroga a las ciudadana MERCEDES BARRIOS, quien es cuestionada por irrita, quien no fue designada en el cargo de administradora del EDIFICIO TEREKAY, según fe de erratas que dejo sentado el error emitido y suscrito por la Sra. ANA VALENCIA ARISTIZABAL (quien no ha exhibido el título de propiedad que acredite su condición de propietaria del apartamento N° 65) en acta de asamblea de fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), donde quedo aprobado el nombramiento de la Sra. MERCEDES BARRIOS FIGUERA como responsable contable, adicionalmente en los recibos de pago se indica que la Sra. MARIA BARRIOS FIGUERA, recibe setenta dólares americanos (70$) por concepto de SERVICIOS ADMINISTRATIVOS y en el acta antes identificada sale como asistente contable.
Expone que el presente inmueble a que se refiere el documento de condominio será administrado por la personal natural o jurídica que designen los propietarios que representen la mayoría del valor básico del inmueble reunidos en asamblea.
A falta de designación oportuna, el administrador será designado por el Juez del distrito sucre del Estado Miranda, a solicitud de cualquiera de los propietarios y quien en este caso se le fijara el sueldo correspondiente.
No consta en ninguna acta la designación de administrador, lo que ha contribuido a la situación de confusión, franco deterioro, anarquía, ocultamiento, obstaculización para proveer información, abuso de derecho, arbitrariedad y demás aspectos.
Los miembros de la junta de condominio del EDIFICIO TEREKAY cuya legitimidad se pone en duda por el hecho de negarse a exhibir sus títulos de propiedad acentúan.
Que sus decisiones y actuaciones estén viciadas de nulidad absoluta y produzcan daño.
Que el acta de nombramiento de la actual junta de condominio donde el cargo de tesorero, el cual se abroga el ciudadano Sr WILLIAM ESTATI GUTIERREZ QUINTANA, quien no es el propietario del apartamento, quien va a cumplir una década en el cargo.
Ahora bien, este órgano jurisdiccional a los fines de pronunciarse con relación a la designación de un Administrador Temporal, observa lo siguiente:
El artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal contempla lo siguiente:
“… La Asamblea de Copropietarios designará por mayoría de votos una persona natural o jurídica para que desempeñe las funciones de Administrador para un período de un (1) año, sin perjuicio de revocarla en cualquier momento o reelegirla por periodos iguales. A falta de designación oportuna del administrador, éste será designado por el Juez de Departamento o Distrito, a solicitud de uno o más de los copropietarios. El nombramiento que efectúe el Juez deberá recaer preferentemente en uno de los propietarios.
En todo caso, la responsabilidad del administrador se rige por las normas del mandato.
E1 Administrador deberá prestar garantía suficiente, a juicio de la Asamblea de Copropietarios de los apartamentos, y así mismo, si tuvieren algún interés en tal garantía, del enajenante de los apartamentos y del acreedor hipotecario a que se refiere el artículo 38.
El administrador contratado inicialmente por el enajenante de los inmuebles que comprende esta Ley, deberá ser reelegido o revocado por la Asamblea de Copropietarios en la oportunidad de la designación de la Junta de Condominio…”


De la norma anteriormente citada se desprende que en efecto, si la Asamblea de Copropietarios no designa oportunamente el Administrador, debe ser designado por un Juez de la Republica; sin embargo del presente asunto se desprende que fue designado un administrador, cumpliéndose con el primer supuesto de la norma, por lo cual el segundo supuesto no aplica al presente caso y con relación a los presuntos vicios concerniente a la designación del administrador y las presuntas irregularidades administrativas aducidas por la diligenciante, esta deben ser ventiladas por un procedimiento contencioso, no siendo este el caso, en tal sentido, resulta forzoso declarar la inadmisibilidad de la misma, tal como se establecerá en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.-
-III-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE en derecho la solicitud de DESIGNACION DE ADMINISTRADOR TEMPORAL incoada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES LA SEPTIMA 7&7 CONSTELACION C.A.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no se hace especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025) Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. AMARILIS NIEVES BLANCO.-
LA SECRETARIA,

Abg. MILEISY CASTRO.-
En esta misma fecha siendo las 02:55pm., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previas las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,

Abg. MILEISY CASTRO.-