REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO TERCERO (13º) EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA NACIONAL EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.
Caracas, 28 de enero de 2025
Años 214º y 165º
EXP N.º AP71-R-2025-000027
PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil Promotora Intrade 34.64 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 20 de junio de 1996, bajo el Nro.51, Tomo 301-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado Jesús Antonio Alvarado Rendón, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 75.862.
JUZGADO RECURRIDO: JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO (Desistimiento)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
ANTECEDENTES
El presente Recurso de Hecho se recibió en fecha 17.01.2025, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Nacional en Materia de Extinción de Dominio, propuesto por la Sociedad Mercantil Promotora Intrade 34.64 C.A., y debidamente representada por el Abogado Jesús Antonio Alvarado Rendon, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.862.
En fecha 17.01.2025, la (U.R.D.D) de los Juzgados Superiores mediante insaculación distribuyó a este Juzgado Superior el recurso de hecho constante de dos (02) folios útiles y veintidós (22) anexos.
En fecha 22.01.2025, la Secretaria (Acc.) Mercedes Medina Bonilla del Juzgado Superior Décimo Tercero (13º) en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Nacional en Materia de Extinción de Dominio, dejó constancia que en la misma fecha recibió el Recurso de Hecho signado bajo el Nro. AP71-R-2025-000027 interpuesto por el Abogado Jesús Antonio Alvarado Rendón.
En fecha 24.01.2025, compareció ante este Juzgado el ciudadano José Giuseppe Ceceres Velásquez debidamente asistido por el abogado Jesús Antonio Alvarado Rendón y presentaron escrito desistiendo del presente Recurso de Hecho, por tanto el Juzgado a quo en fecha 20.01.2025, se desprendió del expediente signado bajo el Nro. AP11-V-FALLAS-2022-000181 (nomenclatura interna de ese Juzgado) el cual oyó las dos apelaciones sobre las que versan este mismo Recurso, haciendo innecesario continuar con este procedimiento.
II
-DE LOS ALEGATOS EXPUESTOS POR EL RECURRENTE-
“…JESÚS ANTONIO ALVARADO RENDON, venezolano, mayor de edad, de mi mismo domicilio, con correo electrónico bufetealvaradoyalvarado828@gmail.com, abogado en ejercicio, número telefónico con WhatsApp 0414-8455421, titular de la cédula de identidad 10.937.661 e inscrito en el inpreabogado con la matricula número 75862; actuando en representación de la plenamente identificada Empresa “PROMOTORA INTRADE 34.64, C.A.”, demandante por desalojo contra la Empresa “HARAS GRILL, C.A.”; quien expone : Por cuanto el día 20 de enero 2025, el a quo (sic) se desprendió del expediente AP11-V-FALLAS-2022-000181, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oyendo las dos apelaciones a que se contrae el presente Recurso de Hecho, lo cual denota ser innecesario continuar con este procedimiento, en consecuencia, desisto en este acto del mismo en todas y cada una de sus parte, por haberse logrado los objetivos de Ley (Derecho de Defensa Artículo 49 Constitucional)…”.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del análisis de las actuaciones que conforman el presente expediente, en virtud de los razonamientos de hecho y de derecho expuestas por la parte recurrente para decidir el fondo del mismo, este Juzgador considera pertinente establecer los criterios normativos y doctrinales aplicables en el caso bajo estudio; para ello, es importante traer a colación el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente:
Artículo 12: “… Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en el límite de su oficio. En sus decisiones el juez debe atenerse a las normas de derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados…”
Teniendo en cuenta lo anteriormente planteado, este Tribunal procede a dilucidar sobre la presente incidencia, tomando en consideración lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“…Artículo 263: “…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
En este sentido se ha pronunciado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 25 septiembre de 2003 (caso: Fondo Común Entidad de Ahorra y Préstamo S.A. c/ María Yolanda Sgambato de Gamboa y otro), sobre los presupuestos de procedencia del desistimiento, en los siguientes términos:
“…es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, y puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso…”
Así mismo el reconocido autor, Emilio Calvo Baca, en su libro Código de Procedimiento Civil Venezolano Comentado, página 294, indica:
“…El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En consecuencia, este Tribunal Superior considera, que el presente Desistimiento formulado por el recurrente cumple con todas las exigencias contempladas en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia es aplicable el referido desistimiento respecto al Recurso de Hecho presentado por la parte actora, por lo tanto, es procedente su homologación. ASI SE DECLARA.-
IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Décimo Tercero (13º) en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Nacional en Materia de Extinción de Dominio, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO al Recurso de Hecho interpuesto por el Abogado Jesús Antonio Alvarado Rendón, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Promotora Intrade 34.64.
SEGUNDO: SE ORDENA remitir el presente asunto al JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
TERCERO: No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente causa.
Se remite el presente expediente, en su estado original, al JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia; Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo Tercero (13º) en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas con Competencia Nacional en Materia de Extinción de Dominio, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. RAMÓN CLEMENTE PIRE SUÁREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MERCEDES MEDINA BONILLA
En esta misma fecha, siendo las 2:00 de la tarde (2:00 p.m) se público y se registró la anterior decisión. Y se libró oficio Nro_______________, anexo al mismo expediente constante de _______ folios útiles
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MERCEDES MEDINA BONILLA
EXP N.º AP71-R-2025-000027.
RCPS/MMB/ldgv.
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