REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARÍTIMO CON COMPETENCIA A NIVEL NACIONAL EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Nacional en Extinción de Dominio.
Caracas, 21 de enero de 2025
214º y 165º
ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2025-000015
Por recibido el escrito de demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) presentado en fecha 14 de enero de 2025, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano DOUGLAS UGUETO PINTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad NoV-4.563.207, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 25.073, asistido por la abogada RORAIMA LEONOR MEDINA GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 33.498, el Tribunal por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la INTIMACIÓN de la parte demandada, la sociedad mercantil PROMOTORA TURÍSTICA BFS 65, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, en fecha 22 de septiembre de 2011, bajo el número 25, tomo 282-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-31755778-6, en la persona de su Presidente, ciudadano RICARDO ENRIQUE BOULTON WINCKELMANN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.186.962, para hacer de su conocimiento que deberá comparecer por ante este Juzgado con sede en la ciudad de Caracas, en las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, a fin que apercibidos de Ejecución paguen o acrediten haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero que a continuación se especifican:
PRIMERO: La cantidad de CIENTO SETENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$170.000,00), equivalente a la suma de NUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs.9.157.900,00) correspondiente a la época, por concepto de capital principal no pagado de la letra de cambio vencida en fecha 6 de septiembre de 2024.
SEGUNDO: La cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES DÓLARES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 2.833,33) equivalente a la suma de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.152.631,48) correspondiente a la época, por concepto de intereses moratorios calculados al cinco por ciento (5%) anual a partir del vencimiento de la letra de cambio en fecha 6 de septiembre de 2024.
TERCERO: La cantidad de MIL VEINTE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$1.020,00) equivalente a la suma de CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.54.947,40) correspondiente a la época, por concepto de derecho de comisión calculados a un sexto por ciento (1/6%) de la letra de cambio vencido en fecha 6 de septiembre de 2024.
CUARTO: En lo que respecta a los intereses que se sigan venciendo hasta la total cancelación de la acreencia, se emitirá debido pronunciamiento en una eventual sentencia definitiva.
Se le advierte que de no pagar o acreditar el haber pagado las sumas referidas, ni formular oposición de conformidad con lo establecido en el artículo 647 eiusdem, en el lapso indicado, se procederá a la Ejecución Forzosa. Líbrese boleta de intimación anexándose a la misma, copia del libelo de demanda y del presente decreto. Para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán certificados por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a las medidas solicitadas en el escrito libelar, el Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado que al efecto ordena abrir, para lo cual se insta a la parte intimante a consignar los fotostatos del libelo de demanda y del presente decreto, a fin de abrir el referido cuaderno. Líbrese boleta y abrase cuaderno separado de medidas, previa consignación de los fotostatos requeridos. CÚMPLASE.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
JOSÉ L. SUÁREZ Q.
ADRIAN D. COLOMBANI A.
NOTA: Se insta a la parte actora a consignar dos (2) juegos de fotostatos correspondientes al libelo de demanda y del presente auto, a fin de la elaboración de la boleta de intimación, así como para abrir el cuaderno separado de medidas. COONSÍGNESE HOJAS BLANCAS PARA LA SUSTANCIACIÓN.
EL SECRETARIO,
ADRIAN D. COLOMBANI A.