REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2º) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º

ASUNTO Nº: AP21-R-2024-000424
ASUNTO PRINCIPAL Nº: AH21-X-2024-000015

Vista la diligencia presentada en fecha 14 de febrero de 2025, por el Abg. Yerobi Javier Salvatierra Navas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 287.625, en su carácter de representante judicial de la parte demandada recurrente, sociedad mercantil MULTISERVICIOS I.M., C.A., así como del ciudadano MASSIMO FAZOLARI, titular de la cédula de identidad N° E- 81.914.943, mediante la cual expuso: “(…) esta representación judicial, estando debidamente facultado según como consta en actas, Desisto de este proceso, toda vez que considero inoficioso el mismo, por encontrarse desistido el proceso, tal y como consta en decisión de fecha 16 de enero de 2025, la cual se encuentra definitivamente firme y se anexa copia simple constante de ocho (08) folios útiles, con lo cual a efecto de la notoriedad jurídica puede ser verificado en el sistema IURIS del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas (…)”, en consecuencia, visto el desistimiento presentado y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, este Juzgado Segundo (2°) Superior de este Circuito Judicial, lo homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Así se establece.
EL JUEZ

ABG. JOSÉ GREGORIO TORRES
EL SECRETARIO

ABG. ADRIÁN GUERRERO