REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Martes dieciocho (18) de febrero de 2025
214 º y 165º
Exp. Nº AP21-R-2024-000451
Asunto Principal Nº AP21-L-2024-000394
PARTE ACTORA: JACKSEN JOSÉ DAZA BOLAÑOS, titular de la cédula de identidad Nº V-25.052.316.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ADRIANA BIGOTT, WILFREDO LANDAETA y JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ, abogados en ejercicios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 42.221; 88.962 y 286.367, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Grupo Económico: Grupo 7, RESTAURANTE PIEERC 21, C.A. KABAL, C.A. FONDO DE COMERCIO DISCOTECA LUPE Y CARTAGENA RESTAURANTE C.A., FONDO DE COMERCIO DISCOTECA RESTAURANTE EL SOTANO, C.A., FONDO DE COMERCIO DISCOTECA LA PAISA. DEMANDADOS EN FORMA PERSONAL: ROMEO ERCOLE DURAN y JUAN CARLOS PIETRI, titulares de la cédula de identidad Nros. V-20.227.473 y V-19.993.978, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA COMPAGNONE, SUMA ALVARADO, JUAN CARLOS QUERALES COMPAGNONE y LISBETT BOLÍVAR DE QUERALES, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 6.705, 11.804, 155.550 y 53.946, respectivamente.
Objeto de la Acción: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
OBJETO DEL RECURSO: Recurso de apelación interpuesto por la abogada LISBETH BOLÍVAR, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 53.946, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 04 de diciembre de 2024, emanada del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. La cual fue oída en ambos efectos en fecha 16 de diciembre de 2024.
En el día de hoy, MARTES DIECIOCHO (18) DE FEBRERO DE 2025, siendo las 2:00 P.M., hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA de apelación en el presente juicio, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente el abogado JOSE FRANCISCO CONZALEZ inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 42.221, en su carácter de parte actora no recurrente. Asimismo se hizo presente la abogada LISBETH BOLIVAR, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 53.946, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada recurrente. En este estado, la ciudadana Juez luego de verificada la presencia de las partes, da inicio a la audiencia y previa indicación de los parámetros a seguir en el desarrollo de la misma. En este estado, la ciudadana Juez, instó a las partes a que hagan uso de los medios alternos de solución de conflictos y a tal efecto otorgó el derecho de palabra a cada uno de los presentes. Tal derecho fue ejercido. Ahora bien, se deja constancia que ambas partes acuerdan negociar en los siguientes términos en el presente asunto. La parte demandada ofrece la cantidad de 4.500,00 dólares de los Estados Unidos de Norte América, pagaderos en moneda de curso legal, es decir en bolívares de la Republica Bolivariana de Venezuela, a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela al momento en que se produzca el pago efectivo en bolívares. La parte actora presente en este caso acepta expresamente la propuesta antes expuesta. Las partes, conjuntamente fijan los siguiente términos para el cumplimiento de las obligaciones dinerarias antes aceptadas: un PRIMER PAGO, se efectuara el lunes veinticuatro (24) de febrero del 2025; por un monto de 1.100 dólares a la tasa del Banco Central de Venezuela, para la fecha. El SEGUNDO PAGO será efectuado el lunes veinticuatro (24) de marzo del 2025, por un monto en dólares de 1.000,00; dólares a la tasa del Banco Central de Venezuela. El TERCER PAGO será efectuado el jueves veinticuatro (24) de abril del 2025, por un monto en dólares de 1.000,00; Dichos pagos serán efectuados. Por Transferencia Bancaria a la cuenta corriente N°.0174-0131-901314804160, a nombre del trabajador, Jacksen Jose Daza Bolaños. Y por otra parte, ambas partes acuerdan, que el monto equivalente al treinta (30%) por conceptos Honorarios Profesionales del apoderado de la parte actora le serán satisfechos por separado, descontados del monto total del acuerdo aquí alcanzado por la suma de 1.400,00. Con este arreglo la parte actora expresa que nada queda por deberle la demandada por conceptos derivados de esta relación laboral. Antigüedad, vacaciones y bonos vacacional, utilidades, horas extras, bono nocturno, propinas, 10 % por el servicio, indemnización por despido. Intereses sobre prestaciones sociales, indexación y cualquier otro concepto derivado del ordenamiento jurídico laboral. El abogado de la parte actora, se compromete a diligenciar ante este tribunal cuando se produzca cada uno de los pagos referidos con anterioridad. Por otra parte, esta Juzgadora visto el acuerdo alcanzado por las partes, le da su conformidad y procede a HOMOLOGAR el presente acuerdo transaccional, por no ser contraria a derecho dándole efecto de cosas juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. Eradis Genara Díaz Velásquez Juez
La Juez
Apoderado Judicial de la parte actora
Apoderada Judicial de la parte demandada recurrente
Abg. Dorys Alvarado
La Secretaria
|