REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de
la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
ASUNTO: AP21-R-2024-000447
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2021-000116
Vista la diligencia presentada en fecha tres (03) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), suscrita por el Ciudadano: Abogado FRANCISCO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.013.706, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 105.858, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual, desiste del Recurso de Apelación ejercido por esa representación, en fecha dos (02) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), contra el auto de fecha dos (02) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), dictado por el Tribunal Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, interpuesta por el Ciudadano ROMER ALEXANDER ZAMBRANO VIVAS, contra la ENTIDAD DE TRABAJO GOLD DATA, C.A.
Para tal efecto, la Sentencia de la Sala de Casación Civil, de fecha 27/02/2003. Ponente: Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, juicio Flor M. Gómez Quintero Vs. Inversiones Export Import Bienes y Raíces, L.F., Exp. N° 90-0002, S. RH. N° 0010; http://www.tsj.gov.ve/decisiones. Reiteró lo siguiente:
“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado, para reclamar judicialmente algún derecho, o de un auto aislado de la causa, o en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto…”
Atendiendo a estas consideraciones, este Tribunal Superior, visto EL DESISTIMIENTO del Recurso interpuesto, acuerda HOMOLOGAR, el citado Desistimiento del Recurso de Apelación interpuesto en fecha dos (02) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), por cuanto tal actuación no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
En tal sentido, igualmente, acuerda condenar en Costas a la parte actora recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Artículo 62. Quien desista de la demanda o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas, si no hubiere pacto en contrario.
Al mismo tiempo, se da por terminado el presente recurso y se ordena la remisión del Expediente al Tribunal Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto (4º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06 días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025).
Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez
Abg. Ramón Antonio Loaiza López
La Secretaria
Abg. Yisel Ordóñez
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