REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de febrero de 2025
Año 214º y 165°
ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA DE JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
ASUNTO Nº AH22-L-2023-000175
ASUNTO NUEVO ANTIGUO Nº AP21-L-2023-000886
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO FLORES BLANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-25.206.798.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ÁNGEL AMADO BARRIOS VILLEGAS, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 319.828.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD GLOBAL SEGLOCA C. A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de octubre de 2002, bajo el Nº 96, Tomo 709-A Qto., e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el Nº J-30957813-8.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL ARTURO SANTELÍZ ANGULO y/o VERÓNICA BÁEZ DE SANTELÍZ, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 28.045, y 63.775, correspondientemente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, miércoles 19 de febrero de 2025, siendo las 11:00am, siendo la oportunidad en fecha y hora fijada por este Tribunal mediante Acta de Prolongación de la Audiencia Conciliatoria levantada en fecha 20 de noviembre 2024, para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia de Juicio en esta demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por el ciudadano José Gregorio Flores Blanco contra la entidad de trabajo Seguridad Global Segloca C. A., signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AH22-L-2023-000175, (asunto nuevo antiguo Nº AP21-L-2023-000886). Se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente el ciudadano José Gregorio Flores Blanco, titular de la cédula de identidad de Nº V-25.206.798, en su carácter de parte Actora, debidamente Asistido por su Apoderado Judicial, el abogado Ángel Amado Barrios Villegas, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 319.828, por una parte, y por la otra, los profesionales del derecho Rafael Arturo Santelíz Angulo y Verónica Báez de Santelíz, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº 28.045, y 63.775, respectivamente, actuando en sus condiciones de Representantes Judiciales de la parte Demandada, entidad de trabajo Seguridad Global Segloca C. A. El Juez declaró iniciado el Acto concediéndole a las partes el derecho de palabra, a fin de que expusieran en forma oral los fundamentos de hecho y de derecho de sus pretensiones y defensas, quienes en atención a lo dispuesto en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de resolver la controversia por los Medios Alternativos de Solución de Conflictos, dada la Conciliación Positiva por los conceptos laborales demandados en este proceso, con la finalidad de Dar Por Terminado este procedimiento y evitar cualquier litigio que se presentare entre las partes, ordenándose el Cierre Informático y Archivo Definitivo del asunto, solicitando la Homologación de éste Acuerdo Amistoso celebrado en este Acto, que es motivo de esta Decisión, en moneda de curso legal americano que conforman la suma total de CUATRO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD $ 4.000,00), en Dinero en Efectivo, equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 248.720,00), los cuales han sido calculados al tipo de cambio publicado el día hoy 19 de febrero de 2025, por el Banco Central de Venezuela (BCV), a razón de SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 62,18), por Dólar ($), por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, pagaderos de la siguiente manera:
1.- El monto de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD $ 2.000,00), en Dinero en Efectivo, equivalente a la cantidad calculada al tipo de cambio publicado para el día 26 de febrero de 2025, por el Banco Central de Venezuela (BCV), por Dólar ($), que serán transferidos en la cuenta nómina a nombre del extrabajador Demandante, ciudadano José Gregorio Flores Blanco, debidamente Asistido por su Apoderado Judicial, el abogado Ángel Amado Barrios Villegas, IPSA Nº 319.828, en la entidad bancaria Banco Nacional de Crédito Banco Universal C. A. (BNC), cuenta corriente Nº 01910001412101182457; y,
2.- El monto de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD $ 2.000,00), pagaderos dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a partir del día 26 de febrero de 2025, exclusive, en Dinero en Efectivo, equivalente a la cantidad calculada al tipo de cambio publicado para el día del pago efectivo, por el Banco Central de Venezuela (BCV), por Dólar ($), que serán transferidos en la cuenta nómina a nombre del extrabajador Demandante, ciudadano José Gregorio Flores Blanco, debidamente Asistido por su Apoderado Judicial, el abogado Ángel Amado Barrios Villegas, IPSA Nº 319.828, en la entidad bancaria Banco Nacional de Crédito Banco Universal C. A. (BNC), cuenta corriente Nº 01910001412101182457, correspondientemente, quedando expresamente establecido, que las referidas cantidades que se ofrecen serán pagadas por la Demandada, quien se comprometió en ese acto a ejecutarlas (cumplirlas), en los términos establecidos mediante dinero en efectivo y transferencia bancaria equivalente al monto de CUATRO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD $ 4.000,00), en Dinero en Efectivo, equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 248.720,00), los cuales han sido calculados al tipo de cambio publicado el día hoy 19 de febrero de 2025, por el Banco Central de Venezuela (BCV), a razón de SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 62,18), por Dólar ($), por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, al momento de la Firma de esta Transacción in comento, en los términos que se expresan en la Conciliación Positiva, a su cabal satisfacción, a favor de la parte Actora en esta fecha 19 de febrero de 2025.
Ahora bien, estando dentro del lapso de ley para que este Sentenciador proceda a emitir su respectivo pronunciamiento sobre esta Conciliación Positiva visto el Acuerdo Transaccional suscrito ante este Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral, en esta fecha 19 de febrero de 2025, entre las partes involucradas en esta demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por el ciudadano José Gregorio Flores Blanco contra la entidad de trabajo Seguridad Global Segloca C. A., signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AH22-L-2023-000175, (asunto nuevo antiguo Nº AP21-L-2023-000886), lo realiza en los siguientes términos:
-II-
DEL DERECHO
La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su artículo 19 establece la posibilidad de luego de concluida la relación de trabajo de conciliar y lograr acuerdos transaccionales para resolver los litigios laborales; en este sentido, igualmente, el artículo 93 de dicha Ley establece la posibilidad de concluir el proceso a través de la autocomposición procesal en los procedimientos de estabilidad laboral, ello en aplicación de los principios que rigen el proceso laboral basados en los principios constitucionales de la autocomposición procesal y celeridad de los procesos judiciales.
En ambos casos establecen unas limitantes; en el artículo 19 por ejemplo que se haga al término de la relación de trabajo y sobre derechos litigados y/o discutidos y no sobre una simple relación de derechos, en el artículo 93 que se establezcan considerando terminada la relación laboral y estableciendo en los acuerdos, el pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
-III-
MOTIVA
Visto asimismo, que las partes señalan en este Acto, en el cual declara que parte “Demandante”, declaran que Aceptan el Pago de la suma total de CUATRO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD $ 4.000,00), en Dinero en Efectivo, equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 248.720,00), los cuales han sido calculados al tipo de cambio publicado el día hoy 19 de febrero de 2025, por el Banco Central de Venezuela (BCV), a razón de SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 62,18), por Dólar ($), por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, pagaderos de la siguiente manera:
1.- El monto de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD $ 2.000,00), en Dinero en Efectivo, equivalente a la cantidad calculada al tipo de cambio publicado para el día 26 de febrero de 2025, por el Banco Central de Venezuela (BCV), por Dólar ($), que serán transferidos en la cuenta nómina a nombre del extrabajador Demandante, ciudadano José Gregorio Flores Blanco, debidamente Asistido por su Apoderado Judicial, el abogado Ángel Amado Barrios Villegas, IPSA Nº 319.828, en la entidad bancaria Banco Nacional de Crédito Banco Universal C. A. (BNC), cuenta corriente Nº 01910001412101182457; y,
2.- El monto de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD $ 2.000,00), pagaderos dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a partir del día 26 de febrero de 2025, exclusive, en Dinero en Efectivo, equivalente a la cantidad calculada al tipo de cambio publicado para el día del pago efectivo, por el Banco Central de Venezuela (BCV), por Dólar ($), que serán transferidos en la cuenta nómina a nombre del extrabajador Demandante, ciudadano José Gregorio Flores Blanco, debidamente Asistido por su Apoderado Judicial, el abogado Ángel Amado Barrios Villegas, IPSA Nº 319.828, en la entidad bancaria Banco Nacional de Crédito Banco Universal C. A. (BNC), cuenta corriente Nº 01910001412101182457, correspondientemente, quedando expresamente establecido, que las referidas cantidades que se ofrecen serán pagadas por la Demandada, quien se comprometió en ese acto a ejecutarlas (cumplirlas), en los términos establecidos mediante dinero en efectivo y transferencia bancaria equivalente al monto de CUATRO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD $ 4.000,00), en Dinero en Efectivo, equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 248.720,00), los cuales han sido calculados al tipo de cambio publicado el día hoy 19 de febrero de 2025, por el Banco Central de Venezuela (BCV), a razón de SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 62,18), por Dólar ($), por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, al momento de la Firma de esta Transacción in comento, en los términos que se expresan en la Conciliación Positiva, a su cabal satisfacción, a favor de la parte Actora en esta fecha 19 de febrero de 2025, cursantes en autos de la pieza principal de este expediente, con las Firmas y Huella Dactilar de la precitada Actora y su Representante Judicial supra identificado, y de los abogados Rafael Arturo Santelíz Angulo y Verónica Báez de Santelíz, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº 28.045, y 63.775, respectivamente, actuando en sus condiciones de Representantes Judiciales de la parte Demandada, entidad de trabajo Seguridad Global Segloca C. A., en ese mismo orden, al momento de la Firma de esta Transacción in comento, en los términos que se expresan en la Conciliación Positiva, a su cabal satisfacción, a favor de la parte Actora en esta fecha 19 de febrero de 2025, y quedando pendiente la consignación en autos de los pagos por medio de transferencias bancarias. Y una vez revisados exhaustivamente por este Juzgador y comprobándose que los mismos cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Trabajadores, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, por No vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual ambas partes manifiestan el haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de Dar por Terminado el Juicio, cumplen con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la Revisión de los Instrumentos Poderes que cursan insertos en autos a los folios 47 al 49, - con su respectivo vuelto del folio 48 -, en el cual el ciudadano José Gregorio Flores Blanco, titular de la cédula de identidad de Nº V-25.206.798, parte Actora en este procedimiento, le confiere Poder Especial amplio, suficiente, al profesional del derecho Ángel Amado Barrios Villegas, IPSA Nº 319.828, en el cual entre las Facultades allí enunciadas se encuentran expresamente las facultades para: Convenir, Reconvenir, Desistir del Proceso y de la Acción, Recibir Cantidades de Dinero, Otorgar los correspondientes Recibos o Finiquitos, entre otros. Asimismo, el ciudadano Saúl Emigdio Orta Becerra, titular de la cédula de identidad Nº V-6.076.868, en su condición de Presidente de la Demandada, entidad de trabajo Seguridad Global Segloca C. A., le confiere Poder Especial pero amplio pero amplio, bastante y suficiente en cuanto en derecho se requiere, a los abogados Rafael Arturo Santelíz Angulo y Verónica Báez de Santelíz, IPSA Nº 28.045, y 63.775, respectivamente, en el cual entre las Facultades allí enunciadas se encuentran expresamente las facultades para: Transigir, Conciliar, entre otros, el cual corre inserto a los folios 60 al 62, - con sus respectivos vueltos de los folios 60 y 61 -, correspondientemente de la pieza principal de este asunto. Ello así, encuentra este Sentenciador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la Homologación solicitada en procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. Así se ha Decidido.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el Contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contienen una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en el mismo. Así se ha Establecido.-
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la Manifestación de Voluntades contenidas en el Contrato Transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un Funcionario competente. Así ha quedado Decidido.-
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones y por cuanto las mismas no vulneran derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, este Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y conforme a lo preceptuado en el artículo 117 de la Ley del Banco Central de Venezuela, y el Convenio Cambiario Vigente, en consonancia con la Sentencia Nº 322, de fecha 20 de mayo de 2015, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia de la Magistrada Misticchio (Caso: Chevron Texaco), imparte la correspondiente Homologación de las Transacciones en los términos en que fueron expuestas, dándole efectos de Cosa Juzgada, y enfatiza que las Manifestaciones de Voluntades expuestas en esta Transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben Cumplir las Obligaciones contraídas en los Acuerdos, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en tal sentido, se Da Por Terminado este asunto, ordenando su Cierre Informático y Archivo Definitivo del mismo, una vez conste en autos el último pago acordado. Así se Decide y Cúmplase lo Ordenado.-
En este orden de ideas, en este caso bajo estudio, se logró Acuerdo en un procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, y revisado el texto del Acuerdo verifica quien decide, que se determina con precisión los hechos y el derecho y que la Transacción se realiza luego de culminada la relación de trabajo y sobre los derechos litigiosos y discutidos en este proceso, así como los derivados de la relación laboral que existió entre las partes, por lo cual es ajustado a derecho considerar la Homologación del mismo, para que surtan los efectos legales correspondientes. Así se Establece.-
-IV.-
DISPOSITIVA
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de Ley, Procede a impartir la HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES involucradas en esta demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por el ciudadano José Gregorio Flores Blanco contra la entidad de trabajo Seguridad Global Segloca C. A., signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AH22-L-2023-000175, (asunto nuevo antiguo Nº AP21-L-2023-000886), ambas partes suficientemente identificadas en autos, dándole efecto de COSA JUZGADA, dejando constancia que el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes para que las partes puedan ejercer las defensas legales a que diera lugar, comenzará a partir del día hábil siguiente al de hoy, exclusive, y una vez vencido dicho término sin que las mismas ejerzan recurso legal alguno en contra de esta Decisión este Juzgado procederá por Auto expreso, a Dar por Terminado este asunto, ordenando su Cierre Informático y Archivo Definitivo del mismo, una vez conste en autos el último pago acordado, haciendo la salvedad que las actuaciones procesales se registraron de manera manual, al igual que el Libro de Diario, dados los Problemas que presentó nuestro Sistema de Autogestión Informática Juris 2000, hasta su reactivación en fecha miércoles 12 de junio de 2024, así como la creación de los asuntos ingresados desde el día viernes 3 de septiembre de 2021, hasta el día miércoles 12 de junio de 2024, ambas fechas inclusive, con su nomenclatura alfanumérica como asuntos nuevos antiguos. Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez Provisorio,
Abg. Jimmy Charles Pérez García.-
La Secretaria,
Abg. Liz Norelys Linares Deffitt.-
Parte Actora y su Apoderado Judicial.-
Representantes Judiciales de la parte Demandada.-
|