REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2025-000113

PARTE ACTORA: RAPHAEL VALERO LAREZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CÉSAR BARRETO

PARTE DEMANDADA: CERVECERÍA POLAR, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GONZALO PONTE-DAVILA

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES


Visto el escrito transaccional de fecha 05 de febrero de 2025, presentado por el ciudadano RAPHAEL VALERO, titular de la cédula de identidad N° 15.199.863, debidamente asistido por el abogado CÉSAR BARRETO, IPSA N° 46.871, y por el abogado GONZALO PONTE-DAVILA, IPSA N° 66.371, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante cual consignan transacción celebrada, solicitando a este Juzgado se le imparta la homologación respectiva.

En tal sentido, atendiendo a lo peticionado por las partes, se desprende del escrito presentado donde realizan sus planteamientos; la parte actora la postura asumida y sus reclamos plasmados en el escrito libelar (folios 1 al 12), y la parte demandada la posición contenida en la cláusula marcada con la letra B, del escrito transaccional (folios 24-27); y no obstante las manifestaciones realizadas, en la cláusula, marcada con la letra C, las partes con el objeto de resolver todas las pretensiones señaladas en la presente demanda; y haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, convienen mutuamente en fijar como arreglo total y definitivo de todos los conceptos y beneficios a los cuales la parte actora tiene o podría tener derecho frente a la parte demandada, la cantidad de Bs. 1.528,540,00, que se distribuye así: La suma de 705.480,00, que estará orientado a compensar e imputar cualquier reclamo derivado de la relación de trabajo y su terminación (27/01/2025, folio 23 del escruto transnacional), denominada Bonificación Transaccional por terminación, y la cantidad de Bs. 823.060,00 que está destinada a compensar e imputar cualquier reclamo derivado de la pretensión de la aplicación del Plan de Jubilación Socibela, denominada Bonificación Transaccional especial; la cual será acreditada en la cuenta 01080034010200235229, en el Banco Provincial a nombre de la parte actora, y que se evidencia de comprobante de transferencia consignado junto con la autorización para transar por el apoderado judicial de la parte demandada en fecha 11 de febrero de 2025, y que recibiera a su entera y cabal satisfacción, declarando no tener nada más que reclamar a la parte demandada.

En tal sentido, en atención a la solicitud de homologación que antecede, este Juzgado visto el acuerdo al que llegaron las partes, el cual constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados de la relación laboral de que se trata el presente asunto, y verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y en su Reglamento; comprobados como han sido los términos del acuerdo transaccional consignado, se evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representada por abogado de su confianza, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada se encuentra debidamente facultada y autorizada, y que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno. Además que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en razón, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento a los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo suscrito por ambas partes en el presente asunto.

En consecuencia, este Juzgado Quinto (5°) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado y presentado por las partes, en la demanda que por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, debidamente discriminados en el escrito libelar, incoara el ciudadano RAFHAEL VALERO LAREZ contra la empresa CERVECERÍA POLAR, C.A., en el asunto signado con la nomenclatura AP21-L-2025-000113, y con motivo de la relación de índole laboral que los unió.

Ahora bien, en lo que respecta al desistimiento del reenganche y del Amparo, que cursan por ante la Inspectoría del Trabajo y los Tribunales Laborales del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente; de cualquier causa o denuncia penal; y de todos los procedimientos de orden administrativo y judicial, deberán presentarse ante la autoridad competente para el pronunciamiento respectivo. En consecuencia, se da por concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se establece. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 214° y 165°.-

LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

ESTEFANÍA OROPORTE BLANCO

En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión, en el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, doce (12) de febrero de 2025. Años 214° Independencia y 165° de Federación.-

LA SECRETARIA

ESTEFANÍA OROPORTE BLANCO