REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º
ASUNTO: AP21-L-2024-001249

Parte Demandante: LUIS ENRIQUE GONZALEZ BUSTAMANTE y RANDOL JOSÉ VERACIERTA ZURITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.510.976 y V-14.129.434, respectivamente.
Apoderada Judicial de la Parte Demandante: LUZ MARÍA AGUDELO CACERES, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 112.830.
Parte Demandada: Sociedad mercantil VIGILANCIA Y PROTECCIÓN ITALCAMBIO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, hoy Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 1997, bajo el N° 15, Tomo 270-A-Sgdo.
Apoderados Judiciales de la Demandada: NELMARYS MARRERO, ALEXANDRA BUSTILLO VIELMA y ANDRÉS VARGAS BARROSO, inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nos. 140.398, 232.743 y 105.485, respectivamente.
MOTIVO: Demanda por prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Hoy, jueves veinte (20) de febrero de dos mil veinticinco (2025), a las 10:30 am; día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron a la misma el ciudadano RANDOL JOSÉ VERACIERTA ZURITA, cédula de identidad No. V-14.129.434, su abogada LUZ MARÍA AGUDELO CACERES, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 112.830, acreditación que consta en autos, y por la parte Demandada sociedad mercantil VIGILANCIA Y PROTECCIÓN ITALCAMBIO, C.A., su apoderada judicial NELMARYS CAROLINA MARRERO PIMENTEL, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 140.398, acreditación que consta a los autos. Asimismo, las partes conjuntamente con la ciudadana Jueza del Despacho, luego de reiteradas prolongaciones de la Audiencia Preliminar, en el contexto de la materialización de los medios alternativos de conflicto, con especial referencia a la Mediación, han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este acto la representante judicial de la demandada expone: En nombre de mi representada, y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos en este acto al ciudadano RANDOL JOSÉ VERACIERTA ZURITA, cédula de identidad No. V-14.129.434 la cantidad de OCHOCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 800,00), que a la tasa de cambio al Banco Central de Venezuela equivale a CINCUENTA MIL OCHO BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.50.008, 00), que comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados en el escrito libelar de este asunto, es todo, (anexando en este acto en dos (02) folios útiles recibo de pago y comprobante donde consta los seriales y la denominación de lo aquí entregado). En este estado la apoderada judicial del Demandante expone: Aceptamos la cantidad ofrecida en este acto por la parte demandada, y en tal sentido le otorgamos a la parte demandada el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamar a la demandada el ciudadano RANDOL JOSÉ VERACIERTA ZURITA cédula de identidad N° V-14.129.434, por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto, es todo. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Homologa el acuerdo entre las partes únicamente en relación al ciudadano RANDOL JOSÉ VERACIERTA ZURITA cédula de identidad N° V-14.129.434 por la cantidad de OCHOCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 800,00) que a la tasa de cambio al Banco Central de Venezuela equivale a CINCUENTA MIL OCHO BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.50.008,00), Ahora bien, en relación al pago del ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad N° V-19.510.976, la cantidad de MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 1000,00), que a la tasa de cambio al Banco Central de Venezuela equivale a SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIEZ BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (B.62.510,00), la apoderadas judicial de la parte Demandante ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ BUSTAMANTE y Demandada, consignarán el respectivo pago ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) el día martes veinticinco (25) de febrero de 2025, a la 01:00 pm., y por auto separado este Juzgado se pronunciara sobre su Homologación. Asimismo, transcurrido el lapso de ley, ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Igualmente, entrega en este acto las pruebas presentadas por las partes en la Audiencia Preliminar. Es todo, terminó se leyó y conformes firman:
La Juez

Abg. Ana Victoria Barreto Milanés

Trabajador Randol Veracierta, y su Apoderada Judicial



Apoderada Judicial del Demandado

El Secretario

Abg. Nivaldo Cuello