REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
214º y 165º
Caracas, doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
ASUNTO: AP21-S-2024-000184.-
PARTE OFERIDA: LUIS FELIPE PERALTO HOBAICA, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-25.990.649.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: SOBELLA MARIA GÒMEZ YÀNEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.270.517.
PARTE OFERENTE: LA WAWA VENEZUELA 2021, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: YONAIKER DANIEL OROPEZA LÒPEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 323.564.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
En la Oferta Real de Pago presentada por el abogado YONAIKER DANIEL OROPEZA LÒPEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo LA WAWA VENEZUELA 2021, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha diecinueve (19) de febrero de 2021, bajo el Nº 21, Tomo 25-A-Sgdo; a favor deL ciudadano LUIS FELIPE PERALTO HOBAICA, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-25.990.649, en el cual se presentó escrito transaccional en fecha dieciocho (18) de abril de 2024, motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación
Ahora bien, visto que en fecha siete (07) de febrero de 2025, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito de transacción constante de diez (10) folios útiles y anexos en cinco (05) folios útiles, por las partes: el oferido ciudadano LUIS FELIPE PERALTO HOBAICA, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-25.990.649, debidamente asistido por la ciudadana, SOBELLA MARIA GÒMEZ YÀNEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.270.517 y el apoderado judicial de la parte oferente, Abogado YONAIKER DANIEL OROPEZA LÒPEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 323.564. En este estado, Primero: El oferido se da por notificado del presente procedimiento de Oferta Real de Pago, confirmando que decide retirar por ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), la libreta de cuenta de Ahorros que la parte Oferente, LA WAWA VENEZUELA 2021, C.A. ha aperturado a favor del Oferido por la cantidad de Dieciocho Mil Trescientos Seis Bolívares con Treinta y Siete Céntimos. (Bs.18.306,37). Segundo: La parte Oferente y el Oferido con la finalidad conciliar sus diferencias independientemente de lo alegado y con el objeto de poner fin al procedimiento intentado, de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones, celebran transacción laboral, por el monto de Dos Mil Cien Dólares Americanos ($. 2.100,00), que entrega la parte oferente a la parte oferida en efectivo a la fecha de la transacción, consignando a los autos copias de los billetes. Asimismo, la parte oferente le transfirió al oferido el monto de Dos Mil Setecientos Bolívares con Cero Céntimos. (Bs.2.700,00), en una cuenta del Banco Banesco perteneciente al oferido, con numero de operación 3522770953, montos estos, que acepta y recibe a su más cabal satisfacción en esa misma fecha el mencionado oferido. El Oferido reconoce que con la suma señalada nada más le adeuda la referida entidad de trabajo por ningún concepto laboral, extendiéndole amplio y formal finiquito de pago. Tercero: vista la diligencia de fecha siete (07) de febrero de 2025, presentada por la parte oferida, este Juzgado acuerda el retiro de la libreta de Ahorros por ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), por parte del Oferido. Así se establece.
Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en el poder de autos y visto que el oferido estuvo debidamente asistido de abogado, se deja constancia del pago realizado, quedando a salvo el derecho del oferido de reclamar cualquier diferencia que considere haya lugar en cuanto a los beneficios laborales, todo ello considerando la naturaleza no contenciosa del presente procedimiento de oferta real de pago, de acuerdo al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nº 1685 y 486, de fechas 24 de octubre de 2006 y 15 de marzo de 2007, así como en las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores de este Circuito Judicial en los asuntos AP21-R-2014-002032 y AP21-R-2014-001809, en los cuales se dejó sentado que en materia laboral se le debe dar un trato distinto al previsto en la ley adjetiva procesal civil, toda vez que ciertamente el patrono puede ofrecer el pago de prestaciones sociales a un ex trabajador a través de este mecanismo, pero ello no lo libera de la obligación de pago de otros conceptos que bien pueden reclamarse por la vía ordinaria laboral, toda vez que la oferta real de pago no puede generar una violación al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Finalmente, se deja expresa constancia que se declara concluido el presente procedimiento. Así se decide.
II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Se deja constancia del Pago en la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de trabajo LA WAWA VENEZUELA 2021, C.A. a favor del ciudadano LUIS FELIPE PERALTO HOBAICA, todos identificados en autos. Segundo: Se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), para el retiro de la libreta de ahorro por parte del oferido. Tercero: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas, Así se decide.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez
Abg. Gabriel Rincones
El Secretario
Abg. Luis Seijas
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