REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticinco 2025
214º y 165º

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2024-001089

PARTE ACTORA: RICARDO ALBERTO BARRIOS PIÑA, venezolano, de este domicilio y titulare de las cédula de identidad número, 11.927.307.
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES ACTORAS: LUIS ENRIQUE LOPEZ BRICEÑO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.474.
PARTE DEMANDADA: OXIGENO MARICHE C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ALEJANDRO ENRIQUE GALINDO CASTRO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 117.004.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, diecinueve (19) de febrero de 2025, siendo las 2:30 p.m., , comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano LUIS ENRIQUE LOPEZ BRICEÑO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.474, apoderado judicial de la parte actora, Por una parte y por la otra el ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE GALINDO CASTRO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 117.004, en su carácter de apoderado judicial de la demandada.
I
Ahora bien, en este estado, las partes haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, la parte demandada, Expone: a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco a la parte actora la cantidad de la cantidad de Treinta Mil Bolívares con Cero Céntimos. (Bs.30.000,00), monto que fue transferido en fecha catorce (14) de febrero de 2025, a una cuenta perteneciente a la parte actora del banco Banesco, con numero de operación 13091660209, consignando en este acto copia de las planilla de trasferencias para ser agregados a los autos, monto total de lo demandado por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda. La parte actora declara: acepto el ofrecimiento que hacen el apoderado judicial de la parte demandada, en consecuencia declaro que nada más tiene que reclamar a la parte demandada. Las partes solicitan a este Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo, dé por terminado este procedimiento y evitar cualquier litigio que se presentare entre las partes.

Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en los poderes de autos, en este sentido y establecido lo anterior, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes. Así se resuelve.

De la misma manera, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de dos (02) folios útiles y sus vueltos y un (01) anexo, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se resuelve

Por otra parte, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se resuelve.

II
Dispositivo

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: SE HOMOLOGA la transacción suscrita por las partes, en la demanda por Cobro de de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano RICARDO ALBERTO BARRIOS PIÑA, contra la entidad de trabajo OXIGENO MARICHE C.A., partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: Se declara concluido el presente procedimiento y una vez transcurrido el lapso establecido para ejercer los recursos de ley, se procederá al cierre y archivo del expediente Tercero: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

El Juez

Abg. Gabriel Rincones
El Secretario

Abg. Luis Seijas
En la misma fecha, se consignó y publicó la presente decisión.


El Secretario

Abg. Luis Seijas