SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 35/2025
FECHA 13/02/2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
214º y 165°
Asunto N°: AP41-U-2014-000351.
En fecha 10 de Noviembre de 2014, los ciudadanos JUAN CRISTÓBAL CARMONA ROJAS y GABRIELA MARÍA SALAS BRILLEMBOURG, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.844.938 y V-14.143.860, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 28.860 y 124.620, también respectivamente, procediendo en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente INVERSIONES SELVA C.A., sociedad mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 12 de noviembre de 1963, bajo el N° 4, Tomo 36-A-Pro, y cuyo Documento Constitutivo Estatutario fue modificado y refundido por última vez según se desprende de asiento que consta inscrito el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 8 de septiembre de 1999, bajo el N° 5, Tomo 190-A-Pro, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-00047350-1, interpusieron Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con solicitud de medida cautelar, contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0704, de fecha 30 de septiembre de 2014 emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente en fecha 04 de octubre de 2010, y en consecuencia confirmó la Resolución de Sumario Administrativo N° SNAT-INTI-GRTICERC-DSA-R-2010-046, de fecha 31 de mayo de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Seguidamente en fecha 09 de diciembre de 2024, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 198/2024 mediante la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN, por pérdida sobrevenida del interés procesal del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente INVERSIONES SELVA C.A., contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0704, de fecha 30 de septiembre de 2014 emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Mediante auto de esta misma fecha, este Tribunal declara definitivamente firme la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 198/2024, dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 09 de diciembre de 2024.
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA REMITIR el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025).
La Juez,
Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez El Secretario Accidental,
Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas
Asunto N°: AP41-U-2014-000351.
YMBA/JMPC/lnfc
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