SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 36/2025
FECHA 13/02/2025

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
214º y 165°

Asunto N°: AP41-U-2015-000302.

En fecha 18 de noviembre de 2015, la ciudadana ALEXANDRA CORDOBA VERA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.977.535, e inscrita ante en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 145.491,actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente MORROCEL C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 01 de junio de 1978, bajo el N° 16, Tomo 2, y por cambio de su domicilio actual, en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de mayo de 2006, bajo el N° 5, Tomo1321-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-06000377-6, interpuso Recurso Contencioso Tributario, contra la Resolución Culminatoria N° SNAT/GGSJ-GR-DRAAT-2015-0641 de fecha 31 de julio de 2015, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente, confirmando así la Resolución Culminatoria de Sumario N° SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R-2012-021 de fecha 01 de febrero de 2012, emita por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Seguidamente en fecha 10 de diciembre de 2024, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 201/2024 mediante la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCION, por pérdida sobrevenida del interés procesal del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente MORROCEL C.A., contra la Resolución Culminatoria N° SNAT/GGSJ-GR-DRAAT-2015-0641 de fecha 31 de julio de 2015, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Mediante auto de esta misma fecha, este Tribunal declara definitivamente firme la Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva N° 201/2024, dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 10 de diciembre de 2024.

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA REMITIR el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025).
La Juez,

Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez

El Secretario Accidental,


Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas

Asunto N°: AP41-U-2015-000302
YMBA/JMPC/lnfc