SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 46/2025
FECHA 17/02/2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
214º y 165°
Asunto Nº AP41-U-2008-000602
En fecha 23 de septiembre de 2008, la ciudadana YRENA LÓPEZ NORIEGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.535.882 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 60.448, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente AGENCIA SELINGER, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (actualmente Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 10 de marzo de 1993, bajo el N° 10, Tomo 81-A-Pro; contra la Resolución N° SNAT/INA/GAP/APLPP/AAJ/MUL/2008-0216-2854 de fecha 16 de julio de 2008, por la Gerencia de la Aduana Principal de las Piedras-Paraguaná adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual determinó una multa por la cantidad DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (299.925,00), a tenor de lo previsto en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas (2008), por no reembarcar dentro del plazo establecido en el artículo 79 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Aduanas (1991).
En fecha 10 de mayo de 2010, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 1443, a través de la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario.
Seguidamente, en fecha 29 de junio de 2011, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó Sentencia N° 00845, la cual declaró SIN LUGAR la apelación del Fisco Nacional y consecuencia CONFIRMÓ la Sentencia Definitiva N° 1443 de fecha 10 de mayo de 2010.
Mediante auto de esta misma fecha, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia Definitiva N° 00845 de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025).
La Juez,
Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
El Secretario Accidental,
Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas
Asunto Nº AP41-U-2008-000602
YMBA/JMPC/EAFJ
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