SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 45/2025
FECHA 17/02/2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
214º y 165°
Asunto Nº AP41-U-2009-000039
En fecha 16 de julio de 2007, el ciudadano HANNA ANTONIOS SARKIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.067.739, procediendo en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil GRUPO TOTAL 99, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de mayo de 2004, Anotado bajo N° 2, Tomo 419-A-VII, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-31150187-8, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio HILDA DESIREE MALPICA ALFONSO, titular de la Cédula de Identidad N° 16.875.689 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 123.820, quien está debidamente autorizada mediante documento poder autenticado ante la Notaria Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 17, Tomo 90, de fecha 13 de junio de 2007, interpuso el Recurso Jerárquico y Subsidiario Recurso Contencioso Tributario, de conformidad a lo establecido en los artículos 242 y 259 del Código Orgánico Tributario de 2001, en razón a unas multas impuestas a EXCLUSIVIDADES NATASHA, C.A., empresa debidamente constituida ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (actualmente Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 27 de Julio de 1987, bajo el N° 59, tomo 30- A Sgdo, la cual quedo absorbida por la Representante Judicial antes mencionada, Registrado en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en Tomo 161-A-SGDO, número 49 del 28 de septiembre del año 2004, contra de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008-000288 de fecha 09 de julio de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente antes mencionada, se confirmó acto administrativo contenido en la Resolución N° 2.962 ( Decisiones 1/21 a la 21/21), contenidas en las Planillas de Liquidación emitidas por la Gerencia antes mencionada, por concepto de Multa en Materia de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor que se detallan a continuación:
Planilla de Liquidación N°
Mes y Año
Fecha de Liquidación
U.T
01-10-01-2-26-000522
10-2023
23-02-2006
150
01-10-01-2-26-000523
12-2002
23-02-2006
75
01-10-01-2-26-000524
01-2003
23-02-2006
75
01-10-01-2-26-000525
02-2003
23-02-2006
75
01-10-01-2-26-000526
03-2003
23-02-2006
75
01-10-01-2-26-000527
04-2003
23-02-2006
75
01-10-01-2-26-000528
05-2003
23-02-2006
75
01-10-01-2-26-000529
06-2003
23-02-2006
75
01-10-01-2-26-000530
07/2003
23-02-2006
75
01-10-01-2-26-000531
11-2002
23-02-2006
75
01-10-01-2-26-000532
09-2003
23-02-2006
75
01-10-01-2-26-000533
11-2003
23-02-2006
75
01-10-01-2-26-000534
12-2003
23-02-2006
75
01-10-01-2-26-000535
01-2004
23-02-2006
75
01-10-01-2-26-000536
02-2004
23-02-2006
75
01-10-01-2-26-000537
03-2004
23-02-2006
75
01-10-01-2-26-000538
04-2004
23-02-2006
75
01-10-01-2-26-000539
08-2003
23-02-2006
75
01-10-01-2-25-000075
07-2004
23-02-2006
12,5
01-10-01-2-27-000392
07-2004
23-02-2006
10
01-10-01-2-27-000393
07-2004
23-02-2006
10
En fecha 29 de octubre de 2013, este Tribunal dictó Sentencia N° 1960, a través de la cual declaró CON LUGAR, el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente GRUPO TOTAL 99, C.A, contra de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008-000288 de fecha 09 de julio de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 25 de abril de 2024, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó Sentencia N° 00172, la cual declaró CON LUGAR la apelación ejercida por el Fisco Nacional, declarando SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por la sociedad mercantil GRUPO TOTAL 99, C.A.
Mediante auto de esta misma fecha, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia N° 00172 de fecha 24 de abril de 2024, emanada de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025).
La Juez,
Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
El Secretario Accidental,
Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas
Asunto Nº AP41-U-2009-000039
YMBA/JMPC/JDSR.
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