SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 38/2025
FECHA 17/02/2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
214º y 165°
Asunto Nº: AP41-U-2011-000048.
En fecha 10 de febrero de 2011, el ciudadano GERERDO PONCE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.625.522, inscrito debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado INPREABOGADO bajo el N° 72.782, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente AKRON TRADE AND TRANSPORT DE VENEZUELA C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 57, Tomo 127-A-Pro, en fecha 31/08/2005, domiciliada en la ciudad de Caracas, Estado Miranda e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-31399951-2; interpuso Recurso Contencioso Tributario, contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-7066 de fecha 23/11/2010 y notificado en fecha 03/01/2011, emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual declaro Inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 10/12/2008, contra el acto administrativo N° SNAT/INA/GAP/APLPP/AAJ/2008/0500 de fecha 27/02/2008 dictada por la Gerencia de la Aduana Principal Las Piedras Paraguaná y la Planilla de Liquidación N° Forma 99086, de fecha 08/10/2008, por derechos pendientes por un monto de Bs. F. 881,08..
En fecha 27 de junio de 2014, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 2002, mediante la cual declaró CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el contribuyente AKRON TRADE AND TRANSPORT DE VENEZUELA, C.A., contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-7066 de fecha 23/11/2010 y notificado en fecha 03/01/2011, emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Por auto de fecha 17 de febrero de 2025, este Tribunal declaró Definitivamente Firme la Sentencia Definitiva N° 00524 dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18/07/2024, la cual declaró Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional y en consecuencia declaró Parcialmente Con Lugar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el contribuyente AKRON TRADE AND TRANSPORT DE VENEZUELA C.A.
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA REMITIR el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC)
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025).
La Juez,
Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
El Secretario Accidental,
Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas
Asunto: N° AP41-U-2011-000048.
YMBA/JMPC/lnfc
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